LOURDES GONZALEZ - Dirección Nacional de Registro de Datos

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XXVII ENCUENTRO DEL COMITÉ LATINOAMERICANO DE
CONSULTA REGISTRAL - 21 al 25 de Julio de 2014
IBARRA - ECUADOR
TEMA
«PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN»
Abog y N.P. Lourdes E. González Pereira
Directora General
PRINCIPIO DE
INSCRIPCIÓN
Existe
el
Principio de
Inscripción
en la
Legislación
Paraguaya?
Normativas vigentes…
 El
Código Civil Paraguayo consagra el principio
puramente consensualista para el nacimiento de los
derechos reales. Basta el mero consentimiento, sin
necesidad de tradición o inscripción para que la
propiedad se transfiera o el derecho real se constituya.
Con respecto a los derechos inmobiliarios la inscripción
no es obligatoria y constituye solamente un requisito de
publicidad, es decir, una formalidad establecida por la ley
para la oponibilidad del acto frente a terceros.
 El Art. 1968 del Cód. Civil establece:
“La propiedad de bienes inmuebles se transmite por
contrato. Los títulos translativos de dominio están
sujetos a su toma de razón en el Registro de
Inmuebles para que produzcan efectos respecto de
terceros”
 Sin embargo, la ley alienta la inscripción:
a) al declarar la inoponibilidad frente a terceros de los títulos no
inscriptos,
b) al consagrar el principio de tracto sucesivo que presupone la previa
inscripción de los títulos anteriores para poder inscribir los títulos
posteriores y,
c) al prescribir que cuando la Ley exige un título registrado para hacer
valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba,
salvo disposiciones especiales.
 Por su parte, el Art. 269 del Código de Organización Judicial
dispone: “En el Registro de Inmuebles se anotarán los derechos
reales y sus modificaciones o extinciones; los bienes afectados
al régimen legal del bien de familia, así como la inhibición,
embargo, u otras restricciones al derecho de propiedad. Se
anotarán, asimismo, los contratos de locación”
Caracteres del Sistema
Registral Paraguayo
a. DECLARATIVO DE DERECHOS
El Registro Público en el Paraguay es del tipo declarativo, es
decir, el derecho real nace extra registro.
b. NO CONVALIDANTE
 La inscripción en nuestro registro no convalida los contratos
nacidos nulos
 El Art. 293 del Código de Organización Judicial señala: “La
inscripción no revalida los actos o contratos inscriptos que sean
nulos con arreglo a las leyes”.
c. DE INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA:
La inscripción de los actos jurídicos y contratos es de “carácter
voluntario”. La ley no impone a los interesados ni el deber ni la
obligación de inscribir los documentos en los Registros, en el
sentido de que su incumplimiento acarree una sanción, sino que
sencillamente si el documento no se inscribe deja de recibir el
beneficio que la “protección registral” les concede.
Evolución de técnicas registrales
- Técnica de Transcripción literal íntegra - en Protocolos (1871 - 1930)
en Sellados registrales (1931 – 1980)
- Técnica de Inscripción - extracción de datos principales de títulos de propiedad, adjunto
copia del mismo. Ley 879 / 81 Código de Organización Judicial
- Técnica del Folio Real en Fichas Móviles o Matrículas y el Folio Real Electrónico
(Acordadas 117/87 y 68/97 CSJ) en algunas secciones inmuebles
- Asientos registrales en Minutas de Inscripción: 1997 a la actualidad: extracción exacta de
datos principales de títulos de propiedad en formularios pre-impresos, adjunto copia del título
original.
PROCESO DE INFORMATIZACIÓN de
ASIENTOS REGISTRALES de la DGRP
Sistema Informático Registral (SIR)
La DGRP cuenta con un Data Center propio, a cargo de los administradores de
sistema y redes, teniendo accesos a través de usuarios autorizados conforme
los perfiles requeridos.
Desde octubre de 2009, se ha puesto en funcionamiento oficial el Sistema
Informático Registral (SIR) de carácter obligatorio para todas las dependencias
del Registro Inmobiliario, a fin de crear informáticamente el bien registrable y sus
actualizaciones respectivas, como parte integrante del proceso registral.
Circuito de trámites registrales de documentos
Notificación de documentos a inscribir.
Aplicación del medio informático.
