Daniel Roque Vítolo 11 de junio de 2002 L

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Transcript Daniel Roque Vítolo 11 de junio de 2002 L

11 de junio de 2002
LEYES 24.522, 25.561, 25.563y 25.589
EMERGENCIA, PESIFICACIÓN y QUIEBRA
Daniel Roque Vítolo
Ley 25.561 y sus
consecuencias
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Declaración de emergencia pública, social,
económica, administrativa, financiera y
cambiaria
Salida de la Convertibilidad
Delegación en el PEN para la fijación del tipo y
sistema de relaciones cambiarias
Autorización al Banco Central para emitir
moneda
Prohibición de todo tipo de ajuste, indexación o
repotenciación de obligaciones
Pesificación de deudas en moneda extranjera
Ratificación de las obligaciones en moneda
extranjera para el futuro (arts. 617 y 618 C.
Civ.)
Per saltum (195 bis C. Proc.)
¿Qué más puedo
inventar?
LAS NORMAS
COMPLEMENTARIAS
Decs. 71/2002; 141/2002; 214/2002;
318/2002; 320/2002; 410/2002, 471/2002,
494/2002 y 644/2002, entre otros
 Ley 25.557 (excepciones p/ retiro de dinero)
 Ley 25.563 modificación Ley de Quiebras y
Suspensión de Ejecuciones
 Ley 25.587 Antigoteo del Corralito
 Ley 25.589 Modificatoria de la Ley de Quiebras
 Resol M.E. 6/2002; 9/2002; 18/2002;
23/2002; 46/2002; 47/2002.
 Comunicaciones BCRA “A” 3426; 3429; 3433;
3435; 3437; 3442; 3443; 3444, 3446,3462,
3467, 3471, 3473, 3481, 3485, 3507 [CER],

3509, y BCRA “B” 7125; 7135; entre otras.
La paralización
de la economía
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
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Congeló la disponibilidad de fondos del
“corralito” impidiendo su circulación
Provocó la pulverización del valor adquisitivo
del salario
Generó un aumento significativo de precios
Provocó un creciente desabastecimiento
Promovió una baja sustancial de la recaudación
fiscal
Comprometió los fondos públicos (creación de
bonos, emisión, acuerdos con provincias)
Destruyó el principio de seguridad jurídica
¿Qué más?
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Desalentó todo proyecto de
inversión
Estableció una redistribución de
ganancias y pérdidas contrariando
las normas económicas y jurídicas
[Pesificación Asimétrica]
Cerró la economía
Agudizó la crisis del sistema
financiero como generador de
crédito y motor de la pequeña y
mediana empresa
Desapareció el crédito
Efecto negativo en la generación
de puestos de trabajo
La ruptura
de la
cadena
de pagos
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
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
Desconfianza en el circuito financiero y
restricciones de su uso
Respuesta de las entidades con cancelación de
líneas de crédito
Los deudores no pagan ni consumen
Los acreedores ven licuadas sus acreencias y no
generan nuevos créditos
Los deudores al no poder acceder al crédito no
generan nuevas deudas que obedezcan a nuevo
tráfico mercantil
Destrucción de la liquidez de la economía informal
Imposibilidad fáctica de dar recibos cancelatorios
Se han anunciado
nuevas medidas de
“pesificación”



Decreto de necesidad
y urgencia 214/2002
(pesificación)
Decreto de necesidad
y urgencia
320/2002,
complementario del
anterior
Decreto 410/ 2002
(Exclusiones de
pesificación)
NORMAS
ERRANTES
La pesificiación
Principio General
(Dec. 214/2002, arts. 1, 2, 4 y 8)


Pesificación de todas las
obligaciones en moneda
extranjera anteriores al
6.01.02
El tipo de cambio es
– U$S 1 = $ 1


Al tipo de cambio se le
anexará el CER
La deuda mantendrá una tasa
máxima, si está contraída con
entidad financiera
Un modelo
para armar

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
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
Deudas comerciales
Créditos hipotecarios
Saldos en cuenta corriente
Créditos prendarios
Mutuos, compraventas [bienes
muebles e inmuebles]
Alquileres. Prestación de
servicios
Operaciones de comercio exterior
Obligaciones sujetas a ley
extranjera
La emergencia productiva
y crediticia – Ley 25.563
SOY
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
Un invento insostenible
Modificación de la Ley de
Quiebras
Conminación para que las
entidades financieras
reestructuren deudas
Suspensiones de ejecuciones,
cautelares, y ciertas garantías.
Veto parcial por Dec. 318/2002
¿Jubileo?
DEUDOR
OBJETIVOS
POLÍTICOS
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



