DE CONSULTORIO A CENTRO DE SALUD

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Transcript DE CONSULTORIO A CENTRO DE SALUD

B) LA SALUD PÚBLICA Y LA
PROTECCIÓN AL MEDIO
AMBIENTE.
-La Salud Pública: En virtud de esta función
las municipalidades pueden desarrollar todas
las actividades destinadas a lograr la salubridad
de la comunidad local, directamente o con los
organismos del sector.
 Para efectos de poder entender la función que
cumple las entidades municipales dentro del
contexto del sistema de salud procederemos a
contextualizar la organización del sistema de
salud:

ORGANIZACION DEL SISTEMA
DE SALUD

El sistema de salud - sector del quehacer
nacional - está compuesto por todas las
personas naturales o jurídicas, de derecho
público o privado, que realicen o contribuyan
a la ejecución de las acciones de promoción,
protección y recuperación de la salud y de
rehabilitación de la persona enferma.

El
subsector
público
representado
principalmente por FONASA en su aspecto
financiero y por Serv. Salud en su
componente de prestación de servicios


Por otra parte, el subsector privado
principalmente representado por las ISAPRE y
mutuales en su aspecto financiero previsional y
los profesionales y centros asistenciales
privados en su componente de prestación de
servicios.
SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE
SALUD (SNSS)
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

La organización de los servicios de salud está contemplado
en el Decreto Supremo 140 del año 2006 que establece el
Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. La Red
Asistencia estará constituida por el conjunto de
establecimientos asistenciales públicos que forman parte del
Servicio, los establecimientos municipales de atención
primaria de salud de su territorio, y los demás
establecimientos públicos y privados que mantengan
convenios con el Servicio de Salud respectivo para ejecutar
acciones de salud.
Al Ministerio de Salud le corresponde ejercer la
función que le compete al Estado de velar por el
desarrollo de la salud nacional y de garantizar el
libre e igualitario acceso a las acciones de fomento,
protección, recuperación de la salud y de
rehabilitación de los enfermos.

Los Servicios de Salud son los responsables
de ejecutar las acciones integradas de
fomento, protección y recuperación de la
salud y rehabilitación de los enfermos y de
hacer cumplir las disposiciones del Código
Sanitario en las materias que les compete. Son
organismos
estatales
funcionalmente
descentralizados, dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio para la
realización de las referidas acciones.

La red asistencial de los Servicios está
constituida por Hospitales, Consultorios
Generales Urbanos y Rurales, Postas Rurales
de Salud y Estaciones Médico Rurales.
Nivel Primario



Tiene mínima complejidad y amplia cobertura realiza
atenciones de carácter ambulatorio en las Postas Rurales de
Salud y en los Consultorios Generales, Urbanos y Rurales.
Allí se ejecutan principalmente los Programas Básicos de
Salud de las Personas.
Para su realización se cuenta con medios simples de apoyo
diagnóstico y un arsenal terapéutico determinado y de
acuerdo a las prestaciones que se brindan.
Las actividades que se efectúan en este nivel
son fundamentalmente:
 Controles, Consultas, Visitas Domiciliarias,
Educación de Grupos,Vacunaciones y
Alimentación Complementaria.

Nivel Secundario


Cabe destacar en este punto que el minsal actualmente habla
de establecimiento de menor y mayor complejidad, sin
embargo por razones didácticas seguiremos hablando de
nivel secundario y terciario.
Corresponde a una complejidad intermedia y de cobertura
media. La característica fundamental de este nivel es que
actúa por referencia y que sus acciones involucran tanto
atención ambulatoria como de hospitalización en
establecimientos hospitalarios,en los cuales la atención
ambulatoria se presta en una unidad de apoyo (consultorio
adosado) de dicho establecimiento.
Nivel Terciario


se caracteriza por su alta complejidad y cobertura reducida.
Está destinado a resolver aquellos problemas que sobrepasan
la capacidad resolutiva de los niveles precedentes, debiendo
actuar como centro de referencia no sólo para la derivación
de pacientes desde de su propia área de influencia, sino que
con frecuencia tal derivación tiene carácter regional,
supraregional y en oportunidades nacional.
LA ADMINISTRACION
MUNICIPAL DE SALUD

En 1980 se dictó el DFL. Nº 1/3063, que permitió el
traspaso de los establecimientos asistenciales de nivel
primario a la administración municipal. El proceso se realizó
entre 1981 y 1988, quedando en manos de la administración
municipal la mayoría de los Consultorios Generales Urbanos
y Rurales, Postas Rurales de Salud y Estaciones Médico
Rurales
En los establecimientos bajo administración
municipal se realizan actividades de nivel de
primario de atención, de complejidad
asistencial más simple que en los otros
niveles que cuentan con especialidades
médicas y el nivel de tecnología
correspondiente a dichas especialidades .

