ACCIÓN SUBROGATORIA

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Transcript ACCIÓN SUBROGATORIA

Unidad IV
1
ASPECTO
DINAMICO
ASPECTO
ESTATICO
EFECTOS
Elementos
de las
Obligaciones
Sujetos
Objeto
Causa
Vínculo jco.
Definiciones
de
“Obligaciones”
CONCEPTO
Son las consecuencias de índole jurídica
que se derivan de las obligaciones
2
 ACREEDOR: tiene DERECHO de exigir el pago, tiene DEBER de
aceptar pago ofrecido sin defectos.
 DEUDOR: tiene DERECHO de pagar y DEBER de cumplir
condiciones (tiempo, lugar, persona) del pago.
3
Entre quienes se producen los efectos de las
obligaciones?
Art. 503 del C.Civil.: entre partes y sucesores, no pueden
ser opuestos ni perjudicar a 3ºs.
•Partes: titulares de una relación jurídica. En lo sustancial:
acreedor y deudor.
•Sucesores: personas a quienes se transmiten los derechos
de otras personas (Art. 3262 C.Civ.)
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CLASES DE SUCESORES
 UNIVERSALES: a quienes pasa todo o una parte
alícuota del patrimonio de un persona (Art. 3263,
1er. párr.). Sólo pueden ser mortis causa, no entre
vivos.
(Ppio. Gral. y excepciones).
• PARTICULARES: aquellos a quienes se transmite
un objeto particular que sale de los bienes de una
persona (Art. 3263, 2º párr.). Pueden ser por causa
muerte (legado) o entre vivos (contratos).
• (Ppio. gral. y excepciones)
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TERCEROS
 CONCEPTO: personas ajenas al polo activo
y pasivo de la relación obligacional. No
son parte en la rel. jca., son extraños a las
obligaciones de dicha relación.
 PPIO. GRAL. Los efectos de las
obligaciones no los alcanza (arts. 503, 1195
y 1199 C.Civ.)
 EXCEPCIONES: (primero distinguir 3ºs.
interesados y 3ºs. no interesados).
6
CLASES DE TERCEROS
 3º INTERESADO: quien no siendo deudor, puede sufrir un
menoscabo en un derecho propio si no se paga la deuda.
(Llambías). Tiene derecho de pagar (ius solvendi). Ej.:
tercer poseedor de inmueble hipotecado.
 3º NO INTERESADO: no sufre menoscabo alguno si la
deuda no se paga. Carece del ius solvendi (Art. 726 CCiv.)
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EFECTOS EN RELACION AL ACREEDOR
EFECTOS
PRINCIPALES
EFECTOS
NORMALES
EFECTOS ANORMALES
-Cumplimiento espotáneo (pago)
-Ejecución forzada (505, 1º)
-Ejecución por otro (505, 2º)
Art. 505, inc. 3º CCiv.: la satisfacción del
acreedor es por el equivalente en dinero,
mediante indemnización.
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EFECTOS
AUXILIARES
Medidas
Precautorias
Art. 112 CPC Mza.
-Embargo
-Inhibición
-Anotación de la litis
-Secuestro
Acciones
de
“Integración”
Tienden a recomponer un
patrimonio desintegrado
por un acto simulado o,
fraudulento, o a reemplazar
al deudor inactvo en la percepción
de sus propios créditos.
-Acción de Simulación: 955 CC
-Acción Revocatoria: 961 CC
-Acción Subrogatoria: 1196 CC,
28 CPCMza.
EFECTOS EN RELACIÓN AL DEUDOR
 No sólo tiene deberes, los cuales son correlativos a los derechos del
acreedor, sino que también goza de derechos y facultades:
 Derechos previos al cumplimiento: facultad de recibir colaboración o
cooperación del acreedor. Mora.
 Ders. al intentar cumplir: facultad de realizar el pago por vía judicial
(consignación, art. 756 CC).
10
 Derechos al cumplir: si cumple
efectivamente
derecho a obtener
la liberación correspondiente (Art. 505 in
fine del CC), y como derivación de ello a
exigir el recibo de pago (instrumento).
