Proyecto de Estatuto Aduanero

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Transcript Proyecto de Estatuto Aduanero


Compilar regulación dispersa

Sistematización de Servicios informáticos y clave electrónica

Simplificar procedimientos.

Racionalizar Régimen Sancionatorio.

Redefinir Liquidaciones Oficiales.

Reserva del decomiso para mercancías de contrabando.


Modernización de las Aduanas.
Medio ambiente









Eficiencia
Favorabilidad
Justicia
Doble investigación: Salvo que exista orden de otra autoridad
Principio de seguridad y facilitación en la cadena logística de
las operaciones de comercio exterior
Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de
un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad
de la cadena logística y facilitar el comercio internacional.
(SOLO PARA CONTRABANDISTAS)
Tipicidad
Sistematización de procesos
Manual
Se acepta desde deposito, pagare, póliza, bancaria, fiducia,
endosos en título valores, Pero sujeta a reglamentación
Globales no específicas
En todo caso, durante la duración de la obligación aduanera, la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá exigir
garantías adicionales, con el fin de cubrir suficientemente el
riesgo asegurado e implicaciones derivadas del mismo.
Se puede disminuir la 1ra hasta el 75, 2da hasta el 50 Y 3ra y ss
25 si no presenta antecedentes durante los 36 meses no
comisión de infracción común o especial, sancionada o allanada y
estar al día con la DIAN
ESTATUTO ADUANERO
REGULACION ADUANERA
Inspección
Aforo
Tributos Aduaneros
Derechos e impuestos a la importación
Nacionalización
Desaduanamiento
Deposito de aduanas
Deposito Temporal
Nuevo
Deposito aduanero
Reconocimiento de mercancía
Inspección previa
Inspección
Reconocimiento de mercancías
Nuevo
Retiro de las mercancías
Nuevo
Mercancía diferente
Regímenes aduaneros
destinos aduaneros
Modalidades de importación
Regímenes de importación
Actividades sujetas a inscripción,
autorización o habilitación
Operadores de Comercio Exterior
ALTEX UAP OEA
OEA,
Importación Ordinaria
Importación definitiva para el consumo
Declaración de Legalización
Desaparece pero queda rescates
Sistemas especiales importacionexportacion
admisión temporal para perfeccionamiento
activo


Son responsables los declarantes, O.C.E o cualquier persona que directamente o
indirec este involucrada con el cumplimiento de formalidades aduaneras
(previas) o cumplimiento de la normatividad aduanera
Naturaleza Personal e intransferible
En la importación




El importador siempre será el responsable de probar la legal Introducción
Agencias de Aduanas, por su actuación o cuando sea inexistente
Pago, inmediato, consolidado y diferido
Preservación documental
En la exportación


Exportador
Calidad y tratamientos especiales

Artículo 42

Para destacar:

Contar concepto favorable de medición de
riesgo

Entregar al transportador subpartida

Control de lavado
AUTORIZADOS
HABILITADOS
REGISTRO ADUANERO
REQUISITOS GENERALES
No son obligatorias. No patrimonio
La responsabilidad de cancelar los impuestos solo cuando el
importador se los haya entregado
Vinculación y desvinculación por correo
RECIBIR LOS PAGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS, UNICAMENTE
DE PARTE DEL CLIENTE A QUIEN LE PRESTO LOS SERVICIOS Y NO
DE UN TERCERO
Conocimiento del Cliente
Cualquier otra conducta irregular relacionada con el comercio ilícito
No se exige probar el tema financiero
Profesión, oficio o actividad del mandante
Comité de Auditoria
Código de Ética
Manual de funciones y procedimientos
Temporal
1 mes
Las mercancías almacenadas en estos depósitos
podrán someterse a operaciones tales como,
conservación, manipulación, empaque, reempaque,
clasificación, limpieza, análisis de laboratorio,
vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de
leyendas de información comercial y separación de
bultos.
Se
incluye
exportación
almacenamiento
y
2
meses
de
Lugar habilitado para el almacenamiento de mercancías declaradas
bajo el régimen, publico o privado por un año prorrogable.
Para ser sometidas a otro régimen aduanero de importación o
exportación.
También son depósitos aduaneros:
1.
2.
2.1.
2.2.
2.3.
3.
Los depósitos aduaneros aeronáuticos;
Los Depósitos para el Departamento de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina:
Depósitos públicos para distribución internacional;
Salas de Exhibición;
Depósitos privados para el almacenamiento de
mercancías destinadas a otros puertos.
Los depósitos culturales o artísticos
1. La inclusión de las mercancías en un
régimen aduanero;
2. La introducción a una Zona Franca o a un
Depósito Franco;
3. La destrucción;
4. El abandono;
5. El reembarque
Todas las mercancías bajo control aduanero
que vayan a someterse a un régimen aduanero
serán objeto de una declaración aduanera y
deberán cumplir con los requisitos establecidos
para el régimen que corresponda
IMPORTACIÓN
 Importaciones definitivas
 Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
 Perfeccionamiento
 Especiales
EXPORTACIÓN
 Exportación a título definitivo
 Temporales
 Especiales
RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
TRÁNSITO
 Tránsito aduanero
 Cabotaje
 Transbordo