Conforme al art. 2º de la ley 19378 señala que
“ los establecimientos municipales de atención
primaria :los consultorios generales urbanos y
rurales, las postas rurales y cualquier otra clase
de establecimientos de salud administrados
por las municipalidades o las instituciones
privadas sin fines de lucro que los administren
en virtud de convenios celebrados con ellas”.

A su vez, la situación de algunos muebles e inmuebles que
permiten el funcionamiento salud a las municipalidades, ha
comprendido todos los elementos que conforman un servicio
público, funciones, personal, financiamiento y parte orgánica.
del sistema, que en su oportunidad se entregaron en comodato
a los municipio quedó resuelta con el art. 10 transitorio de la ley
19.378, que dispone que aquéllos han de entenderse
transferidos por el sólo ministerio de la ley a los municipios que
fueron asignados y el modo en que éstos se perfeccionan.
OBJETIVOS DE LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
SALUD:
- Descentralizar al máximo la ejecución de las
acciones de salud; llevándolas al nivel
comunal;
 - Mejorar el control y fiscalización de
establecimientos muy alejados de las jefaturas
de las direcciones de los servicios del SNSS;

- Adecuar los programas de salud a las necesidades sentidas
de la población;
 - Permitir la canalización de fondos municipales para la
operación de los establecimientos y mejorar su
infraestructura;
 - Hacer posible una mayor participación comunitaria en la
base social; y
 - Permitir una mejor integración multisectorial, en especial
con los sectores más importantes como son educación,
vivienda, trabajo, saneamiento ambiental.

LA GESTIÓN DE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE
SALUD.

Los establecimientos son administrados en base a
convenios entre Servicios de Salud Municipalidades
(Alcaldes) y deben cumplir con las normas, planes y
programas que haya impartido o imparta en la
materia el Ministerio de Salud.
Cada Municipalidad se obliga a ejecutar las acciones de
salud en atención ambulatoria destinadas al fomento,
prevención y recuperación de la salud y a la
rehabilitación de las personas enfermas y sobre el
ambiente cuando corresponda.
Es obligación de cada Municipalidad la contratación del
personal adecuado y necesario para dar cumplimiento a las
obligaciones asistenciales que contrae en virtud de los
convenios.
Estos centros deben atender "integralmente” la patología
simple y derivar a los establecimientos de mayor
complejidad del Servicio de Salud aquellos problemas
médicos que excedan su nivel de resolución.
Principios que Orientan las Políticas
de Salud

Equidad: mejorar la igualdad de oportunidades
en el acceso la salud.

Eficiencia social: mejorar la asignación de
recursos, hacia los sectores más necesitados

Participación social: estimular el aporte de la
comunidad en la identificación y priorización de
sus problemas y en la ejecución y evaluación de
los planes, programas y proyectos destinados a
enfrentarlos.



Principios que Orientan las Políticas
de Salud
Respeto por la dignidad de las personas:
trabajar por el mejoramiento de la calidad de
vida de las personas
Solidaridad: crear oportunidades par que
todos puedan participar, que sean sujetos de
acción y no objetos de la acción de otros
Colaboración Intersectorial, asumiendo que el
sector sanitario, por sí solo, no puede alcanzar la salud
dado que ésta es responsabilidad de todos los
sectores gubernamentales
OBJETIVOS Y TAREAS EN SALUD

Hacer justicia en salud: reducir las actuales
diferencias en el nivel de salud, en el acceso y la
calidad de promoción , prevención y atención de
salud.

Dar más años a la vida: disminuyendo las muertes
evitables y aumentando las expectativas de vida de
los chilenos.

Dar más salud a los años: a través del desarrollo de
las capacidades físicas y mentales de las personas
para vivir saludablemente y aspirar a una vida feliz.
ATENCIÓN PRIMARIA
EN SALUD
ATENCIÓN PRIMARIA

La atención primaria es integrante, del sistema nacional
de salud

Es el primer elemento de un proceso permanente de
asistencia sanitaria.

Representa el primer nivel de contacto de los
individuos, la familia y la comunidad con el sistema
nacional de salud

Lleva la atención de salud lo más cerca posible al lugar
donde residen y trabajan las personas

En una estrategia de desarrollo social y económico
global de una comunidad.
ENFOQUE BIOMÉDICO V/S
BIOPSICOSOCIAL
¿QUÉ ES EL ENFOQUE
FAMILIAR?



Subproducto del enfoque biopsicosocial en
que el contexto familiar es el más relevante.
Busca comprender las distintas
interrelaciones entre los subsistemas
familiares...
...Por tanto permite comprender las
diferentes situaciones que vive cada
individuo y cada familia.
¿QUÉ ES EL ENFOQUE
FAMILIAR?