• Derechos ulteriores: el cumplimiento
exacto le otorga el derecho de repeler
acciones del acreedor, ya que la deuda se
extinguió (Art. 505 in fine)
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Contenido del derecho de crédito
Derecho a la prestación
Poder de agresión patrimonial ante el incumplimiento
facultades para tutelar o proteger el logro de sus intereses
se ejercen frente al deudor y, en algunos casos, frente a terceros (privilegios)
Los poderes o facultades son dependientes del cumplimiento de la prestación
patrimonial, pero algunos tienen cierta independencia (dchos de garantía)
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Tutela del crédito
satisfactiva
conservatoria
resolutoria
resarcitoria
13
Tutela del crédito
El patrimonio es
la prenda común
de los acreedores
“
”
14
Indirecta u oblicua
15
.casos:
 Juan compró un inmueble pero no lo ha escriturado
porque con posterioridad a esa compra contrajo
muchas deudas y no quiere perder el inmueble en
manos de sus acreedores. Silvia es heredera de su padre, pero no quiere iniciar el
juicio sucesorio porque le debe dinero a varias
personas y, si hereda su padre todos la herencia a a
terminar en manos de sus acreedores. ¿ qué pueden hacer estos acreedores frente a estos
deudores negligentes, remisos, etc?
16
noción
Ppio general: el deudor
administra y dispone
libremente de sus bienes.
También ejercita, o no, sus
derechos y acciones, según
su conveniencia.-
Excepción: si el deudor se muestra
inactivo, remiso en ejercer estos
derechos y causa perjuicio a sus
acreedores, la ley les permite
iniciar a éstos las acciones no
ejercidas.-
17
ACCIÓN SUBROGATORIA
 Acción subrogatoria, oblicua, indirecta:
 “…. los acreedores pueden ejercer todos
los derechos y acciones de su deudor,
con excepción de los que sean
inherentes a su persona” (art. 1196 CC)
18
Subrogar
es sustituir o
colocarse en el lugar de otro
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DEFINICIÓN
 “Es
la facultad que la ley concede a los
acreedores para que sustituyéndose a su
deudor ejerciten los derechos y acciones de
éste cuando tales derechos y acciones, por la
negligencia o mala fe de dicho deudor,
estuvieren expuestos a perderse para la
prenda general con perjuicio a sus
acreedores” (Cazeaux Trigo Represas)
20
fundamento
 “EL PATRIMONIO ES LA PRENDA COMÚN DE
LOS ACREEDORES”: “QUIEN SE OBLIGA
OBLIGA LO SUYO”
“EL DEUDOR DE MI
DEUDOR ES MI DEUDOR”
21
fundamento
 Llambías: “los acreedores quedarían expuestos a graves
perjuicios si el deudor pudiese impunemente, por incuria o
negligencia, dejar consumar su ruina o un
empobrecimiento creciente, que en definitiva recaería
menos sobre él que sobre los acreedores que resultasen
víctima de semejante declinación patrimonial. Para evitar
ese peligro, la ley confiere a los acreedores la acción
subrogatoria.”
22
fundamento
 “la acción oblicua o indirecta es una facultad conferida
al acreedor para que pueda gestionar los derechos del
deudor indolente, ante la verosimilitud de que éste no
se preocupará por lograr el ingreso a su patrimonio de
bienes que otros acreedores ejecutarán para satisfacer
sus créditos. Su justificación reside, precisamente, en
asegurar el principio según el cual el patrimonio del
deudor constituye la prenda común de los acreedores.”
(CNCom., Sala A, 29/3/1.997, “Di Menna, Antonio
c/Storchi, Mirco”, Doctrina Judicial 1.997-I, pág. 746)
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ACREEDOR
SUBROGANTE
DEUDOR
SUBROGADO
TERCERO
• ACTOR
• quien inicia la acción de su deudor
inactivo contra terceros
• Es el deudor inactivo del Acreedor
subrogante y, a su vez,
• Acreedor del tercero
• DEMANDADO
• Es el deudor del deudor subrogado
inactivo
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CARACTERES
 Individual
 creditoria
 facultativa
 no subsidiaria
 indirecta
 ¿Conservatoria?
