TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto de Derecho real y Derecho personal. Teorías que los distinguen. Características.

Download Report

Transcript TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto de Derecho real y Derecho personal. Teorías que los distinguen. Características.

TEMA Nº 3
LOS DERECHOS
REALES Y LOS
DERECHOS
PERSONALES
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Concepto de Derecho real y Derecho personal.
Teorías que los distinguen.
Características específicas de cada uno.
Teoría clásica o dualista
Teoría monista
Teoría ecléctica
Características específicas de cada uno
En cuanto a su estructura
En cuanto a su oponibilidad
En cuanto a su naturaleza interna
En cuanto a las clases de obligaciones que generan
En relación a su objeto
COMPETENCIAS DE LA UNIDAD TEMATICA
El estudiante al finalizar el tema es capaz
de:
• Identificar los conceptos tanto de los
DD.RR. como de los Derechos
Personales
• Diferenciar los DD.RR y los Derechos
Personales en relación a su estructura,
elementos y efectos.
• Ubicar ambos Derechos en el Código
Civil
DERECHOS REALES Y
LOS DERECHOS PERSONALES
RERECHOS REALES
TEORIAS
QUE LOS DISTINGUEN
DERECHOS PERSONALES
DEFINICION
DEFINICION
DUALISTA
MONISTA
ECLECTCA
CARACTERISTICAS
POR EL OBJETO
POR LA RELACION
QUE ESTABLECEN
POR LA FUERZA DE
SU REALIZACION
POR SUS ELEMENTOS
CARACTERISTICAS
CONCEPTO DE DERECHO REAL
“Es el poder jurídico que un sujeto ejerce
en forma directa e inmediata sobre un
bien que le permite su aprovechamiento
total o parcial en sentido jurídico y es
además oponible a terceros.”
Titular
del
derecho
Poder jurídico
Oponibilidad
Bien
Tercero
CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL
“Es una relación de derecho, por virtud de la cual
una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir
de otra, el deudor el cumplimiento de una prestación
determinada, positiva o negativa.”
CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL
TEORIAS QUE DISTINGUEN LOS DERECHOS REALES
DE LOS DERECHOS PERSONALES
Monista:
Dualista:
-Baudry.
Lacantinerie.
-Demolombe.
-Bonnecase.
Personalistas:
-Demogue.
-Ortolan.
-Planiol.
Objetivistas:
-Saleilles.
-Jallu.
-Gazin.
Ecléctica:
-Planiol y
Ripert.
TEORIA DUALISTA
Baudry Lacantiniere:
•
Relación existente entre el
titular del derecho y el bien
objeto del derecho.
•
Relación existente entre
acreedor y deudor.
•
Tiene dos elementos
titular y bien.
•
Tiene tres elementos
acreedor, deudor y objeto.
•
Existencia de tercero
indeterminado.
•
Ambos sujetos (acreedor y
deudor) son determinados.
•
Obligación no es pecuniaria.
•
Prestación debida de
carácter pecuaniario
TEORIA DUALISTA
Baudry Lacantiniere:
•
Relación existente entre el
titular del derecho y el bien
objeto del derecho.
•
Relación existente entre
acreedor y deudor.
TEORIA DUALISTA
Baudry Lacantiniere:
•
Tiene dos elementos
titular y bien.
•
Tiene tres elementos
acreedor, deudor y objeto.
TEORIA DUALISTA
Baudry Lacantiniere:
•
Existencia de tercero
indeterminado.
•
Ambos sujetos (acreedor y
deudor) son determinados.
TEORIA DUALISTA
Baudry Lacantiniere:
•
Obligación no es pecuniaria.
•
Prestación debida de
carácter pecuniario
TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN
(DUALISTA)
Bonecasse:
•
Derecho real es una figura para
salvaguardar la riqueza dentro
de la sociedad.
•
Derecho personal es una figura
para asegurar el cumplimiento
de prestaciones entre dos
personas determinadas.
TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN
(MONISTA)
Formula críticas a la teoría dualista: Dice:
•
No puede haber relaciones jurídicas entre
personas y cosas.
No hay relación jurídica, sí frente al
titular del derecho no existe un
obligado.
TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN
