TITULOS DE CREDITO
Download
Report
Transcript TITULOS DE CREDITO
TITULOS DE CREDITO
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE
CAMBIO Y PAGARÈ
CONCEPTO
Es el documento necesario para ejercer el
derecho literal y autónomo en él contenido.
El título de crédito es un documento que lleva
incorporado un derecho, en tal forma, que el
derecho va íntimamente unido al título y su
ejercicio está condicionado por la exhibición del
documento.
Sin exhibir el título, no se puede ejercitar el
derecho en él incorporado, y la razón de poseer el
derecho es el hecho de poseer el título.
FUNCION ECONOMICA
Instrumentar los derechos crediticios con plazo
diferido.
Asegurar su cumplimiento.
Simplificar el tráfico comercial y el del documento.
CARACTERES
NECESIDAD:
es la característica esencial del
documento, la cual hace imprescindible tener el título
del crédito para contar y poder disponer del
derecho cartular en él representado.
LITERALIDAD: El derecho (y la obligación correlativa)
se limita a lo expresado.
AUTONOMÌA: El deudor (o el garante) no pueden
oponer al acreedor defensas legales que tuvieran
contra otros anteriores portadores. Todos los actos
cambiarios son independientes unos de otros, por lo
tanto en cada uno nace un nuevo derecho.
FORMALES
LEGALIDAD: sólo surgen de la ley.
INTERNACIONALIDAD: sirven para garantizar las
operaciones entre diferentes países.
CLASIFICACION
Según la ley de circulación
Al portador
A la orden
Nominativo
Según el emisor
Privados
Públicos
Según el modo de emisión
Singulares
En masa o serie
Según su vinculación con la causa de emisión
Causales
Abstractos
PAPELES DEL COMERCIO
Es papel de comercio todo título, es decir, todo documento escrito recibido
corrientemente en pago en las condiciones establecidas comercialmente, en
el lugar y en reemplazo de la moneda, pero sin los atributos de ésta.
Letra de cambio
Decr. ley 5865/63
Pagaré
Decr.ley 5865/63
Cheque
Ley 24452
Caracterìsticas- Son títulos:
Abstractos
Formales
Privados
Cambiarios ( título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una
persona a otra.)
Completos (título vale en su cuantia, modalidad y eficacia por lo escrito en él;
pero además el titulo se basta a si mismo, no necesita de ningún otro
instrumento que le sirva de apoyatura.)
LETRA DE CAMBIO
CONCEPTO:
“Es el título de crédito necesario, formal y autónomo que contiene
una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su
vencimiento una suma de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los intervinientes.”
SUJETOS:
Librador: es el creador del título, es el sujeto que incorpora el
derecho al documento a través de su firma.
Tomador: es llamado también beneficiario, o portador legitimado,
en razón de ser el propietario del documento como cosa mueble,
y titular del derecho.
Girado: es la persona indicada por el librador para que acepte el
titulo y posteriormente lo pague; es decir que el librador promete
el hecho ajeno, que pague el girado y supletoriamente promete
el hecho propio de pagar él
LETRA DE CAMBIO FORMA
firma del que crea la letra (librador)
denominación "letra de cambio" inserta en el
texto del título y expresada en el idioma en el
cual ha sido redactado o, en su defecto, la
cláusula "a la orden".
lugar y fecha de creación.
promesa incondicionada de pagar una suma
determinada de dinero.
nombre del que debe hacer el pago (girado).
nombre del beneficiario
plazo del pago (vencimiento) SUPLE LEY
lugar del pago SUPLE LEY
VENCIMIENTO DE LETRA DE CAMBIO
A la vista
Pago dentro del año
A cierto tiempo vista
Plazo desde la vista.
A fecha fija
Vista dentro del año
La indicada en el título
A cierto tiempo de la fecha
A partir de la fecha de
creación
MODELO LETRA DE CAMBIO
CHEQUE
Título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple
librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos
depositados a su orden
en cuenta corriente bancaria o
autorización para girar en descubierto.
