Presentación ante ADM en Complejo Riviera

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Transcript Presentación ante ADM en Complejo Riviera

 Caracterización general del CAM en aspectos
relacionados
 CAM – PAL: opciones a priori y enfoque elegido
 CAM: implicaciones para el régimen PAL (territorio y
zonas aduaneras)
 CAM – CAROU – PAL

El CAM establece y armoniza conceptos generales y los principios e
institutos fundamentales

El CAM es suficientemente amplio para contemplar casos particulares de
los Estados Parte

Las legislaciones aduaneras nacionales se aplican de forma supletoria en
todos los aspectos no regulados o regulados de forma incompleta,
incluidas las remisiones a las futuras normas reglamentarias

Quedó pendiente un muy extenso trabajo de reglamentación, lo que
valoriza contar con normativa doméstica de jerarquía legal en la materia

El CAM recoge diversos, institutos de vanguardia, incluyendo la
utilización preferente de sistemas informáticas y medios de trasmisión
electrónica de datos
PROPUESTA
IMPACTO
A
Establecer que los espacios de los Limita las posibilidades de los PAL
PAL son exclaves aduaneros o
de participar en flujos comerciales
territorios aduaneros especiales
preferenciales
B
Incluir expresamente el régimen
de PAL con carácter general
Erosiona la ventaja de los puertos
y aeropuertos uruguayos en la
región
C
Incluir expresamente la vigencia
del régimen de PAL únicamente
para Uruguay
Opción no disponible e
inconveniente
INSTANCIA NEGOCIADORA

No incluir a título expreso el régimen de PAL

Asegurar en cada uno de las operaciones que la operativa del PAL
es admitida por el CAM
INSTANCIA DOMÉSTICA

Fortalecer la institucionalidad del régimen en el marco de la
modernización de la legislación aduanera uruguaya, que toma como
base el CAM

Contar con legislación doméstica consistente con el CAM que se
constituya en el mandato para la negociación de su reglamentación

Las ZF´s son un exclave aduanero: esto limita la prestación de servicios
logísticos a mercaderías originarias de la región o a mercaderías de
terceros países que se benefician de preferencias comerciales

El PAL no es un exclave aduanero
•
“La circulación de mercaderías dentro del puerto de Montevideo será libre.
No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales...” (Ley 16.246)
•
“..el nuevo marco legal de las actividades portuarias no supone
restricciones de las potestades de la DNA dentro de los recintos portuarios”
(Ley 16.320)
•
Puertos y aeropuertos están dentro del “recinto aduanero”, donde se
realizan las operaciones aduaneras y la DNA tiene competencia exclusiva
con relación a la disponibilidad de la mercadería (CAU)

Es la propia existencia de control aduanero lo que permite que en el
recinto aduanero portuario, las mercaderías estén exentas de todos los
tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma

Sin control aduanero no sería posible la emisión de certificados de origen
derivados para mercaderías en depósitos intraportuarios

La DNA habilita los depósitos intraportuarios como condición previa a su
funcionamiento y los funcionarios aduaneros pueden ejercer vigilancia y
control dentro de los mismos

Existe la obligación de comunicar todos los movimientos de las
mercaderías a la DNA, a través del Sistema Lucía (mensaje simplificado),
y la DNA puede intervenir toda vez que lo considere necesario

Transformar al PAL en un exclave aduanero implicaría limitar severamente
sus actividades actuales y potenciales, y las del hub en su conjunto

El CAM (CAROU) define territorio aduanero como aquel en que es
aplicable la legislación aduanera y ésta se aplica a la totalidad del
territorio de la República (Convenio de Kyoto Revisado)

En el CAM (CAROU) las ZF’s quedan bajo control aduanero: potencia
actividades logísticas, incrementa la transparencia y mejora la imagen

El CAM (CAROU) incorpora la formulación de aplicación generalizada de
las Zonas Aduaneras:
•
Zona Primaria: puertos y aeropuertos, puntos de frontera y sus áreas
adyacentes, y otras áreas que la Ley o el poder Ejecutivo definan
•
Zona Secundaria: área del territorio aduanero que no es Zona Primaria
•
Zona de vigilancia aduanera especial: áreas próximas a la frontera,
puertos o aeropuertos internacionales
CAM (CAROU) – Zona Primaria
- Áreas delimitadas y habilitadas donde
se efectua el control de entrada, salida
permanencia y circulación de mercaderías, medios de transporte y personas
- Puertos, aeropuertos, puntos de frontera
CAM (CAROU) – Zona Vigilancia
Especial
Área en la que se aplican disposiciones
especiales de control en virtud de su
proximidad a la frontera, puertos o aeropuertos internacionales
CAU – Recinto Aduanero
- Áreas donde están ubicados los locales
y predios destinados a los servicios de
las oficinas de Aduana y sus dependencias, dentro de cuyos límites se realizan
las operaciones aduaneras
- Muelles, depósitos, campos de aterriz.
CAU – Zona de Vigilancia
- Áreas terrestres o marítimas en cuyo
ámbito la DNA aplica especiales medidas
de control sobre: la circulación y almanamiento de mercaderías; los buques y
embarcaciones en curso de navegación,
su documentación y cargamento
- Adyacente a la frontera o a las costas,
aguas limítrofes o fronterizas, mar territ.