Normal

Simplificada (complemento)

Especial

Consolidada
o
Abreviado (oea) dec .simpl. sujeto a complementación posterior
o
Anticipado antelación 15 días
o
Normal
o
Urgente
o
Oportunidad
o
Anticipada (rescate del 10 al 25)
o
Lugar de arribo
o
Deposito temporal
o
SZF
o
Documentos soporte los mismos

Inspección simultanea

Levante

Suspensión

Avería y daño re liquidar

Propiedad intelectual

Autoridad competente
Valor: Demuestra o garantiza 200% y no hay corrección.
Descripción mercancía diferente no sanción.
Errores generales subpartidas e impuestos, tasa y tc
corrige o garantiza no sanción
Documentos soporte
Factura comercial garantiza y no se entiende la redacción
Origen
Faltantes reliquida (no hay devolución posterior)
Mercancía diferente
Cantidades superiores
Prohibida
No se subsane
Doble facturación


Dentro del término de permanencia en el lugar de
arribo o deposito temporal
Salvo el diferido y consolidado
RETIRO

No produce efecto
FIRMEZA


Rea
Origen 1 año









Inicial
Corrección
Voluntaria
Provocada
Valores provisionales
Procede dentro de la firmeza, salvo cuando se
trate de descripción y cantidades
Acoger tratamiento preferencial sin fraude no
sanción
De oficio
Disminución autorizada dentro de los 6 meses





Las correcciones como consecuencia de la
diligencia de aforo se pueden corregir
directamente SIEs y no requieren nueva
presentación
Modificación
Franquicia
Transformación y Ensamble, suspensivos,
leasing
Deposito aduanero a otro régimen
Se pueden rescatar todas las mercancías
presentadas
No procede: mercancía no presentada con
excepción de las inspección previa
Restricciones legales o administrativas
Documentos soporte
están adulterados
no
corresponden
o
D. Inicial: Mercancía diferente. Los detectados en la
inspección previa.
D. Corrección
D. Anticipada: No mercancía diferente, por descripción
antes de salir del lugar de arribo
Aduanera: diferencia en la
calendario posterior al retiro
descripción,
30
días
Estas dos sin intervención de la DIAN
Aduanera diferencia en la descripción sin intervención
de la DIAN pero con análisis integral
D. Inicial
Abandono legal 10%
Anticipada mercancía diferente, sin inspección previa,
20% antes de la salida.
Desaduanada se detectan sobrantes o diferente, dentro
de los 8 días, probado y antes de aprehensión 40%
D. Corrección
Declaración muestra diferencias en la descripción, no
mercancía diferente, después del mes, 10%
En cualquiera de los tipos (I,C;M)
Aprehendida 40%
Decomisada el 65% antes de la presentación
del recurso
1.
No se encuentre amparada por una declaración;
2.
La cantidad superior
3.
Se establezca la existencia de mercancías no
amparadas con una declaración aduanera o en
exceso, por la información contable, la
documentación comercial o el cruce de
inventarios,
aunque
no
se
encuentren
físicamente tales mercancías
En la declaración aduanera hay diferencias en la descripción de
la mercancía.
Cuando las diferencias en descripción de que trata este
numeral, sean detectadas por la autoridad aduanera después
del levante de la mercancía, y se establezca que no se trata de
mercancía diferente, como resultado del análisis integral de
toda la información consignada en la declaración frente a los
documentos soporte de la misma y la verificación física de dicha
mercancía, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelares.
En este caso, se podrá presentar declaración de corrección sin
pago de rescate conforme a lo previsto en el numeral 1.2.3 del
artículo 245 del presente decreto.
De no presentarse la declaración de corrección dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la actuación de la autoridad
aduanera, habrá lugar a la aprehensión y decomiso.
Importación para el consumo
Bienes de capital – pago diferido hasta x 5 años
Muestras sin valor comercial
Sujeto a reglamentación –órdenes de compra o
de servicios
Fitosanitarios
No registro o LP salvo q x su naturaleza
Importación con franquicia
Reposición de Mercancías sin pago de los
Derechos e Impuestos a la importación
No Reg. LP
Equivalente
Importación previa 150% y 1 año
No Reg. _LP
Puede reimportar persona diferente
Hayan sido utilizadas
Años siguiente, plazo mayor 3 años
Contratos de op o ser el contrato mas 6 meses
Obras de arte en cualquier tiempo
Permite compensadores
Es obligatorio el uso de dispositivos de
seguridad
ARTICULO 512





