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La Presidencia de la Corte se ha dado a
la tarea de elaborar Protocolos de
Actuación Judicial con el fin de auxiliar
en la tarea de impartir justicia de forma
especializada.
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La adecuación de la praxis judicial a
los instrumentos internacionales
constituye un reto enorme para los
operadores jurisdiccionales.
Las reformas constitucionales
son un mandato, un llamado de
mayor apertura, cercanía de la
Judicatura hacia la sociedad
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»Quisimos acercar los más
altos estándares en DH a las y
los jueces
»Nos propusimos trabajar
desde 5 grupos sociales
5
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Grupos sociales
• Niñas, niños y adolescentes
• Personas, comunidades y pueblos
indígenas
• Género
• Personas migrantes
• Personas con discapacidad.
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Este Protocolo fue sometido a las
consideraciones del Relator Especial
de Naciones Unidas sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas.
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En la primera parte del Protocolo se explican sus
fundamentos jurídicos:
• origen nacional y de
• origen internacional (Convenio 169 de la OIT, la
Declaración de Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas y las
recomendaciones del Relator Especial de
Naciones Unidas, entre otros).
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En el capítulo II: Principios -GUIA
•
•
•
•
•
•
No discriminación;
Autoidentificación;
Consideración de las especificidades culturales;
Derecho a mantener, desarrollar y controlar sus
propias instituciones;
Protección especial a sus territorios y recursos
naturales;
Participación, consulta y consentimiento frente a
cualquier acción que los afecte.
Principio No discriminación
La aplicación del principio no significa que
haya que dar un trato idéntico… se ha
subrayado la importancia de tomar medidas
especiales para reducir o eliminar las
condiciones que llevan a la discriminación.
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1. Este principio constituye un dato
sobresaliente en el sistema tutelar de los
DH y ha ingresado en el dominio del ius
cogens;
2. Implica una protección especial de las
autoridades respecto de actuaciones de
terceros;
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Principio autoidentificación y pertenencia étnica
• Es un acto de identificación voluntario de
las personas (individuales o colectivas)
• Este
derecho
está
ligado
al
reconocimiento de la preexistencia de los
Pueblos Indígenas y por lo tanto, el
Estado reconoce, no les otorga la
personalidad.
1. La definición de lo indígena no
corresponde al Estado
2. El Estado debe limitarse a
constatar la existencia de las
comunidades
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3. Implica el reenvío al derecho indígena
(dcho. consuetudinario) tanto para definir su
integración
comunitaria
como
sus
autoridades;
4. Basta que lo manifieste la persona o el
pueblo indígena; sin necesidad de someterlo
a validación por parte de tercero.
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Principio maximización de la autonomía
• Los pueblos tienen el derecho de
ejercer control sobre lo propio
(autoridades, instituciones, sistemas
jurídicos,
opciones
de
desarrollo…etc.)
• Esta es la pauta de interpretación de
los derechos.
• Reconocimiento al fuero indígena (derecho a
ser juzgado por sus propias autoridades,
conforme a sus normas y procedimientos,
dentro de su ámbito territorial).
• Desarrollo de los elementos de la jurisdicción
indígena;
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Los mínimos contenidos éticos que la
administración de justicia indígena NO puede
desconocer:
1. Derecho a la vida (no a la pena de muerte)
2. A la integridad personal (no a la tortura)
3. A la libertad (no a la esclavitud)
4. A un debido proceso (de acuerdo con las
normas establecidas en la comunidad).
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Principio Acceso a la justicia con consideración a sus
especificidades
• Brindar medios eficaces para que la
persona comprenda y se haga comprender
dentro del juicio
• Dar relevancia al contexto indígena
• Actitud proactiva de parte del juzgador/a
Hay responsabilidad internacional:
1. No proveer intérprete;
2. Que la persona no haya recibido
información en su idioma sobre las
actuaciones y los alcances del
conflicto sometido al conocimiento
del Tribunal.
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Protección especial a sus territorios y recursos
naturales
• Vínculo entre el territorio y la posibilidad
de pervivencia de los pueblos
• Territorio, concepto amplio: tierra, espacio,
recursos naturales, lugares sagrados,
subsuelo: la totalidad del hábitat que
poseen o que tienen en propiedad los
pueblos.
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• Brindar una protección especial (a la
propiedad y a la posesión)
• Instaurar y dar paso
reivindicaciones indígenas.
a
las
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El informe del Relator del 19 de julio de 2010.
• Las actividades empresariales en t.
indígenas son el detonante cada vez más
de serios conflictos sociales;
• Existe deber estatal de proteger los dh
frente a abusos potenciales cometidos por
las
empresas,
incluyendo
las
trasnacionales.
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PRINCIPIO PARTICIPACIÓN, CONSULTA Y CONSENTIMIENTO:
La obligación de consulta a los pueblos
indígenas, además de constituir una
norma convencional, es también un
principio
general
del
Derecho
Internacional;
1.
2.
3.
4.
Consulta es de carácter previo;
No se agota con la mera información;
Debe ser de buena fe;
A través de instituciones indígenas; (los pueblos y
no el Estado, son quienes debe decidir sobre
quién o quiénes los representarán).
5. Debe ser sistemática y transparente.
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• Cuando se trate de proyectos de desarrollo
o de inversión a gran escala que tendrían
un mayor impacto dentro del territorio
indígena, el Estado tiene la obligación, no
sólo de consultarlos, sino también debe
obtener el consentimiento previo.
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Los juzgadores no pueden simplemente
asumir que estas consultas han tenido lugar
con carácter previo al otorgamiento de una
concesión, deben verificarlo.
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A partir de un cuadro que ustedes podrán apreciar
se hace referencia en la columna de la izquierda, a
los instrumentos jurídicos que reconocen los 6
principios antes citados, en la central a lo que éstos
expresan y en la columna de la derecha a las
consideraciones que debe hacer el juzgador para
brindar una atención diferenciada.
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En la parte final del Protocolo ofrecemos
algunos
ejemplos
de
resoluciones
jurisdiccionales (de la SCJN, TEPJF, CoIDH,
Colombia), e informes que han permitido
delimitar el contenido y alcance de los
derechos reconocidos a los pueblos
indígenas.
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Es urgente que los juzgadores
operen de forma distinta, que
adecuen sus acciones a la demanda
social de justicia de estas personas y
colectivos.
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Las reformas constitucionales
son oportunidad para el Poder
Judicial de la Federación.
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Todos nosotros estamos conscientes
del valor pedagógico del acto
judicial (lo que en él se cristaliza
como un indicador del avance en el
respeto a los derechos).
El pasado 8 de mayo, la Primera Sala
de la SCJN, al resolver el Amparo en
Revisión 631/2012, citó el Protocolo.
(Tribu Yaqui-Acueducto Independencia,
Sonora)
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El Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial de Oaxaca emitió un acuerdo
(31/2013) por el cual adopta el Protocolo a
efecto de que los órganos jurisdiccionales,
de control interno, de administración
interna y auxiliares, lo apliquen.
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Nos interesa mucho que
las y los juzgadores
retroalimenten este esfuerzo.
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Contamos con una dirección
electrónica a través de la que
podemos
estar
en
comunicación:
([email protected])