Transcript Los problemas legales de tu empresa
COMO TRATAR EXITOSAMENTE LOS PROBLEMAS LEGALES DE TU EMPRESA
INTRODUCCIÓN
Actualmente los empresarios de la Micro, Pequeña Mediana Empresa que arriesgan su dinero, trabajo y esfuerzo en el inicio y operación de una negociación mercantil, ven frustrados sus fines ante la aparición inesperada de problemas legales que solo les ocasionan pérdidas económicas, desprestigio y una inseguridad jurídica tal, que termina por arruinar su empresa.
Algunas de las causas que generan estos graves problemas legales son: La mala elaboración de algún contrato, la indebida documentación de un crédito, la carencia de documentos exigidos por la ley, la falta de registro de tu marca o nombre comercial, la mala elección de una sociedad mercantil, etc. Todas estas causas tienen algo en común, la inobservancia de la Ley, con sus desagradables consecuencias.
Lo anterior se evitaría si los nuevos empresarios conocieran el marco legal sobre el que están laborando, lo que además necesaria de les deudas, garantiza, para seguridad entre simplificar a otros beneficios: La transparencia jurídica las transacciones comerciales, renegociación nuevos inversionistas, etcétera.
PROPÓSITO
Todo negocio mercantil se desenvuelve en diferentes áreas legales, tales como: Sociedades Mercantiles, financiero, entre otras.
Aspectos laborales, Fiscales, Contratos, Sistema
EL conocimiento de dichas áreas se deja a elección de las personas y/o dependiendo el giro de las empresas. Aunque si bien es cierto que el dueño no puede encargarse de todas, lo importante es que las conozca para que sepa en que situación se encuentra y pueda tomar las mejores decisiones.
En este curso encontrarás los principios generales de cuatro de las áreas legales más importantes que se manejan en tu empresa, como: I. Contratos, II. Marcas y Nombres Comerciales, III. Crédito y Cobranza, y IV. Delitos más comunes que se presentan en las empresas.
El propósito es que conozcas los errores más frecuentes ejemplos y que cometen experiencias los empresarios en éstas áreas legales y los identifiques en tu empresa, a través de reales presentadas en este curso, con la finalidad de que los evites y, en su caso, los corrijas.
También tiene el objetivo de difundir una cultura jurídica preventiva, con la cual adquieres una ventaja competitiva sobre los demás, que es hacer uso de los beneficios que nos brinda la Ley.
VENTAJAS Y BENEFICIOS
Es necesaria la revisión de los aspectos legales más relevantes de una empresa, a efecto de determinar la importancia de las desviaciones del marco legal que la regulan, con el fin de corregirlos en atención a la urgencia y jerarquización de cada uno de ellos.
Una vez identificados los problemas legales lograríamos que la empresa se encuentre en todas sus áreas apegada a la ley, lo que nos permitirá: Garantizar que la planeación del establecimiento comercial se lleve a cabo dentro de la seguridad jurídica necesaria
Invitar a inversionistas a la empresa garantizándoles transparencia jurídico corporativa.
Garantizar la contratación con terceros dentro del marco jurídico adecuado, pudiendo estar en ventaja con otras empresas.
Garantizarle al público en general la transparencia jurídica de nuestros actos mercantiles, facilitando las transacciones comerciales.
En caso de Sociedades Mercantiles, adecuar los estatutos sociales de la empresa a los cambios vigentes, tanto de Derecho Corporativo como del Mercantil en general, así como del Fiscal y Laboral en particular.
Permitir la toma de decisiones en forma más adecuada, considerando en los proyectos el marco jurídico que en ocasiones los así candados legales.
limita, ahorrándose importantes recursos económicos, evitando Mostrar la transparencia jurídica para que el sector financiero considere viable la renegociación de deudas y en ocasiones, su inversión en capital de riesgo
En caso necesario de liquidar y disolver una Sociedad Mercantil, es indispensable satisfacer una serie de requisitos, que entre otros, incluye la actualización desde el punto de vista jurídico corporativo.
CONTRATOS EMPRESARIALES
PRINCIPIOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA:
A. La voluntad de los contratantes es la máxima ley.
B. El cumplimiento de los contratos no está al arbitrio de una de las partes.
C. Para exigir el cumplimiento de un contrato, primero debemos acreditar que hemos cumplido.
D. Al rescindir un contrato, las partes deben devolver lo que se entregaron.
ESTRUCTURA GENERAL DEL CONTRATO
Nombre del Contrato PROEMIO O ENCABEZADO DECLARACIONES O ANTECEDENTES
CLÁUSULAS:
Objeto (Dar, hacer o no hacer) Precio (Cantidad líquida, no IPC o CPP) Forma de pago (Depósito, efectivo, lugar) Términos Penalidades Garantías No invocar preceptos legales Jurisdicción y Competencia.
TIPOS DE CLÁUSULAS:
De no competencia De exclusividad De estabilización de precios Pacto en moneda extranjera De condición Reserva de dominio Arbitraje Incoterms
CLÁUSULAS NULAS:
Rescisión sin necesidad de acudir a Tribunales.
Depende del cumplimiento de la voluntad de un tercero.
Renuncia de vicios en la voluntad.
FORMALIDAD LEGAL FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
CASO 1. “TRANSACELL”
Efrén Chávez, era un joven emprendedor con iniciativa y visión para los negocios.