Selectivos
Técnicas de gestión de riesgo
Control previo
Proceso desaduanamiento
Control posterior
Con la base de datos dirige el control a las
operaciones que representa riesgo
1.
2.
3.
4.
Las personas que intervienen en la cadena logística de
distribución y las características de la operación de comercio
exterior;
El estado de las obligaciones de pago exigibles en materia
tributaria, aduanera o cambiaria, sanciones y demás
acreencias a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales;
Los derivados del incumplimiento de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias;
Los relacionados con la evasión del pago de los derechos e
impuestos a la importación por distorsión de los elementos
del valor en aduana de las mercancías importadas, de los
tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las
normas de origen y de los aspectos relativos a la
nomenclatura arancelaria;
5.
6.
La solvencia económica para desarrollar las
operaciones de comercio exterior y el origen
de los fondos;
La solvencia económica necesaria que asegure
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias.
El sistema de gestión de riesgo servirá para
emitir el concepto favorable de los declarantes
y de los operadores de comercio exterior.
NO ES UN SISTEMA DE RIESGO. ES UNA BASE
PARA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS
1.
Declaración aduanera
2.
Planilla de envío;
3.
4.
Autorización de la continuación de
transporte multimodal;
Autorización de la continuación de
transporte combinado.









La aprehensión;
La suspensión provisional de la operación aduanera.
Suspensión Provisional de la autorización o
habilitación.
La inmovilización.
El seguimiento.
Acompañamiento de las mercancías.
La imposición de sellos, precintos, candados o
dispositivos de seguridad.
Cualquier otra medida que se adecue a las finalidades
señaladas en el artículo anterior.
Denuncia Penal sujeto a reglamentación
AMBITO
las infracciones aduaneras en que pueden
incurrir los Operadores de Comercio Exterior y
demás sujetos responsables de las obligaciones
que se consagran en el presente Decreto, así
como las sanciones aplicables.
 MULTA
Tasación el valor de las mercancías
Subjetivo)
 CANCELACIÓN
Se elimina la suspensión
Fijadas en UVT , valor mercancía, flete

GRAVÍSIMA
cancelación autorización o habilitación _
cancelación de la calidad de declarante en
el RUT
 GRAVES
las comunes y especiales con multa superior
a 200 UVT, es muy baja, castiga a os grandes
 LEVES
las demás

Con prueba fehaciente? Que es , quien la califica

Inconstitucional

Recae sobre los formales

Es inmediato la defensa es posterior

Positivo que debe tener visto bueno de un
comité, pero no existe

Hecho u omisión se incurra en mas de una infracción – mas
grave-multa mas alta incrementada en un 20%

Documentos soporte la mas grave

Comisión de la misma infracción en los últimos cinco años
incrementa en un 20%

Comisión de mas de 5 infracciones –comunes o especial- con
multa superior a 200 UVT-

Cancelación. cuando por la naturaleza de los hechos y demás

Se elimina la reducción del 481
antecedentes del infractor se considere procedente dicha
medida.

