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Ley de Prevención de la Evasión Fiscal 25345 y la RG. 1547/2003-AFIP
Obligaciones :
• Pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000) o su equivalente
en moneda extranjera.
• Otros conceptos alcanzados: Dividendos, Honorarios, diposición de fondos y Boletos de
Compraventa de inmuebles, entre otros (Ley 25.345)
• La RG. 1547/2003-AFIP, acota la obligación a las operaciones realizadas por los contribuyentes
o responsables realizadas en su carácter de compradores de bienes muebles, locatarios o
prestatarios.
Conformación $ 1.000 :
• Comprende: impuestos nacionales, provinciales, municipales y CABA que gravan la operación
y, en su caso, las percepciones a que la misma estuviera sujeta (ej: $900+ IVA $189= $ 1.089)
• No comprende: retenciones de tributos, compensaciones (créditos y débitos originarios mayores
a $1.000, con saldo a pagar mayor o menor a $1.000 ), afectaciones y toda otra detracción que
disminuya el importe
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Medios de pago admitidos:
• Depósitos en cuentas de entidades financieras.
• Giros o transferencias bancarias.
• Cheques o cheques cancelatorios.
• Tarjeta de crédito, de compra o de débito.
• Factura de crédito.
• Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional
Medios de pago exceptuados:
• Bonos Nacionales y Provinciales (BODEN, Lecop, Patacon, etc)
• Pagos en especie (cereales, frutas, etc)
• Efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526
• Realizados ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
• Escritura pública sobre inmuebles: Constitución, modificación, declaración o extinción de
derechos reales sobre inmuebles. El escribano público interviniente dejará constancia de la
entrega y recepción de las partes de la suma de dinero en efectivo (Decreto 22/2001)
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Medios de pago exceptuados (continuación):
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Otras formas de extinción de las obligaciones: Conforme el Código Civil
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Novación: es la sustitución de una obligación por otra
Compensación (íntegra): cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y
de deudor de dos obligaciones (aconsejamos acompoñar con instrumento complementario
vgr: “Acta de compensación”)
Transacción: las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas
o dudosas.
Confusión: se reúnen en una misma persona la calidad de acreedor y deudor.
Renuncia: de los derechos, por parte del acreedor
Remisión: entrega al deudor del documento original en que constare la deuda. Condonación
parcial o total.
Imposibilidad de pago: la prestación, que forma la materia de ella, viene a ser física o
legalmente imposible sin culpa del deudor (éste no es responsable en casos fortuitos o de
fuerza mayor)
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Sanciones:
1) Jurídicas: los pagos no efectuados conforme a la Ley Antievasión 25345, no surtirán efectos
entre partes ni frente a terceros
2) Fiscales:
• Los pagos no efectuados conforme a la Ley Antievasión 25345 y RG. 1547/2003-AFIP, no
podrán computarse como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios (Impuesto
a las Ganancias, IGMP, IVA, Internos y otros)
• Otra forma de acreditar la veracidad de las operaciones: NO (taxativo Ley 25345)
• Intervención AFIP: Bastará la simple intimación de pago y, en su caso, ejecución fiscal (no
procede la Determinación de Oficio)
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Medios de pago: Cheques
Requisitos:
Cheque común: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
2)Cruzado. 3) En el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda “para acreditar en
cuenta”
Cheque de pago diferido: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
2) Cruzado.
Cheque cancelatorio: 1) Librarse a nombre del emisor de la factura o documento equivalente.
Cheque de terceros: Respetar los requisitos, según cada tipo de cheque y cantidad máxima de
endosos:
Chq. Común: dos (uno + depositante)
Chq. de pago diferido: tres (dos + depositante)
Chq. cancelatorios: cuatro (dos + adquiriente + depositante)
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Registraciones por el locatario, adquiriente o prestatario (GENERAL):
Alternativa y opcionalmente se podrá (A o B):
A) Dejar constancia del medio de pago utilizado y los datos del mismo que permitan su
individualización en (alternativo):
1) La factura o documento equivalente recibido, o
2) El recibo entregado como constancia del pago total o parcial realizado con el agregado
del/los Nro/s. de factura/s que se cancela/n
Pago mediante cheque de terceros (común, diferido y/o cancelatorio): Indicar en a) o b) la
CUIT del librador (relación comercial directa) o del comprador -último endosante- a la
entidad financiera
B) Registro computarizado:
Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar
Requisitos:
• Emitido mediante sistemas computarizados.
• Confeccionado mensualemente (realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos
posteriores a fines de cada mes)
• Archivado a disposición de la AFIP
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B) Registro computarizado (continuación):
Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar
Datos:
I – Operaciones efectuadas en forma directa por el adquirente, locatario o prestatario.
1. Fecha de cancelación, identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el
contribuyente, locatario o prestatario, e importe.
2. CUIT del librador o comprador (cheque endosado).
3. CUIT de la entidad financiera interviniente (según cheques emitidos).
4. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del proveedor, locador, prestador o
intermediario.
5. Tipo de comprobante.
6. Número de factura o documento equivalente cancelado en forma total o parcial.
7. Importe total de la operación.
8. Tipo de moneda
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B) Registro computarizado (continuación):
Requisitos, datos, especificaciones, diseño y códigos a utilizar
Datos:
II – Operaciones celebradas con intervención de consignatarios, cooperativas o
intermediarios que vendan a nombre propio pero por cuenta de terceros:
1. Fecha de cancelación, identificación del medio y procedimiento de pago utilizado por el
consignatario, la cooperativa o el intermediario, e importe.
2. CUIT del librador o comprador (cheque endosado)
3. CUIT entidad financiera interviniente (según cheques emitidos)
4. Apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del comitente
5. Tipo de comprobante.
6. Número de la cuenta de venta y líquido producto o documento equivalente que se haya emitido
al comitente.
7. Importe total de la operación.
8. Tipo de moneda.
Especificaciones, diseño y códigos a utilizar:
Conforme Anexo “B” RG. 1547/2003-AFIP
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Registraciones por el locatario, adquiriente o prestatario (PARTICULAR):
Productores, cooperativas de productores y acopiadores por las ventas de productos primarios
provenientes de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca:
•
El adquiriente deberá dejar constancia de los datos correspondientes a los medios de pago
empleados en el “comprobante de líquido producto”. No podrá utilizar –alternativamenteel Registro Computarizado.
Vigencia:
RG. 1547/2003: 12/08/2003
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