Presentación IUDA 2012 - Guzmán Mañes

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Transcript Presentación IUDA 2012 - Guzmán Mañes

Segunda Jornada Académica
del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero
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Incorporación de las mejores prácticas aduaneras
en el CAM y en el CAROU
Montevideo, 22 de noviembre de 2012
Cr. Guzmán Mañes
Segunda Jornada Académica
del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero
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Contenido
1) Convenio de Kyoto Revisado de la OMA
2) Marco Normativo de la OMA para la Facilitación y Seguridad
del Comercio Mundial
3) Otras disposiciones internacionales
Convenio de Kyoto y Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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El Convenio Internacional para la Simplificación
Armonización de los Procedimientos Aduaneros (CK) fue:
y
• adoptado el 18 de mayo de 1973 por el CCA para armonizar los
procedimientos aduaneros para facilitar el comercio internacional
• entró en vigencia el 25 de setiembre de 1974
• a partir de 1995 (ya en la OMA) se inició un proceso de revisión
• que llevó al CKR el 26 de junio de 1999 y
• El CKR entró en vigencia el 3 de febrero de 2006
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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El Convenio (CKR) comprende tres partes:
• El Cuerpo del Convenio (obligatorio): regula aspectos relacionados
con el ámbito y estructura del Convenio, su gestión y vigencia, del
Comité de Gestión del Convenio, derecho de voto, etc.
• El Anexo General (obligatorio) comprende definiciones y normas,
algunas de las cuales son transitorias.
• Y Anexos específicos contiene las prácticas recomendadas y directivas
cuyos textos no son obligatorios para las Partes contratantes.
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Anexo General (obligatorio)
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Capítulo 1:
Capítulo 2:
Capítulo 3:
Capítulo 4:
Capítulo 5:
Capítulo 6:
Capítulo 7:
Capítulo 8:
Capítulo 9:
Capítulo 10:
Principios generales
Definiciones
Formalidades Aduaneras
Derechos e Impuestos
Establecimiento de garantías
Control aduanero
Uso de tecnologías de la información
Relación entre la Aduana y los terceros
Disponibilidad de la información, resoluciones y fallos
Recursos en materia aduanera
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Anexos Específicos (no obligatorios)
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Anexo A:
Anexo B:
Anexo C:
Anexo D:
Anexo E:
Anexo F:
Anexo G:
Anexo H:
Anexo J:
Anexo K:
Llegada de las mercaderías y almacenamiento temporal
Importación
Exportación definitiva
Depósitos y Zonas Francas
Tránsito, transbordo y cabotaje
Perfeccionamiento activo y pasivo.
Imp. temporal para reexportación en el mismo estado
Infracciones aduaneras
Procedimientos especiales (viajeros, tráfico postal, etc)
Origen (reglas, pruebas y control documental)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo General - Capítulo 2: DEFINICIONES
“Aduana”, los servicios administrativos responsables de la aplicación de la
legislación aduanera y de la recaudación de derechos e impuestos a la
importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y
encargados asimismo, de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la
importación, exportación, movimiento o al almacenaje de mercancías.
“Control de Aduana”, las medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el
cumplimiento de la ley aduanera; (Art. 3 del CAM) (Art. 2 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo General - Capítulo 2: DEFINICIONES
“Declarante”, toda persona que realiza una declaración de mercancías o en cuyo
nombre se realiza la declaración mencionada; (Art. 3 del CAM) (Art. 2 del CAROU)
“Reconocimiento de mercancía”, la inspección física de las mercancías por parte
de la Aduana a fin de cerciorarse que la naturaleza, el origen, la condición, la
cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles
suministrados en la declaración de mercancías; (Verificación de mercadería Art. 3
del CAM) (Verificación de mercadería Art. 2 del CAROU)
“Territorio aduanero”, el territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera
de una Parte Contratante**; (Art. 2 del CAM) (Art. 1.2 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo General - Capítulo 6: CONTROL ADUANERO
6.1 Norma Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o
salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e
impuestos, serán sometidos al control aduanero. (Zonas aduaneras)
