titulos+valor

Download Report

Transcript titulos+valor

TITULOS VALORES
CHEQUE
LETRA DE CAMBIO
PAGARÉ
FACTURA CONFORMADA
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA PORTE
CERTIIFCADO DE DEPOSITO EN MONEDA NACIONAL
Y EXTRANJERA
Titulo-Valor
• El tItulo es el documento que representa o
contiene derechos patrimoniales, el cual tiene
calidad y efectos de tItulo-valor, sólo cuando
esté destinado a la circulación, reuna los
requisitos formales esenciales que, por
imperio de la ley le correspondan segcin su
naturaleza.
• Si faltare alguno de dichos requisitos, el tItulo
valor perderá su carácter de tal, quedando a
salvo los efectos del acto jurIdico que hubiere
dado origen a su emisión o transferencia.
LETRA DE CAMBIO
Titulo valor que contiene promesa de pago
PAGARÉ
Promesa de pago casi identico a la letra pero en
lugar de consignar girador girado aceptante,
solo consigna a dos sujetos el emitente (
deudor) ya el tenedor( a quien se le de
pagar)
• Tendrá documento oficial de identidad y firma
del emitente.
• La cantidad de dinero puede ser con pago
único, o en armadas o cuotas.
• La falta de pago de una cuota faculta al
tenedor a dar por vencidas todas las cuotas.
FACTURA CONFORMADA
• Es un nuevo título valor.Se origina por la compraventa
de mercancías o bienes objeto de comercio.
• Dichos bienes son susceptibles de afectarse en prenda
(garantía).
• La venta se efectúa mediante pago diferido del precio.
• Los bienes no están sujetos a carga o gravamen.
• El comprador declara, sin admitir prueba en contrato,
que los bienes los ha recibido a su total satisfacción.
• No sólo representa el crédito por el saldo del precio,
sino también el derecho a prenda a favor del vendedor.
• El plazo máximo de pago o pagos del saldo de precio
no puede exceder de un año desde la fecha de la
conformidad.
CHEQUE
• El cheque es un título valor que nace del contrato
de cuenta corriente para emitir al correntista el
retiro de sus depósitos o de los créditos que el
Banco le haya abonado en su cuenta.
• El cheque es un instrumento de pago o una orden
de pago inmediato, que lo hace el girador al
Banco pagador; por ello los cheques son girados
siempre a la vista y no se concibe un plazo para
su exigibilidad.
• Sólo son emitidos a cargo de las empresas del
Sistema Financiero autorizado para el efecto.
• Los formatos y dimensiones son establecidos
por cada banco o acuerdo de ASBANC o BCR.
• El girador debe tener los fondos disponibles o
tener autorización para el sobregiro.
• El cheque como orden de pago no puede ser
emitido, endosado, transferido, o en garantía.
• Con dos cheques protestados en un período
de seis meses se cierra la cuenta.
• También está el "Cheque de pago diferido"
que no deberá exceder los 30 días.
• El plazo de presentación de un cheque es de
30 días, salvo que se hubiera emitido en el
extranjero en cuyo caso el plazo se extiende a
los 60 días.
• El cheque es pagadero a la vista el día de su
presentación, aunque tuviera fecha
adelantada. no se pueden girar cheques con
fecha adelantada ni ser girado, endosado o
entregado en garantía.
Cuenta corriente
• Si la cuenta corriente mantuviera saldos
deudores, el Banco en cualquier momento podrá
requerir el pago de la deuda mediante
comunicación escrita y bajo cargo.
• Transcurrido quince días de la recepción de la
comunicación sin que hubiese observaciones, el
Banco queda facultado para girar contra el
cliente, por dicho saldo, una letra a la vista, con
expresión del motivo por el que se le emite.
• El protesto por falta de pago de dicha letra deja
expedita la acción ejecutiva. (Art. 303 de la Ley de
BFS)
Los embargos sobre cuentas corrientes
• Los embargos judiciales en forma de retención
que se ordene sobre los fondos que tenga una
cuenta corriente sólo tienen efectos sobre
saldos que resulten luego de que el Banco
aplique sobre ella los cargos que
correspondan por las deudas vencidas a la
fecha de la notificación de la medida judicial.
