Expo5 letra de cambio

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Transcript Expo5 letra de cambio

 Es "el titulo de crédito o de valor formal y
completo que contiene una orden
incondicionada de hacer pagar a su
vencimiento al tomador o a su orden una
suma de dinero en lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que
en ella intervienen.“
 Es una orden escrita de una persona
(girador) a otra (girado) para que pague
una determinada cantidad de dinero en un
tiempo futuro (determinado o
determinable) a un tercero (beneficiario).
 El
Girador o librador: Da la orden de pago y
elabora el documento.
 El Girado o librado: Acepta la orden de pago
firmando el documento comprometiéndose a
pagar.
 El Beneficiario o tomador: Recibe la suma de
dinero en el tiempo señalado.
 El
documento debe contener los nombres y
apellidos de la persona física o razón social que
deberá pagar la obligación estipulada (girado). Si
se posee algún error en el nombre, la letra de
cambio queda nula.
 Si son varias las personas que deben pagar la
misma letra, ésta se gira contra cualquiera de
ellos.
 El girado no es obligado, sino hasta que acepte
la letra de cambio
 Se
debe identificar la persona a quien debe
pagarse la letra firmada. Puede ser
identificada como una persona física o
una sociedad
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
La mención de ser letra de cambio.
La expresión del lugar, día, mes y año en que
se suscribe.
La orden incondicional al girado de pagar una
suma determinada de dinero.
El nombre del girado.
El lugar y la época del pago.
El nombre de la persona a quien ha de
hacerse el pago.
La firma del girador o de la persona que
suscriba a su ruego o en su nombre.
 Debe
contener la mención de ser letra de
cambio.
 Inserta en el texto del documento, no puede
sustituirse.
 Si falta la mención exigida, no valdrá como
tal.
 Cuando
no contenga el lugar se tendrá como
domicilio el del girado.
 Cuando en letra de cambio se consignen varios
lugares para su pago, deberá entenderse que el
tenedor podrá exigirlo en cualquiera de ellos.
 Puede señalar para el pago el domicilio de un
tercero.
La orden de pago debe ser incondicional.
 No puede sujetarse a condición alguna.
 Se tendrá por no escrita cualquier estipulación
de interese o cláusula penal.

 El
girado es la persona a quien el girador
dirige la orden incondicional de pagar una
suma de dinero al beneficiario.
 El girador y cualquier otro obligado pueden
indicar en la letra el nombre de una o varias
personas a quienes puede exigirse la
aceptación o pago de la misma.
 Si
no se estipula el lugar de pago se tendrá como
tal el domicilio del girado.
 Si
tuviere varios, el pago se podrá exigir en
cualquiera de ellos.
 Debe
ser girada a favor de una persona
determinada.
 Cuando una letra de cambio se emita
alternativamente al portador o a favor de una
persona determinada, debe de agregarse la
palabra “al portador”
 Cuando
el girador no sabe o no puede escribir,
firmará a su ruego otra persona.
 Puede
firmar de igual manera un corredor
público , un notario o cualquier otro funcionario
que tenga fe pública.
 Acto
por el cual el girado admite la orden
incondicional de pagar en determinada suma
de dinero al vencimiento.
 Art. 101 LGTOC.- la aceptación de una letra
de cambio obliga al aceptante a pagarla a su
vencimiento.
 La aceptación debe constar en la letra
misma, y expresarse por la palabra “acepto”
y la firma del girado.
 Debe
 El
hacerse precisamente contra su entrega.
tenedor no podrá rechazar un pago parcial,
pero debe conservar la letra de cambio en su
poder mientras no se cubra íntegramente su
importe.
 El
tenedor no puede ser obligado a recibir el
pago de la letra de cambio antes de su
vencimiento.
 El
girado que paga antes el vencimiento de la
letra de cambio, queda responsable de la validez
del pago.
 Aceptante
por intervención.
 Recomendatario
 Tercero
 El pago por intervención deberá hacerse en
el acto del protesto o dentro del día hábil
siguiente.
 El tenedor esta obligado a entregar al
interventor la letra de cambio, con
constancia de pago.
 El
que paga por intervención deberá indicar
la persona por quien lo hace.
 El
que pagó por intervención tendrá acción
cambiaria contra la persona por quien hizo el
pago.
A
la vista.- la letra debe ser pagada en el
momento de su presentación al cobro.
 Cierto tiempo vista y cierto tiempo fecha.indican que la letra debe ser pagada
determinado tiempo después de su
presentación a la fecha indicada en la
misma.
 Día fijo.- la letra debe ser pagada
precisamente el día señalado expresamente
para efecto en su texto.
 Mandato
puro y simple
 La letra posee un mandato de pagar una
suma incondicional en moneda nacional o
moneda admitida a cotización. La suma se
debe expresar en números y en palabras,
junto en la moneda en que se efectuará el
pago. Si se paga en moneda extranjera, se
debe indicar el día de pago el equivalente
entre las monedas.
A
la propia orden (a la orden del girador)
Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor
de él mismo. Una persona debe pagarla al
creador de la letra.
A
cargo de tercera persona.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que
la pague una persona determinada favor de otra
persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la
letra, Girado (el que debe pagar la letra) y
beneficiario (al que le deben pagar la letra)
A
cargo del propio Girador.
Cuando un sujeto crea la letra de cambio para
pagarla el mismo a otra persona.
 Certificación
auténtica expedida por un
depositario de fe pública, en la que éste
hace constar el hecho de haberse presentado
oportunamente la letra para su aceptación.
 Debe ser protestada por falta total o parcial
de aceptación o de pago.
 Puede dispensar al tenedor de protestar la
letra, consignando en la misma cláusula “sin
protesto”.
 Puede
ser hecho por medio de notario o corredor
público; quien lo practique levantará acta de
protesto.
 Deberá
hacerse constar en la letra o en hoja
adherida a ella.
 Mediante
el aval se garantiza el pago de la
letra de cambio.
 El avalista queda obligado con aquel cuya
firma ha garantizado.
 El avalista garantiza que el título será
pagado.
 Puede ser otorgado por alguien que no ha
intervenido en la letra y cualquiera de los
signatarios de ella.
 La
reproducción literal de la letra con
aceptación.
 El requerimiento al obligado para aceptar o
pagar la letra.
 Los motivos de la negativa para aceptarla o
pagarla.
 La firma de la persona con quien se entienda la
diligencia.
 La expresión de lugar, fecha y hora en que
practique el protesto y la firma de quien
autoriza la diligencia.
 Son
las acciones ejecutivas derivadas de la letra
de cambio.
 Artículo
167 .- contra las acciones cambiarias
solamente pueden oponerse las excepciones y
defensas enumeradas en el artículo 8º de la
LTOC.
 Por
falta de aceptación.
 Por
falta de pago parcial.
 Cuando
el girado o el aceptante fueran
declarados en quiebra.
 Acción
cambiaria directa.- es cuando se
ejercita en contra del aceptante o de sus
avalistas.
 Acción
cambiaria de regreso.- es cuando se
ejercita contra cualquier otro obligado
(girador, endosantes, o avalistas de ambos)
 Del
importe de la letra.
 De
los intereses moratorios 6% anual.
 De
los gastos de protesto.
 Del
premio de cambio entre la plaza en que
debería haberse pagado la letra.
 La
prescripción supone la pérdida de la
acción cambiaria por no haberla ejercitado
en los plazos legalmente establecidos.
 La
caducidad implica el no nacimiento del
derecho cambiario; cuando éste existe pero
no es ejercita en determinado tiempo,
prescribe.