Por ello, tomó cursos acerca de productividad, calidad y mercadotecnia antes de decidirse a establecer su propia empresa. Después de meditarlo por algún tiempo, se convenció de que uno de los negocios con más futuro era la distribución de artículos y accesorios para la telefonía celular.
Realizó un concienzudo estudio de las empresas de telecomunicaciones y de sus condiciones para pactar con distribuidores.
Se decidió por TRANSACELL, porque era la que mejores condiciones ofrecía. Al acudir a esta empresa, se enteró, que para vender sus productos, había que hacer una inversión en establecimientos, equipo de cómputo, publicidad, permisos, mobiliario, etc.; pero él estaba convencido de que, si todo salía como comercialmente lo planeó, su negocio le empezaría a dejar dividendos después de dos años.
Después de varias entrevistas con el gerente de Negocios, Efrén recibió la invitación para firmar contrato. Acudió inmediatamente, un poco nervioso y emocionado. El gerente le presentó el contrato y él, apenas le echó un vistazo y firmó el contrato de distribución de productos con la empresa TRANSACELL.
En este, esencialmente se establecía, que ésta última se comprometía los vendiera al público en general.
a proporcionarle los accesorios para la telefonía celular, para que, Efrén a su vez,
Lleno de ilusiones y con el contrato en sus manos, llegó a su domicilio y lo guardó en su escritorio. Posteriormente fue a pedir un préstamo al Banco, y se comprometió a pagarlo en mensualidades con sus respectivos intereses, dando en garantía (hipotecaria) la casa de sus padres con su debida autorización.
Con el dinero del préstamo, y sus ahorros, rentó oficinas y varios establecimientos comerciales, adquirió equipo de cómputo, invirtió en publicidad, contrató trabajadores y comisionistas e inició lo que vislumbró como "el gran negocio".
Después de tres meses de haberse puesto en vigor el contrato, el representante de "TRANSACELL" le indicó telefónicamente que los pagos de la mercancía entregada se los depositara en una cuenta bancaria a nombre de otra persona. Efrén, de buena fe, así lo hizo los siguientes tres meses.
A los seis meses de firmado el contrato, la empresa TRANSACELL le envió una carta en la cual le comunicaba, esencialmente, que por así convenir a sus intereses y por no haber hecho los pagos en los términos pactados, daba aviso que se terminaría el contrato en los siguientes treinta días.
Las consecuencias no se dejaron esperar; muy molesto el ingeniero Chávez, acudió a las oficinas de TRANSACELL. El gerente con quien había tratado inicialmente, no lo atendió y en su lugar se presentó un representante. Efrén le explicó su situación, le habló sobre sus deudas y compromisos, la confianza que tuvo de firmar el contrato sin revisarlo.
El representante, le respondió que se había procedido adecuadamente y se negó a seguir escuchándolo. Entonces, el ingeniero Chávez, lo amenazó con demandar en base al contrato.
Salió furioso y fue a buscar apoyo legal, pero no arregló nada.
Efrén Chávez ya no pudo continuar vendiendo los productos de telefonía celular de TRANSACELL, perdió clientes, no pudo pagar sueldos a los comisionistas y trabajadores quienes lo demandaron laboralmente.
Tampoco pudo pagar el préstamo al Banco, el cual se cobró con la casa dada en celular garantía.
de TRANSACELL.
Asimismo, ninguna otra no puede comercializar ningún producto de telefonía compañía telefónica, por espacio de dos años, porque puede ser demandado por
Cuando Efrén acudió con un abogado, se revisó el contrato y se le informó que lo sucedido con la empresa TRANSACELL, era de esperarse, porque así lo habían pactado. Efrén se enteró, hasta entonces, que además tal contrato tenía una serie de trampas que muy difícilmente se podrían hacer valer en los juzgados. El abogado le hizo patente lo costoso que le resultarían los juicios.
La venta de accesorios de telefonía celular era un buen negocio, sin embargo, es obvio que el novel empresario no tomó en cuenta las consecuencias legales de un mal contrato celebrado con gente sin escrúpulos como el representante de TRANSACELL quien sabía que cualquier problema en su contra difícilmente le afectaría
A continuación te presentamos el contrato.
Considera que te encuentras en el lugar del ingeniero Efrén Chávez antes de firmarlo:
¿Qué condiciones aceptado?
no hubieras ¿Qué trampas detectas siguientes cláusulas?
en sus ¿Qué propondrías para que fuera más claro el contrato?
CONTRATO DE SUMINISTRO DE MERCANCÍAS
Que celebran por una parte la empresa "Transacell" en lo sucesivo "el vendedor" representado por el Sr.. Rutilo Ventajoso, y por la otra parte el ing. Efrén Chávez en lo sucesivo "el cliente", quienes se sujetan al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- En virtud del presente contrato, "EL VENDEDOR" se compromete y obliga a suministrarle a "EL CLIENTE", cuando éste lo requiera por escrito, los accesorios y artículos para teléfonos celulares que se describen en el anexo A y que debidamente firmado, forman parte de este contrato.
SEGUNDA. PRECIO.- "EL CLIENTE" se obliga a su vez a pagar a "EL VENDEDOR" la cantidad que le indique éste y en base al INPC, sobre dichos bienes en cada pedimento, en dólares y en el domicilio de "EL VENDEDOR".
