IATA SUNAT 2007
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CURSO DE ADUANAS.
ACCIONES DE CONTROL .
Mg. RAUL CHIHUA BARZOLA
OFICIALES ESPECIALIZADO I
CONTROL ADUANERO
Se encuentran sometidas a control aduanero las
mercancías, e incluso los medios de transporte que
ingresan o salen del territorio aduanero, se encuentren o
no sujetos al pago de derechos e impuestos. Asimismo, el
control aduanero se ejerce sobre las personas que
intervienen directa o indirectamente en las operaciones de
comercio exterior…….
Artículo 162° de la Ley General de Aduanas
DL 1053
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POTESTAD ADUANERA
Potestad aduanera es el conjunto de facultades y
atribuciones que tiene la Administración Aduanera
para controlar el ingreso, permanencia, traslado y
salida de personas, mercancías y medios de
transporte, dentro del territorio aduanero, así como
para aplicar y hacer cumplir las disposiciones
legales
y
reglamentarias
que
regulan
el
ordenamiento jurídico aduanero.
Artículo 164° de la Ley General de Aduanas
DL 1053
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LEY GENERAL DE ADUANAS ( DL N° 1053)
ARTICULO 2 – Zona Primaria.Parte del territorio aduanero que comprende los puertos,
aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera
para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o
despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias
destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente,
puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o
terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las
operaciones arriba mencionadas.
Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que
cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente
y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.
LEY GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 2
Zona Secundaria.- Parte del territorio aduanero no
comprendida como zona primaria o zona franca.
EJEMPLOS:
CARRETERAS, CAMINOS CARROZABLES,
ALMACENES PRIVADOS, FABRICAS, ETC.
MERCADOS,
ADUANAS JURISDICCION.
• ADUANA MARITIMA: Puerto del Callao y sus terminales de
almacenamiento satélites. (Tiene jurisdicción en su zona primaria y
la zona secundaria de Lima)
•ADUANA AEREA: Aeropuerto Jorge Chávez y sus terminales de
almacenamiento satélites. (Tiene jurisdicción en su zona primaria)
•ADUANA POSTAL: SERPOST. (Tiene jurisdicción en su zona
primaria).
• Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo
Tiene jurisdicción a nivel nacional
Ley de los Delitos Aduaneros
Ley N° 28008
Ley Nº 28008: Ley de los Delitos
Aduaneros
1. Contrabando
5. Tráfico de
mercancías
prohibidas
restringidas
2. Defraudación
de rentas de
aduana
4.
Financiamiento
3.
Receptación
aduanera
I. CONTRABANDO
Artículo 1.“El que se sustrae, elude o burla el control aduanero
ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio
nacional o no las presenta para su verificación o
reconocimiento físico en las dependencias de la Administración
Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo
valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni
mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.
La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de
verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los
recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.”
Modalidades:
Consumir,
almacenar,
utilizar o disponer de las
mercancías que hayan sido
autorizadas para su traslado
de una zona primaria a otra,
para su reconocimiento físico,
sin el pago previo de los
tributos o gravámenes.
Extraer, consumir, utilizar o
disponer de las mercancías de
la zona primaria delimitada por la
Ley General de Aduanas o por
leyes especiales sin haberse
autorizado legalmente su retiro
por la Administración Aduanera.
Internar mercancías de una zona
franca o zona geográfica nacional de
tratamiento aduanero especial o de
alguna zona geográfica nacional de
menor tributación y sujeta a un
régimen especial arancelario hacia el
resto del territorio nacional sin el
cumplimiento de los requisitos de
Ley o el pago previo de los
tributos diferenciales.
Contrabando
(Art. 2 Ley
28008)
Conducir en cualquier medio
de transporte, hacer circular
dentro del territorio nacional,
embarcar, desembarcar o
transbordar mercancías, sin
haber sido sometidas al
ejercicio
de
control
aduanero.
Intentar
introducir
o
introduzca al territorio nacional
mercancías con elusión o burla
del control aduanero utilizando
cualquier
documento
aduanero
ante
la
Administración Aduanera.
Contrabando fraccionado:
Artículo 3º:
“Incurre igualmente en los delitos contemplados en
los tipos penales previstos en los artículos
anteriores y será reprimido con idénticas penas, el
que con unidad de propósito, realice el
contrabando en forma sistemática por cuantía
superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en
forma fraccionada, en un solo acto o en
diferentes actos de inferior importe cada uno,
que
aisladamente
serían
considerados
infracciones administrativas vinculadas al
contrabando.”
II. DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA
•
Artículo 4.“El que mediante trámite aduanero, valiéndose de
engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta
deja de pagar en todo o en parte los tributos u
otro gravamen o los derechos antidumping o
compensatorios que gravan la importación o
aproveche ilícitamente una franquicia o
beneficio tributario, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de
ocho años y con trescientos sesenta y cinco a
setecientos treinta días-multa.”
Una definición:
•
“… en materia penal defraudar a la renta de
aduanas significa eludir el pago de tributos
que por derecho le corresponde percibir al
fisco, como acreedor del tributo aduanero
(…), ahora bien, la defraudación de rentas de
aduanas, puede conceptualizarse como la
acción dolosa destinada a valerse de un
trámite aduanero, con el deliberado propósito
de eludir el pago de los tributos de esa
renta.”
