PRESENTACION DR. JUAN CARLOS MORON URBINA

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Transcript PRESENTACION DR. JUAN CARLOS MORON URBINA

La Responsabilidad Patrimonial del
Servidor Público en el Derecho Peruano
Juan Carlos Morón Urbina
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A
U
T
O
N
O
M
Í
A
-
Responsabilidad
Responsabilidad
Responsabilidad
Responsabilidad
Responsabilidad
económica).
Política
Penal
Administrativa Funcional
Disciplinaria
Civil (patrimonial, pecuniaria, fiscal,
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Responsabilidad
Patrimonial
Directa contra el Patr. Público
Indirecta (De Regreso)
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–
Proteger el patrimonio público de los perjuicios o
daños
provenientes
de
actuaciones
de
sus
funcionarios o servidores.
Reparar el patrimonio público afectado con patrimonio
personal del infractor.
Vía judicial (no administrativa).
Elementos normativos iguales
imputación, casualidad, etc.)
(daño,
factor
de
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Responsabilidad Patrimonial
Directa a la Administración
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Faltantes de dinero, bienes, recursos, derecho o
créditos públicos.
Pérdida o daño a bien dado en administración.
Percepción indebida de haberes/pensiones.
Omisión de rendición de cuentas.
Frustración de percepción de ingresos públicos.
Otorgamiento de beneficios económicos a terceros.
Perjuicio de títulos valores o derechos de crédito.
Pago de sobreprecio en contratación.
Ejecución de cobros inútiles o innecesarios.
Adj. de productos vencidos o no empleables.
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Acción u omisión producida con ocasión de la
relación de empleo público.
Daño económico indemnizable.
Incumplimiento de deberes contractuales o
legales del autor.
Conducta dolosa o culposa del autor.
Relación causal entre la acción u omisión y el
daño económico.
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C
L
A
S
E
S
- Perjuicio patrimonial (lesión económica directa)
- Deterioro patrimonial (mayor costo para regresar al
estado anterior).
- Detrimento por aprovechamiento de bienes o recurso
en fines personales.
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Daño que la entidad no tenga el deber de
soportar (obsolescencia de equipos por uso).
Daño cierto, actual y efectivo (no hipotético,
potencial o especulativo) ¿daño futuro pero
cierto?
Daño apreciable económico y cuantificado
(monto mínimo para recuperar).
Daño ¿al patrimonio estatal o institucional?
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Responsabilidad contractual.
Acción antijurídica (leyes, reglamentos) y
acciones imputables (dolo, culpa inexcusable y
leve).
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Acción ú omisión consciente.
Descuido por una impericia.
Inexcusable negligencia.
Imprudencia por omisión de debida diligencia
ordinaria.
¿Es imputable en función a su profesión?
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Causalidad adecuada entre la acción u omisión
funcional y el efecto dañino al patrimonio.
Rompimiento del nexo causal (hecho de la
propia administración, conducta de un tercero,
caso fortuito o fuerza mayor).
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Comprobación por el Control Gubernamental y
deslinde en sede judicial (informes o dictámenes
como prueba preconstituida)
Planteamiento subsidiario frente a otros medios
de recupero.
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Reintegro (Ej. pago indebido).
Restitución (Ej. apropiación de bien).
Devolución (Ej. pérdida de crédito o bien).
Estimación Valorativa (Ej. inversión deficiente).
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Responsabilidad Patrimonial de
Regreso
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Administración
Administración
- Falta Personal Separable pero
conectada al servicio.
- Falta de servicio.
- Corresponsabilidad entre Adm.y
funcionario.
Funcionario
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Acción de Regreso.
Acción de Reembolso.
Acción de Restitución.
Distribución definitiva del daño.
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Desaparición forzada de ciudadanos.
Lesiones o muertes por acción de fuerzas
policiales.
Torturas.
Mala praxis médica en hospitales estatales.
Indebidas intervenciones en empresas privadas.
Decomisos o embargos ilegales.
Errores registrales.
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Arret Laurelle 1951 (Consejo de Estado)
Constituciones Políticas (Colombia, Nicaragua,
Ecuador, Chile, Uruguay, Brasil, Paraguay y
Honduras).
Leyes de Responsabilidad o Administración Publica
(Perú, México)
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Instrumento para buscar reintegro al Tesoro
Publico del monto indemnizatorio pagado por
daños ocasionados a terceros por sus
servidores.
(LPAG, art. 238.6)
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Acción Autónoma.
Acción Sucesiva o Secundaria.
Acción en Sede Judicial.
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Condena firme contra la entidad.
Conexión causal entre condena y la conducta
funcional (activa y omisiva).
Falta personal del funcionario.
Daño al patrimonio público.
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¿Acción facultativa o Acción Imperativa?
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¿Monto pagado por la Administración?
Se valora en función del patrimonio del
funcionario? ¿Es compatible con el principio de
igualdad?
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La responsabilidad patrimonial del servidor
publico ha evolucionado desde el juicio de
cuentas virreinal, al proceso contable a cargo
de la CGR y hasta llegar a los procesos
judiciales de indemnización.
La responsabilidad patrimonial directa ha sido
la vía mas empleada para lograr recuperos de
perjuicios y deterioros al erario publico.
La responsabilidad indirecta es un instrumento
poco empleado en la realidad pero exigido por
la comunidad jurídica nacional.
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
Bajo el sistema federativo, los funcionarios
públicos, no pueden disponer de las rentas
sin responsabilidad. No pueden gobernar a
impulsos de una voluntad caprichosa, sino
con sujeción a las leyes. No pueden
improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a
la disipación, sino consagrarse asiduamente
al trabajo, disponiéndose a vivir, en la
honrada medianía que proporciona la
retribución que la ley les señala
Benito Juárez
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Muchas Gracias
Juan Carlos Morón Urbina
[email protected]
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