La reforma aduanera en el Uruguay

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La reforma aduanera en Uruguay
Mario Bergara
ASAPRA - ADAU
Punta del Este - 28 de octubre de 2014
Un proceso aduanero y una normativa consistentes
con una visión de la inserción externa
• Uruguay: país pequeño y abierto al mundo
• Necesidad de credibilidad y estabilidad en todos los
órdenes (político-económico-social)
• Inserción a base de calidad, diferenciación y amplia
diversificación de rubros y mercados
• Visión aduanera: control y facilitación del comercio
Una reforma aduanera en el Uruguay para contribuir
al desarrollo económico en el Siglo XXI
Un Código Aduanero del Uruguay moderno
• La legislación aduanera uruguaya era muy antigua:
• Código Aduanero Uruguayo (CAU), ley N° 15.691 de 1984
• Régimen Infraccional Aduanero, ley N° 13.318 de 1964
• Régimen de Despachantes de Aduana, ley N° 13.925 de 1970
• El cuerpo normativo resultante presentaba varias
limitaciones relevantes:
• Normativa muy dispersa y generada en respuesta a diferentes
problemáticas y concepciones
• Normativa no reflejaba los desarrollos del comercio
internacional
• Riesgos de inseguridad jurídica y dificultades para fiscalizar
Código Aduanero del Mercosur: código marco y base
oportuna para modernizar la normativa uruguaya
• El CAM se nutre de la normativa aduanera actualizada:
• Convenio de Armonización de Regímenes Aduaneros (Kyoto)
• Marco OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
• Código Aduanero Europeo y Código Centroamericano
• Recoge institutos del derecho internacional:
• Operador Económico Calificado, selectividad basada en análisis
de riesgo, utilización de medios de trasmisión electrónica de
datos, firma electrónica segura
• CAM alineado con los objetivos de modernización de la
gestión del comercio exterior
Programa de Modernización de la Aduana
• Actualización normativa imprescindible para consolidar
el proceso de control y facilitación del comercio:
• Sistematizar y actualizar para evitar problemas de
interpretación
• Definir claramente ámbito de aplicación y territorio aduanero
• Mantener esquemas promocionales sin perjuicio de controles
• Controles inteligentes, selectivos y tecnológicos
• Mejorar la especificación de competencias de la DNA
• Incrementar la transparencia en tránsitos y franquicias
• Ampliar el elenco de agentes relacionados con la
administración aduanera, definiéndoles derechos, obligaciones
y sanciones
La visión y el proceso del
Código Aduanero del Uruguay
• El CAROU es un instrumento moderno e imprescindible
para la mejor inserción económica internacional
• El CAROU complementa el CAM e incorpora diversos
aspectos no regulados en un solo cuerpo normativo
• Proceso de elaboración altamente participativo
• Amplio consenso legislativo y de los agentes públicos y
privados relevantes
Un Código Aduanero consistente con un hub logístico
• El control aduanero y sus modalidades son esenciales
al régimen de Puertos y Aeropuertos Libres (PAL):
• Permite las exenciones aplicables a la importación
• Permite la emisión de certificados de origen para MERCOSUR
• Las definiciones de territorio y zonas aduaneros son
estándares internacionales y la nueva formulación de
Zonas Aduaneras no modifica la situación vigente
• El CAROU integra el PAL, potenciando el régimen y la
logística por diversas vías (“depósito logístico”)
Un nuevo rol para los agentes privados
• Despachante de Aduana como pieza básica: “Auxiliar
del comercio exterior y de la función pública aduanera”
• Contrapartidas de idoneidad y responsabilidad:
•
•
•
•
Exámenes de competencias
Cumplimiento de obligaciones ante el BPS, la DGI y la DNA
Garantías y responsabilidad solidaria
Limitaciones para contratos y participación en sociedades
• Se especifican modalidades y restricciones para
constituir Despachantes (personas físicas y jurídicas)
• Régimen claro de sanciones administrativas
Modernización del Régimen Infraccional Aduanero
• El CAROU actualiza el conjunto de infracciones bajo
criterios uniformes y resuelve varias limitaciones del
régimen vigente, al consagrar la responsabilidad
subjetiva para la mayoría de las infracciones:
•
•
•
•
Defraudación
Defraudación de valor
Desvío de exoneraciones
Contrabando
• Dada su naturaleza formal, se mantiene la
responsabilidad objetiva para las infracciones de:
• Contravención
• Diferencia
Modernización del Régimen Infraccional Aduanero
• Se clarifican las responsabilidades por infracciones
aduaneras y el pago de las sanciones pecuniarias
• El CAROU moderniza y abrevia el procedimiento,
resultando en procesos más ágiles, más seguros y con
normas más claras
• Otra innovación: auto-revisión y delitos (contrabando
y defraudación aduanera)
• Mayor certeza jurídica para los operadores y las
administraciones aduanera y de justicia
Adecuación de la función aduanera
• El CAROU mejora la especificación legislativa de las
competencias de la DNA y su rol en la facilitación
de comercio y el aporte a la competitividad
• Contempla a todos los actores relevantes:
• Agentes privados de interés público: Despachantes,
Agentes marítimos, aéreos y terrestres y Proveedores
marítimos y aéreos
• Nuevos agentes: Agente de transporte, Importador,
Exportador, Proveedor de abordo, Transportista, Agente de
carga, Depositario de mercaderías, etc.
Un Código Aduanero acorde a los tiempos actuales
y a las necesidades del país
Consolida y
potencia el
desarrollo
logístico
Mejora certeza
jurídica a todos
los actores
Incluye al
conjunto de
agentes
relevantes
Consagra
una DNA
facilitadora
de comercio
CAROU
Jerarquiza y
exige a la
función del
Despachante
Integra y
unifica la
legislación
aduanera
Mejora la
Administración
de Justicia
Actualiza la
normativa a
la realidad
del comercio
La reforma aduanera en Uruguay
Mario Bergara
ASAPRA - ADAU
Punta del Este - 28 de octubre de 2014