TERCERA. TÉRMINO.- Después de hacer el pedimento de la solicitud.
de mercancía, "EL COMPRADOR" se obliga a pagar a "EL VENDEDOR" la cantidad solicitada a más tardar a los siete días naturales siguientes CUARTA. "EL VENDEDOR" se obliga a responder por la cantidad, calidad y/o condiciones normales de entrega sobre las mercancías requeridas, obligándose en su caso, a reintegrar aquellas que no respondan a las condiciones pactadas.
QUINTA. TÉRMINO DEL CONTRATO. Este contrato se dará por terminado a voluntad de "EL VENDEDOR" dándole aviso por escrito a "EL COMPRADOR" con treinta días naturales de anticipación.
SEXTA. PENALIDADES.- En caso de que "EL COMPRADOR" (cincuenta mil pesos M.N.).
incumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato, deberá cubrir a "EL VENDEDOR" la cantidad de $50,000.00
SÉPTIMA. GARANTÍA.- Para garantizar el cumplimiento del presente contrato así como de las compañía autorizada.
penalidades, "EL COMPRADOR" en este acto le entrega a "EL VENDEDOR" una fianza expedida por OCTAVA. "EL COMPRADOR".- Renuncia a los derechos previstos en los artículos 3283 y 2384 del Código Civil.
NOVENA.
CLÁUSULA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS.- Este contrato dejará de surtir sus efectos si la moneda nacional (peso) se devalúa en un 10% en comparación al dólar.
DE DÉCIMA.- Las partes manifiestan que para la celebración de este contrato no existe dolo, engaño o vicio alguno en la voluntad de los contratantes.
DÉCIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA.- Después de terminado el presente contrato, y por un plazo de dos años, en caso de que "EL COMPRADOR" por sí mismo o por interpósita persona se dedique a establecer un negocio igual o similar, deberá pagar una pena de $50,000.00 (cincuenta mil pesos M.N.).
DÉCIMA
EXCLUSIVIDAD.- "EL COMPRADOR" se compromete y obliga a vender y distribuir sólo productos de la marca TRANSACELL, en caso contrario deberá pagar una pena igual a la señalada en la cláusula que antecede.
SEGUNDA.
DE
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para el caso de interpretación o controversia, ambas partes se sujetan a la jurisdicción de los Tribunales del Estado de Nuevo León, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, por lo que lo firman el día___ de____ de____ en la ciudad de México, Distrito Federal.
________________ __________________ ING. EFRAÍN CHÁVEZ SR. RUTILO VENTAJOSO REPRESENTANTE DE "TRANSACELL"
CASO 2 “MOISÉS CHACRA”
Moisés Chacra, era un empresario exitoso, dedicado a la fabricación, distribución y venta de plumas y lápices. Consideró ampliar su negocio ya que había tenido ganancias por arriba de sus expectativas.
La demanda de sus productos había crecido y era necesario ampliar su producción.
Decidió adquirir un terreno para construir una nave industrial en donde ubicada en un inmueble rentado.
asentaría definitivamente su fábrica la cual estaba Encontró un terreno, de excelentes dimensiones, ubicado en una zona industrial de Cuautla, Morelos. Acudió a la empresa inmobiliaria "EL TAJIN" propietaria del terreno; y previas las negociaciones, acordaron el precio y condiciones de pago.
Al terminar de pagar, ta 'Inmobiliaria le entregó físicamente al señor Chacra el terreno y le recomendó que escriturara. Moisés Chacra estaba muy ocupado en su negocio y por ello, no le dio importancia.
Su razonamiento era si ya poseía el terreno y tenía su contrato privado, ¿cuál podría ser el problema?. Además, no quería gastar más dinero en ir a escriturar puesto que tenía otros pagos que hacer. El proyecto de construir su fábrica en el terreno recién adquirido se pospuso por falta de recursos.
Al pasar el tiempo, surgió una devaluación y a Moisés, como a la gran mayoría de los empresarios les afectó en su patrimonio y transacciones comerciales. El caso es que al quedar en lo que se denomina "banca rota", Moisés se acordó que era propietario de un bonito terreno en una zona industrial de Cuautla, y calculó que vendiéndolo podía hacer frente a sus deudas.
Sacó su contrato privado y se dirigió a ver su terreno. Cual sería la sorpresa que se llevó al ver, que el inmueble, se encontraba cercado. Al hacer averiguaciones se enteró de que ya tenía otro propietario.
Se dedicó a investigar y reclamar lo que le pertenecía, pero entonces se enteró que la inmobiliaria EL TAJIN, a la cual le había comprado el inmueble, se endeudó y sus acreedores al embargarle, lo hicieron sobre todos los bienes que aparecían en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la inmobiliaria EL TAJIN y se los adjudicaron. Entre esos bienes se encontraba el terreno de Moisés Chacra.
¿Pudo el empresario evitar que le quitaran su terreno?
¿Qué pasos a seguir crees que sean necesario para adquirir un inmueble?
¿Sabes las consecuencias de adquirir inmuebles tan sólo con contratos privados?
RIESGOS
Al adquirir un INMUEBLE sólo con CONTRATOS PRIVADOS 1.
Puede contener cláusulas nulas 2.
No se tiene la certeza de que el vendedor sea el propietario
RIESGOS
3.
No existe la seguridad de que inmueble no se esté vendiendo simultáneamente a otra persona 4.
No es posible inscribir en el registro Público de la Propiedad la titularidad del inmueble a su favor, con lo cual, el anterior propietario puede volver a vender el inmueble o bien, los acreedores de su vendedor pueden embargarlo.
RIESGOS
5.
No constituye prueba cn pleno valor probatorio 6.
