últimos avances en la justiciabilidad de los derechos indígenas

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Transcript últimos avances en la justiciabilidad de los derechos indígenas

DERECHOS
INDÍGENAS Y AUTO
DETERMINACIÓN
EN LA NUEVA
CONSTITUCIÓN
Mario Melo
El marco ideológico constitucional
El “buen vivir”
La Plurinacionalidad
La invocación a la
Pachamama
Los derechos de la
Naturaleza
El Buen Vivir
El buen vivir
“El buen vivir requerirá que
las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades gocen
efectivamente de sus derechos,
y ejerzan responsabilidades en el marco de
la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia
armónica
con la naturaleza.”
(Art. 275)
Plurinacionalidad
Art. 1.- El Ecuador es un
Estado constitucional
de derechos y justicia,
social, democrático,
soberano,
independiente,
unitario, intercultural,
plurinacional y laico.
Los derechos de la Naturaleza
Aspectos centrales
“La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce realiza la
vida, tiene derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” 71
“El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.” 73
La autodeterminación de los pueblos indígenas
(Declaración NNUU)
Artículo 3
Los pueblos indígenas
tienen derecho a la libre
determinación. En virtud
de ese derecho
determinan libremente
su condición política y
persiguen libremente su
desarrollo económico,
social y cultural.
Los derechos colectivos indígenas
Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
de conformidad con la Constitución y con los
pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos
humanos, los siguientes derechos colectivos:
Identidad-Plan de vida
Mantener, desarrollar y
fortalecer libremente su
identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones
ancestrales y formas de
organización social.
9.
Conservar y desarrollar sus
propias formas de convivencia y
organización social, y de
generación y ejercicio de la
autoridad, en sus territorios
legalmente reconocidos y
tierras comunitarias de
posesión ancestral.
1.
Derechos Territoriales
4. Conservar la propiedad
imprescriptible de sus tierras
comunitarias, que serán
inalienables, inembargables
e indivisibles. Estas tierras
estarán exentas del pago de
tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las
tierras y territorios
ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.
Consulta y consentimiento
7.La consulta que deban
realizar las autoridades
competentes será
obligatoria y oportuna. Si
no se obtuviese el
consentimiento de la
comunidad consultada, se
procederá conforme a la
Constitución y la ley.
Consulta indígena pre legislativa
…
17. Ser consultados antes de la
adopción de una medida
legislativa que pueda afectar
cualquiera de sus derechos
colectivos.
Declaración de NNUU sobre derechos de los
Pueblos Indígenas
Artículo 32
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de
buena fe con los pueblos indígenas interesados por
conducto de sus propias instituciones representativas a
fin de obtener su consentimiento libre e informado
antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus
tierras o territorios y otros recursos, particularmente
en relación con el desarrollo, la utilización o la
explotación de recursos minerales, hídricos o de otro
tipo.
Corte Interamericana
“135. Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes
de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un
mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene
la obligación, no sólo de consultar a los Saramakas, sino
también debe obtener el consentimiento libre, informado y
previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones..”
(Sentencia Caso Saramaka, 2007)
Pueblos en aislamiento
 “…Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario
son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en
ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El
Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer
respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer
en aislamiento, y precautelar la observancia de sus
derechos. La violación de estos derechos constituirá delito
de etnocidio, que será tipificado por la ley.” 57
Principios constitucionales en
materia ambiental
 In dubio pro natura Principio de interpretación 395.4
 Responsabilidad ambiental objetiva 396
 Imprescriptibilidad de las acciones para perseguir y
sancionar daños ambientales 396
 Inversión de la carga de la prueba en el gestor de la
actividad o en el demandado 397.1
 Intangibilidad de las áreas naturales protegidas 397.4
 Defensoría del Ambiente y la Naturaleza 399
 Ecuador libre de semillas transgénicas 401
 Prohibición de derechos sobre productos obtenidos a
partir de conocimientos colectivos asociados a la
biodiversidad 402
 Prohibición de explotar recursos no renovables y
forestales en ANP y ZI, excepción 407