Transcript El Salvador

PRECIOS DE TRANSFERENCIA
( EL SALVADOR)
FEBRERO, 2014
PRECIO DE
TRANSFERENCIA
“El precio pactado en la transferencia
de bienes tangibles o intangibles,
prestación de servicios, o cualquier otra
operación realizada entre entidades o
sujetos relacionados”.
“Los Precios de Transferencia deben
estar sustentados en operaciones
efectivamente realizadas“.
PRINCIPIO DE LIBRE
COMPETENCIA
• Este principio considera que “el precio, la
utilidad o beneficio que se obtenga en una
transacción entre entidades o sujetos
relacionados (Operación vinculada) debe ser
el precio, utilidad o beneficio que se hubiera
obtenido en una transacción comparable
entre entidades o sujetos independientes
(Operación no Vinculada)”.
NORMATIVA LEGAL
REFORMAS 2004
Art. 199-A.
Estimación de la base imponible
Se faculta a la Administración Tributaria a
efectuar estimación de la base imponible del
impuesto, si por cualquier razón el precio de la
transferencia de bienes o la remuneración de
servicios no fueren fidedignos o resultaren
inferiores o superiores al corriente de
mercado.
NORMATIVA LEGAL
REFORMAS 2004
Art. 199-B
Precio de Mercado
Nacional: Precio de venta que tengan los bienes o servicios, en
negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados
con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la
misma especie. (método comparativo)
Al exterior: Precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no
relacionados hayan transferido bienes o prestado servicios desde
El Salvador al mismo país de destino.
Utilización de precios promedio en caso de más de tres
oferentes.
En caso de no poder determinarse, le brinda a la Administración
tributaria la facultad de establecer el mismo con respecto a la
actuación del fiscalizado con terceros.
NORMATIVA LEGAL
REFORMAS 2009
Art. 62-A.
Determinación de Precios
Obligación del contribuyente de determinar precios,
considerando precios de mercado utilizados en
transacciones entre sujetos independientes, en operaciones
o transacciones con sujetos relacionados o con sujetos
domiciliados o ubicados países de baja o nula tributación o
paraísos fiscales
Nacen dos conceptos:
•Sujetos relacionados
•Sujetos domiciliados o ubicado en países de baja o nula
tributación o paraísos fiscales.
PAISES DE BAJA Y NULA
TRIBUTACION
• Rentas no Gravadas o ISR inferior al 80% de El
Salvador (25-30% rentas netas)
• Clasificados por OCDE y GAFI. (instructivo
publicado por el Ministerio de Hacienda
SUJETOS RELACIONADOS.
Art. 199- C.
Participación en Capital o Derechos de Voto
Posesión Directa o Indirecta al menos del 25% de su capital
social o derecho de voto. Extiende dicho presupuesto a 5
personas.
Unidad de Decisión o Grupo Empresarial, por mayoría de
derechos de voto
Persona natural con grado de parentesco (4º. Consanguinidad y
2º. Afinidad)
Específicos
UDP, Sociedad Hecho, Contrato de Colaboración o
Participación, con miembro mayor al 25%
Distribuidor Exclusivo
Compras a Proveedor mayores al 50%
Establecimientos Permanentes
NORMATIVA LEGAL
REFORMAS 2009
Art. 124-A
Informe de Operaciones con Sujetos
Relacionados
Obligación de presentar informe de
operaciones con sujetos relacionados o de
baja o nula tributación o paraísos fiscales.
FORMULARIOS
Se deberá presentar a más tardar dentro de los tres
primeros meses siguientes de finalizado el ejercicio
fiscal :
•Si los contribuyentes celebran operaciones con
sujetos relacionados o sujetos domiciliados en
regímenes fiscales preferentes o paraíso fiscal
• Cuando los montos de las operaciones durante un
ejercicio fiscal, ya sea en forma individual o
conjunta, son iguales o superiores a $571,429.00
FORMULARIO
NORMATIVA LEGAL
REFORMAS 2009
Art. 199-D
Criterios de Comparabilidad. Eliminación de Diferencias
Establece criterios de características económicas relevantes
para verificar operaciones realizadas y si estas fueron
hechas a precio de mercado:
a) Características de objeto de la operación, transferencia
de bienes muebles, intangibles o servicios
b) Análisis de las funciones o actividades desempeñadas
incluyendo activos utilizados y riesgos asumidos
c) Términos contractuales o actividades desempeñadas por
las partes involucradas.
d) Circunstancias económicas.
e) Estrategia de negocios
1) Plazo de pago
2) Cantidad
3) Propaganda publicidad
4) Costo de Intermediación entre otras.
NORMATIVA LEGAL
REFORMAS 2009
Art. 135 lit. f)
Obligación del Auditor
Establecer en su informe si el sujeto fiscalizado cumple con la
legislación tributaria en referencia a realizar sus transacciones
con sujetos relacionados bajo precio de mercado.
Art. 147 lit. e)
Conservación de Información y pruebas
Obligación de conservar documentación con sujetos relacionados
o con paises de baja o nula tributación por 10 años.
Art. 244 lit. l)
Incumplimiento de presentación de formulario.
Multa: 0.5 % sobre el patrimonio o capital contable que figure
en el balance general menos el superavit por revalúo de
activos no realizado.
¡MUCHAS GRACIAS!
Francisco Martínez
[email protected]
www.romeropineda.com
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