Expo5 letra de cambio
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Transcript Expo5 letra de cambio
Es "el titulo de crédito o de valor formal y
completo que contiene una orden
incondicionada de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una
suma de dinero en lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.“
Es una orden escrita de una persona
(girador) a otra (girado) para que pague
una determinada cantidad de dinero en un
tiempo futuro (determinado o
determinable) a un tercero (beneficiario).
El
Girador o librador: Da la orden de pago y
elabora el documento.
El Girado o librado: Acepta la orden de pago
firmando el documento comprometiéndose a
pagar.
El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de
dinero en el tiempo señalado.
El
documento debe contener los nombres y
apellidos de la persona física o razón social que
deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si
se posee algún error en el nombre, la letra de
cambio queda nula.
Si son varias las personas que deben pagar la
misma letra, ésta se gira contra cualquiera de
ellos.
El girado no es obligado, sino hasta que acepte
la letra de cambio
Se
debe identificar la persona a quien debe
pagarse la letra firmada. Puede ser
identificada como una persona física o
una sociedad
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
La mención de ser letra de cambio.
La expresión del lugar, día, mes y año en que
se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una
suma determinada de dinero.
El nombre del girado.
El lugar y la época del pago.
El nombre de la persona a quien ha de
hacerse el pago.
La firma del girador o de la persona que
suscriba a su ruego o en su nombre.
Debe
contener la mención de ser letra de
cambio.
Inserta en el texto del documento, no puede
sustituirse.
Si falta la mención exigida, no valdrá como
tal.
Cuando
no contenga el lugar se tendrá como
domicilio el del girado.
Cuando en letra de cambio se consignen varios
lugares para su pago, deberá entenderse que el
tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos.
Puede señalar para el pago el domicilio de un
tercero.
La orden de pago debe ser incondicional.
No puede sujetarse a condición alguna.
Se tendrá por no escrita cualquier estipulación
de interese o cláusula penal.
El
girado es la persona a quien el girador
dirige la orden incondicional de pagar una
suma de dinero al beneficiario.
El girador y cualquier otro obligado pueden
indicar en la letra el nombre de una o varias
personas a quienes puede exigirse la
aceptación o pago de la misma.
Si
no se estipula el lugar de pago se tendrá como
tal el domicilio del girado.
Si
tuviere varios, el pago se podrá exigir en
cualquiera de ellos.
Debe
ser girada a favor de una persona
determinada.
Cuando una letra de cambio se emita
alternativamente al portador o a favor de una
persona determinada, debe de agregarse la
palabra “al portador”
Cuando
el girador no sabe o no puede escribir,
firmará a su ruego otra persona.
Puede
firmar de igual manera un corredor
público , un notario o cualquier otro funcionario
que tenga fe pública.
Acto
por el cual el girado admite la orden
incondicional de pagar en determinada suma
de dinero al vencimiento.
Art. 101 LGTOC.- la aceptación de una letra
de cambio obliga al aceptante a pagarla a su
vencimiento.
La aceptación debe constar en la letra
misma, y expresarse por la palabra “acepto”
y la firma del girado.
Debe
El
hacerse precisamente contra su entrega.
tenedor no podrá rechazar un pago parcial,
pero debe conservar la letra de cambio en su
poder mientras no se cubra íntegramente su
importe.
El
tenedor no puede ser obligado a recibir el
pago de la letra de cambio antes de su
vencimiento.
El
girado que paga antes el vencimiento de la
letra de cambio, queda responsable de la validez
del pago.
Aceptante
por intervención.
Recomendatario
Tercero
El pago por intervención deberá hacerse en
el acto del protesto o dentro del día hábil
siguiente.
El tenedor esta obligado a entregar al
interventor la letra de cambio, con
constancia de pago.
El
que paga por intervención deberá indicar
la persona por quien lo hace.
El
que pagó por intervención tendrá acción
cambiaria contra la persona por quien hizo el
pago.
A
la vista.- la letra debe ser pagada en el
momento de su presentación al cobro.
Cierto tiempo vista y cierto tiempo fecha.indican que la letra debe ser pagada
determinado tiempo después de su
presentación a la fecha indicada en la
misma.
Día fijo.- la letra debe ser pagada
precisamente el día señalado expresamente
para efecto en su texto.
Mandato
puro y simple
La letra posee un mandato de pagar una
suma incondicional en moneda nacional o
moneda admitida a cotización. La suma se
debe expresar en números y en palabras,
junto en la moneda en que se efectuará el
pago. Si se paga en moneda extranjera, se
debe indicar el día de pago el equivalente
entre las monedas.
A
la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor
de él mismo. Una persona debe pagarla al
creador de la letra.
A
cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que
la pague una persona determinada favor de otra
persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la
letra, Girado (el que debe pagar la letra) y
beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A
cargo del propio Girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para
pagarla el mismo a otra persona.
Certificación
auténtica expedida por un
depositario de fe pública, en la que éste
hace constar el hecho de haberse presentado
oportunamente la letra para su aceptación.
Debe ser protestada por falta total o parcial
de aceptación o de pago.
Puede dispensar al tenedor de protestar la
letra, consignando en la misma cláusula “sin
protesto”.
Puede
ser hecho por medio de notario o corredor
público; quien lo practique levantará acta de
protesto.
Deberá
hacerse constar en la letra o en hoja
adherida a ella.
Mediante
el aval se garantiza el pago de la
letra de cambio.
El avalista queda obligado con aquel cuya
firma ha garantizado.
El avalista garantiza que el título será
pagado.
Puede ser otorgado por alguien que no ha
intervenido en la letra y cualquiera de los
signatarios de ella.
La
reproducción literal de la letra con
aceptación.
El requerimiento al obligado para aceptar o
pagar la letra.
Los motivos de la negativa para aceptarla o
pagarla.
La firma de la persona con quien se entienda la
diligencia.
La expresión de lugar, fecha y hora en que
practique el protesto y la firma de quien
autoriza la diligencia.
Son
las acciones ejecutivas derivadas de la letra
de cambio.
Artículo
167 .- contra las acciones cambiarias
solamente pueden oponerse las excepciones y
defensas enumeradas en el artículo 8º de la
LTOC.
Por
falta de aceptación.
Por
falta de pago parcial.
Cuando
el girado o el aceptante fueran
declarados en quiebra.
Acción
cambiaria directa.- es cuando se
ejercita en contra del aceptante o de sus
avalistas.
Acción
cambiaria de regreso.- es cuando se
ejercita contra cualquier otro obligado
(girador, endosantes, o avalistas de ambos)
Del
importe de la letra.
De
los intereses moratorios 6% anual.
De
los gastos de protesto.
Del
premio de cambio entre la plaza en que
debería haberse pagado la letra.
La
prescripción supone la pérdida de la
acción cambiaria por no haberla ejercitado
en los plazos legalmente establecidos.
La
caducidad implica el no nacimiento del
derecho cambiario; cuando éste existe pero
no es ejercita en determinado tiempo,
prescribe.