Clases de Cheques que circulan en Guatemala

Download Report

Transcript Clases de Cheques que circulan en Guatemala

Clases de Cheques que
circulan en Guatemala
Modalidades del Cheque

Cheque Cruzado:
El cheque que el librador o tenedor crucen
con dos líneas paralelas trazadas en el
anverso, sólo puede ser cobrado por un
banco. Artículo 517, del Código de
Comercio.
Cheque Cruzado

El cruzamiento del Cheque, puede ser
especial o general, Si entre las líneas del
cruzamiento aparece el nombre del Banco
que debe cobrarlo, el cruzamiento será
especial, y será general, si entre las líneas
no aparece el nombre de un banco
determinado, es decir que puede ser
cobrado por cualquier banco. Artículo 518,
del Código de Comercio.
Cheque para abono en cuenta

El librador o el tenedor pueden prohibir
que el cheque sea pagado en efectivo,
mediante la inserción de la expresión,
“para abono en cuenta”, En este caso el
librado sólo podrá abonar el importe del
cheque en la cuenta que tenga a su favor
o abra en un banco el Tenedor. Art. 521,
Código de Comercio.
El Cheque Certificado

El Librador puede pedir, antes de la emisión de
un cheque, que el librador certifique que existen
fondos disponibles para que el cheque sea
pagado. Art.524 del Código de Comercio.
La certificación no puede ser parcial ni
extenderse en cheques al portador, además el
cheque certificado no es negociable. Art. 525 y
526 del C. de C.
El Librador no podrá revocar el cheque
certificado, pero si podrá dejarlo sin efecto,
devolviendolo al librado. Art. 529 del C. de C.
El Cheque con provisión
garantizada

Los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes,
formularios de cheques con provisión garantizada, en
los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento
de la garantía máxima por la que cada cheque puede
ser librado. Los cheques con provisión garantizada no
pueden ser al portador. Art. 53º del C. de C. La garantía
de la provisión se extinguirá si los cheques se emiten
después de tres meses de la fecha de entrega de los
formularios. Si el título no se presenta al cobro durante
el plazo de presentación. Art. 532 del C. de C.
Cheque de Caja o de Gerencia

Son los cheques que expiden los banco a
cargo de sus propias dependencias.
Deben ser a la orden y no negociables, y
generalmente se expiden para pagar
sueldos de empleados de la institución y
toda clase de obligaciones, cuando no se
quiera hacer uso del dinero en efectivo.
Art. 533 y 534 del C. de C.
Cheques de Viajero

Son los que emiten los bancos a su propio
cargo y son pagaderos por su
establecimiento principal o por sus
sucursales o los corresponsales que
tengan en la República o en el extranjero.
Art. 535 del C. de Comercio.
Cheques con talón para recibo y
Cheques causales

Cheques con Talón: Son los que llevan
adheridos un talón separable que deberá
ser firmado por el titular al recibir el
cheque, el cual servirá como comprobante
del pago hecho. Art. 542 del C. de C. Este
tipo de cheque es utilizado generalmente
por el Estado, las Municipalidades y las
Sociedades Mercantiles, para realizar
pagos de salario.
Cheques Causales

Son los cheques que deben expresar el
motivo de existencia, y sirven de
comprobante del pago hecho, cuando
lleven el endoso del titular original.
Artículo 543 del Código de Comercio.