 ¿Ejecutiva?
 ¿Mixta?
 ¿Naturaleza especial?
25
Naturaleza jurídica
 conservatoria: El acreedor sólo ejercita la acción para
incorporar bienes o derechos al patrimonio de su
deudor, sin que pueda cobrar su crédito de manera
directa sobre aquellos. Pizarro
 el bien ingresa al patrimonio del deudor,
que se incrementa en beneficio de todos los
acreedores.
26
Naturaleza jurídica
 ejecutiva: acto de ejecución y persecución
con la finalidad de cobrar su crédito.
(España, Italia, Francia)
 carácter mixto: cumpliría una función
intermedia entre la conservación y la
ejecución
27
Naturaleza jurídica
 naturaleza especial: (abstracta o instrumental),
según sea la acción directa en la cual se subroga.-
tiende a acrecentar la garantía de los acreedores y a
preparar las vías de la ejecución.(Borda; Llambías, Trigo,
Alterini)
28
caracteres
individual
indirecta
Facultativa
 creditoria
no subsidiaria
No es de orden público

29
caracteres
 Individual:
 Porque puede ser
ejercida por cualquier
acreedor. Sólo cesa frente
a la quiebra. (Pizarro)
 Indirecta
 porque el subrogante
actúa en representación
del deudor subrogado,
cuyos dchos ejercita
(Pizarro).
 Producido se incorpora
al patrimonio del
subrogado y el
subrogante se beneficia
indirectamente
30
caracteres
 Facultativa: el acreedor
es libre de ejercerla o no.
No está compelido a
hacerlo
 No subsidiaria:
 No depende de ninguna
otra acción que tenga el
acreedor. No debe agotar ninguna
vía previa.(Pizarro)
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s.c.j.mza
 “la órbita de actuación de la acción subrogatoria
está delimitada por su finalidad meramente
creditoria, lo cual importa decir que, si bien
permite sustituirse al deudor, cuya acción
indirectamente ejerce, no le confiere ningún
derecho real, ni privilegio alguno en cuanto al
resultado del pleito.”
 Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala I, fallo del 18/10/1979,
expediente Nº 36.213 caratulado “Albarracín Godoy, Jorge y otro en jº
Herrera José c/María Rueda Viuda de Guerrero y otros p/División de
condominio s/Casación”, LS 160-242.
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REQUISITOS
 SUSTANCIALES:
 FORMALES:
 Calidad del acreedor
 ¿eliminados?
 Subrogación judicial previa
 intimación al deudor
 constitución en mora
 citación al deudor
 procedimiento: art. 28
CPCMza
 cesación
 oblig. Naturales ??
 crédito cierto
 crédito exigible ??
 Crédito líquido ??
 inacción del deudor
 interés legítimo
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requisitos
Sustanciales:
1196 CC y
doctrina
Formales:
Art. 28
CPCMza
Sustitución
procesal
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Sustanciales:
 Calidad del acreedor
 1196 CC
 Dar, hacer o no hacer
 Indiferente fecha nacimiento del crédito (dif. Ac.
Revocatoria)
 No distingue entre créditos comunes o quirografarios
 ¿obligaciones naturales o sólo civiles?
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Sustanciales:
 Calidad del acreedor: 1196CC
 Crédito cierto.
 Se opone a crédito cierto: crédito litigioso, desconocido por
el obligado, obligado ha dejado de ser acreedor por
cualquier causa, etc.
 No requiere que sea reconocido por sentencia.
