EL ADMINISTRADO

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RESPONSABILI DAD DE LA ADMINISTRACI ON PUBLICA

ADMINISTRACION PIBLICA

Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

 Todo acto contrario a los deberes, obligaciones, impedimentos, prohibiciones, y todo aquello que signifique actos contra el buen desempeño del servidor y funcionario público tiene una responsabilidad en los autores, una de estas normas que cita las responsabilidades es la Ley 27444.

 LA RESPONSABILIDAD • La responsabilidad se traduce en obligación de indemnizar o reparar los perjuicios causados a la víctima.

• La responsabilidad es un mecanismo de tutela jurídica sustancial, que nace como consecuencia de la producción de un hecho jurídico, en este caso la lesión (daño) al derecho de crédito jurídica mas importante que gobierna la convivencia humana, en conjunto con el vivir honestamente y dar a cada uno lo suyo.

 Se limita a supuestos en que la obligación de indemnizar nace del daño producido a causa de actos ilícitos .

• En el presente caso, porque el servicio público a funcionado de modo irregular o anormal, esto es por impericia, error, negligencia o dolo de las autoridades.

• Se esta ante el supuesto en que el daño tiene su origen en una acción administrativa ejercida legalmente (Expropiación, artículo 70 de la Constitución).

Se concreta en la obligación de resarcir los daños evaluables económicamente, ocasionados por acción u omisión a ellos imputables.

LA OBLIGACIÓN es definida como aquella relación jurídica intersubjetiva – en virtud del cual un sujeto, denominado “acreedor”, puede exigir a otro, denominado “deudor”, la realización de cierta conducta, “prestación”

Responsabilidad contractual (obligacional): Es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato . Procesalmente, quien exige la responsabilidad civil contractual ha obligatoria y el incumplimiento de de probar la existencia de la relación lo debido.

Responsabilidad extracontractual (responsabilidad patrimonial de la administración).

Es aquella que resulta como consecuencia de haberse producido un daño ajeno a toda vinculación convencional. Aquí se transgrede una ley, en sentido amplio.

RESPONSABILIDAD DIRECTA: Responde directamente la administración cualquiera hubiese sido el grado de culpabilidad en que incurrido la persona física (autoridad) en su actuación. Esto es, sin perjuicio de que la perdona del responsable reintegre por haber incurrido en dolo, culpa, o negligencia grave.

• 2. RESPONSABILDIAD OBJETIVA: La responsabilidad es objetiva porque nace al margen de toda idea de culpa.

 “ Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que el prejuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración pública”.

   1.- La función de reparación de daños. Se busca asegurar la integridad patrimonial de los particulares.

• 2.- Función preventiva. Busca evitar los daños causados por el poder público y sus agentes. La reparación alcanza a la administración y a la persona física que la integra y actúan a su servicio.

• 3.- Función de control. Ejerce control sobre grado de rendimiento social de los servicios públicos. Controla el buen funcionamiento de los servicios públicos.

• 4.- Función demarcatoria. Demarca y delimita con claridad y precisión que actuaciones publicas generan deberes indemnizatorios y cuales no .

ELEMENTO SUBJETIVO (SUJETOS): • 1. EL ADMINISTRADO: El que tiene derecho a exigir la prestación (el acreedor).

• 2. LA ADMINISTRACIÓN: El obligado a realizar la prestación (el deudor).

ELEMENTO OBJETIVO (PRESTACIÓN): • El objeto de la obligación es la prestación ( la reparación integral de los daños producidos). Es la conducta exigible por el acreedor al deudor, a fin de que le compense económicamente para restaurar la integridad de su patrimonio.

 La administración pública, al actuar en la realización de los fines previstos por la ley, al lado de los efectos propios de la potestad que ejercen, producen otros efectos que se califican como anormales, con los cuales causan lesión a los bienes y derechos de los administrados, por lo que están llamados a reparar el daño causado.

 1. NORMAL: Impone el sacrificio patrimonial para la realización: de otras funciones. El sujeto sufre una lesión patrimonial que tiene obligación de soportar. Ejemplo: Expropiación: Negocio jurídico dirigido al despojo patrimonial.

• 2. ANORMAL: Se produce como consecuencia del ejercicio de cualquier función administrativa que determina un daño no procurado. El sujeto sufre una lesión patrimonial que no tiene obligación de soportar (Responsabilidad).

Conjunto de facultades del acreedor respecto de la prestación y los correlativos obligaciones del deudor.

 1.- Facultades del administrado: - Exigir a la administración su reconocimiento.

- Exigir su complimiento.

 2. Facultades de la administración: - Cumplir con la prestación de acuerdo a las exigencias de la buena fe.

 Se le define como aquel desvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

 La antijuricidad se desprende del hecho de que las lesiones producidas al particular provienen de daños que este no tenia la obligación de soportar de acuerdo a ley.

• No es como en la responsabilidad civil en que el comportamiento debe ser contrario en derecho; sino, porque el sujeto que sufre el daño no tiene el deber jurídico de soportar.

 1.- Cuando lo establezca expresamente la ley.

• 2.- Por la actitud del mismo perjudicado. Esto es cuando voluntariamente se coloca en la situación de riesgo ( Ejemplo: manifestación ilegal y violenta).

El elemento principal de la responsabilidad es el daño.

 DAÑO EFECTIVO: Es el daño cierto, ya producido, no simplemente posible o contingente. El reclamante debe probar el daño.

• EVALUABLE ECONÓMICAMENTE: • 1) Daños Materiales • 2) Daños Personales • 3) Daños Ecológicos • INDIVIDUALIZACIÓN DEL DAÑO: Una persona o grupo de personas.

• Se debe verificar si la conducta del autor material del daño puede entenderse que es de la administración o si el hecho que dio lugar al daño debe responder la administración.

• Criterios: • - Funcionamiento anormal del servicio público.

• - Creación del riesgo por la administración.

• - Enriquecimiento injusto.

 Se exige que exista una relación de causa a efecto entre la actuación administrativa y el resultado dañoso, erigiéndose este nexo causal en elemento fundamental y requisito para declarar procedente la responsabilidad

 El sistema de responsabilidad de la administración pública ha abandonado el criterio subjetivo de la culpa.

    1. Tutela inhibitoria :procede ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo.

2. Tutela declarativa :define una situación jurídica que le afecta aun particular o resuelve controversias entre dos o mas particulares .

3. Auto tutela ejecutiva (ejecutoriedad del acto administrativo : dispone el cumplimiento de las resoluciones emitidas o declaradas, aún contra la voluntad del administrado, para la satisfacción del interés público.

4.Tutela resarcitoria : resarce daños .