6.3 Norma En la aplicación del control la Aduana utilizará gestión de riesgo. (Art.
46 del CAM) ( Art. 73 del CAROU)
6.4 Norma La Aduana empleará análisis de riesgo para designar a las personas y
a las mercancías que deberán ser reconocidas, incluidos los medios de
transporte, y su alcance (Art. 147 del CAM) ( Art. 178 del CAROU)
6.6 Norma Los sistemas de control aduanero incluirán controles basados en
auditorías posteriores. (Art. 50 del CAM) (Art. 77 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo General - Capítulo 7: APLICACIÓN DE LA TECNOLOGIA DE LA
INFORMACION
7.1 Norma La Aduana empleará la tecnología de la información a fin de respaldar
las operaciones aduaneras, cuando su aplicación resulte rentable y eficaz tanto
para la Aduana como para el comercio y fijará las condiciones de su aplicación.
(Art. 148 del CAM) ( Art. 179 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo General - Capítulo 8: RELACION ENTRE LA ADUANA Y TERCEROS
8.1 Norma Las personas interesadas podrán elegir entre llevar a cabo sus
negocios con la Aduana directamente o mediante la designación de un tercero
que actúe en su nombre. (Art. 17 num. 5 del CAM) ( Despachante preceptivo Art.
14 del CAROU ***)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo Específico A - Capítulo 2 Depósito temporal de mercancías
“Depósito temporal de mercancías”, el almacenamiento temporal de las
mercancías bajo el control de la aduana, en locales o sitos cercados o no,
designados por la aduana (en adelante llamados depósitos temporales), en
espera de la presentación de la declaración de mercancías; (Art. 29 del CAM) (Art.
56 del CAROU)
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo Específico B - Capítulo 1 Importación para el consumo
“Importación para el consumo”, el régimen aduanero por el cual las mercancías
importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero,
previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y
cumplimiento de todas las formalidades aduaneras necesarias; (Art. 51 del
CAM) ( Importación Definitiva Art. 78 del CAROU)
“Mercancías en libre circulación”, mercancías de las que se puede disponer sin
restricciones aduaneras.
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
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Ejemplos
Anexo Específico D - Capítulo 2
ZONAS FRANCAS
“zona franca”, una parte del territorio de una Parte Contratante en el que las
mercancías allí introducidas se considerarán generalmente como si no estuviesen
dentro del territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos
a la importación. (Art. 126 del CAM) ( Art. 159 del CAROU)
4. Norma La Aduana tendrá derecho a llevar a cabo controles sobre las
mercancías depositadas en la zona franca en cualquier momento. (selectivo s/
entrada, permanencia y salida de mercaderías y personas Art. 128 del CAM y Art.
161 del CAROU)
Marco Normativo de la OMA para la Facilitación y Seguridad del
Comercio Mundial
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El Marco Normativo para facilitar y asegurar el Comercio Global:
Fue adoptado por Resolución de la OMA de fecha 23 de junio de 2005.
Representa un modelo de gestión de las Aduanas de cara al siglo XXI
Surgió como una respuesta de la comunidad aduanera internacional, a los actos de
terrorismo que sacudieron el mundo
Marco Normativo de la OMA para la Facilitación y Seguridad del
Comercio Mundial
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El Marco Normativo para facilitar y asegurar el Comercio Global:
Contiene un conjunto de directrices con el objeto de garantizar un comercio mundial
ágil y seguro
Entre las normas a adoptar, el Marco Normativo incorpora el concepto de
Operador Económico Autorizado (OEA):
Un eslabón seguro y confiable de la cadena logística acreditado por una Administración
Aduanera, en cumplimiento de ciertos estándares.
(Operador Económico Calificado Art. 15 del CAM) (Art. 39 del CAROU)
Otras disposiciones internacionales
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Valoración Aduanera:
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT/OMC
(Arts. 163 y 164 del CAM)
Clasificación Arancelaria:
Nomenclatura Común del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, así como sus notas explicativas e
interpretativas. (Art. 169 del CAM) (Art. 267 del CAROU)
Origen:
Preferenciales: las suscriptas por el MERCOSUR
No Preferenciales: las del GATT de 1994
(Art. 170 del CAM)
Segunda Jornada Académica
del Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero
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Muchas gracias
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