Modalidades:
Simular ante la administración
aduanera total o parcialmente
una operación de comercio
exterior con la finalidad de
obtener un incentivo o beneficio
económico o de cualquier índole
establecido en la legislación
nacional..
Importar
mercancías
amparadas en documentos
falsos o adulterados o con
información falsa en relación
con
el
valor,
calidad,
cantidad, peso, especie,
antigüedad, origen u otras
características
como
marcas, códigos, series,
modelos, que originen un
tratamiento
aduanero
o
tributario más favorable al
que corresponde a los fines
de su importación.
Sobrevaluar o subvaluar el precio de
las mercancías, variar la cantidad de
las mercancías a fin de obtener en
forma ilícita incentivos o beneficios
económicos establecidos en la
legislación nacional, o dejar de pagar
en todo o en parte derechos
antidumping o compensatorios.
Defraudación
de rentas de
aduana
(Art. 5 Ley
28008)
Alterar la descripción, marcas,
códigos,
series,
rotulado,
etiquetado, modificar el origen
o la subpartida arancelaria de
las mercancías para obtener en
forma
ilícita
beneficios
económicos establecidos en la
legislación nacional.
Consumir, almacenar, utilizar
o
disponer
de
las
mercancías en tránsito o
reembarque incumpliendo la
normativa reguladora de
estos regímenes aduaneros.
Delito de resultado:
El delito de Defraudación de rentas es un
delito de resultado; es decir, que EXIGE
PARA
SU
CONFIGURACIÓN
LA
PRESENCIA DEL ELEMENTO TÍPICO
RESULTADO O AGRAVIO PATRIMONIAL
EN CONTRA DEL FISCO.
En ausencia de dicho elemento la conducta
será atípica y por lo tanto no debe ser
sancionable.
MERCANCIAS RESTRINGIDAS / PROHIBIDAS
MERCANCIAS RESTRINGIDAS / PROHIBIDAS
¿A
qué
se
denominan
mercancías
prohibidas?
Las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se
encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.
¿A
qué
se
denominan
mercancías
restringidas?
Las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal
requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser
sometidas a un determinado régimen aduanero.
¿Cuál es el objetivo de prohibir o restringir una mercancía?
Resguardar la seguridad nacional, el derecho a la vida, a la salud, al
medio ambiente, etc.
Mercancías restringidas y/o prohibidas.
RESTRINGIDAS: alimentos y bebidas industrializadas, IQF, etc.
PROHIBIDAS: drogas, IQ, neumáticos usados, etc.
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MERCANCIAS RESTRINGIDAS / PROHIBIDAS
¿Qué consecuencias trae introducir o extraer ilícitamente
mercancías cuya importación o exportación están prohibidas o
restringidas en el país?
Además de las sanciones administrativas, aquella persona
que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo
normas específicas introduzca o extraiga del país
mercancías por cuantía superior a dos Unidades
Impositivas Tributarias cuya importación o exportación
está prohibida o restringida, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce
años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta
días-multa, conforme lo establece el artículo 8° de la Ley
de Delitos Aduaneros –Ley N° 28008.
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MERCANCIAS RESTRINGIDAS / PROHIBIDAS
¿Dónde puedo obtener la relación de mercancías restringidas
y/o prohibidas?
Para descargar la lista de mercancías restringidas y prohibidas
según entidad de control, en el intranet de SUNAT, lo puede
hacer a través del link siguiente:
http://inta.sunat.peru/clasificacion/mercancias_prohibidas_y_restrin
gidas/pag_restringidas_prohibidas/inicio.htm
¿Qué documento otorga cada entidad de control?
Estos pueden ser autorizaciones, permisos, resoluciones, licencias,
registros, etc., dependiendo de la regulación legal de cada entidad
competente.
Las entidades de control y los documentos otorgados por cada
entidad se pueden consultar en el intranet de SUNAT, lo puede
hacer
a
través
del
link
siguiente:
http://inta.sunat.peru/clasificacion/mercancias_prohibidas_y_restrin
gidas/pag_restringidas_prohibidas/inicio.htm
NORMATIVA ADUANERA INTERNA
http://inta.sunat.peru/clasificacion/mercancias_prohibidas_y_restringidas/pag_restringidas_prohibidas/inicio.htm
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NORMATIVA ADUANERA INTERNA
http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri
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! CUIDADO CON LA MERCANCIA QUE DETECTE !
MERCANCIAS RESTRINGIDAS Y/O PROHIBIDAS
• PRODUCTOS QUIMICOS (AGROQUIMICOS, OTROS)
• FLORA (PLANTAS)
• FAUNA (ANIMALES)
• DROGAS ILICITAS (SUSTANCIAS PULVURULENTAS
BLANQUECINAS O PASTILLAS, PASTAS)
• MEDICINAS
• ROPA USADA
• ARMAS
• OTROS
! NO DEJE SOLO AL CHOFER Y COMUNIQUE DE INMEDIATO
AL OFICIAL DE ADUANAS !
MATERIALES PELIGROSOS
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INTERVENCIONES DE FAUNA
INTERVENCIONES DE PATRIMONIO CULTURAL
¡ Gracias !
Por su Atención