Técnica_de_subsanación_de_inexactitudes_registrales2013

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TÉCNICA en la
SUBASANACIÓN DE
INEXACTITUDES
Dra. Adriana Abella
INEXACTITUD REGISTRAL
TODO DESACUERDO QUE EXISTE
EN ORDEN A LAS SITUACIONES REGISTRADAS
QUE EXISTAN
ENTRE EL REGISTRO Y LA REALIDAD JURÍDICA
ABARCA TAMBIÉN
LA DISCONFORMIDAD ENTRE
LA REALIDAD REGISTRADA Y
LA QUE SE EXTERIORIZA A TRAVÉS DE LAS
CERTIFICACIONES QUE EXPIDA EL REGISTRO
INEXACTITUD INTERNA (ART. 34 Y 35 Ley 17801)
a) Error u omisión en el documento inscripto ( matriz o expediente)
b) Error u omisión en el asiento registral –difiere del documento
c) Error u omisión en el asiento registral – difiere de la minuta
Responsabilidad
INEXACTITUD EXTERNA
a) Cuando el Registro publicita situaciones jurídicas registradas
que no responden a la realidad extraregistral
b) Cuando las certificaciones registrales no publicitan la realidad
registrada en los asientos. Discordancia entre el asiento y su
exteriorización
Supuestos de asiento inexacto
1) Ingreso de una cautelar. El registrador no toma razón y con
fecha posterior los titulares enajenan.
2) Inscripción de títulos válidos con error en la expresión del
asiento
3) El título no ingresa al registro dentro del plazo legal
4) El título o cautelar se ha inscripto pero su asiento es cancelado
indebidamente
Casos de registro inexacto en razón de que los títulos inscriptos
no tienen efecto en la realidad jurídica material
•
Falsedad de fondo o de forma, nulidad u otro defecto del título
•
Rescisión, resolución, renuncia, prescripción, etc.
•
Error como equivocación
Efectos propios respecto a:
•
Asiento en si: Es válido y eficaz hasta tanto se lo rectifique
•
Terceros que adquirieron derechos a partir de él
La intervención judicial determinará la buena fe del tercer
adquirente.
•
Los titulares inscriptos según esos asientos inexactos
•
El caso de una inexactitud por nulidad absoluta no tiene
eficacia jurídica
Procedimiento rectificatorio
Art. 35 Ley 17801
1) error u omisión del documento siempre que la a solicitud respectiva
se acompañe documento de la misma naturaleza que el que motivó o
Resolución judicial con los elemento necesarios a tal efecto
2) Si se tratare de error u omisión material de la inscripción con
relación al documento, se rectificará con el documento a la vista
Modalidades
De oficio apoyatura en documento auténtico en caso de errores
materiales
A petición de parte. Voluntarios o por res. judicial
Judiciales por controversia por dirimir nulidades o doble titularidad
Debe garantizar la intervención del tercero que tenga interés legítimo
Instrumentos utilizados para la rectificación
De la misma naturaleza o judiciales
Notariales:
Por defectos subsanables: por notas marginales, escritura
complementaria
Nulidades relativas: Confirmación
Nulidades absolutas: retracto
Instrumentos judiciales
Legitimados para la rectificatoria
Activamente:
•El titular de la situación o derecho inscripto
•El tercero con derechos adquiridos o interés legítimo
•El autor del documento
Pasivamente:
Aquel cuyo derecho va a ser mutado una vez realizada la
rectificación
EFECTOS DE LA RECTIFICACIÓN
Subsanación de la inexactitud
Modificación de condiciones negociales
Puede en algunos casos provocar el
desplazamiento del titular registral
Disposiciones registrales Provincia de Buenos Aires
N*184/1959
Toda rectificación de asiento por su falta de concordancia con el
instrumento público, que le dio origen podrá hacerse a solicitud del
oficial público, haya sido o no autorizante del documento
Se tomará razón por anotación marginal en el asiento en nota breve y
concreta
Por el objeto:
Orden de servicio 3/72 y DTR 4/1969 modif. Por 7 /82
Disposiciones registrales Ciudad Autónoma de Buenos Aires
D2080/80 modif. Por 466/99
Art. 71 a 78
Toda rectificación, modificación o aclaración de un asiento
Consta por nota en el rubro pertinente del folio
N* y fecha de presentación de solicitud o documento, Funcionario
autorizante, síntesis de modificación o rectificación.
•Cambio de titularidad o proporciones solicitud del titular registral
expresada en escritura pública
•Circunstancia filiatorias o personales del titular o cónyuge por
manifestación voluntad en escritura pública si no altera titularidad o
proporciones
Disposiciones registrales Ciudad Autónoma de Buenos Aires
D2080/80 modif. Por 466/99
•Aclaración o modificación de circunstancias negociales, manifestación
de voluntad de quienes fueron parte expresada en escritura pública
•Cambio en la configuración parcelaria, manifestación titular por
escritura pública si tuviera origen en plano mensura o constancia catastra
Se pueden realizar en forma autónoma o simultáneamente con el acto de
mutación jurídico real
No puede hacerse tachaduras o borrados ni colocarse error una vez
cerrado el asiento. Debe practicarse un nuevo asiento en el que exprese el
error rectificándolo claramente
Inexactitudes normales: la transmisión dominio sin inscripción
anormal: Si anuncia un cambio que no ha ocurrido
Inscripciones correctas y viciosas.
Correcta: Si ha sido hecha cumpliendo el procedimiento registral
Inscripciones exactas e inexactas
Exacta si lo inscripto coincide con la realidad material
Combinaciones
Cancelación del asiento por invalidez del título
FIN