 Líquido y exigible: ntza ejecutiva si lo exigen. Ntza
conservatoria no. Mixta: depende. Líquido: nota 819CC deuda de existencia cierta y cantidad determinada o
fácilmente determinable. Crédito no controvertido. Exigible: cdo el acreedor dispone la posibilidad inmediata de accionar
(condición cumplida, plazo vencido)
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Sustanciales:
 Inacción del deudor: 1196 CC
 Desinterés y abandono
 Sólo se puede ejercer cdo el deudor es NEGLIGENTE,
RENUENTE, REMISO, DESCUIDADO, INERCIA, DESIDIA
PASIVIDAD. No es necesario probar dolo, culpa o mala fe. Inicial o sobreviniente. Total o parcial. La intervención del acreedor subrogante cesa no bien el
deudor subrogado intervenga en el juicio.37
Sustanciales:
 Interés legítimo
Acreedor subrogante debe invocar y probar su
interés en ejercer la acción.
Interés, en general, está dado por el perjuicio que le
causa la inacción del deudor.No es necesario un estado de insolvencia, basta “la
amenaza de insolvencia” (Josserand)
Deudor manifiesta solvencia no hay interés del
acreedor subrogante.38
Derechos susceptibles de subrogación
(objeto de la acción)
 Art. 1196CC: todos los derechos y
acciones salvo los inherentes a la
personalidad (los que únicamente en
cabeza de su titular cumplen la finalidad
para lo cual han sido creados, Aubry et
Rau)
 Derechos puramente pecuniarios:
si
 Derechos de carácter
exclusivamente moral:no
 Derechos mixtos: controversia:
finalidad
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Derechos NO susceptibles de subrogación
 MERAS FACULTADES O EXPECTATIVAS
 INHERENTES PERSONALIDAD
 BIENES INEMBARGABLES
 ACTOS DE ADMINISTRACIÓN
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 : “El principio de la posible subrogación en los derechos del
deudor que consagra el art. 1196 del Código Civil no es
absoluto, sino que reconoce distintas excepciones, de las
cuales una está ya indicada en el propio texto legal - los
derechos inherentes a la persona- y las restantes han sido
enunciadas por la doctrina, pudiendo señalarse entre los
supuestos de no subrogación el que se refiere a las simples
facultades del deudor, expresión que identifica a ciertas
aptitudes que la ley reconoce a las personas, es decir, una
posibilidad que se abre a favor del sujeto, pero que hasta el
ejercicio de esa potencia, no es sino una eventualidad que
puede no llegar a concretarse nunca.”
 CNCiv., Sala A, Junio 29 1972; ED, 49-338.
41
La acción subrogatoria en el CPCMZA
 Art. 28 CPC: sustitución procesal
 Podetti califica a la acción subrogatoria como una
especie de tercería en la que el interés que mueve la
acción del tercerista es propio y originario, pero en
lugar de ser directo, es indirecto por cuanto la
satisfacción de ese interés depende o esta subordinado
a la defensa procesal en un interés ajeno; el interés del
tercerista no es excluyente dentro del proceso y admite
la defensa conjunta .-
42
La acción subrogatoria en el CPCMZA
 El art. 28 del Código Procesal Civil de la Provincia de
Mendoza regula el ejercicio de la acción subrogatoria.
 “I.- En caso de negligencia de su deudor y a falta de
otros bienes embargables, los acreedores pueden
promover o proseguir las acciones o defensas que a
aquel competan, con arreglo a las leyes sustanciales,
sin autorización judicial previa y sin modificarse por
ello la competencia originaria.”
43
La acción subrogatoria en el CPCMZA
 El interés procesal del acreedor que justifica la
intervención de éste en los derechos de su deudor debe
demostrarse a través de estos dos extremos: la
inexistencia de otros bienes y la negligencia en el
ejercicio del derecho por parte del deudor.
44
La acción subrogatoria en el CPCMZA
 “II.- Al comparecer acompañarán el título o el
reconocimiento judicial de su crédito e indicarán los
medios para acreditar la falta de otros bienes del
deudor, a menos que se hubiera embargado el derecho
litigioso en trámite de cumplimiento de sentencia del
proceso seguido en contra del deudor.”

45
Art. 28 CPC
 El acreedor debe acreditar el derecho que invoca, es
decir, el título o el reconocimiento judicial del crédito
del que emana su carácter de acreedor del deudor
que pretende subrogar y
 la carencia de otros bienes del deudor: por ejemplo,
informes de reparticiones públicas de los que surja
acreditada dicha circunstancia.