(Art. 302 de la Ley de BFS).
Cierre de la cuenta corriente por giro de
cheques sin fondos
• El Banco está facultado para resolver el
contrato de cuenta corriente por el giro de
cheques sin fondos, debiendo comunicar de
este hecho a la Superintendencia de Banca y
Seguros.
• Cuando en un periodo de seis meses, el banco
girado deje constancia de la falta de pago por
falta de fondos, total o parcial, en dos cheques
• Cuando en un periodo de un año, el banco girado
rechace por diez veces el pago de uno o más
cheques por carecer de fondos, sea que deje o no
la constancia de ello en el mismo título.
• Cuando el juez notifique al banco girado del inicio
del procedimiento penal por libramiento
indebido o de cualquier proceso civil para su
pago.
• Cerrada una cuenta corriente deberá cancelarse
cualquier otro cuenta de igual naturaleza, que
exista en el mismo Banco a nombre del titular, y
éste queda impedido por el plazo de un año de
abrir nuevas cuentas corrientes, en cualquier
Banco de la República
• Dentro del plazo de 30 días de la publicación
efectuada por la SBS sobre cuentas cerradas,
los Bancos deberán proceder a cancelar las
cuentas corrientes que tuviera la persona
afectada por el plazo de un año.
• En caso de reincidencia, el plazo se ampliará
por tres años, para aperturar en cualquier
Banco una cuenta corriente.
Codigo penal "Artículo 215.- Será reprimido
con pena privativa de la libertad no menor
de uno ni mayor de cinco años, el que gire,
transfiera o cobre un Cheque, en los
siguientes casos:
1) Cuando gire sin tener provisión de
fondos suficientes o autorización para
sobregirar la cuenta corriente;
2) Cuando frustre maliciosamente por
cualquier medio su pago;
3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su
presentación no podrá ser pagado legalmente;
4) Cuando revoque el cheque durante su plazo
legal de presentación a cobro, por causa falsa;
5) Cuando utilice cualquier medio para
suplantar al beneficiario o al endosatario, sea
en su identidad o firmas; o modifique sus
cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier
otro requisito formal del Cheque;
6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene
provisión de fondos.
En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere
del protesto o de la constancia expresa puesta
por el banco girado en el mismo documento,
señalando el motivo de la falta de pago.
Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá
la acción penal, si el agente abona el monto
total del Cheque dentro del tercer día hábil de
la fecha de requerimiento escrito y fehaciente,
sea en forma directa, notarial, judicial o por
cualquier otro medio con entrega fehaciente
que se curse al girador."
SUSPENSIÓN
• La suspensión del pago del cheque procede cuando es
solicitada a! banco girado dentro del plazo de los treinta
días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo
endosatario o tenedor legítimo del documento.
• Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter
de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la
origina, la cual deberá fundarse en:
El extravío del título valor.
La sustracción del título valor.
• El banco girado suspenderá el pago del cheque en la
medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión,
interpongan inmediatamente la demanda judicial de
ineficacia del título valor por la misma causal si la solicitud
de suspensión se presentara después de realizado el pago,
no surtirá efectos respecto al banco girado.
CERTIFICADO DE DEPOSITO Y WARRANT
El certificado de depósito (CD) es un titulo
valor que acredita la propiedad de una
mercadería está depositada en los muelles o
almacenes. Es expedido únicamente por los
Almacenes Generales de Depósito, grupo de
empresas que están sometidas a la
supervisión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP.
El warrant es un título valor que tiene como
finalidad ser negociado o de servir de garantía en
cualquier operación de crédito. Es decir,
constituye para la empresa un instrumento de
crédito prendario.
Ej se tiene una mercadería en los almacenes
generales con una institución financiera se
mantiene una acreencia esta puede solicitarle
que solicite un warrant a los almacenes y se la
endose como garantía del futuro cumplimiento
del pago.
• Ante el incumplimiento del crédito garantizado
por el warrant, el tenedor podrá solicitar el
protesto por falta de pago.
