Presentación ante ADM en Complejo Riviera
Download
Report
Transcript Presentación ante ADM en Complejo Riviera
Caracterización general del CAM en aspectos
relacionados
CAM – PAL: opciones a priori y enfoque elegido
CAM: implicaciones para el régimen PAL (territorio y
zonas aduaneras)
CAM – CAROU – PAL
El CAM establece y armoniza conceptos generales y los principios e
institutos fundamentales
El CAM es suficientemente amplio para contemplar casos particulares de
los Estados Parte
Las legislaciones aduaneras nacionales se aplican de forma supletoria en
todos los aspectos no regulados o regulados de forma incompleta,
incluidas las remisiones a las futuras normas reglamentarias
Quedó pendiente un muy extenso trabajo de reglamentación, lo que
valoriza contar con normativa doméstica de jerarquía legal en la materia
El CAM recoge diversos, institutos de vanguardia, incluyendo la
utilización preferente de sistemas informáticas y medios de trasmisión
electrónica de datos
PROPUESTA
IMPACTO
A
Establecer que los espacios de los Limita las posibilidades de los PAL
PAL son exclaves aduaneros o
de participar en flujos comerciales
territorios aduaneros especiales
preferenciales
B
Incluir expresamente el régimen
de PAL con carácter general
Erosiona la ventaja de los puertos
y aeropuertos uruguayos en la
región
C
Incluir expresamente la vigencia
del régimen de PAL únicamente
para Uruguay
Opción no disponible e
inconveniente
INSTANCIA NEGOCIADORA
No incluir a título expreso el régimen de PAL
Asegurar en cada uno de las operaciones que la operativa del PAL
es admitida por el CAM
INSTANCIA DOMÉSTICA
Fortalecer la institucionalidad del régimen en el marco de la
modernización de la legislación aduanera uruguaya, que toma como
base el CAM
Contar con legislación doméstica consistente con el CAM que se
constituya en el mandato para la negociación de su reglamentación
Las ZF´s son un exclave aduanero: esto limita la prestación de servicios
logísticos a mercaderías originarias de la región o a mercaderías de
terceros países que se benefician de preferencias comerciales
El PAL no es un exclave aduanero
•
“La circulación de mercaderías dentro del puerto de Montevideo será libre.
No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales...” (Ley 16.246)
•
“..el nuevo marco legal de las actividades portuarias no supone
restricciones de las potestades de la DNA dentro de los recintos portuarios”
(Ley 16.320)
•
Puertos y aeropuertos están dentro del “recinto aduanero”, donde se
realizan las operaciones aduaneras y la DNA tiene competencia exclusiva
con relación a la disponibilidad de la mercadería (CAU)
Es la propia existencia de control aduanero lo que permite que en el
recinto aduanero portuario, las mercaderías estén exentas de todos los
tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma
Sin control aduanero no sería posible la emisión de certificados de origen
derivados para mercaderías en depósitos intraportuarios
La DNA habilita los depósitos intraportuarios como condición previa a su
funcionamiento y los funcionarios aduaneros pueden ejercer vigilancia y
control dentro de los mismos
Existe la obligación de comunicar todos los movimientos de las
mercaderías a la DNA, a través del Sistema Lucía (mensaje simplificado),
y la DNA puede intervenir toda vez que lo considere necesario
Transformar al PAL en un exclave aduanero implicaría limitar severamente
sus actividades actuales y potenciales, y las del hub en su conjunto
El CAM (CAROU) define territorio aduanero como aquel en que es
aplicable la legislación aduanera y ésta se aplica a la totalidad del
territorio de la República (Convenio de Kyoto Revisado)
En el CAM (CAROU) las ZF’s quedan bajo control aduanero: potencia
actividades logísticas, incrementa la transparencia y mejora la imagen
El CAM (CAROU) incorpora la formulación de aplicación generalizada de
las Zonas Aduaneras:
•
Zona Primaria: puertos y aeropuertos, puntos de frontera y sus áreas
adyacentes, y otras áreas que la Ley o el poder Ejecutivo definan
•
Zona Secundaria: área del territorio aduanero que no es Zona Primaria
•
Zona de vigilancia aduanera especial: áreas próximas a la frontera,
puertos o aeropuertos internacionales
CAM (CAROU) – Zona Primaria
- Áreas delimitadas y habilitadas donde
se efectua el control de entrada, salida
permanencia y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas
- Puertos, aeropuertos, puntos de frontera
CAM (CAROU) – Zona Vigilancia
Especial
Área en la que se aplican disposiciones
especiales de control en virtud de su
proximidad a la frontera, puertos o aeropuertos internacionales
CAU – Recinto Aduanero
- Áreas donde están ubicados los locales
y predios destinados a los servicios de
las oficinas de Aduana y sus dependencias, dentro de cuyos límites se realizan
las operaciones aduaneras
- Muelles, depósitos, campos de aterriz.
CAU – Zona de Vigilancia
- Áreas terrestres o marítimas en cuyo
ámbito la DNA aplica especiales medidas
de control sobre: la circulación y almanamiento de mercaderías; los buques y
embarcaciones en curso de navegación,
su documentación y cargamento
- Adyacente a la frontera o a las costas,
aguas limítrofes o fronterizas, mar territ.