(MONISTA)
Teoría monista personalista: Demogue, Ortolan y
Planiol.
• En el derecho real existe un sujeto pasivo
múltiple e indeterminado (universal).
• El sujeto pasivo universal del derecho real,
tiene una obligación genérica de no hacer.
• Puede tener contenido ecónomico, pues la
violación genera pago de daños y perjuicios.
• Mientras que en el derecho personal ambos
sujetos son determinados.
• La obligación del deudor en el derecho personal
puede ser de dar, hacer o no hacer.
TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN
(MONISTA)
Teoría monista objetivista: Saleilles, Jallu y Gazin.
• Coinciden con los personalistas en que la
distinción es de grado.
• Ignoran a los sujetos de ambos derechos.
• Derecho real es la relación del titular con un bien
determinado, que se encuentra dentro de su
patrimonio.
• Derecho personal es la relación de un acreedor
con el patrimonio de su deudor.
TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN
(ECLECTICA)
Teoría ecléctica: Planiol y Ripert.
• Hacen una mezcla de las doctrinas dualista y
monista.
• En cuanto al contenido interno de ambos
derechos tienen razón los dualistas.
• En cuanto a la manifestación externa de ambos
derechos tienen razón los monistas.
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS
DISTINGUEN
EN CUANTO A SU ESTRUCTURA
• El derecho real tiene un
sujeto pasivo que no se
hace visible (tercero
pasivo universal), el titular
sólo requiere del respeto
de los demás.
• El derecho personal requiere
de un sujeto pasivo
determinado (deudor).
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS
DISTINGUEN
EN CUANTO A SU NATURALEZA INTERNA
• El derecho real permite
el aprovechamiento
total o parcial del bien
objeto del mismo.
• El derecho personal
permite obtener el dar,
hacer o no hacer al que
se encuentra obligado
el deudor.
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS
DISTINGUEN
EN CUANTO A SU OPONIBILIDAD FRENTE A
TERCEROS
• El derecho real sigue
al bien, por lo que
permite recuperarlo
de manos de
cualquier tercero
(derecho de
persecusión).
• El derecho personal
solamente puede
ejercitarse contra el
deudor y en algunos
casos contra sus
causahabientes.
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS
DISTINGUEN
EN CUANTO A LA OBLIGACION QUE GENERAN
• En el derecho real
solamente se genera una
obligación de no hacer.
• En el derecho personal se
pueden generar
obligaciones de dar, hacer
o no hacer.
CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE CADA UNO
EN RELACION AL OBJETO
• Tiene por objeto una cosa
material, individualizada o
también una cosa
inmaterial.
•
Tiene por objeto una
prestación positiva ¿dar y
hacer? o negativa ¿un no
hacer?
POR LA RELACION QUE ESTABLECEN
•
•
•
•
Objetivamente,
Directa,
Inmediata,
Protección social
• Entre dos personas
determinadas
• Prestación
determinada
• Positiva
• Negativa
POR LA FUERZA DE SU REALIZACION
• Derecho de
persecución
• Derecho de
preferencia
• Solo demanda a su
deudor
• A los herederos de su
deudor
• En caso de concurso
pagarse a prorrata
POR SUS ELEMENTOS
• El derecho real
solamente puede
tener por objeto un
bien determinado o
determinable.
• El derecho personal
puede tener por
objeto bienes
indeterminados.
DERECHOS REALES Y
LOS DERECHOS PERSONALES
RERECHOS REALES
TEORIAS
QUE LOS DISTINGUEN
DERECHOS PERSONALES
DEFINICION
DEFINICION
DUALISTA
MONISTA
ECLECTCA
CARACTERISTICAS
POR EL OBJETO
POR LA RELACION
QUE ESTABLECEN
POR LA FUERZA DE
SU REALIZACION
POR SUS ELEMENTOS
CARACTERISTICAS
TAREA DOCENTE
• De las definiciones desarrolladas en la
clase esquematizar y desarrollar en
plenaria, las consecuencias jurídicas de los
derechos reales que contienen derechos
personales. Ejemplo: usufructo,
servidumbres, etc.