46
Art. 28 CPC
 III.- El tribunal apreciará prudencialmente si existe negligencia
del deudor.”
 “IV.- Si se hubieran cumplido los requisitos señalados y
acreditada la falta de bienes suficientes en su caso, el tribunal
tendrá al compareciente como sustituto procesal de su deudor y
dispondrá las medidas pertinentes según el estado del proceso.”
 VI.- Si la demanda estuviere ya iniciada o contestada, el
sustituido continuará actuando como coadyuvante de su
sustituto; de lo contrario, se le citará al proceso en la forma y
plazo y con los derechos señalados en el artículo 26, primer
apartado.”

47
Art. 28 CPC
 “VII.- Compareciendo el subrogado a defender sus
derechos en el proceso, el subrogatario actuará como
tercerista coadyuvante.”
 “En todo caso el sustituido tiene la carga procesal de
absolver posiciones y reconocer documentos.”

48
EFECTOS
 Acreedor subrogante
(adversario aparente) y el
demandado (deudor del
deudor)
 Acreedor subrogante y
deudor subrogado
 Deudor subrogado y
demandado
 Demás acreedores del
deudor subrogado
49
Demás
acreedores del
subrogado
Actor acreedor
subrogante
(sustituto procesal)
Demandado
tercero deudor del
deudor subrogado
Deudor subrogado y, a su vez,
acreedor del tercero
50
con resp. Al acreedor subrogante
 Ntza conservatoria: no se beneficia con el resultado de la




acción y los bienes obtenidos ingresan al patrimonio del
deudor en beneficio de todos los acreedores. El acreedor
debe promover una segunda acción para lograr el cobro
contra el deudor dto.Nta ejecutiva: se benificia y puede cobrar directamente
dentro del mismo juicio, antes que todo otro acreedor.No puede disponer del crédito porque no es su titular: no
puede transar, efectuar quitas, etc.No se puede apropiar del producido del juicio
Monto de condena: total del crédito del subrogado
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Con rel al deudor subrogado
 Lo afecta y la sentencia hace cosa juzgada sólo si ha
sido citado al juicio (art. 18 CN). Puede comparecer en cualquier momento al juicio y
asumir la intervención y cesa la actuación directa del
subrogante. Subrogado no pierde la disposición de los bienes. Sólo puede oponer las defensas que tiene contra el
subrogado y no con las que pudiera tener con el
subrogante a tit.personal.52
Con el tercero demandado
 Son los mismos efectos que se hubiesen producido si
hubiera demandado el subrogado. Solo si se citó al subrogado (art. 18 CN)
 Puede desinteresar al subrogante pagando lo que le
debe el subrogado y la acción se extingue.-
53
Con los demás acreedores del obligado
 Depende de la ntza jca. Conservatoria: se benefician en pie de igualdad. Ejecutiva: accionante se aprovecha en forma exclusiva.-
 Cosa juzgada sentencia: sólo a los que fueron parte del
juicio.-
54
Paralelo con otras acciones
subrogatoria
revocatoria
simulación
Fecha crédito
irrelevante
Anterior al acto
(art. 963CC)
irrelevante
Legitimación
activa
Todo acreedor
Acreedores de
ciertos créditos
Las partes
Acción
•Indirecta
Directa
directa
prueba
•Calidad de
acreedor
•Negligencia
deudor
•interés
Insolvencia
Perjuicio
Tit oneroso:
fraude y
complicidad 3°
simulación
perjuicio
55
Paralelo con otras acciones
subrogatoria
revocatoria
simulación
insolvencia
No interesa
Si interesa
No interesa
monto
Totalidad del
crédito contra 3°
Monto del crédito Total crédito
del accionante
simulado
A quien
aprovecha
Todos los
acreedores
Sólo al
accionante
A todos los
interesados
1 año (art.
4033CC
2 años ( art. 4030
CC)
inoponibilidad
nulidad
prescripción
Finalidad acción
Conservatoria o
instrumental
56