CHEQUE: COMUN (hay 1 mes para cobrarlo desde su creación) o
DIFERIDO ( a pagarse en fecha diferente a la de creación)
MODALIDADES:
-Cheque CRUZADO
-Cruzamiento general
-Cruzamiento especial
-Cheque PARA ACREDITAR EN CUENTA
-Cheque IMPUTADO
-Cheque CERTIFICADO (el banco garantiza la disponibilidad de
los fondos para el pago del mismo)
Se puede garantizar con un aval.
MODELO CHEQUE PAGO DIFERIDO
MODELO CHEQUE COMÙN
FORMA CHEQUE
denominación "CHEQUE" inserta en el texto del título y
expresada en el idioma en el cual ha sido redactado.
lugar y fecha de creación.
Orden de pagar una suma determinada de dinero
(expresada en números y letras)
Banco que debe hacer el pago y dirección del mismo.
Un número de orden impreso.
Firma del librador.
Fecha de pago.
PUEDE SER EXTENDIDO: al portador, no a la orden, a
favor de una persona determinada (puede transmitirse por
endoso)
PAGARE
Un
pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que
pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora,una suma determinada de dinero en un determinado plazo de
tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
Es de uso común para los pagos en cuotas.
Requisitos forma:
Mención de ser pagaré
La promesa incondicional de pagar una suma determinada de
dinero y sus intereses
Nombre del beneficiario
Fecha y lugar del pago
Fecha y lugar en que se suscribe
Firma del suscriptor
MODELO PAGARE
ENDOSO
Pueden endosarse el pagaré, el cheque y la letra de
cambio
Acto unilateral no recepticio.
Debe ser puro y simple, la condición se considerará
no escrita.
Debe ser por el todo, por una suma parcial es nulo.
Debe escribirse en la misma letra o en una hoja de
papel debidamente unida a la letra.
Debe incluir el nombre del endosatario
EFECTOS:
Legitima para el ejercicio del derecho.
Transmite la titularidad sobre el derecho. (porque da
el título)
Garantiza el cumplimiento de la promesa.
PROTESTO
El protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré
fue presentado oportunamente para su cobro. Sin
embargo no fue aceptado o pagado.
Se practica el protesto por medio de un
funcionario que tenga fe pública y se levantará la
correspondiente acta de protesto contra el
suscriptor o sus avalistas.
Se deja expedita la vía ejecutiva al colocar en
mora.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida
de la acción cambiaria de regreso.
AVAL
El pago de una letra de cambio, cheque o pagaré puede garantizarse
total o parcialmente por un aval.
Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier firmante de la
letra.
El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en
documento separado, debiendo en este caso indicar el lugar donde ha
sido otorgado.
El aval se expresa:
por medio de las palabras "por aval".
con la simple firma puesta en el anverso de la letra de cambio
Indicar por cuál de los obligados se otorga, sin indicación se considera
otorgado por el librador
El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por
quien ha otorgado el aval. El avalista que paga la letra de cambio
adquiere los derechos que derivan de la letra, contra el avalado y
contra los que están obligados cambiariamente hacia éste.
TRABAJO PRÀCTICO
Den ejemplos en los cuales se utilizan algunos de los
papeles de comercio analizados.
Para que se utilizan los cheques de pago diferido? Cuales
son sus beneficios?
Si el endosatario de un cheque no puede hacerlo efectivo
a su vencimiento porque el banco se niega a pagarlo,
contra quien o quienes deberá dirigir su reclamo?
Enumeren las principales diferencias entre el cheque y el
pagaré.
Por que los papeles de comercio se pueden endosar?
Por que la clausula “sin protesto” es comúnmente utilizada
en pagarés y letras de cambio?
Por qué el cheque librado “no a la orden” no puede ser
endosado?