Es un modelo de atención de salud que para su
desarrollo requiere adquirir conocimientos y
habilidades específicas en el tema familia
El ESF permite conocer profundamente el
entorno de sus pacientes
¿QUÉ ES EL ENFOQUE FAMILIAR?



Es un modelo que permite ver a los
pacientes en diferentes contextos
Considera los aspectos subjetivos del
proceso salud enfermedad
Es un coordinador de recursos para el
beneficio de sus pacientes
¿QUÉ ES EL ENFOQUE FAMILIAR?

Está comprometido con la personas se
preocupa de los distintos grados de riesgo

Se considera parte de una red comunitaria y
de salud

Comprende el contexto de la situación.
¿QUÉ ES EL ENFOQUE FAMILIAR?

Cada contacto es una ocasión para la prevención

Ve al conjunto de su población como una
población con distintos riesgos.

Logra un mayor cumplimiento de indicaciones
para curación o rehabilitación
¿QUÉ ES EL ENFOQUE FAMILIAR?


El modelo permite y favorece una mejor
utilización de los recursos familiares
Permite que las acciones de salud tengan un
mayor impacto en cuanto a prevención de
aparición de daños en salud
ENFOQUE BIOMÉDICO V/S
BIOPSICOSOCIAL
BIOMÉDICO
BIO-PSICOSOCIAL
Se basa en una
concepción patologista
Salud
Es curativo
Es
Es reduccionista
Diagnóstico
Es objetivo
Relación
Separa mente-cuerpo
Otorga
y enfermedad son un
continuo
preventivo
contextualizado
humana es relevante
una tención de salud
integral
ENFOQUE BIOMÉDICO V/S
BIOPSICOSOCIAL
Hace
diagnósticos
biológicos
Establece
barreras
disciplinarias
Los
tratamientos son
externos al paciente
Diagnostica
problemas de salu
Estimula
la participación
social e intersectorial
Estimula
Además
el trabajo en equipo
se preocupa del
individuo y su entorno
familiar y social
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
PRINCIPIOS DE LA SALUD
FAMILIAR
-LA PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE:

Esta función debe relacionarse con el art. 5º
inciso 3º de la ley 18.695, según el cual las
municipalidades tendrán entre otras
atribuciones no esenciales, la de colaborar en
la fiscalización y en el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes a la protección del medio
ambiente, en los límites comunales.

Sin perjuicio de las potestades, funciones y
atribuciones de otros organismos públicos (Ej
servicios de salud en regiones, SEA (servicio
de Evaluación Ambiental), Conaf, Seremi de
Medio ambiente).

Con el debut de la nueva institucionalidad
desaparece la actual Comisión Nacional del
Medio Ambiente (Conama) y se da vida a
nuevas instituciones, cada una con atribuciones
y funciones independientes: Ministerio del
Medio Ambiente, Servicio de Evaluación
Ambiental y Superintendencia del Medio
Ambiente. Además, serán prontamente
creados los Tribunales Ambientales y el
Servicio de Biodiversidad y Áreas
Protegidas.
MINISTERIO DEL MEDIO
AMBIENTE
Es la institución encargada de diseñar las
políticas públicas, planes y programas
medioambientales, cuyos objetivos son:
 Proteger y conservar la biodiversidad
 Promover el desarrollo sustentable


EL MINISTERIO DISPONE DE UNA SEDE central
en Santiago y Secretarías Regionales
Ministeriales en cada región del país.
Asimismo, cuenta con un Consejo Consultivo
Nacional y Consejos Consultivos Regionales,
los que están integrados por científicos,
ONGs, representantes del sector privado y de
los trabajadores.

Por otra parte, se crea el Consejo de Ministros
para la Sustentabilidad, presidido por la
Ministra del Medio Ambiente, e integrado por
once Ministros de Estado, quienes deberán
velar por que la perspectiva medio ambiental
esté incorporada en las distintas políticas y
planes de las distintas carteras de Gobierno
Áreas de trabajo:
 Política, regulación y gestión ambiental
 Información y economía ambiental
 Educación, participación y gestión local
 Recursos naturales y biodiversidad
 Cambio climático y cumplimiento de
convenios internacionales

SERVICIO DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL

Su función principal es administrar el Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),
instrumento que evalúa ambientalmente los
proyectos de inversión o actividades que se
quieren desarrollar en el país, según lo
establecido en la normativa ambiental
vigente.




Objetivos:
• Tecnificar la evaluación ambiental de proyectos y actividades,
con el objeto que ellas sean llevadas a cabo velando por el
desarrollo sustentable del país.
• Fomentar y facilitar la participación ciudadana en la evaluación
de proyectos y actividades presentadas al SEIA.
• Uniformar criterios de carácter ambiental que establezcan los
Ministerios y demás organismos del Estado competentes,
mediante el establecimiento de guías trámite.
• Proponer la simplificación de trámites para los procesos de
evaluación o autorizaciones ambientales.
SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE
Tiene la misión de fiscalizar el cumplimiento
de la normativa ambiental vigente y de las
condiciones en base a las cuales se aprueba el
desarrollo de proyectos o actividades.
 Es el ente encargado de aplicar sanciones en
caso de detectar incumplimientos.

