Tema 9  Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago.  En el comercio se utiliza la letra.

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Transcript Tema 9  Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago.  En el comercio se utiliza la letra.

Tema 9
 Este
documento negociable o título valor es una orden
incondicional de pago.
 En el comercio se utiliza la letra de cambio como
garantía de pago en compras y ventas a crédito. El
vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y
se denominan letras por cobrar; el comprador acepta
las letras a sus proveedores y se llaman letras por
pagar.
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Una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden
o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
Elementos de la Letra de Cambio
Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:
Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de
pago a otra persona (deudor).
Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).
Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.
Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de
cobro.
Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.
Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.
 En
el contrato de aval aparece una tercera persona que
hace de garantía para el pago de una obligación si la
persona (deudor) no pudiera hacerse cargo.
 Podemos
definir un aval como un contrato en el que existe
un compromiso solidario de realizar el pago de una
obligación a favor de una persona que será la beneficiaria y
que recibirá un bien u otro recurso.
 En
un contrato de aval la persona que se compromete es el
avalista y la que solicita el préstamo es el avalado (deudor).
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La función fundamental de presentar un aval es que es una
garantía fundamental para que el avalado pueda adquirir la
obligación, ya que, si el deudor principal no paga el crédito, se
puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.
Es muy común presentar aval cuando se pide un préstamo a un
banco, por ejempo. Con esto, se busca demostrar la garantía de
poder pagar el préstamo en los plazos acordados.
Además, le da validez a la persona para conseguir el crédito de
una forma más fácil que si no tuviese aval.
 Significa
trasladar el valor de un determinado valor
cambiario a otra persona, existiendo varias
modalidades.
 El
portador al respaldo. Esa firma es lo que se entiende
por endoso y el que estampa se denomina endosante.
Es una cláusula accesoria e inseparable del título de
crédito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone
a otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos.
 La
principal función del endoso es su función
legitimadora: el endosatario se legítima por medio de
una cadena ininterrumpida de endosos.
 Son
elementos personales del endoso, el endosante y el
endosatario; siendo el primero el que transmite
el título y el segundo, la persona a quien el título se
transfiere.
El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se le da
el documento. Este no es requisito esencial, ya que se permite el
endoso en blanco.
 La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su
ruego o en su nombre:
 Este es el único requisito esencial del endoso, el único cuya falta
lo anula en forma absoluta.
 La clase de endoso: Tampoco es un requisito esencial, pues en caso
de falta, se presumirá que es endoso en propiedad.
 El lugar y la fecha: Tampoco son esenciales pues si falta el lugar, se
presumirá que el endoso se hizo en el domicilio del endosante, y,
si falta la fecha, se presumirá que se hizo en la fecha en que el
endosante adquirió el título.
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 Establece
en forma auténtica que una letra fue
presentada en tiempo y que el obligado dejó total o
parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición
legal expresa, ningún otro acto puede suplir al protesto.
 Es
importante recordar que el protesto es necesario
cuando en el título de crédito aparecen obligados
solidarios o avalistas que configuran en ese sentido la
vía de regreso.
 Protesto
por falta de aceptación.
• Exclusiva de la letra de cambio, este documento es el único que
por ley debe ser protestado por falta total o parcial de aceptación,
siempre que aparezca la firma del girador.
 Protesto
por falta de pago.
• Aquí el supuesto es que el documento no fue pagado en tiempo,
por lo que el protesto po falta de pago deberá levantarse contra
los obligados directos, sus avalistas y de haberlos contra los
recomenadatarios, que insistimos no existen en la vida práctica,