TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto de Derecho real y Derecho personal. Teorías que los distinguen. Características.
Download ReportTranscript TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto de Derecho real y Derecho personal. Teorías que los distinguen. Características.
TEMA Nº 3 LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Concepto de Derecho real y Derecho personal. Teorías que los distinguen. Características específicas de cada uno. Teoría clásica o dualista Teoría monista Teoría ecléctica Características específicas de cada uno En cuanto a su estructura En cuanto a su oponibilidad En cuanto a su naturaleza interna En cuanto a las clases de obligaciones que generan En relación a su objeto COMPETENCIAS DE LA UNIDAD TEMATICA El estudiante al finalizar el tema es capaz de: • Identificar los conceptos tanto de los DD.RR. como de los Derechos Personales • Diferenciar los DD.RR y los Derechos Personales en relación a su estructura, elementos y efectos. • Ubicar ambos Derechos en el Código Civil DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES RERECHOS REALES TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN DERECHOS PERSONALES DEFINICION DEFINICION DUALISTA MONISTA ECLECTCA CARACTERISTICAS POR EL OBJETO POR LA RELACION QUE ESTABLECEN POR LA FUERZA DE SU REALIZACION POR SUS ELEMENTOS CARACTERISTICAS CONCEPTO DE DERECHO REAL “Es el poder jurídico que un sujeto ejerce en forma directa e inmediata sobre un bien que le permite su aprovechamiento total o parcial en sentido jurídico y es además oponible a terceros.” Titular del derecho Poder jurídico Oponibilidad Bien Tercero CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL “Es una relación de derecho, por virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor el cumplimiento de una prestación determinada, positiva o negativa.” CONCEPTO DE DERECHO PERSONAL TEORIAS QUE DISTINGUEN LOS DERECHOS REALES DE LOS DERECHOS PERSONALES Monista: Dualista: -Baudry. Lacantinerie. -Demolombe. -Bonnecase. Personalistas: -Demogue. -Ortolan. -Planiol. Objetivistas: -Saleilles. -Jallu. -Gazin. Ecléctica: -Planiol y Ripert. TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: • Relación existente entre el titular del derecho y el bien objeto del derecho. • Relación existente entre acreedor y deudor. • Tiene dos elementos titular y bien. • Tiene tres elementos acreedor, deudor y objeto. • Existencia de tercero indeterminado. • Ambos sujetos (acreedor y deudor) son determinados. • Obligación no es pecuniaria. • Prestación debida de carácter pecuaniario TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: • Relación existente entre el titular del derecho y el bien objeto del derecho. • Relación existente entre acreedor y deudor. TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: • Tiene dos elementos titular y bien. • Tiene tres elementos acreedor, deudor y objeto. TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: • Existencia de tercero indeterminado. • Ambos sujetos (acreedor y deudor) son determinados. TEORIA DUALISTA Baudry Lacantiniere: • Obligación no es pecuniaria. • Prestación debida de carácter pecuniario TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (DUALISTA) Bonecasse: • Derecho real es una figura para salvaguardar la riqueza dentro de la sociedad. • Derecho personal es una figura para asegurar el cumplimiento de prestaciones entre dos personas determinadas. TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (MONISTA) Formula críticas a la teoría dualista: Dice: • No puede haber relaciones jurídicas entre personas y cosas. No hay relación jurídica, sí frente al titular del derecho no existe un obligado. TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (MONISTA) Teoría monista personalista: Demogue, Ortolan y Planiol. • En el derecho real existe un sujeto pasivo múltiple e indeterminado (universal). • El sujeto pasivo universal del derecho real, tiene una obligación genérica de no hacer. • Puede tener contenido ecónomico, pues la violación genera pago de daños y perjuicios. • Mientras que en el derecho personal ambos sujetos son determinados. • La obligación del deudor en el derecho personal puede ser de dar, hacer o no hacer. TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (MONISTA) Teoría monista objetivista: Saleilles, Jallu y Gazin. • Coinciden con los personalistas en que la distinción es de grado. • Ignoran a los sujetos de ambos derechos. • Derecho real es la relación del titular con un bien determinado, que se encuentra dentro de su patrimonio. • Derecho personal es la relación de un acreedor con el patrimonio de su deudor. TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN (ECLECTICA) Teoría ecléctica: Planiol y Ripert. • Hacen una mezcla de las doctrinas dualista y monista. • En cuanto al contenido interno de ambos derechos tienen razón los dualistas. • En cuanto a la manifestación externa de ambos derechos tienen razón los monistas. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A SU ESTRUCTURA • El derecho real tiene un sujeto pasivo que no se hace visible (tercero pasivo universal), el titular sólo requiere del respeto de los demás. • El derecho personal requiere de un sujeto pasivo determinado (deudor). CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A SU NATURALEZA INTERNA • El derecho real permite el aprovechamiento total o parcial del bien objeto del mismo. • El derecho personal permite obtener el dar, hacer o no hacer al que se encuentra obligado el deudor. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A SU OPONIBILIDAD FRENTE A TERCEROS • El derecho real sigue al bien, por lo que permite recuperarlo de manos de cualquier tercero (derecho de persecusión). • El derecho personal solamente puede ejercitarse contra el deudor y en algunos casos contra sus causahabientes. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS QUE LOS DISTINGUEN EN CUANTO A LA OBLIGACION QUE GENERAN • En el derecho real solamente se genera una obligación de no hacer. • En el derecho personal se pueden generar obligaciones de dar, hacer o no hacer. CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DE CADA UNO EN RELACION AL OBJETO • Tiene por objeto una cosa material, individualizada o también una cosa inmaterial. • Tiene por objeto una prestación positiva ¿dar y hacer? o negativa ¿un no hacer? POR LA RELACION QUE ESTABLECEN • • • • Objetivamente, Directa, Inmediata, Protección social • Entre dos personas determinadas • Prestación determinada • Positiva • Negativa POR LA FUERZA DE SU REALIZACION • Derecho de persecución • Derecho de preferencia • Solo demanda a su deudor • A los herederos de su deudor • En caso de concurso pagarse a prorrata POR SUS ELEMENTOS • El derecho real solamente puede tener por objeto un bien determinado o determinable. • El derecho personal puede tener por objeto bienes indeterminados. DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS PERSONALES RERECHOS REALES TEORIAS QUE LOS DISTINGUEN DERECHOS PERSONALES DEFINICION DEFINICION DUALISTA MONISTA ECLECTCA CARACTERISTICAS POR EL OBJETO POR LA RELACION QUE ESTABLECEN POR LA FUERZA DE SU REALIZACION POR SUS ELEMENTOS CARACTERISTICAS TAREA DOCENTE • De las definiciones desarrolladas en la clase esquematizar y desarrollar en plenaria, las consecuencias jurídicas de los derechos reales que contienen derechos personales. Ejemplo: usufructo, servidumbres, etc.