El CAROU es un instrumento básico, necesario y sustentable de la
inserción económica internacional del país

El CAROU levanta diversas limitaciones de la legislación aduanera
vigente y atiende varios objetivos del Programa de Modernización de la
DNA

El CAROU va mucho más allá del CAM: complementa aspectos
regulados en el mismo e incorpora diversos aspectos no regulados

El CAROU integra y sistematiza en un solo cuerpo normativo diversas
normas vigentes actualmente, incluyendo los tres grandes pilares de la
legislación aduanera uruguaya

Para su elaboración se estableció un Centro de Consultas en la DNA y se
consideraron con especial atención los aportes recibidos del sector
privado, a través de reconocidos especialistas en derecho aduanero,
operadores y sus asociaciones

Se equilibra la finalidad de recaudación y control de la DNA con la de
facilitar y promover el comercio exterior

Se institucionalizan las formas modernas de control aduanero a través
de un sistema de selectividad basado en análisis de riesgo, y
complementariamente, mediante sistema aleatorio

Se institucionaliza el avance hacia una “Aduana sin papeles”:
•
Utilización preferente de sistemas informáticos y medios de trasmisión
electrónica de datos en el registro de las operaciones aduaneras
•
Reconocimiento de la firma digital certificada o firma electrónica segura
para todos los efectos legales
•
La admisibilidad de la información trasmitida electrónicamente por
sistema informático autorizado por la DNA como medio de prueba

Se incorpora la figura del Operador Económico Calificado

Se introduce un sistema de consultas previas vinculantes que otorga
mayor certidumbre al comercio y más garantías a los operadores:
•
La DNA tiene un plazo para expedirse
•
No se pueden aplicar sanciones al interesado que aplica la legislación
según su opinión fundada ante el silencio de la Administración

Se prevén diversas disposiciones que instruyen expresamente a la DNA
en el sentido de la facilitación del comercio: aplicar únicamente las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación

La mayoría de los temas mencionados están previstos en el CAM, que
constituye una base oportuna y conveniente para la modernización

En el marco del régimen de zonas aduaneras, el régimen de PAL se
mantiene con su actual estatus jurídico-aduanero y sin limitación o
restricción alguna

El CAROU prevé que aquellos puertos y aeropuertos en que se aplica el
régimen de PAL se consideran zonas primarias aduaneras y que se les
sigue aplicando dicho régimen, sin perjuicio de lo previsto en el CAROU
respecto a dichos puertos y aeropuertos

El mantenimiento y desarrollo del régimen de PAL es una definición de
política interna que no está condicionada por los contenidos del CAM

El CAROU no sólo integra el PAL, sino que además mejora su
institucionalidad y las condiciones para su desarrollo……
El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos
ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual:

•
Utilización del manifiesto de carga o documento de efecto equivalente en
sustitución de la declaración de llegada*
•
Plazo de hasta 3 días hábiles para la rectificación sin justificación de la
declaración de llegada
•
Posibilidad de que el medio de transporte parta sin cumplir con la
descarga prevista (como excepción expresa a que toda mercadería
declarada debe ser descargada)*
•
Plazo de hasta 8 días hábiles para justificar la diferencia en la descarga
•
Límite de tolerancia en la descarga del 5% de la cantidad declarada
El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos
ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual:

•
Plazo de hasta 12 meses, prorrogables, para la permanencia de la
mercadería bajo la condición de depósito temporal*
•
Consideración en abandono de la mercadería en depósito temporal sin
documentación a partir de 5 días hábiles de constatada la situación*
•
Declaración para reembarque y/o trasbordo: mensaje simplificado,
conteniendo una declaración genérica de las mercaderías*
•
Inclusión de la mercadería en régimen de depósito aduanero:
declaración simplificada, genérica, mediante mensaje simplificado*
•
Plazo de hasta 5 años, prorrogables, para la permanencia de la
mercadería en depósito aduanero
El CAROU incorpora una nueva modalidad de depósito aduanero, el
“depósito logístico”, que se puede emplear en áreas de PAL:

•
Las operaciones admitidas pueden modificar el estado o naturaleza de la
mercadería, siempre que no modifiquen su origen y consistan en:
ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes,
piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software;
elaboración de envases; otras operaciones similares que establezca el
Poder Ejecutivo
•
Se pasan a permitir bajo el régimen de PAL actividades propias de una
logística moderna, más sofisticada y con mayor incorporación de valor
•
Se actualiza el régimen de PAL a la realidad de la evolución de la
industria logística y se impulsa el desarrollo de estas actividades en el
país

El CAM incluye a los puertos y aeropuertos en la zona primaria aduanera,
lo que no modifica la situación actual de competencias y obligaciones de
control de la DNA en los recintos aduaneros portuario y aeroportuario

A partir de lo previsto en el CAM, las modalidades de control en cualquier
área del territorio aduanero son objeto de definición de cada uno de los
Estados Parte y su administración aduanera respectiva

El CAM prioriza la utilización de sistemas informáticos y medios de
trasmisión electrónica de datos, y las modalidades de control asociadas
con la operativa PAL son admitidas por el CAM y están previstas
expresamente en el CAROU

El CAROU mantiene plena consistencia con lo previsto en el CAM sin
erosionar en lo más mínimo el régimen de PAL, por el contrario, mejora su
institucionalidad y potencia el desarrollo de la actividad logística

El CAROU no sólo es consistente con el CAM, lo incluye