Allanamiento Igual, pero debe ser aceptado y probar el
cumplimiento de la formalidad incumplida.

Excepción
mercancía

Sanción mínima 10 UVT

Cancelación – 5 años

Efecto de la sanción. Si dentro de los 20 días no se
subsana se cancela

Caducidad 4 años

Declaración 3 años
cuando
no
sea
posible
aprehender
la
Artículo 549. Infracción aduanera. Para los efectos
del régimen sancionatorio, incurre en infracción
aduanera quien incumpla las obligaciones o viole
las prohibiciones o restricciones establecidas en el
presente decreto, que resulten de una formalidad
aduanera; o de un régimen aduanero; o de la
autorización o habilitación de un Operador de
Comercio Exterior. Las obligaciones, prohibiciones
o restricciones deberán estar expresamente
contempladas por el presente decreto y demás
normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando la sanción a imponer sea de multa,
equivaldrá a los siguientes valores:
1.
2.
Cuando se trate de infracciones en las que incurra
un Operador de Comercio Exterior, al diez por
ciento (10%) del valor de los servicios prestados,
de la operación de que se trate; o, en su defecto,
de las tarifas comúnmente aceptadas, o de las
promedio del mercado; o,
Cuando se trate de infracciones en las que incurra
el declarante, al 5% del valor FOB de las
mercancías objeto de la operación de que se trate.
Salvo los casos de aplicación de los criterios de
gradualidad, los anteriores valores no podrán
sobrepasar el equivalente a ochenta Unidades de
Valor Tributario (80 UVT).
Cuando no sea posible conocer el valor de los
servicios prestados o el valor FOB de las
mercancías, el monto de la multa en uno u otro
caso será de ochenta Unidades de Valor
Tributario (80 UVT), vigentes para la época de
los hechos.

Aprehensión – cierre de establecimiento

Desaparece el DIIAM

Revoca levante (fraccionado?)

DOA 15 días, no presentación

45 días
Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor
inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario
(500 UVT);
2. Hidrocarburos o sus derivados;
3. Licores, cervezas,
4. Tabaco, cigarrillos,
5. Perfumes,
6. Animales vivos,
7. Mercancías perecederas,
8. Mercancías de prohibida importación,
9. Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios
internacionales;
10. Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad
pública, certificada por la autoridad respectiva;
11. Mercancías que se encuentren en los demás casos
expresamente previstos en el presente decreto.
1.
Error en la causal de la aprehensión
Bajo custodia del usuario garantía 100% FOB
Silencio administrativo positivo sin
consecuencia
o
o
No se mejora el 1.1
Documento soporte no se califica ninguno o sea
cualquiera como una lista de empaque? Debe
dejar la 1.25
o
Que es doble facturación?
o
16 efecto subsidiario de este decreto. Se debe
eliminar
o
Cuales son los bienes de prohibida exportación
o
o
o
22 etiquetado, pictogramas se suponía que la
iban a eliminar , no debe ser causal de
aprehensión, de multa
23perecederos de apariencia nacional
sensibles, que son sensibles? Lo no sensible?
Cual es el documento del molino, finca o
vendedor?
Se aprehenden los medios de transporte
o
Suspensión provisional fuente de corrupción
o
Todo puede ser sancionable
o
Comunes 17 conductas
o
Especiales para declarantes son 7 de 17 porque la
mayoría son del vr de la mercancía
o
OPERACIÓN DE ALIGERAMIENTO DE CARGA.
Traspaso total o parcial de carga o de mercancías
de importación o de exportación, de una
embarcación o de una o varias barcazas hacia otra
embarcación o hacia una o varias barcazas.



Reglamentación exagerada
Mucho sin perjuicio
Mucha discreción del funcionario de turno