• Luego de dos días de obtenido el protesto del
warrant el almacén general de depósito
efectuará, a pedido del tenedor la venta
extrajudicial de los bienes depositados, a fin de
que este pueda hacerse cobro del crédito
otorgado a su endosante.
• Si en el titulo valor se incluyo la cláusula de
liberación de protesto se entiende que el tenedor
no necesitará de la constancia de protesto para
solicitar la venta extrajudicial de la mercadería.
1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre
el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la
modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las
tarifas, entre otros.
2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan
el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco
unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a
ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito.
3. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede
al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito y es
revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los
requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant.
4. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se
completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el
almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el
documento que debe ser firmado y endosado por su financiador.
5. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene
dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y
para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser
retirada parcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador
autorice la salida.
El warrant virtual (WV)
Cuando un cliente expresa su voluntad de
endoso a la compañía almacenera, a través de
Internet, para que registre la información y su
anotación en cuenta a través de Cavali, entidad
encargada del registro, custodia, compensación,
liquidación y transferencia de valores en el
mercado local.
• El warrant virtual posee una serie de ventajas
como: procesos más rápidos, una mayor
seguridad (ya que el título no perderá valor al
estar registrado en una cuenta de Cavali),
reducción de los costos transaccionales, facilidad
de poder cambiarlo por un warrant físico, evitar
protestos, entre otros.
CERTIFICADO BANCARIO DE MONEDA EXTRANJERA Y
NACIONAL
• El certificado bancario es un titulo valor que tiene por
finalidad principal permitir a las empresas del sistema
financiero nacional obtener rápidamente fuentes de
financiamiento, mediante la captación de fondos del
público. El esquema es el siguiente: una persona
entrega un monto determinado de dinero (ya sea en
moneda nacional o extranjera) a una empresa del
sistema financiero, recibiendo a cambio de ello el título
valor llamado certificado bancario. Este título valor,
que puede ser al portador o a la Orden, contiene una
obligación de pago a cargo de la empresa emisora, la
misma que será exigible una vez transcurrido el plazo
previsto en el certificado bancario.
• Estos títulos valores solamente pueden ser
emitidos por las empresas del sistema
financiero nacional, debidamente autorizadas
para ello por la Superintendencia de Banca y
Seguros.
• Se caracterizan por ser emitidos contra !a
recepción del impone que representa dicho
documento cambiario, por lo que es necesario
el recibo del dinero por parte de la empresa
emisora para que proceda a la expedición y
entrega del respectivo certificado bancario
IMPORTE
• Tratándose de certificados bancarios en moneda
extranjera, el importe que representa el título
valor no debe ser menor a mil dólares
americanos o su equivalente en otras monedas
extranjeras. Para el caso de certificados bancarios
en moneda nacional, la suma consignada no
deberá ser menor de mil nuevos soles.
• Por otro lado, el importe podrá generar los
intereses compensatorios previstos en el
certificado bancario desde la fecha de su emisión
hasta su vencimiento pudiendo ser a tasas fijas o
variables.
• Los certificados bancarios vencen solamente a
fecha fija. En el documento cambiario deberá
señalarse cuál es el día en que será exigible el
pago del importe del título valor. Ahora bien.
Este plazo de vencimiento no puede ser
superior al año desde que el título valor es
emitido. Por dicha razón, si no se hubiese
señalado expresamente en el titulo valor cuál
es su fecha de vencimiento, deberá
entenderse que ésta es de un año. Contado
desde la fecha de emisión.
• El plazo de vencimiento de los certificados
bancarios en moneda nacional o extranjera
puede ser renovado si así ha sido previsto en
el título valor o, si no se hubiese señalado
expresamente lo contrario. Esto es, si no se
efectúa indicación alguna, deberá entenderse
que el plazo es renovable en forma indefinida
y sucesiva. Por el mismo lapso señalado en el
título valor, con la capitalización de sus
intereses.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE Y CARTA DE
PORTE
• El conocimiento de embarque es un titulo
valor que representa las mercancías que son
objeto de un contrato de transporte marítimo.
