TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

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TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
TÍTULOS DE CRÉDITO
• Documentos que producen desde el momento
de su expedición, efectos jurídicos y que
sirven normalmente para facilitar la prueba
del acto.
CLASIFICACIÓN
• 1. Circulación: títulos nominativos ( expedidos
a favor de una persona cuyo nombre se
consigna en el texto mismo del doc.) y al
portador.
• 2. Contenido: Letra de cambio, pagare,
cheque.
TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS
NOMINATIVOS
• 1. Entrega del titulo mismo.
• 2. Endoso.- acto de comercio, escrito que
permite la transmisión del documento frente a
terceros.
TÍTULOS AL PORTADOR
• Los que no están expedidos a favor de
persona determinada, contengan o no la
clausula al portador, su trasmisión se opera
por la simple entrega del titulo.
PAGARÉ
• Documento que contiene la obligación,
procedente de un contrato mercantil de pagar
una persona a la orden de otra, cierta
cantidad.
DATOS QUE DEBE CONTENER EL
PAGARÉ
• Palabra pagaré, como sustantivo o como
verbo.
• La leyenda me obligo a pagar a o simplemente
que contenga escrita una promesa de pago.
• Estipular si habrá intereses normales y
moratorios .
• El nombre de la persona a quien ha de hacerse
el pago.
• La época y lugar de pago.
• Fecha y lugar en donde se suscribe el
documento.
• La firma del suscriptor, la persona que firme
en su nombre.
PERSONAS QUE INTERVIENEN
• Suscriptor.
• Beneficiario
Utilidad del pagare
•
•
•
•
Documentación del préstamo.
Contrato-pagare
Garantía bancaria.
Tarjeta de crédito y debito bancaria.
LETRA DE CAMBIO
Titulo de crédito
que contiene
la orden incondicional que una persona
llamada girador da a otra llamada girado, de
pagar una $ a un tercero que se llama
beneficiario, en época y lugar determinados.
FORMA DE EXPEDICIÓN.
1. A la vista y entonces debe pagarse a su presentación
dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
2. A cierto tiempo vista, caso en el cual vence después de
transcurridos los días fijados a partir de su presentación
(15 días después).
3. A día fijo, las letras de cambio cuyo vencimiento no se
indique en el documento, las que tenga un vencimiento
diversos a los cuatro enumerados y las de vencimiento
sucesivo, se entienden pagaderas a la vista por la totalidad
de las sumas que expresen.
RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR.
La ley establece que el girador es responsable de la
aceptación y del pago de la letra y toda cláusula que lo
exima de esta responsabilidad se tiene por no escrita.
La letra de cambio puede ser girada:
I.- a la vista;
II.- a cierto tiempo vista;
III- a cierto tiempo fecha; y
IV- a día fijo.
DE LA ACEPTACIÓN.
•
La aceptación es el acto por el cual el girado se compromete a pagar
•
•
la letra de cambio girada a su cargo, una vez que el girado acepta,
toma el nombre de
aceptante y se convierte en el principal
obligado al pago del titulo.
Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que
el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.
Las letras pagaderas a cierto tiempo vistas, deberán ser presentadas para su
aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
•
USO DE LA LETRA DE CAMBIO
En las operaciones comerciales de la
actualidad se utiliza para garantizar el
cumplimiento de una obligación, es decir,
el pago de un crédito.
REQUISITOS QUE DEBE LLENAR LA
LETRA DE CAMBIO
•
1. La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del
documento.
2. La expresión del lugar y del día, mes y año, en que se suscribe.
3. La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada
de dinero.
4. El nombre y la firma del girado.
5. El lugar y la época o fecha del pago.
6. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, o sea el
nombre del beneficiario.
7. El nombre y firma del girador o de la persona que suscriba a su
ruego o en su nombre.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA
LETRA DE CAMBIO
•
EL GIRADOR: Es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendrá que
ser aceptada por el girado.
EL GIRADO: Es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma, el
cumplimiento de dicha obligación.
EL BENEFICIARIO: Es la persona que recibirá el pago o a cuya orden deberá efectuar en caso de que
el documento sea endosado, es decir, traspasado a otra persona, que es el beneficiario la única
persona que puede endosar un documento.
Como ya se menciono, ocurre a veces, que en la letra de cambio intervienen solo 2 personas; en
este caso, el girador expide el documento a su favor para que el aceptante o girado le pague a el
mismo. Por este motivo, consideramos conveniente aclarar, que nominalmente, son tres, pero en la
práctica, en general son dos personas únicamente, claro esta, que aparte de avalista y endosante.
EL PAGO
• Es la entrega de dinero que hace el girado al
tenedor legitimo contra la entrega de la letra.