No existe un registro que permita obtener un duplicado ante su extravío.
MARCAS Y NOMBRES COMERCIALES
UBICACIÓN DEL TEMA
PROPIEDAD INDUSTRIAL = Comerciantes, Industriales, Inventores (Ley de Propiedad Industrial = Promueve y protege su
desarrollo).
DERECHOS DE AUTOR = Creación artística, científica o literaria de personas físicas (Ley
Federal de Derechos de Autor).
REGISTRO = Documento que expide el IMPI, con el que se acredita la titularidad de una marca, nombre comercial, etc.
MARCAS = Todo signo visible que distinga productos o servicios de su misma especie o clase en el mercado, abarca figuras, palabras, diseños, etc. p. ej. "Logotipos".
Tipos de marcas: Nominativas Innominadas Mixtas Tridimensionales
Errores más comunes en los que incurren los empresarios: No registran sus marcas No buscan antecedentes registrables Usan marcas no registrables No registran elementos adicionales a productos nuevos.
Marcas que NO son REGISTRABLES: Por no ser distinta a otra Por describir el producto Por usar símbolos oficiales Por crear error o confusión con otra Por vincularse a una persona o empresa.
AVISO comercial = Es la frase u oración que tenga por objeto anunciar al público los productos o servicios. También conocidos como "Slogan".
NOMBRE comercial
= Cualquier denominación o palabra que distingue un establecimiento industrial, comercial o de servicios, de otros.
DENOMINACIÓN de Origen = Derecho de uso del nombre de una región geográfica.
INVENTO
= Creación humana para transformar la materia o energía para aprovechamiento y/o satisfacción de una necesidad. Producto o procedimiento.
PATENTES = Título de derecho para explotar de manera exclusiva y temporal un invento.
MODELO de Utilidad = Objetos, utensilios, aparatos o herramientas modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, que presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
DISEÑO INDUSTRIAL:
1. Los Dibujos Industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
2. Los Modelos Industriales, constituidos por toda etc.).
forma tridimensional que sirva de todo tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. (Maquetas, Envases, Envolturas,
SECRETOS
conocimiento
Industriales
reservado empresa, desea ocultar.
= sobre Es todo ideas, productos o procedimientos industriales, que el empresario, por valor competitivo de la
CASO 3. “ORTOPAC, S.A.”
Una empresa, ORTOPAC, S.A. dedicada a la fabricación y venta de aparatos ortopédicos, era altamente competitiva. La razón de su éxito eran sus productos novedosos, un bien estructurado sistema de ventas y el manejo de una gran cartera de clientes en toda la República.
Por necesidad operativa, la empresa contrató a un Gerente y un Jefe de ventas, a quienes mandó capacitar, invirtiendo una buena suma de dinero en ello, con la idea de formar ejecutivos leales a la empresa.
Pasado el tiempo, y una vez que éstas personas aprendieron el "teje y maneje" del negocio, el Gerente renunció y decidió montar su propio negocio. Comenzó a fabricar los mismos productos ortopédicos, utilizó el mismo sistema de ventas y contrató personal para que visitara a los mismos clientes de la empresa para la que antiguamente trabajaba, ofreciéndoles un precio menor por el producto.
Al Jefe de ventas, lo contactó una empresa competidora. Le ofrecieron un sueldo mayor, ya que sabían que conocía el sistema de ventas y manejaba la cartera de clientes. La idea era que utilizara estos elementos en su nuevo empleo.
La empresa "ORTOPAC, S.A." empezó a darse cuenta que sus ganancias no eran las mismas. Perdió clientes, y se enteró que los otros fabricaban sus mismos aparatos ortopédicos, y utilizaban una marca que se confundía con la suya. Esto provocó que el Director de la empresa se molestara y trató de detener las actividades de su ex Gerente y su ex Jefe de ventas. Sin embargo, no pudo proceder legalmente contra los mismos.
¿Qué errores crees que haya cometido la empresa "ORTOPAC, S.A."?
¿Consideras que sobre sus competidores?
la empresa "ORTOPAC, S.A." tenía alguna ventaja ¿Pudo la empresa "ORTOPAC, S.A." evitar que el GERENTE fabricara sus productos y utilizara una marca similar?
¿Pudo evitar la empresa "ORTOPAC, S.A." que su GERENTE utilizara su cartera de clientes?
¿Pudo evitar "ORTOPAC, S.A." que su ex JEFE DE VENTAS Le diera a conocer a la competencia su sistema de ventas y cartera de clientes?
¿Porqué te imaginas que "ORTOPAC, S.A." no pudo proceder legalmente en contra de sus ex empleados?
BENEFICIOS DE LOS REGISTROS
Derecho al uso exclusivo (ventaja comercial) Oposición a su explotación Conceder su uso mediante licencias o franquicias Valor económico Seguridad, seriedad del negocio
OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL REGISTRO
Pagar los derechos del registro.
Usar la Marca, Aviso y/o Nombre Comercial, tal como fue autorizada y para los productos protegidos.
Manifestar cada tres años que se está usando la marca.
Utilizar las letras "MR" y "R", encerrados en un círculo.
El titular del derecho, puede recibir como indemnización el 40% del precio de venta al público de cada producto vendido.
Tener vigentes los registros Realizar una búsqueda en el IMPI
Capacitar a su gente y familiarizarla con las marcas.
Adquirir el producto con un Notario o Corredor Público.
Requerirle al infractor y ante Notario que se abstenga de seguir utilizando la marca protegida.
