Presentación sobre los Procedimientos aduaneros Aplicados a la

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Transcript Presentación sobre los Procedimientos aduaneros Aplicados a la

EUROCAM Nicaragua
Seminario Práctico
“El proceso de importación de productos europeos
en el marco del Acuerdo de Asociación UE-CA”
Procedimientos aduaneros aplicables a la importación
y requisitos exigidos para la aceptación del certificado
de mercancías EUR.1
Procedimientos aduaneros
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su
Reglamento
• Capítulo 3 “Aduanas y Facilitación de Comercio” del Título II
“Comercio de Mercancías” del Acuerdo de Asociación.
• Anexo II del Acuerdo de Asociación “Relativo a la definición
del concepto “Productos originarios” y métodos de cooperación
administrativa” (incluidos los apéndices 5 y 6 de este
Anexo)
• Circular Técnica CT-071-2013, publicada por la DGA.
Procedimientos aduaneros
•
Marco Normativo SAFE, Convenio de Kyoto;
•
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, Acuerdo de valoración de la OMC;
•
Protección y facilitación del comercio legítimo,
•
Gestión de riesgos, procedimientos simplificados, controles y
auditorías a posteriori,
•
Resoluciones vinculantes sobre cuestiones aduaneras,
•
Desarrollo progresivo de sistemas para el intercambio electrónico
de datos.
Regímenes aduaneros
• Definitivos
Importación y exportación definitiva (modalidades)
• Temporales y suspensivos
Tránsito
Depósito aduanero
Importación y exportación temporal
Admisión temporal
• Liberatorios
Reimportación y reexportación
Zonas Francas
Procedimientos aduaneros
El despacho aduanero es el conjunto de actos
necesarios para someter las mercancías a un
régimen aduanero, que concluye con el levante de
las mismas.
Artículo 76 del CAUCA
La destinación de las mercancías a un régimen
aduanero, se efectúa mediante una declaración de
mercancías.
Artículo 77 del CAUCA
Gestión de riesgos.
• Revisión Física y Documental.
• Revisión documental.
• Despacho inmediato.
Documentos que acompañan la declaración de
mercancías
a) Factura comercial;
b) Documentos de transporte;
c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;
d) Certificado o certificación de origen de las mercancías;
e) Licencias, permisos, certificados referidos al cumplimiento
de las restricciones y regulaciones no arancelarias;
f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y
del régimen aduanero a que se destinen; y
g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.
Prueba de origen
• Certificado de Circulación de
Mercancías EUR.1
• Declaración en Factura
• Exportador autorizado,
• Cualquier exportador para una importación
cuyo valor total no exceda de €6,000 Euros.
Certificado de Circulación de
Mercancías EUR.1
• El formulario deberá completarse en uno de los
idiomas en los que se ha redactado el Acuerdo de
Asociación.
• Expedido por la autoridad aduanera de un Estado
miembro de la Unión Europea,
• Pueden ser expedidos a posteriori,
• Pueden expedirse en duplicado,
• Expedidos sobre la base de una prueba de origen
expedida o elaborada previamente.
http://www.dga.gob.ni/cdoc_PruebadeOrigen.cfm
CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
EUR.1
1. Exportador (nombre, dirección completa y país)
International lining systems FLI
Av. De Burgos 14, 28036
Madrid - España
Nº. A 000.000
Véanse las notas del reverso antes de rellenar el impreso
2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
Unión Europea
.....................................................................................................…
y
Nicaragua
.....................................................................................................…
(indíquese el país, grupo de países o territorios correspondientes)
3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (mención
facultativa) Recubrimientos e
impermeabilizaciones TVR
Managua, Nicaragua
4. País, grupo de
países o territorio de que se
considera que los productos
son originarios
España
6. Información relativa al transporte (mención facultativa)
7. Observaciones
Medio de Transporte: Marítimo
Valencia - Corinto
TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNIÓN
EUROPEA-CENTROAMERICA
5. País, grupo de países o
territorio de destino
Nicaragua
8. Número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos (1); Designación
de las mercancías(2)
1.
9. Masa bruta
(kg) u otra
medida
(litros, m3,
etc.)
3920
Las demás placas, laminas, hojas y tiras, de
plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni
soporte o combinación similar con otras materias
Hoja de Polietileno Alta densidad
HDPE de 1.5mm espesor, lisa
11. VISADO DE LA ADUANA O DE LA AUTORIDAD
GUBERNAMENTAL COMPETENTE
Declaración certificada
Sello
(3)
Documento de exportación :
Formulario ..............................................Nº ....................…
ADUANA
Aduana
Aduana u oficina gubernamental competente: .....................……
Madrid
País o territorio de expedición .................
...........................…
ESPAÑA
MADRID, ........................…
Lugar y fecha ..........................................
3 de febrero de 2003
.................................................................
.....................…
33.648m N° 00505
06/01/03
2
12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR
El que suscribe declara que las mercancías arriba designadas cumplen las
condiciones exigidas para la expedición del presente certificado
Madrid, 3 de febrero
Lugar y fecha .........................................
de 2003
xxx
xxx
...............................................................
(Firma)
10. Facturas
(mención
facultativa)
............................................................
(Firma)
(1) Si la mercancía no está embalada, indíquese el número de artículos o declárese "a granel", según sea el caso.
(2) Incluye la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel
de partida (código de 4 dígitos).
TRATADO DE LIBRE COMERCIO UNIÓN
(3) Complétese sólo si la normativa del país o territorio exportadorEUROPEA-CENTROAMERICA
lo exige.
Prueba de origen – Declaración en factura.
Prueba de origen – Declaración en factura.
Validez de la prueba de origen
• Validez de doce meses a partir de la fecha de su expedición
en la parte exportadora;
• Podrán ser presentadas con posterioridad a la fecha de
expiración, cuando estas no se presenten en esa fecha
debido a circunstancias excepcionales;
• En otros casos de presentación tardía, podrán ser admitidas
cuando los productos hayan sido presentados ante la
autoridad aduanera, antes de la fecha de expiración;
• Podrá concederse el trato preferencial mediante reembolso
del arancel pagado, en un plazo no mayor de un año contado
a partir de la fecha de aceptación de la declaración de
importación.
Excepciones a la presentación de la prueba de
origen.
• Productos enviados en paquetes pequeños de particulares a
particulares y los que formen parte del equipaje personal de los
viajeros, siempre que no se importen con carácter comercial y
cumplan las condiciones para ser considerados como originarios;
• Importaciones ocasionales y que consistan exclusivamente en
productos para el uso personal de sus destinatarios o de los viajeros
o sus familias;
• En el caso de pequeños paquetes su valor no sea superior a €500
Euros, o en el caso de productos que formen parte del equipaje
personal de los viajeros, su valor no sea superior a €1,200 Euros.
¡Gracias por su atención!
Augusto Edwin García Castro
División de Técnica Aduanera – DGA
Tel. (505)2249-5750
[email protected]
www.dga.gob.ni