Ganar tiempo y pasar el año 2002
Frenar la responsabilidad de los fiadores
Paralizar el crecimiento del número de
quiebras
Paralizar el curso de las ejecuciones
Mantener el control de las empresas en
manos de los mismos empresarios
Evitar el cierre de empresas
Esperar ayuda internacional para la
asignación de recursos que puedan paliar la
crisis
OBJETIVOS
ECONÓMICOS






Licuar pasivos empresarios
Ganar capacidad de negociación
Purgar defectos procesales
Mantener la titularidad de los
activos en manos de los mismos
empresarios
Impedir la toma hostil de
empresas por parte de
acreedores o terceros inversores
Impedir cualquier intento de
ejecución de bienes o de créditos
¿QUE DEBO SI DEBÍA
DÓLARES?




El valor en Pesos
convertido 1 a 1
El Coeficiente de
Estabilización de Referencia
El interés máximo [Sist.
Financiero]
Eventual reajuste al que
pueda ser condenado (art.
8, segunda parte del Dec.
214/2002, y art. 2 del
320/2002) si el acreedor lo
pide. [¿y el deudor?]
¿Qué no se pesifica 1 a 1?




Contratos de canje de insumos agrícolas
con componente importado por producto
final. Va al valor de paridad de liquidación
de exportación del producto (art. 1, Resol
10 ME e I/2002)
Préstamos financieros operaciones de
comercio exterior(Dec. 410/2002)
Saldos de tarjetas de créditos por
consumos en el exterior (Dec 410/2002)
Contratos de futuros de opciones,
incluidos en los mercados autoregulados, y
las cuentas destinadas a las operatorias de
tales mercados. (Dec 410/2002)
¿QUE MÁS NO SE PESIFICA 1 a 1?




Obligaciones de dar sumas de
dinero del sector público y
privado cuando resulte aplicable
la ley extranjera
Rescate de cuotapartes de
Fondos de Inversión en la
proporción de las partes de
activos situados en el exterior y
que puedan liquidarse en el
mismo.
Préstamos interfinancieros
vigentes al 3.02.2002
Certificados de créditos fiscales
en dólares emitidos por los
Decretos 979/01, 1005/01 y
1226/01
PANORAMA DE VALORES
Mayo 2002
30
25
20
15
Pesificado + CER
Valor bien
Valor dólar
10
Privados
Sistema
Bancario
Valores
muebles
0
Valor
Inmuebles
5
DERECHOS y GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
VIOLADOS. NORMAS COMPROMETIDAS

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
Disposición de la propiedad (art. 14)
Inviolabilidad de la propiedad (art.
17)
Defensa en juicio (art. 18)
Supremacía constitucional (art. 31)
Buena fe contractual (1197, 1198 C.
Civil)
Abuso del derecho (1071 C. Civ.)
¿Enriquecimiento indebido?
Identidad en el pago (arts. 740 y ss.
C. Civ.)
Daño y responsabilidad (art. 1112 C.
Civ.)
Modelo
para armar




Empresas con concesiones
públicas y privadas, nombres
comerciales o intangibles que
constituyen activos valiosos
Empresas en concurso preventivo
que no tienen propuestas viables
Empresarios que han otorgado
avales y garantías personales
Accionistas que han prendado sus
acciones a favor de acreedores
¿Cómo lo armo?
HERRAMIENTAS
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




Plazos procesales
Responsabilidad de fiadores
Procesos de ejecución
Medidas cautelares
Construcción de la propuesta
(pago mínimo)
Bloqueo de tomas de control
o procesos de compra
forzada (Cramdown)
Acuerdos compulsivos
PARTICULARIDADES
DE LA REFORMA





Transitoriedad (art. 1)
Ultraactividad de efectos (art. 1)
Modificación de derechos
adquiridos (arts. 8, 9, 10)
Instrucción voluntarista de
reivindicación crediticia (art. 12)
Interrupción de salvatajes en
curso (art. 21)
PLAZOS
PROCESALES