EL CRÉDITO Y LA COBRANZA LEGAL
CONSECUENCIAS DE NO LOGRAR LA COBRANZA
Pérdidas económicas Necesidad de acudir a fuentes de financiamiento Se pierden ventas
Se pierde seriedad Dinero (si se recupera) devaluado Gastos por contratación de abogados Quiebra de negocios.
OBJETIVO DE LA COBRANZA
Cerrar el círculo de vena
Ejercicio 1: En grupos, discutan y determinen los pasos a seguir para realizar una venta; anótenlos en las líneas del círculo y coméntenlos con el expositor.
Propósito: Identificar los pasos para una cobranza efectiva.
REQUISITOS PARA UNA COBRANZA EFECTIVA
Adecuada.- Trato diferente a clientes diferentes Oportuna.- Cuando el cliente tiene dinero Completa.- Recuperar la cobranza en su totalidad
BASES PARA UNA BUENA COBRANZA
Correcta investigación de crédito Cumplir con lo prometido en la venta Ser constante, insistente
TÉCNICAS DE COBRO
Descuentos por pronto pago Cancelación de crédito e inscripción en el buró de crédito Envíos de carta de cobranza
MEDIOS PARA COBRAR
Por vendedores Por cobradores Por abogados Agencias de cobro
TÍTULOS DE CRÉDITO
Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, la fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.
Su esencia son los actos mercantiles, es decir, entre comerciantes que sustituían el dinero en efectivo por documentos, por eso el cobro de estos títulos de crédito es relativamente rápido, pero también la ley es más rígida como veremos más adelante.
Actualmente son muy utilizados los títulos de crédito para garantizar deudas aunque no sean entre comerciantes, sin embargo el éxito de su cobro depende de saber como se deben utilizar.
Debemos recordar que los títulos de crédito están destinados a circular, como si fuera dinero, y sólo quien lo tenga físicamente y en el documento diga que es beneficiario, tiene derecho a cobrarlo (Art.
6° de LGTOC).
Los títulos de crédito más comunes son:
Letra de Cambio
Pagaré
Cheque
LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es un título de crédito que fue inventado hace siglos, cuando los comerciantes para evitar trasladar valores importantes de un lugar a otro y pagar lo que debían, le solicitaban a otra persona que en plaza diversa hicieran el pago de la deuda al beneficiario del documento
LETRA DE CAMBIO
Sin embargo, actualmente, a pesar de estar previsto este título de crédito en nuestra legislación, no es recomendable su uso ya que al requerir la intervención de cuando menos tres personas (girador, girado y aceptante), la gente se confunde al llenar los espacios respectivos en los machotes comprados en las papelerías, e incluso los intereses moratorios no se pueden pactar más de un seis por ciento anual que es el interés legal (78 LGTOC)
LETRA DE CAMBIO
Lo que ya no coincide con la intención del comerciante que es la de obtener un lucro, además que existen otros títulos de crédito más sencillos y con mayores beneficios como más adelante veremos, por esos motivos no se recomienda la utilización de las letras de cambio.
EL PAGARÉ
El pagaré es un título de crédito de más fácil manejo comercial ya que sin contar al aval (figura que más adelante se comentará), sólo deudor y beneficiario.
se necesitan la intervención de dos personas, a saber:
Los pagarés son independientes de los tratos comerciales
Autonomía quiere decir que el acto se rige por sus propias leyes, y este es el caso de los pagarés a los que se les asigna la característica de ser autónomos, queriendo decir que no importa la causa o el acto por el cual se generaron, lo válido e importante para un juez civil es lo que diga el documento.
El problema con el que nos encontramos es que a sabiendas de esta característica, la gente ha abusado de los pagarés para encubrir alguna deuda ilegal, tal es el caso por ejemplo al comprar a crédito un automóvil en el que el vendedor le pide al comprador le firme varios pagarés, y resulta que el vehículo está en mal estado, por lo que se pensaría que se tiene que pagar indiscriminadamente vicios de un contrato de compraventa.
dichos pagarés. Aquí se pretende encubrir los
0 el caso de los Hospitales en los que los familiares del paciente se ven constreñidos a firmar pagarés en blanco y resulta que después los llenan con cantidades exageradas, tratando de encubrir un contrato de prestación de servicios.
Lo anterior es bajo el riesgo de que se demuestre que los pagarés no son autónomos y que dependen del cumplimiento de un contrato, para lo cual lo recomendable es que se conserven todo tipo de documentos referentes al negocio inicial, ya que se han dado casos en que muchos juicios se han perdido al no lograr el cobro de los pagarés por la demostración del contrato.
Representación Legal para suscribir Pagarés
En cuanto a la representación legal para firmar pagarés es muy importante cerciorarse que, quien firma, sobre todo en representación de las empresas, tenga facultades para ello; ya que el problema con el que nos encontramos es que al momento de pretender hacer el cobro judicial dichas empresas argumentan válidamente para no pagar que, quien firmó, lo hizo sin tener facultades legales.
Pagaré inserto en factura
La problemática con la que nos encontramos es que muchas veces cuando vendemos la mercancía o prestamos un servicio, enviamos la factura original y en el mejor de los casos nos entregan un contra recibo. Lo malo es que al no pagarnos la factura se dificulta el cobro de la misma por ser solamente cobrable mediante un juicio ordinario mercantil, lo que implicaría lo largo del procedimiento y los gastos que se generen.