Lacustre o fluvial. La carta de porte es un
titulo valor que representa las mercancías que
son objeto de un contrato de transporte
terrestre o aéreo. Ambos títulos valores
pueden emitirse ya sea al poder a la orden o
en forma nominativa.
TRANSFERENCIA
• Tanto el certificado de embarque como la
carta de pone pueden ser emitidos como
títulos valores al portador, a la orden y
nominativos. Dependiendo de cada caso,
estos títulos podrán ser transferidos como su
simple entrega, si es que se traía de un título
al portador ¡ver 030], con su endoso, si es que
se trata de un titulo a la orden o con su cesión,
si es que se trata de un título nominativo.
Ya sea que el certificado de embarque o la carta
se porte se transfiera mediante endoso o
cesión de derechos, el endosante o cédente
no asume responsabilidad solidaria en vía de
regreso, es decir el destinatario o
consignatario no podrá dirigirse contra el
transferente en caso de que el transportista se
niegue a entregar la mercadería. No obstante
ello, el transferente sí responderá por la
existencia de la mercadería en el momento
que efectúo la cesión o el endoso.
obligaciones y derechos se generan a raíz de la
transferencia del certificado de embarque o
de la cana de porte?
• Como ya hemos señalado, la transferencia por
endoso o cesión del cerificado de embarque o
de la caía de porte no genera en el
transferente responsabilidad solidaria en vía
de regreso, pero sí responderá por la
existencia de la mercadería en el momento en
que operó la transferencia.
• Por otro lado, el cesionario o endosatario de
un conocimiento de embarque se subroga en
todas ¡as obligaciones y derechos del
endosante o cédeme. Sin embargo, si el
endosante o cedente es, a la vez, ¿l cargador,
este seguirá siendo; responsable frente al
porteador por las obligaciones que le son
inherentes de acuerdo a las disposiciones que
rigen el contrato de transpone de
mercaderías.
• Finalmente, el tenedor del certificado de
embarque o carta de porte, según
corresponda, es el único legitimado para
reclamar ejecutivamente la entrega de las
mercaderías, sin que para ello deba efectuarse
previamente el protesto del título valor. Esto
es, el certificado de embarque y la carta de
porte son títulos valores no sujetes a protesto.
DEL ENDOSO DE LOS TITULOS-VALORES A LA
ORDEN
• El endoso debe constar en el titulo respectivo
o en hoja adherida a él y reunir los siguientes
requisitos:
1. El nombre del endosatario;
2. La clase del endoso; y,
3. El nombre y la firma del endosante.
• El endoso puede hacerse en blanco, con la
sola firma del endosante. En este caso,
cualquier tenedor puede llenar con su nombre
o con el de un tercero el endoso en blanco o
transmitir el título sin llenar el endoso. Todo
endoso deberá ser escrito en el dorso del
título o de la hoja adherida a él.
• El endoso al portador produce los efectos del
endoso en blanco.
• El endoso puede hacerse en propiedad, en
procuración o en garantía.
• El endoso en propiedad, o endoso absoluto,
transfiere la propiedad del título y todos los
derechos inherentes a él.
• El endoso en propiedad, tratándose de la letra
de cambio, el pagaré, el vale a la orden y el
cheque, obliga a quien lo hace, solidariamente
con los obligados anteriores. El endosante
puede liberarse de esa obligación mediante la
cláusula sin responsabilidad u otra
equivalente.
• El tenedor de un título-valor transferible por
endoso es considerado como portador
legítimo, si justifica su derecho por una serie
ininterrumpida de endosos, aún cuando el
último endoso sea en blanco. Los endosos
testados se reputan a este respecto como no
escritos. Cuando un endoso en blanco es
seguido de otro endoso, se considera que el
firmante de este último ha adquirido el títulovalor por efecto del endoso en blanco.
EL PAGO
• El momento del pago a su vencimiento, no
puede obligarse al tenedor o acreedor a
recibirlo antes de esa fecha.
• Al momento de cancelar se debe exigir la
devolucion del titulo valor cancelado.