180 días hábiles plazo de
exclusividad (arts. 43, 273, inc. 2 ley 24.522
y 2 de la ley 25.563)

180 días hábiles adicionales a
criterio judicial (arts. 43, 273, inc. 2 ley
24.522 y 2 de la ley 25.563)

Prórroga de no menos de 180 días
hábiles del período de exclusividad
para los concursos abiertos a
contar desde último plazo
concedido (art. 8 ley 25.563)
PLAZOS
PROCESALES
(II)



Suspensión por 180 días hábiles las
ejecuciones judiciales y
extrajudiciales (art. 9, ley 25.563)
Suspensión por 180 días hábiles del
trámite de pedidos de quiebra (art.
11 ley 25.563)
Prórroga por 1 año del
cumplimiento de acuerdos
homologados o que se homologuen
SUSPENSIÓN DE
EJECUCIONES
(arts. 9 y 16 Ley
25.563)






Judiciales y extrajudiciales
Hipotecarias y prendarias de cualquier
origen
Letras hipotecarias y Ejec. Especiales
(Ley 24.441)
Prenda con registro (D. 15.348)
Remates no judiciales (art. 23 LQ)
Warrants (L 9643/24.586)
DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN
GENERAL entre los arts. 9 y 16,
Ley 25.563

El concurso también suspende ejecuciones:
– De carácter alimentario (laborales, pronto
pago)
– ¿Comisión de delitos penales ?
– Bienes no afectados a la producción
– Derivadas de la responsabilidad civil
– ¿Obligaciones posconcursales y futuras?
– ¿Liquidación de bienes en la quiebra?
LOS FIADORES y
CODEUDORES
SOLIDARIOS






Seguían debiendo
Se podían acoger al beneficio del garante
p/ concurso de grupos
Se los podía ejecutar (aunque
suspendiéndose el proceso)
Se les podía pedir la quiebra (aunque
suspendiéndose el proceso)
Su obligación quedaba sujeta a la
condición resolutoria de homologación
del acuerdo del deudor principal o
codeudor solidario
El proceso concursal del deudor principal
o codeudor no lo liberaba de su mora
MEDIDAS
CAUTELARES





Cautelares trabadas
Cautelares a trabarse
Sobre bienes que resulten
indispensables para la continuidad
de las actividaees relacionadas con
el giro habitual del deudor
Sanción de nulidad y alcance de la
misma
La conformidad de los acreedores
impediría el acaecimiento del vicio
INQUIETUDES
¿Qué debía considerarse acto de
disposición extraordinaria?
 ¿Qué titulares de dominio
estaban comprendidos en la
norma?
 ¿Quiénes eran los “acreedores”?
 ¿Qué responsabilidad tenían los
profesionales intervinientes?
 ¿Nulidad u oponibilidad?
 ¿Inscripciones?

EL
PROFESIONAL...







Las precauciones típicas para el acto
La precaución adicional de solicitar
informes comerciales
La exigencia de declaración jurada a las
partes
La calificación del acto por las partes
La manifestación del conocimiento de los
alcances de la normativa por las partes
La liberación de responsabilidad al
profesional
Y aún así...
¿Quien dijo
que esta ley
tenía mal
olor?
LEY ANTIGOTEO
25.587

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





Restricción de medidas cautelares
Excepciones limitadísimas
Previa intervención del BCRA
Ampliación de legitimados para recurrir
Efecto suspensivo del recurso
Tramitación del recurso en la alzada
Eliminación del per saltum
Competencia Federal [para evitar leyes locales]
REFORMAS
POSITIVAS

Se redujo a 90 días hábiles, prorrogables por otros 30 más, el
período de exclusividad para que el deudor negocie con sus
acreedores (bajo la ley 25.563 eran 180 días hábiles
prorrogables por otros 180; y bajo la ley 24.522 eran 60 días
hábiles prorrogables por otros 30). Esto reduce en más de un
año el trámite de los concursos bajo la ley 25.563, pero alarga
en tres meses el que preveía la ley 24.522.

Los fiadores y codeudores solidarios vuelven a responder por
todo el monto de las deudas del concursado que hubieran
garantizado o avalado, fortificando el régimen de garantías tal
como lo establecía la anterior ley de quiebras 24.522 (bajo la
ley 25.563 solo respondían por la deuda que resultara del
acuerdo homologado)

Se dejan sin efecto las normas de la ley 25.563 que impedían
la ejecución de garantías que permitían el cambio de control de
las compañías durante la emergencia hasta diciembre de 2003.