Lo recomendable es que debajo de la factura y como continuación de ésta se inserte un pagaré con los requisitos esenciales que ya vimos y pedirle al representante legal o a quien reciba la factura, nos firme en el lugar destinado a la firma del deudor, esto para prevenir que si no paga en el plazo convenido se pueda obtener rápidamente una orden de embargo.
Otro problema con el que nos encontramos en este caso es el que la firma la recaban en el lugar de la factura lo que de nada sirve ya que repetimos debe de ir en el pagaré.
a) ¿Se pueden expedir pagarés en moneda extranjera? Sí No
Pagaré expedido en moneda extranjera
Es común que se expidan este tipo de títulos de crédito en moneda extranjera, sin embargo debemos recordar que debemos establecer exactamente el tipo de moneda.
Además debemos de recordar que al momento del cobro el deudor no está obligado a pagar dólares sino el equivalente a dicha moneda extranjera al tipo de cambio vigente en el momento del pago.
Prescripción de la acción ejecutiva.
Debemos recordar que la prescripción es la pérdida de los derechos por el simple transcurso del tiempo, y en el caso de los pagarés se pierde ese derecho de solicitar embargo a los 3 años contados a partir del vencimiento del término para su pago (165 LGTOC).
En el caso de los pagarés expedidos a la vista, se debe requerir el pago a los 6 meses posteriores de expedidos, de lo contrario también se pierde el derecho a pedir embargo.
b) ¿Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré?
Pago
Generalmente nos encontramos con el problema de que se hacen pagos parciales con un cheque, o se paga el total de la cantidad del mismo, sin embargo no solamente se omite pedir recibo sino que después pretenden hacerlo valer por la totalidad del título de crédito, es decir se pretende hacer doble cobro.
Esto lo podemos evitar si al momento de hacer el pago solicitamos un recibo debidamente detallado, o que se anote al reverso del pagaré los pagos parciales que se van haciendo, y en caso de hacer el pago total deberá ser contra la entrega del título de crédito (17 y 130 LGTOC).
En los recibos se debe anotar que la entrega se hace para abonar al capital y se deben reservar los derechos para cobrar los intereses, de lo contrario se entenderá que se cubren los intereses con el riesgo de que el capital siga generando más intereses.
En caso de que no se reciba el pago de un título de crédito, se debe consignar ante un juez para evitar caer en mora y pagar intereses.
Firma en blanco
Nunca es recomendable firmar ningún documento en blanco, y mucho menos un pagaré, lo que es muy común en los hospitales y hoteles, y en caso de que sea aprovechada una firma plasmada en dichas circunstancias, el suscriptor puede hacer dos cosas, denunciar el delito de aprovechar una firma en blanco o demandar la improcedencia del cobro ejecutivo del pagaré por no ser autónomo sino que depende del cumplimiento de un contrato de prestación de servicio.
Aval
La figura del aval se utiliza para que una persona física o moral garantice en todo o en parte el pago del título de crédito y se puede demandar separadamente el cobro del documento ya sea al aval o al deudor principal.
Lo que en la práctica encontramos es que al momento de hacer el cobro judicial del título de crédito, no solamente es insolvente el deudor, sino también el aval y por lo tanto no se puede hacer efectivo el cobro del título.
Lo anterior lo podemos evitar si además del deudor, nos cercioramos que el aval tenga bienes sobre los cuales se pueda obtener un embargo precautorio, y claro que estos bienes estén a su nombre, y en el caso de que esté casado es mejor recabar la firma de su cónyuge.
La firma del aval puede ir en el documento o en hoja adherida al mismo y si éste llega a pagar, podrá demandar el pago al deudor principal (111 LGTOC).
Cheque posfechado
En las negociaciones mercantiles para financiarse y para obtener crédito el cliente expide siguientes: cheques posfechados entendiéndose por esto las dos situaciones
a) Se expide un cheque con la fecha de la negociación pero se pide de favor que se cobre posteriormente, esto es a los 15 días, al mes siguiente o después y, b) Se expide un cheque con la fecha de que se pretende este cobro.
En estas situaciones se corre el riesgo de no poder obtener un embargo ya que el librador sólo está obligado a mantener el saldo del cheque 15 días, pasado este tiempo, el librador puede revocar o cancelar el cheque sin su responsabilidad (181 LGTOC), además que se pierde el derecho de reclamar la indemnización de un 20% sobre el monto total del cheque.
Aquí es recomendable que después de expedido el cheque se presente para su cobro dentro de los 15 días siguientes a su expedición.
Es importante hacer notar que un cheque con fecha posterior puede ser cobrable antes de su vencimiento y el banco así lo pagará (178 LGTOC).
Prescripción de la acción ejecutiva
El derecho para solicitar una orden de embargo se pierde después de los 6 meses de librado y no pagado el cheque, lo cual no quiere decir que ya no se pueda cobrar, sino que sería cobrable mediante un juicio ordinario cuyo procedimiento es más tardado e implica más costo.
Indemnización del 20%
Cuando un cheque no es pagado por causas imputables al librador, éste deberá pagar un20% sobre el monto del cheque y hasta que se cobre todo, siempre y cuando el título de crédito haya sido presentado dentro del término de 15 días después de su libramiento (193 LGTOC).
Monto para el cheque al portador
Debemos recordar que cada año se actualiza el monto de los cheques que se pueden expedir al portador, siendo este año ______ la cantidad de $ _____ pesos (179 LGTOC). Consulte a su banco.