Actual ingreso informático de documentos en Mesa de Entradas
(desde
1997)
Principio de “prioridad registral” - temporal (fecha, hora, minuto,
segundo) y numeral (numeración correlativa proporcionada por el sistema
informático)
Constancia escrita o contraseña (en duplicado) con los datos del acto
jurídico, bien registrable, profesional y/o solicitante de la presentación,
oficina de registración, pago de tributos.
-
Circuito de trámites registrales de documentos
Notificación de documentos a inscribir. Aplicación del
medio informático.
-CALIFICACION REGISTRAL – Jefaturas y Registradores de Sección
-Egreso o Salida informática de documentos en Mesa de Salidas
La calificación de documentos es notificada al presentador y/o solicitante
(certificados e informes de condiciones de dominio y documentos sujetos a inscripción)
-Sistema de Consultas de Usuarios por números de ingresos y fechas,
pudiendo conocerse el estado actual del trámite y en caso de ser observado
o el rechazo (nota negativa), el motivo del mismo, o su inscripción definitiva
.
Calificación Registral
Documentos simples y complejos
Realizada por Jefaturas y registradores a fin de determinar la inscripción del acto jurídico
presentado, de conformidad a las leyes vigentes y reglamentaciones; y en forma derivada, en
recurso administrativo elevado a la Dirección del Registro Inmobiliario y sucesivamente a la
Dirección General de los Registros Públicos y el Tribunal de Apelación Civil y Comercial.
-
-Calificación de forma, según lo dispuesto y reglamentado legalmente para cada especie de
derecho y registro, tanto en calificaciones simples o complejas; la documentación es
observada a fin de subsanar los defectos formales.
-Dpto. de Asesoría Legal DGRP – estudios e investigación de casos complejos, en su caso,
elevando denuncias por supuestas irregularidades a las autoridades judiciales.
.
Código de Organización Judicial y Leyes Modificatorias
El Art. 320 del C.O.J. dispone cuanto sigue:
“Al pie de todo título que se inscriba en el Registro de Inmuebles o
en el de las Hipotecas, el Jefe de la Sección pondrá una nota,
firmada por él, que exprese la especie de la inscripción que se haya
hecho, su fecha, la Sección de Registro, tomo y folio en que se
encuentran, el número de la finca y el de la inscripción realizada. En
caso de que a juicio del Jefe de Sección no pueda ser inscripto un
título, pondrá al pie del mismo una nota negativa fundada, de la que
podrá recurrir el interesado ante la Dirección de la oficina
correspondiente, y si ésta dispusiera la inscripción, se hará bajo su
responsabilidad.
Si la Dirección, la denegare, el interesado tendrá recurso,
sucesivamente, para ante el Director General de los Registros y el
Tribunal de Apelación en lo Civil, si la decisión de aquél fuese
igualmente denegatoria”
Ley Nº 2.903/2.006….
“Si el testimonio del instrumento presentado para su
inscripción careciera de algunos de los recaudos formales,
el Jefe de Sección lo devolverá al interesado para que éste
proceda a subsanarlo en el plazo de treinta días, durante
el cual subsistirá la reserva de prioridad. Esta ampliación
de reserva será computada desde la fecha de expedición
por mesa de salida de la observación consignada. Vencido
éste plazo se perderá la reserva de prioridad, pudiendo ser
subsanados los defectos detectados, en cualquier tiempo.
En todos los casos en que el Registro no inscribiese el
documento, se anotará automáticamente en forma
provisional, por un plazo no mayor a noventa días o hasta
que recaiga resolución firme y ejecutoriada en caso de
apelación, vencido el cual, el Registro procederá a inscribirlo
definitivamente o levantar la anotación provisional, según
corresponda.”
El resultado de la calificación registral de
los documentos puede ser:
a)
b)
c)
Positiva: Inscripción o anotación
Negativa: No inscripción…No anotación
Con Nota de Observación: Caso de defectos formales
subsanables
En cualquiera de los casos debe observarse el plazo máximo de
expedición establecido en la Ley N° 2.903/2.006:

10 días corridos para Certificados e Informes Registrales:
Tales tipos de documentos solo pueden ser calificados
positiva o negativamente por el Registro…No se admite la
observación de los mismos.