• Si fuera el caso la constancia del protesto y la
cuenta de gastos cancelada.
• El que paga al vencimiento no está obligado a
cerciorarse de la autenticidad de las firmas de
los endosantes; pero debe verificar la
identidad de la persona que presenta el título
como último tenedor y la continuidad no
interrumpida de los endosos.
PAGO PARCIAL
• No se puede rechazar pago parcial. La idea es
agilizar el comercio y si uno rechaza pago
parcial de letra perjudica a los otros
endosatarios que pudieran haberse visto
librados en parte en la eventualidad de
exigirsele el cobro.
• Debe anotarse en el propio titulo valor el
monto parcial pagado y se protesta por la
diferencia y se puede proceder con al accion
cambiaria ( juicio ejecutivo o rapido)
PROTESTO DE UN TITULO-VALOR
El protesto debe levantarse dentro de los
términos siguientes:
• protesto por falta de pago de letra, pagaré o
vale a la orden, dentro de los ocho dIas
posteriores al vencimiento.
• En los demás tItulos, dentro de los ocho dIas
siguientes a la fecha en que debió cumplirse la
respectiva obligación.
• El protesto debe hacerse en el lugar de
presentación para el pago, segun la naturaleza del
tItulo, para dejar constancia de que éste no ha
sido aceptado o no ha sido pagado, aun cuando la
persona designada para aceptar o pagar
estuviese ausente o hubiere fallecido.
• Si el tItulo no contuviese indicación de domicilio
para el pago, o cuando esta indicación fuera falsa,
el protesto se hará en la sede de la Cámara de
Comercio del lugar o, a falta de ésta, en cualquier
establecimiento mercantil.
• El protesto se entenderá con la persona que se
encuentre en el lugar donde deba practicarse la
diligencia.
• El protesto será diligenciado en un solo acto
por un Notario Publico o por un Secretario de
éste. Los actos relativos al protesto del titulovalor podrán cumplirse sólo en dia hábil y
antes de las 19:00 horas.
• Si el ultimo iIa del plazo dentro del cual debe
efectuarse el protesto fuere feriado, dicho
término queda prorrogado hasta el primer dIa
hábil siguiente. Los dIas feriados intermedios
se consideran para el cómputo del plazo.
• Rigen para los títulos protestados y los cheques
rechazados por falta de fondos las siguientes
reglas:
• Los notarios públicos y los jueces de paz están
obligados, bajo responsabilidad, a remitir
quincenalmente a las cámaras de comercio que
existieren en el lugar y en la capital del respectivo
departamento, una relación de todos los
protestos por ellos realizados con
pormenorización de las fechas de las diligencias,
clases de los documentos protestados, nombres
de los solicitantes de los protestos y de los
obligados a quienes se protestó y monto de las
obligaciones respectivas;
• Copias de dichas relaciones serán remitidas
por los notarios a las asociaciones de
empresarios que no sean cámaras de
comercio oficialmente reconocidas que
existieren en el lugar y en la respectiva capital
de departamento;
Análogas obligaciones cumplirán los bancos
respecto de los cheques que no hubieren
pagado por falta de fondos;
Por su parte, los jueces instructores podrán
en conocimiento de las mismas instituciones,
de acuerdo con las reglas precedentes, la
apertura de las instrucciones derivadas del
libramiento de cheques sin fondos;
Las cámaras de comercio departamentales y
provinciales transmitirán las informaciones
que reciban según las reglas precedentes, a la
Cámara de Comercio de Lima; análoga
obligación regirá para las otras asociaciones
de empresarios que no sean cámaras de
comercio, respecto de las de carácter nacional
a las que estuvieren afiliadas;
Las cámaras de comercio departamentales y
provinciales inscribirán dichas informaciones
en los registros especiales que deberán llevar
para tal fin; la Cámara de Comercio de Lima
tiene a su cargo los registros nacionales; las
demás asociaciones podrán organizar registros
similares; y
LOS REGISTROS QUE LLEVEN LAS CÁMARAS
DE COMERCIO SON PÚBLICOS.