Créditos incobrables (AEAT)

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Transcript Créditos incobrables (AEAT)

BRASILIA, ABRIL DE 2010
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NORMATIVA :
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LEY 58/2003 GENERAL TRIBUTARIA: Arts. 76 y 173.
R.D. 939/2005 REGLAMENTO GENERAL DE
RECAUDACIÓN : Arts. 61, 62 y 63.
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Deudor principal u otro obligado al pago fallido
total:
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Deudor u obligado al pago insolvente al carecer de
bienes o derechos conocidos.
Deudor u obligado al pago cuyos bienes o derechos
conocidos se encuentran embargados, ejecutados y
no se hayan adjudicado el Estado.
Los bienes embargados tienen un valor menor que el
coste realización.
Las deudas solo pueden solventarse con actuaciones
de duración indefinida, o casi indefinida.
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Deudor principal u otro obligado al pago fallido
parcial:
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Deudor u obligado al pago distinto de los anteriores,
respecto del que existiendo bienes realizables, su
valor no cubre todas las deudas pendientes de pago.
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1-Declaración de fallido del deudor principal:
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A-Comprobación por el órgano competente de la insolvencia del
deudor, a través de actuaciones de investigación patrimonial
efectuadas en el procedimiento de apremio.
B-Requisitos de la insolvencia total: Inexistencia de bienes y
derechos cuya titularidad corresponda al deudor.
C-Requisitos de la insolvencia parcial: insuficiencia de los bienes
y derechos realizables, cuyo valor cubra el total de las deudas
pendientes de pago con la Hacienda Pública.
D-Declaración de fallido por el Jefe de la Unidad de Gestión
Recaudatoria Competente, a propuesta del jefe de Unidad
Correspondiente.
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E- Justificantes que acreditan la insolvencia del deudor :
E.1- Deudores adscritos a las Unidades de Menor Cuantía
La insolvencia se justificará en soporte informático,
incorporando al menos las siguientes actuaciones:
- Notificación de la providencia de Apremio.
- Petición de bienes con relación a dicho deudor.
- Compensación, embargo o inexistencia de devoluciones.
- Embargos de cuentas corrientes.
- Embargo de sueldos y salarios.
- Embargo de vehículos.
- Finalización Proc. cobro deudas de menor cuantía.
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E.2- Resto de deudores:
La insolvencia se justificará incorporando las siguientes
actuaciones :
- Notificación de la providencia de Apremio.
- Información de bienes con relación a dicho deudor.
- Compensación, embargo o inexistencia de devoluciones.
- Diligencia que acredite que no es acreedor de la H.P.
- Embargos de los bienes conocidos por la Unidad.
- Diligencia de inexistencia de bienes o que acredite que
su realización tiene un coste superior a su valor.
- Acta de subasta o acuerdo de Adjudicación al Estado.
- Anotación en el Reg. Mercantil
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1-Declaración de Crédito Incobrable:
Declarados fallidos los deudores tributarios y demás obligados al
pago, si los hubiere, se procederá a declarar el crédito incobrable.
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Investigación de la existencia de otros obligados.
En caso de existencia se realizan las acciones de cobro.
En caso de Resp. Solidarios las actuaciones pueden ser
simultaneas. En caso de Resp. Subsidiarios las actuaciones son
posteriores a la declaración de fallido del deudor principal.
Declaración de fallido de los otros obligados descubiertos.
Diligencia de no conocer otros obligados tributarios.
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Declaración de crédito incobrable.
Propuesta de incobrable a “Otros Órganos” competentes.
Efectos : Baja provisional en cuentas (4 años).
Fallidos parciales-incobrables parciales.
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1- Declarado fallido un deudor, los créditos de vencimiento
posterior se considerarán vencidos y serán dados de baja, si no
existen otros obligados tributarios.
2- Procedimiento:
- Comprobación de que la situación del deudor y demás
obligados no ha variado desde la declaración de fallido.
- Diligencia que acredite que no se conocen nuevos bienes.
- Declaración de crédito incobrable (no es necesaria
propuesta de fallido).
- Las Unidades de menor cuantía no darán bajas por
referencia.
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1- Las unidades competentes vigilarán la posible solvencia
sobrevenida de los obligados tributarios declarados fallidos en
tanto no se extingan las acciones de cobro por prescripción.
2- En caso de solvencia y de no mediar la prescripción, se
reabrirá el procedimiento de apremio.
3- Si no se descubre nueva solvencia del deudor en el plazo
de prescripción, las deudas se considerarán definitivamente
extinguidas.
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