20 días corridos para Escrituras Públicas o Documentos
de origen Judicial o administrativo
ASPECTOS A CALIFICAR:
 La





competencia del Registrador para entender en la
calificación del título
La calidad inscribible del título (art. 269 del C.O.J.)
La adecuación del documento al asiento registral: titular,
derecho y objeto;
La existencia de obstáculos que emanen de la partida o
asiento en la que deberá practicarse la inscripción;
Si el título ingresó dentro del plazo de reserva de prioridad del
certificado de condiciones de dominio, y si existen
documentos pendientes de registración relativos al asiento,
que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción;
El cumplimiento de la forma instrumental establecida en la ley
para el acto o derecho que pretenda la toma de razón;
 La existencia de causales de nulidad y anulabilidad de los
instrumentos públicos en general y de las escrituras públicas en
particular (Arts. 376, 377, 378 y 396 del Código Civil y otras
disposiciones contenidas en leyes complementarias);
 La existencia de causales de nulidad y anulabilidad del acto jurídico
siempre que éstas sean manifiestas y resulten del mismo título (Arts.
357 y 27 del Código Civil);
 Verificar la competencia material y territorial del funcionario público o
notario que autorice el documento;
 Verificar la representación invocada por los otorgantes conforme a lo
que resulte del documento, de la partida o asiento registral vinculado
al acto materia de inscripción y de la certificación obtenida del
Registro de Poderes, si correspondiere;
 Verificar que el notario haya solicitado y consignado en el cuerpo de
la escritura los certificados previos exigidos por ley para la
autorización de escrituras que creen, modifiquen o transmitan
derechos reales y si la fecha del otorgamiento del acto está
conforme al plazo de reserva de prioridad o de validez de los
certificados mencionados en el titulo;
 Verificar el pago de tasas judiciales y especiales establecidos en la
ley y de los demás tributos que graven el acto jurídico siempre que
la ley no disponga de otra manera;
 Verificar la existencia de otros derechos reales, restricciones de
dominio, gravámenes, medidas cautelares y anotaciones
preventivas propiamente dichas con prioridad sobre el derecho que
pretende inscripción o que impidan la registración del documento.
 Verificar que se hayan acompañado al documento a ser inscripto o
registrado:
 Minuta de inscripción firmada y sellada por el autorizante,
 El número de fotocopias o copias autenticadas debido para cada
asiento afectado a la solicitud,
 El certificado catastral de Inmuebles, cuando correspondiese,
 El comprobante de pago de tasas y de otros tributos que afecten el
acto jurídico y,
 OJO: En cuanto a los certificados exigidos por leyes tributarias, a
saber: Cumplimiento Tributario Municipal, Cumplimiento Tributario
Fiscal y Constancia de no ser contribuyente, no se requerirá su
presentación sino simplemente se verificará si fueron mencionados
e individualizados en el cuerpo de la escritura.
 De las “Observaciones”
“Si el testimonio del instrumento presentado para su
inscripción careciera de algunos de los recaudos
formales, el Jefe de Sección lo devolverá al interesado
para que éste proceda a subsanarlo en el plazo de
treinta días, durante el cual subsistirá la reserva de
prioridad. Esta ampliación de reserva será computada
desde la fecha de expedición por mesa de salida de
la observación consignada. Vencido éste plazo se
perderá la reserva de prioridad, pudiendo ser
subsanados los defectos detectados, en cualquier
tiempo”
De las Notas Negativas:
“En todos los casos en que el Registro no
inscribiese
el
documento,
se
anotará
automáticamente en forma provisional, por un
plazo no mayor a noventa días o hasta que
recaiga resolución firme y ejecutoriada en
caso de apelación, vencido el cual, el Registro
procederá a inscribirlo definitivamente o levantar
la anotación provisional, según corresponda”
Nadie puede discutir la trascendencia, gravedad y
delicadeza de la función calificadora, y, el
responsable de vigilar el correcto y equilibrado
desenvolvimiento de la oficina registral es el
Registrador.
Su esfuerzo tiene que dirigirlo con mucha
prudencia, tacto y marcada ecuanimidad, evitando,
en su exigente función de calificador, que nada le
haga incurrir en excesos o que, en sentido
contrario, pueda llegar al defecto que puede
impulsar cualquier acto de ligereza.