¿Qué consecuencias tiene el cheque cruzado, no negociable o para abono en cuenta?
En ocasiones, la empresa sufre pérdidas por sus empleados infieles que cometen actos ilícitos en contra de las mismas. Uno de esos delitos se comete cuando se manda depositar al banco los cheques cobrados y la persona enviada puede desviar los fondos de Los cheques endosándolos o depositándolos a otra cuenta.
A fin de que un cheque no sea cobrado en efectivo o se aseguren de que sea necesitado en una cuenta bancaria se cruza con dos líneas verticales (197 LGTOC) que se pretende es que solamente el beneficiario lo cobre, se le deberá pone la leyenda "para abono en cuenta del beneficiario" (198 LGTOC).
Robo de cheque en blanco
En ocasiones nos encontramos con el problema de que algunos desleales sustraen cheques y les estampan una firma falsa y en complicidad con algún empleado bancario cobran el cheque, lo que Les acarrea un grave problema económico a las empresas.
Es preciso saber que sólo el Banco se responsabiliza si lo falso de la firma es muy notorio, ya que debemos recordar que se firma un contrato con el Banco en el que el cuentahabiente se responsabiliza de la custodia y guarda de la chequera.
Endoso
Con la finalidad de facilitar el manejo de títulos de crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) prevé la transmisión de los derechos que en ellos se contiene denominada endoso, el cual deberá constar por escrito en el título de que se trate o bien, en hoja adherida a éste, mencionando el nombre del endosatario (a quien se transmite el título de crédito), la firma del endosante (quien lo otorga), el lugar, fecha y la clase de endoso, que puede ser:
En propiedad, cuando transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él, este endoso no obliga solidariamente a quien lo endosa, salvo en los casos que la ley así lo señale, pudiendo incluso librarse de esta responsabilidad el endosante al incluir la leyenda "sin mi responsabilidad", ejemplo de este endoso es el que hace sobre un cheque para transferirlo a otra persona (artículo 34 de la LGTOC);
En procuración, para otorgar al endosatario todas las facultades para presentar el documento para su cobro y en su caso protesto, en este caso, el endosatario tendrá las facultades de un mandatario, para que surta plenos efectos deberá contener la leyenda "en procuración "o "al cobro", ejemplo: el endoso de títulos de crédito a favor de despachos de cobranza (artículo 35 de la LGTOC); y
En garantía, cuando se otorga al endosatario todos los (artículo 36 de la LGTOC).
derechos y obligaciones como si se tratara de un acreedor prendario, como puede ser en un contrato de prenda, pero además con las facultades del endoso en procuración
Cabe recordar que el endoso puede ir en blanco, es decir sin especificar el nombre del endosatario, caso en el que cualquier tenedor del título podrá llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona o bien transmitirlo sin cumplir con este requisito.
Cláusula de no negociable
En caso de que se pretenda que el título de crédito no circule, se puede incluir la cláusula NO NEGOCIABLE, asegurándose el endosante de quién es la persona a quien se le va a pagar (25 LGTOC).
Endoso en blanco
No es recomendable endosar en blanco un título de crédito ya que puede ser mal utilizado, pues se considerará como endosado en propiedad (32 LGTOC).
Lo que debemos revisar en un documento endosado es la continuidad de los endosos y la identidad del último endosante. (39 LGTOC).
DELITOS MAS COMUNES EN LAS EMPRESAS
Uno de los problemas legales más preocupantes para los empresarios son los relacionados con los delitos que se cometen en las empresas, ya que suele suceder que: 1. Los Directivos, Apoderados Legales o Accionistas se ven involucrados en algún delito, por su negligencia o por culpa o negligencia de algún subordinado.
2. Los trabajadores, durante el desempeño de sus funciones, cometen delitos en contra de la empresa o en contra de terceros, y tales conductas ilícitas quedan impunes.
Debe tomarse en cuenta que en todas las conductas penales, son responsables penalmente los trabajadores que las cometan y se paga con la privación de su libertad; pero a la empresa le afecta en su patrimonio, ya que está obligada a reparar el daño ocasionado por sus trabajadores, directivos o apoderados legales.
También debe considerarse que cualquier cantidad erogada por la empresa para cubrir la reparación del daño ocasionado por un 31 trabajador, podrá ser exigida a través de descuentos salariales, siguiendo las reglas contenidas en la Ley Federal del Trabajo.
Es preciso saber en qué consisten tales conductas: Cuando se obtiene alguna cosa o lucro con motivo de un engaño o aprovechamiento de algún error
Los medios comunes para cometer estos ilícitos son a través de:
Contratos
Poderes Legales
Con cheques
Con títulos de crédito
Administración fraudulenta
Por insolvencia
ABUSO DE CONFIANZA
Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
DISCRIMINACIÓN
Dentro de las conductas que atentan contra la dignidad de las personas se encuentra la discriminación y desde el punto de vista laboral, éste delito se comete por la exclusión o vejación de los trabajadores o por restricción o negativa de derechos laborales.
CALUMNIA
Comúnmente los patrones, indebidamente asesorados, les imputan a los trabajadores algún ilícito como el de robo, abuso de confianza, etc. A fin de persuadir a éstos de no demandar laboralmente a la empresa, en caso de algún despido injustificado.
Se debe tener cuidado en esto ya que el empresario puede cometer el delito de calumnia.