TRIBUNALES AMBIENTALES

Los Tribunales Ambientales son organismos
de carácter especializado, de integración
mixta y con amplias competencias, que
conocerán y resolverán los conflictos de
carácter ambiental que se susciten en el futuro
en nuestro país.
Los principios de mayor
relevancia que consagra la ley
19300

1ºResponsabilidad Ambiental:
 Este principio se puede resumir en la idea
de que el que daña el ambiente paga su
reparación.

art. 3º de la ley: “Sin perjuicio de las sanciones
que señale la ley, todo el que culposa o
dolosamente cause daño al medio ambiente,
estará obligado a repararlo materialmente a su
costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en
conformidad a la ley”.

2ºParticipación:

Este principio, que en el art. 4º de la ley
19.300 tiene una connotación amplia,
entiende que la protección y mejoramiento
del medioambiente es una función colectiva,
de toda la sociedad.
 3º IGUALDAD:
Reiterando de manera concreta la garantía
constitucional de la igualdad ante la ley contenida en
el art. 19 N º2 d ela CPR; La ley 19.300 consagró en
el art. 5º lo siguiente “las medidas de protección
ambiental que, conforme a sus facultades, dispongan
las autoridadaes no podrán imponer diferencias
arbitrarias en materia de plazos y exigencias”.
Funciones del municipio en el
campo ambiental

Participar en el sistema de evaluación de
impacto ambiental, como informante de las
declaraciones y estudios que se someten al
sistema.( art. 8º de la ley 19.300 ).

Art. 8º inciso 3º “sin perjuicio de los permisos
o pronunciamiento sectoriales, siempre se
requerirá el informe del Gobierno Regional,
del municipio respectivo y la autoridad
marítima competente, cuando corresponda,
sobre la compatibilidad territorial del proyecto
presentado”.

De esta forma deberá informar si se ajusta al
Plan de desarrollo comunal, al plan regulador
comunal y si se genera impacto sobre algunos
de los componentes del art. 11 de la ley 19.300
( Se refiere a los proyectos que requieren de
estudio de impacto ambiental si generan
determinados efectos, características o
circunstancias:
A)Riesgo para la salud de la población, debido
a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones
o residuos.
 B)Efectos adversos significativos sobre la
cantidad y calidad de rec. renovables, aire,
agua.
 C)Reasentamiento de comunidades humanas o
alteración significativa de los sistemas de vida
y costumbres en grupos humanos.


D)Localización en o próxima a poblaciones,
recurso y áreas protegidas, sitios protegidos.
 E)Alteración significativa en términos de
magnitud o duración del valor paisajístico o
turístico de una zona
 F)Alteración de monumentos, sitios con
valor antropológico, arqueológico, histórico
y en general pertenecientes al patrimonio
cultural.
-Ser el canal de participación ciudadana de los
habitantes de la comuna.
 -Dictar normas y planes para la gestión
ambiental ( por ej. Valdivia ciudad verde,
programa de reciclaje)


-Colaborar en el plano técnico con los demás
organismo del Estado en esta tarea, y
 -las que además fija el art. 54 de la ley 19.300.

daño Ambiental

1.- Deber de demandar por daño ambiental:
“Cualquier persona podrá requerir a la municipalidad en cuyo
ámbito se desarrollen las actividades que causen daño al
medio ambiente para que ésta, en su representación y sobre la
base de los antecedentes que el requirente deberá
proporcionarle, deduzca la respectiva acción ambiental. La
municipalidad demandará en el término de 45 días, y si
resolviere no hacerlo emitirá dentro de igual plazo una
resolución fundada que se notificará al requirente por carta
certificada. La falta de pronunciamiento de la municipalidad
en el término indicado la hará solidariamente responsable de
los perjuicios que el hecho denunciado ocasionare al
afectado”.


Art. 63 la acción ambiental y las acciones civiles
emanadas del daño ambiental prescriben en el
plazo de 5 años contados desde la
manifestación evidente del daño.
*Deber de denunciar ante el juez competente
los planes de prevención y descontaminación,
planes de manejo etc, este art. 56 .
 *Deber de fiscalización ambiental ar. 64 fue
modificado y esta materia fue entregada a la
superintendencia de medio ambiente.


2.- Deber de recepcionar denuncias de la
comunidad. Art. 65 de la ley 19.300 “las
municipalidades recibirán las denuncias que
formulen los ciudadanos por
incumplimiento de normas ambientales y
las pondrán en conocimiento de la
Superitendencia de Medio Ambiente
FIN