El CAROU es un instrumento básico, necesario y sustentable de la
inserción económica internacional del país
El CAROU levanta diversas limitaciones de la legislación aduanera
vigente y atiende varios objetivos del Programa de Modernización de la
DNA
El CAROU va mucho más allá del CAM: complementa aspectos
regulados en el mismo e incorpora diversos aspectos no regulados
El CAROU integra y sistematiza en un solo cuerpo normativo diversas
normas vigentes actualmente, incluyendo los tres grandes pilares de la
legislación aduanera uruguaya
Para su elaboración se estableció un Centro de Consultas en la DNA y se
consideraron con especial atención los aportes recibidos del sector
privado, a través de reconocidos especialistas en derecho aduanero,
operadores y sus asociaciones
Se equilibra la finalidad de recaudación y control de la DNA con la de
facilitar y promover el comercio exterior
Se institucionalizan las formas modernas de control aduanero a través
de un sistema de selectividad basado en análisis de riesgo, y
complementariamente, mediante sistema aleatorio
Se institucionaliza el avance hacia una “Aduana sin papeles”:
•
Utilización preferente de sistemas informáticos y medios de trasmisión
electrónica de datos en el registro de las operaciones aduaneras
•
Reconocimiento de la firma digital certificada o firma electrónica segura
para todos los efectos legales
•
La admisibilidad de la información trasmitida electrónicamente por
sistema informático autorizado por la DNA como medio de prueba
Se incorpora la figura del Operador Económico Calificado
Se introduce un sistema de consultas previas vinculantes que otorga
mayor certidumbre al comercio y más garantías a los operadores:
•
La DNA tiene un plazo para expedirse
•
No se pueden aplicar sanciones al interesado que aplica la legislación
según su opinión fundada ante el silencio de la Administración
Se prevén diversas disposiciones que instruyen expresamente a la DNA
en el sentido de la facilitación del comercio: aplicar únicamente las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación
La mayoría de los temas mencionados están previstos en el CAM, que
constituye una base oportuna y conveniente para la modernización
En el marco del régimen de zonas aduaneras, el régimen de PAL se
mantiene con su actual estatus jurídico-aduanero y sin limitación o
restricción alguna
El CAROU prevé que aquellos puertos y aeropuertos en que se aplica el
régimen de PAL se consideran zonas primarias aduaneras y que se les
sigue aplicando dicho régimen, sin perjuicio de lo previsto en el CAROU
respecto a dichos puertos y aeropuertos
El mantenimiento y desarrollo del régimen de PAL es una definición de
política interna que no está condicionada por los contenidos del CAM
El CAROU no sólo integra el PAL, sino que además mejora su
institucionalidad y las condiciones para su desarrollo……
El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos
ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual:
•
Utilización del manifiesto de carga o documento de efecto equivalente en
sustitución de la declaración de llegada*
•
Plazo de hasta 3 días hábiles para la rectificación sin justificación de la
declaración de llegada
•
Posibilidad de que el medio de transporte parta sin cumplir con la
descarga prevista (como excepción expresa a que toda mercadería
declarada debe ser descargada)*
•
Plazo de hasta 8 días hábiles para justificar la diferencia en la descarga
•
Límite de tolerancia en la descarga del 5% de la cantidad declarada
El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos
ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual:
•
Plazo de hasta 12 meses, prorrogables, para la permanencia de la
mercadería bajo la condición de depósito temporal*
•
Consideración en abandono de la mercadería en depósito temporal sin
documentación a partir de 5 días hábiles de constatada la situación*
•
Declaración para reembarque y/o trasbordo: mensaje simplificado,
conteniendo una declaración genérica de las mercaderías*
•
Inclusión de la mercadería en régimen de depósito aduanero:
declaración simplificada, genérica, mediante mensaje simplificado*
•
Plazo de hasta 5 años, prorrogables, para la permanencia de la
mercadería en depósito aduanero
El CAROU incorpora una nueva modalidad de depósito aduanero, el
“depósito logístico”, que se puede emplear en áreas de PAL:
•
Las operaciones admitidas pueden modificar el estado o naturaleza de la
mercadería, siempre que no modifiquen su origen y consistan en:
ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes,
piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software;
elaboración de envases; otras operaciones similares que establezca el
Poder Ejecutivo
•
Se pasan a permitir bajo el régimen de PAL actividades propias de una
logística moderna, más sofisticada y con mayor incorporación de valor
•
Se actualiza el régimen de PAL a la realidad de la evolución de la
industria logística y se impulsa el desarrollo de estas actividades en el
país
El CAM incluye a los puertos y aeropuertos en la zona primaria aduanera,
lo que no modifica la situación actual de competencias y obligaciones de
control de la DNA en los recintos aduaneros portuario y aeroportuario
A partir de lo previsto en el CAM, las modalidades de control en cualquier
área del territorio aduanero son objeto de definición de cada uno de los
Estados Parte y su administración aduanera respectiva
El CAM prioriza la utilización de sistemas informáticos y medios de
trasmisión electrónica de datos, y las modalidades de control asociadas
con la operativa PAL son admitidas por el CAM y están previstas
expresamente en el CAROU
El CAROU mantiene plena consistencia con lo previsto en el CAM sin
erosionar en lo más mínimo el régimen de PAL, por el contrario, mejora su
institucionalidad y potencia el desarrollo de la actividad logística
El CAROU no sólo es consistente con el CAM, lo incluye