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
Cuando se detecta a algún empleado desleal, se le pretende que pase a alguna oficina y bajo amenazas o presión se le intimida a que firme alguna renuncia o se comprometa a devolver la cantidad de dinero obtenida ilegalmente.
Esto es indebido, ya que se le puede atribuir al empresario el delito comentado con sus terribles consecuencias.
CASO 4. “EL REBOTE”
Un empresario, Conrado López, contrató a un mensajero para que se dedicara, entre otras labores, a hacer depósitos en los bancos del dinero y cheques recaudados de la cobranza de sus clientes.
El mensajero tenía aspecto de buen chico y resultó demasiado inteligente, pues se dio cuenta que los cheques iban a nombre de la empresa para la que trabajaba pero no estaban endosados. Así, se le ocurrió que si algunos de esos cheques los endosaba a nombre de él mismo, los podría depositar en su cuenta sin que Conrado López se diera cuenta.
De esa manera, el mensajero logró obtener indebidamente una buena suma de dinero, hasta que el empresario se dio cuenta del desvío. Al día siguiente, cuando acudió el mensajero a trabajar, Conrado López lo pasó a su oficina y lo cuestionó violentamente por varias horas, amenazándolo e indicándole que no saldría de ahí hasta que le regresara el dinero. El mensajero muy angustiado, se comunicó con sus familiares para que consiguieran todo el dinero que pudieran
Después de casi diez horas encerrado, los familiares consiguieron sólo parte del dinero y el empresario, enojado, llamó a la policía para que detuvieran al mensajero.
En el momento en el cual el mensajero tuvo que presentar su declaración, confesó su delito pero narró todo lo sucedido al momento de su detención y denunció al empresario por privación ilegal de su libertad.
El mensajero salió bajo fianza y el empresario fue encerrado, ya que el delito que se le atribuía es muy grave.
Cómo pudo evitar el empresario que el mensajero desviara los cheques?
Actuó correctamente el empresario al momento de enterarse del desvío?
¿Cómo hubieras actuado tú?
HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL
Hoy en día es cada vez mas común ver a empleadas o empleados denunciar a sus superiores argumentado constante acoso a su persona para obtener favores sexuales.
Deben evitarse las celebraciones en la empresa a altas horas de la noche en las que es sabido abunda el alcohol, ya que son momentos propicios para desencadenar este tipo de conductas.
CASO 5. “DON GALÁN”
El Gerente de una empresa, quien se sentía muy galán le daba por acosar sexualmente a cuanta muchacha se le pusiera enfrente, aprovechaba cualquier tiempo libre para piropear a sus subalternas quienes preferían no quejarse ante el temor de perder su empleo.
CASO 5. “DON GALÁN”
No contaba con que Juanita, una secretaria a quien le disgustaba ver ese tipo de injusticias le nació la idea de utilizar a Don Galán para sacar algún beneficio económico.
Llegaron las fiestas decembrinas y en la compañía se acostumbraba a hacer varios festejos que terminaban en la madrugada y en los que abundaba el alcohol.
CASO 5. “DON GALÁN”
En una de esas fiestas, Don Galán, algo bebido, comenzó a coquetear con Juanita.
Ella le siguió el juego y platicó y bailó con él toda la noche, frente a todos los demás empleados.
Al día siguiente, Juanita se presentó en la oficina de Don Galán y le dijo que necesitaba una suma muy elevada de dinero. Le exigió que se lo diera, ya que de lo contrario lo acusaría de acoso sexual ante la policía y le echaría a perder su carrera en la compañía.
CASO 5. “DON GALÁN”
Don Galán no tuvo mas remedio que ceder a las pretensiones de Juanita, la secretaria vengadora.
CASO 5. “DON GALÁN”
¿Tú como empresario, que políticas implementarías en tu empresa para que no sucediera un caso similar?
¿DON GALÁN pudo evitar el chantaje en que se vio envuelto?
¿Crees que existan más JUANITAS a
quienes se les ocurra hacer lo mismo?
REVELACIÓN DE SECRETOS
Al que sin consentimiento de quién tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno.
CONSEJOS PARA CONTRATAR PERSONAL
Solicitar y verificar las cartas de recomendación, trabajos anteriores y antecedentes.
Elaborar la "descripción" del puesto a ocupar, propósito general del puesto, requisitos del mismo y funciones específicas del empleado.
estableciendo por escrito:
Mantener actualizado el expediente de cada uno de los empleados.
Tratándose de información confidencial o secretos industriales hacérselo saber por escrito al trabajador.
En áreas de manejo de fondos y de bienes de la empresa, practicar verificaciones periódicas, personas distintas y profesionales.
utilizando
CONCLUSIÓN
Debemos recordar que nuestra empresa o negocio, vale no sólo en la medida en que produzca dinero, sino en la medida en que lo obtenga lícitamente y actúe dentro del marco de la ley.
CONCLUSIÓN
Esto lo podemos lograr capacitándonos sobre las bases reguladoras de nuestra empresa, para conocer las áreas que las rigen y así identificar claramente los errores en los que estamos incurriendo y poder corregirlos a tiempo. Para ello se recomienda hacer una revisión minuciosa y periódica del estado de nuestra empresa y de cada una de sus áreas, esto nos ayudará a tomar decisiones de manera asertiva.
Por otra parte, el mantenernos dentro de la Ley nos otorga ventajas competitivas en cada una de nuestras áreas, al obtener mayor valor nuestra empresa, brindará a todos seguridad jurídica, tanto en los bienes tangibles como en los intangibles.