Transparencia de la Gestión Municipal

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Transcript Transparencia de la Gestión Municipal

Sistema de Control y Transparencia de la Gestión
Municipal
Willy Rodríguez
22 de enero del 2015
El CONTROL GUBERNAMENTAL
2
¿Quiénes conforman el SNC?
 La Contraloría General de la República, como ente técnico
rector.
 Todas las unidades orgánicas responsables de la función de
control gubernamental, los OCI.
 Las sociedades de auditoría externa independientes SOAs, designadas por la Contraloría General y contratadas,
por un período determinado, para realizar servicios de
auditoría.
Art. 13° de la Ley N° 27785 LOSNC y de la CGR.
El Control Gubernamental y la Contraloría
General de la República
(algunas reflexiones)
Obligación de implementar los OCI en las
municipalidades (*)
Las entidades comprendidas en la Ley (incluye a los Gobiernos Locales),
tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el
mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad….
El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada
implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de
recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de
control.
SERÁ DE APLICACIÓN A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL
PAÍS???
(*) Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, Artículo 13.
PIA Año 2014 de algunas municipalidades del país
Municipalidad
PIA 2014
REGIÓN JUNÍN: PROVINCIA DE JAUJA
Municipalidad Distrital de Masma Chicche
Municipalidad Distrital de Huaripampa
S/. 428,674
433,107
Municipalidad Distrital de Janjaillo
435,964
REGIÓN AMAZONAS: PROVINCIA DE LUYA
Municipalidad Distrital de María
357,212
Municipalidad Distrital de Inguilpata
REGIÓN HUANCAVELICA: PROVINCIA DE TAYACAJA
360,211
Municipalidad Distrital de Quishuar
537,008
REGIÓN MADRE DE DIOS: PROVINCIA TAMBOPATA
Municipalidad Distrital de Fitzcarrald
589,245
Fuente: Consulta Amigable - MEF al 20-01-2015
Elaboración: AMPE
La autonomía funcional de los OCI
Principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
…..
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los
órganos de control para organizarse y ejercer sus funciones
con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna
entidad o autoridad, funcionario o servidor público, ni
terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el ejercicio
de sus funciones y atribuciones de control.
Sin embargo, en muchas municipalidades el
personal OCI es pagado por las propias
entidades !!!!!
(*) Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y
de la Contraloría General de la República, Artículo 9.
El personal OCI y la Ley de Presupuesto 2015
 Las entidades del GN. y de los G.R. podrán transferir a la
Contraloría, los recursos para financiar la contratación del personal
CAS para los OCI.
 Estas entidades quedan autorizadas a realizar modificaciones
presupuestarias, a aprobarse, en el caso de los gobiernos
regionales por D.S. refrendado por el MEF y PCM, a solicitud de
este último.
PROPUESTA AMPE:
Carácter obligatorio y no optativo. Debe comprender a todo el personal
nombrado y CAS. incluyendo inicialmente, a las municipalidades
provinciales.
Ley Nº 30281 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015:
Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final.
Capacidad sancionadora de la CGR
 Ley N° 27785 – Ley Orgánica del SNC y de la CGR.
 Ley N° 29622 – Ley que amplía las facultades para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
 Reglamento de la Ley N° 29622, “Reglamento de infracciones y sanciones
para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes
emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control”. D.S. N° 0232011-PCM (p. 18-03-2011).
 R.C. Nº 333-2011-CG Directiva Nº 008-2011-CG/GDES “Procedimiento
Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional”
(p. 22-11-2011).
 R.C. Nº 276-2014-CG Directiva Nº 008-2011-CG/GDES “Reglamento de
Infracciones y Sanciones (p. 16-05-2014).
Se cumple con sancionar a los infractores??
La percepción de la corrupción en el país
Institución
???
Policía Nacional
Poder Judicial
Municipalidades
Gobiernos regionales
Partidos políticos
Fiscalía de la Nación
Gobierno central
Fuerzas Armadas
Empresas privadas
%
55
53
49
27
24
22
13
11
10
7
Fuente: VIII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción
en el Perú 2013. Ipsos Perú, por encargo de Proética
Contralor General de la
República:
la corrupción genera
pérdidas por US$3.570
millones al año.
(Diario El Comercio del
25-09-2013).
Limitaciones en las contrataciones
1. LEY Nº 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios
municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos
municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus
bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato
de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
“Artículo 22º.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor
El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo
municipal, en los siguientes casos:
8. Nepotismo, conforme a ley de la materia: nombramiento y/o
contratación de personal. NO comprende contrataciones
Limitaciones en las contrataciones
2. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017 LEY DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Artículo 10.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están
impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas:
(…)
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en
los literales precedentes (12 meses), el cónyuge, conviviente o los
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
Existe el parentesco espiritual de compadre y ahijado, cuyo vínculo
en algunos casos puede ser tan fuerte como los de consanguinidad y
afinidad. Reconocimiento de la Real Academia Española.
Modificación a la ley de nepotismo
“Artículo 1°.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o
personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas
conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas
del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación
de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de
selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a
otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de
matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de
servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.
Ley N° 30294 modifica Ley N° 26771 (p. 28-12-2014)
Transparencia de la Gestión
Municipal
Transparencia de la gestión municipal
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Declaración Jurada de Bienes, Ingresos y de Rentas. (Ley Nº 30161)
Transparencia y Acceso a la Información. La web institucional (Ley
Nº 27806).
Cumplimiento a los acuerdos del Presupuesto Participativo. (Ley Nº
28056)
Cumplimiento al Plan de Gobierno. (Resolución Nº 271-2014-JNE)
Sesiones de Concejo municipal públicas (LOM, Artículo 13).
Cabildos abiertos (LOM ,Artículo 113 numeral 5).
Informe mensual sobre recaudación de los ingresos (LOM, Artículo
20 numeral 15) .
Memoria de gestión (LOM, Artículo 20 numeral 11) .
No Hay sanción a quienes omiten deliberadamente o no, la información
contenida en la normatividad sobre transparencia !!!.
REVOCATORIA DE AUTORIDADES REGIONALES Y
LOCALES (*)
Los promotores de las revocatorias, deberán fundamentar
su solicitud sobre cada autoridad que se pretenda revocar y,
en consecuencia, sustentar razonablemente la causal o
motivos por los cuales proceda dicho pedido; detallando los
cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el
ejercicio del cargo, que habría afectado de manera notoria
su adecuado desempeño y la incidencia de tales hechos en
la gestión regional o municipal.
Resolución N° 3798-2014-JNE Establecen disposiciones referidas a la
revocatoria del mandato de autoridades regionales y municipales electas (p. 901-2015).
MUCHAS GRACIAS !!!!
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