Los Alimentos, Establecimiento del Buró del Crédito de Deudores

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Transcript Los Alimentos, Establecimiento del Buró del Crédito de Deudores

Comisión Nacional
de los
Derechos Humanos
Primera Visitaduría General
Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Familia,
la Niñez, Personas Adultas Mayores y Discapacidad
Mayo, 2011
PENSIÓN ALIMENTICIA
Derecho de Familia:
UNIÓN
Mujer
Varón
Hij@s
Obligaciones
PENSIÓN ALIMENTICIA
Situación en México:
3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión
alimenticia;
6 millones de mujeres son madres solteras;
1/3 de los hogares del país son sostenidos por mujeres;
11.8 millones de madres viven en situación de
pobreza;
Las entidades que concentran el mayor porcentaje
de madres de familia en condición de pobreza
multidimensional: Chiapas, Guerrero, Puebla,
Oaxaca y Tlaxcala.
Proporción de Nacimientos por situación
conyugal de la madre
Soltera
11%
Casada
45%
Unión libre
44%
En México el 67.5 de las madres solteras no reciben
pensión alimenticia como consecuencia de una serie de
argucias que los deudores alimentarios implementan para
evadir esa responsabilidad.
Supuestos:
• El deudor dolosamente manifiesta que su salario es inferior al
que realmente percibe.
• El deudor se coloca intencionalmente en estado de
insolvencia.
•3. El deudor no desea cumplir con la obligación
alimentaria.
•4. El deudor es trabajador eventual.
•5. El deudor cambie de domicilio y no sea
posible ubicarlo.
Los hijos resienten no solo la falta de ayuda material del
padre, sino el abandono emocional y muchos por desgracia
están realizan conductas inadecuadas que generan
problemas en la casa, en la escuela y en la comunidad.
PROPUESTA:
REGISTRO
DE
ALIMENTARIOS MOROSOS. (REDAM)
DEUDORES
Lista publicada en INTERNET por orden de un Juez
Familiar, Civil o Penal que conozca del caso del
incumplimiento de la pensión alimenticia.
Se pretende que este historial del deudor sea
consultado por organizaciones financieras, empresas
privadas, instituciones publicas, para condicionar el
otorgamiento de créditos o empleos.
Consideramos que sería más eficiente si al contratar a
una persona, fuera obligatoria la consulta a dicho
registro, y en caso de contratar al deudor, se dé aviso
inmediato al Juez de la causa para que se comience a
descontar la pensión alimenticia de su sueldo.
ANTECEDENTES PARA EL REDAM:
•Este registro ya existe en Perú y en Argentina;
•Propuesta de Ley de Paternidad Responsable, que en su
artículo 28 propone el establecimiento de un Sistema
Nacional de Obligados Alimentarios;
•Iniciativa de Ley en el D.F., para que el incumplimiento de
pago de pensión alimenticia se considere delito grave y se
cree el REDAM que será operado por el Registro Civil.
FUNDAMENTO PARA LA CREACIÓN DEL REDAM:
Art. 11 de la Ley de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes: “se preverán los procedimientos y la
asistencia jurídica necesaria para asegurar que
ascendientes, tutores y responsables de niños, niñas y
adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos”.
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.
(REDAM) La iniciativa del D. F., plantea:
Reformar los artículos 35, 102, 309, 322, 3016 y 315 TER del Código Civil
para el Distrito Federal.
Incluir en el Libro Primero De las Personas, Título Sexto Del Parentesco,
y de los Alimentos y de la Violencia Familiar, un Capítulo IV Del Registro
de Deudores Alimentarios Morosos. (arts. 323 Septimius, Octavius,
Nonius y Decius)
Reformar el artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles.
Reformar el artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal
Reformar los artículos 8 y 10 de la Ley de Sociedad de Convivencia para
el Distrito Federal
PENSIÓN ALIMENTICIA
•Código Penal para el Distrito Federal
Al que incumpla con su obligación de dar alimentos, se le impondrá de 6
meses a 4 años de prisión o de 90 a 360 días multa, suspensión o pérdida
de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las
cantidades no suministradas oportunamente.
Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor
alimentario, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel
de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los
dos últimos años.
Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea
éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de
insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones
alimentarias, se le impondrá pena de prisión de 1 a 4 años y de 200 a 500
días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación
del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.
Jurisprudencia:
•JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTOS
ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL
EN MATERIA DE GENÉTICA (ADN), OPERA LA PRESUNCIÓN DE LA
FILIACIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIONES DE NUEVO LEÓN Y
DEL ESTADO DE MÉXICO).
•PATRIA POTESTAD. PARA QUE PROCEDA SU PÉRDIDA,
CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO
CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE A PARTIR DEL
PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL, UNICAMENTE DEBE PROBARSE
EL
INCUMPLIMIENTO
REITERADO
DEL
DEUDOR
DE
PROPORCIONAR ALIMENTOS SIN CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE SE
REQUIERA DEMOSTRAR QUE SE HUBIERA COMPROMETIDO LA
INTEGRIDAD FÍSICA, LA SALUD Y LA SEGURIDAD DEL MENOR.
PENSIÓN ALIMENTICIA
Gracias
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Teléfono 01 800 00 869 00extensiones: 2118, 2119, 2314,
2313, 2333, 2375,
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