• También puede hacerse por los endosantes en
caso que el principal obligado (girado) por una u
otra razón no lo realiza, ya que estos también
utilizaron el titulo.
Puede ser forma extrajudicial o voluntario y
judicial forzoso.
FORMAS DE VENCIMIENTO APLICABLE
A LA LETRA DE CAMBIO
•
•
•
•
A LA VISTA:
A CIERTO TIEMPO VISTA
A CIERTO TIEMPO FECHA
A DIA FIJO
CHEQUE
Título de crédito en virtud del cual se da a
una institución bancaria la orden
incondicional de pagar a la vista una suma
determinada de dinero.
ELEMENTOS DEL CHEQUE
1.- Librador: quien da la orden incondicional
2.- Librado: la institución de crédito
3.-Beneficiario o tenedor: tercero quien recibe la
suma de dinero.
REQUISITOS
1.- Mención de ser cheque inserta en el texto
del documento.
2.- Lugar y fecha en que se expide
3.-Orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
4.-Nombre del librado o banco
5.-Lugar del pago. Si no se indican la ley los
presume.
6.-Firma del librador
ELEMENTOS DEL CHEQUE
• Librado-banco: obedecer orden de pago
(requisitos)
• Pago dentro de los plazos legales (Art 181 )
• Pago (muerte, incapacidad librador)
• Librador: cuenta en el banco vigente
• Fondos suficientes
• Firma registrada en el banco
• Beneficiario: exhibir y entregar el cheque
• Depósito en cuenta (endosar el cheque)
PLAZOS LEGALES
• Artículo 181.- Los cheques deberán presentarse para su
pago:
I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de
su fecha, si fueren pagaderos en el mismo
lugar de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos
en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el
extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro
del territorio nacional para ser pagaderos en el
extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del
lugar de presentación.
TIPOS DE CHEQUE
1.-CHEQUE CRUZADO:
• Librador o tenedor crucen dos líneas paralelas:
especial o general
• Cobrado por instituciones de crédito
2.-CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
• Cláusula para abono en cuenta
• Debe ser nominativo
• Depósito en la cuenta del beneficiario
• No es negociable
TIPOS DE CHEQUE
3.- CHEQUE CERTIFICADO
• Seguridad de fondos suficientes
• Talonario de cheques del cliente
• Debe ser nominativo, no es negociable
• Revocación: librador lo entregue al librado
4.-CHEQUES DE CAJA O BANCO
• Generado por el banco, firmado por dos
funcionarios de la institución.
• Nominativo, no es endosable.
TIPOS DE CHEQUE
5.- CHEQUE DE VENTANILLA:
• Leyenda cheque de ventanilla
• Son intransmisibles
• Personas que tengan cuenta en ese banco, pueden
hacer uso de él.
6.-CHEQUE DE VIAJERO:
• Expedido por el banco
• Pagadero por sucursales en la república o extranjero
• Plazo máximo de presentación de 1 año.
• Reconocimiento de firma.
EL REPORTO
• Contrato bursátil
• Elementos:
– Reportador
– Reportado
– Clase de títulos dados en reporto
– Datos para la identificación de los títulos
– Plazo fijado para el vencimiento de la operación
– Precio y premio pactados o la manera de
determinarlos.
EL CONTRATO DE CUENTA
CORRIENTE
• Es un contrato propio de la actividad mercantil
• La liquidación se hará en bloque, al fin de la
serie de operaciones o de las relaciones de
negocio.
• Termina:
– Al vencimiento del plazo convenido
– Cuando es indeterminado, por denuncia que haga
cualquiera de las partes en cada época de
clausura.
LA CARTA-ORDEN DE CREDITO
• Es un documento que da un comerciante a
favor de otra persona y contra otro
comerciante, para que le entregue el dinero
que le pida, hasta cierta cantidad
determinada, y dentro de un plazo señalado
expresamente.
• Elementos personales:
– El dador
– El destinatario
– El tomador o beneficiario
EL CREDITO DOCUMENTARIO
• El crédito documentario se da bajo la forma
de una apertura de crédito, y se aplica
normalmente como una operación adicional
en las compraventas de plaza a plaza.
• Debe constar por escrito, documentándose
con:
– La solicitud de crédito que formula el acreditado al
acreditante
– El escrito de confirmación que el acreditante debe
remitir al tercero beneficiario.
LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
• Por el depósito, el depositario recibe una cosa
mueble y contrae la obligación de custodiarla
y restituirla.
– Depósitos regulares e irregulares
– Depósitos a la vista, a plazo y con previo aviso
– Depósito a la vista en cuenta de cheques
– Depósitos de ahorro
• Ahorro en cuenta
• Depósitos de ahorro a plazo
• Estampillas de ahorro