Limita hasta el 30 de junio de 2002 la suspensión de plazos
para el cumplimiento de acuerdos ya homologados (la anterior
ley 25.563 había prorrogado los mismos por un año).
¿Qué
más?
Deja sin efecto el régimen especial de suspensión de ejecuciones
judiciales y extrajudiciales contra concursados (la ley 25.563 las
había suspendido por 180 días hábiles).
Deja sin efecto la suspensión de los trámites de pedidos de quiebra
(la ley 25.563 los había suspendido por 180 días hábiles).
Elimina el plazo perentorio de 90 días otorgados a los bancos para
reestructurar y reprogramar sus acreencias contra deudores del
sistema financiero, y la suspensión de ejecuciones contra Sociedades
de Garantía Recíproca mientras dure la emergencia.
Mantiene la suspensión de subastas por 180 días corridos sólo sobre
la vivienda del deudor, o bienes afectados a la producción, comercio
o prestación de servicios (el régimen de la ley 25.563 era más
amplio).
¿Qué más?
Y ahora...
¿qué sigue?
Limita la suspensión de medidas cautelares sólo a aquellas que
importen desapoderamiento de bienes afectados a la actividad del
deudor (bajo la ley 25.563 se suspendían todas las medidas
cautelares dictadas y a dictarse).
Reestablece el régimen de salvataje empresario por el cual
acreedores o terceros, ante el fracaso del deudor de obtener un
acuerdo preventivo, pueden pujar para adquirir la empresa
haciéndose cargo del pasivo de la misma (la ley 25.563 había
eliminado esta posibilidad) a cambio del pago de su valor de
mercado.
Se establece un régimen para la verificación de créditos por
fiduciarios y emisión de voto para el caso de acreedores con títulos
emitidos en serie (anteriormente esto no se contemplaba).
Baja las exigencias de mayorías para la aprobación de los acuerdos
preventivos extrajudiciales.
GASTOS DE JUSTICIA


Mantiene la rebaja
de la ley 25.563 y el
régimen de
facilidades de pago
para la Tasa de
Justicia que
mantiene en el 0,75%
Tope del 1% para
honorarios cuando
hay más de 100
Millones

Lamentablemen
te no resolvió el
tema de la tasa
de Justicia en
Concurso de
Grupos, donde
se pretende que
se pague una
tasa por cada
concurso
CAMBIOS
NEGATIVOS
Se presentarán conflictos entre esta nueva norma y los
derechos otorgados por la anterior ley 25.563, (que fue
calificada como “de orden público”) pues se dispone la
aplicación inmediata a los concursos en trámite y
afectará a quienes solicitaron el concurso, adquirieron
o reservaron ciertos derechos bajo su vigencia.
Se permite que el Juez pueda aceptar y homologar un
acuerdo preventivo aún cuando el deudor no haya
obtenido las mayorías necesarias de los acreedores
(este es el verdadero “cramdown” de USA en el cual el
Juez puede imponer el acuerdo a algunos acreedores
aún contra su voluntad). Hay que recordar que bajo el
sistema americano tenemos un Juez de “equidad”, algo
muy diferente a la conformación del sistema judicial
argentino.
Se establece un sistema difuso de valuación
de las empresas (lista
de evaluadores, bancos
de inversión, inscripciones, métodos) y se
tiene en cuenta para la
valuación de la empresa la incidencia del
pasivo postconcursal,
que no debería, técnicamente, participar en
la valuación.
Se mantiene la
sistema de
ausencia de un
mínimo para que
el deudor
ofrezca a los
acreedores
como propuesta
de pago en la
primera ronda período de
exclusividad- (la
ley 24.522
disponía un
mínimo de
oferta del 40%
del valor de los
créditos).
¿Qué más?
Se permite al deudor que falló en obtener
conformidad para su propuesta volver a
competir juntamente con los terceros
interesados en la ronda del salvataje
(cramdown).
Falta claridad en la estructuración del
sistema de adjudicación de la empresa
durante el salvataje, y no resulta preciso
el sistema de plazos procesales.
FIN DE LA
EXPOSICIÓN
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN