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Derecho Técnico
Aduanero
Alejandra Arguedas M.
Agosto 2011
Agenda
 DERECHO ADUANERO
 Bases Constitucionales del Derecho Aduanero.
 Infracciones y Sanciones en materia Aduanera.
 Delitos Aduaneros.
 Recursos Administrativo.
 Procedimiento Administrativo.
 Situación de la mercancía infractora.
Agenda
 DERECHO MARÍTIMO
 Procedimientos para demandar.
 Pruebas para demandar.
 Documentos a presentar.
 Recomendaciones y aspectos a tomar en cuenta.
Derecho Aduanero
 Derecho Tributario
 Derecho Administrativo
 Derecho Comercial
 Fuentes del Derecho
Constitución
Tratados Internacionales
Ley
Decretos Ejecutivos
Reglamentos
Jurisprudencia
Bases Constitucionales
 Principio de Reserva de Ley
 Artículo 121 Constitución Política:
 “Además las otras atribuciones que le confiere esta
Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea
Legislativa:
 1) Dictar leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación
autentica…
 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y
autorizar los municipales…”
Bases Constitucionales
 Principio de Generalidad
 Artículos 18 y 19 constitucionales:
◦ TODOS (nacionales y extranjeros) estamos obligados a
contribuir para los gastos públicos. Siempre que tengamos
Capacidad Económica.
◦ La generalidad no significa que el Estado no pueda
impulsar proyectos singulares que requieran de exenciones
o beneficios tributarios para por EJ:
◦ Ayuda a sectores agropecuarios
◦ Desarrollar algunas zonas como el caso de Golfito
(Depósito libre)
Bases Constitucionales
 Principio de Igualdad
 Artículo 33. “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.”
 Principio Capacidad Económica
 “El que tiene más paga más y el que tiene menos paga
menos”
Bases Constitucionales
 Principio progresividad
 Artículo 50. El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza(…)
 Artículo 74
 (…)Su enumeración no excluye otros que se deriven del
principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán
aplicables por igual a todos los factores concurrentes al
proceso de producción y reglamentados en una legislación
social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente
de solidaridad nacional
Bases Constitucionales
 Principio de no confiscatoriedad
◦ Artículo 40 Constitucional: Estipula la no utilización de penas
perpetuas, ni la pena de confiscación.
◦ Artículo 45 Constitucional: Estipula la inviolabilidad de la
propiedad privada, guarda sentido con el Derecho
Financiero en el sentido de que un tributo no puede
significar el despojo de la propiedad a un contribuyente.
 Definir cuando un tributo es confiscatorio, es decir, cuando
este absorbe una parte sustancial de la renta o del capital
gravado, es muy difícil.
Bases Constitucionales
 Principio de Legalidad
 Artículo 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley
no les concede. Deben prestar juramento de observar y
cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles
la responsabilidad penal de sus actos es pública.
 Principio de retroactividad
 Artículo 34.-A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en
prejuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales
adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”
Sistema Nacional de Aduanas
 Servicio Nacional de Aduanas
 Territorio
 Fines
 Funciones
 Organización
 Legislación
 Aduana
 Control
Auxiliares
 Se considerarán auxiliares de la función pública aduanera, las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participen
habitualmente ante el Servicio Nacional de Aduanas, en
nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.
 Los auxiliares serán responsables solidarios ante el Fisco por las
consecuencias tributarias derivadas de los actos, las omisiones
y los delitos en que incurran sus empleados acreditados ante
el Servicio Nacional de Aduanas, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, administrativas y penales a que
dichos empleados queden sujetos legalmente.
 Requisitos – Obligaciones – Impedimentos - Responsabilidades
Auxiliares
 Agente de Aduanas
 Transportista Aduanero
 Consolidador de Carga Internacional
 Depositario Aduanero
 Otros:
 Zona Franca
 Perfeccionamiento Activo
 Zonas Libres
 Entrega Rápida
Derecho Aduanero
 Obligación Tributaria Aduanera
 Surge como producto del ingreso y salida (potencial o efectivo
de mercancías)
 Se dan Derechos-Deberes y obligaciones
 Es el vínculo que nace entre el sujeto pasivo y el Estado
realizando el hecho generador
 Sujetos
 Activo es el Estado, es el acreedor de los tributos.
 Pasivo es el obligado a cumplir (Consignatario)
Derecho Aduanero
 Hecho generador
 Es el presupuesto en la ley para tipificar el tributo y que al
realizarse el supuesto nace la obligación.
 En regímenes definitivos de Importación, Exportación y
regímenes temporales y de perfeccionamiento activo
Medios de extinción
 a) Pago, sin perjuicio del pago de los ajustes que puedan
realizarse con ocasión de verificaciones de la obligación
tributaria.
 b) Compensación.
 c) Prescripción.
 d) Aceptación del abandono voluntario de mercancías.
 e) Adjudicación, en subasta pública o mediante otras formas
de disposición legalmente autorizadas, de las mercancías
abandonadas.
Medios de extinción
 f) Pérdida o destrucción total de las mercancías por caso
fortuito, fuerza mayor o por destrucción de las mercancías
bajo control aduanero.
 g) Confusión, cuando quede colocado en la situación de
deudor el sujeto activo de la obligación tributaria aduanera,
como consecuencia de la transmisión de las mercancías o
derechos afectos a los tributos de importación o exportación.
 h) Otros medios legalmente establecidos.
Derecho Aduanero
 Prenda Aduanera
 Responde con mercancía por monto, intereses y demás cargos
 Retención o aprehensión de la mercancía previa orden judicial
 5 días luego de notificado
 Subasta Pública
 Las mercancías abandonadas, las consideradas legalmente en
abandono y las sometidas a comiso dictado por la autoridad
 Las mercancías carentes de valor comercial o que no puedan ser
consumidas por razones de seguridad de la salud -humana, animal o
vegetal- la moral, la protección del medio ambiente, el interés
público o sean de importación prohibida.
Procedimiento sancionatorio
 Infracciones
 Delitos
 Multas y Sanciones
 Procedimiento sancionatorio. Vía Administrativa
 Proceso judicial.
Infracciones
 Las infracciones son conductas que la ley ha definido como
acciones u omisiones que incumplen las normas aduaneras,
acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia
de comercio y demás que regulan el ingreso y salida de
mercancías del territorio nacional.
 Infracciones Administrativas.
 Infracciones Tributarias.
 Infracción Penal.
Infracciones Administrativas
 Son aquellos actos u omisiones definidos en la ley, que
constituyen un incumplimiento de la norma aduanera o la
normativa comercial, pero que no causan un perjuicio fiscal
(es decir, que no implican que el Estado deje de cobrar como
resultado de la acción del infractor).
 Legalmente, el perjuicio no está definido como un delito.
Ejemplos
 Que un auxiliar de la función pública no mantenga
actualizado, en los registros establecidos por la autoridad
aduanera, el registro de firmas autorizadas para sus
operaciones. Sanción 100 pesos CA
 Que no se reexporte o reimporte mercancías dentro del plazo
legal establecido. Sanción 500 pesos CA
 Que el transportista no coloque, estando obligado, los
dispositivos de seguridad en las unidades de transporte
cargadas para el tránsito hacia un puerto aduanero, una vez
autorizado el levante de las mercancías.
Infracciones Tributaras
 Actos u omisiones definidos en la ley, que constituyen
incumplimiento de la normativa aduanera o comercial, que
causen perjuicio fiscal, es decir, que implique que el Estado
deje de cobrar como resultado de la acción del infractor, pero
que no son un delito.
 Multa= equivalente al valor aduanero de las mercancías
 Perjuicio fiscal supera 100 pesos CA = US $1
Infracción Penal
 Es la sanción de las infracciones tributarias.
 Es aplicable la sanción por infracción tributaria, si se trata de
contrabando o defraudación fiscal en los que el valor
aduanero de las mercancías no supera los 5000 pesos
Centroamericanos
Responsabilidad
 Es posible para el importador o su representante, en el caso de
infracciones y sanciones administrativas o tributarias, corregir
su declaración para que la gravedad de su error no le
ocasione un problema mayor.
 La legislación costarricense otorga una rebaja de la sanción,
correspondiente a un
 75%, cuando el interesado o su representante reparan
voluntariamente el error.
Delitos
 Son acciones u omisiones dolosas o culposas, definidas por la
ley, que incumplen o violan normas en materia aduanera y/o
en materia de comercio.
 Pueden provocar un perjuicio fiscal.
 Delito penal: evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar que la
aduana o la autoridad, pueda efectuar sus actividades de
control o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de
dicha función.
Contrabando
 Introducir en el territorio nacional o extraiga de él mercancías
de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el
ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal. (Art. 211 LGA)
 Sanción: multa de 2 veces el monto del valor aduanero de las
mercancías.
 Prisión:
 De 6 meses a 3 años, cuando el valor aduanero exceda de
5,000.00 pesos CA y no supere los 10,000.00 pesos CA.
 De 1 a 5 años, cuando el valor aduanero supere 10,000.00
pesos CA.
Defraudación fiscal aduanera
 Quien valiéndose de astucia, engaño o ardid, de simulación
de hechos falsos o de deformación u ocultamiento de hechos
verdaderos, utilizados para obtener un beneficio patrimonial
para sí o para un tercero, eluda o evada total o parcialmente
el pago de los tributos. (Art. 214 LAG)
 Sanción: multa de 2 veces el monto de los tributos dejados de
percibir más sus intereses y una pena de prisión:
 De 6 meses a 3 años, cuando el monto de los tributos dejados
de percibir exceda de los 5,000.00 pesos CA y no supere los
15,000.00 pesos CA.
 De 1 a 5 años, cuando el monto de los tributos dejados de
percibir supere los 15,000.00 pesos CA.
Responsabilidad penal del
funcionario público
 Funcionario público que, directa o indirectamente, por acción
u omisión dolosa, favorezca, colabore o facilite, en cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera,
la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo, la
introducción o extracción de mercancías evadiendo o
eludiendo el control aduanero.
 Sanción:
 Prisión de 3 a 10 años
Otros delitos
 El cohecho pasivo: un funcionario del Estado recibe algo a
cambio de retardar o no cumplir con su obligación, y
 El delito informático: que consiste en revelar la clave de
seguridad para ingresar al sistema que ha sido entregada para
uso personal del usuario. Prisión: 1 a 3 años.
 Tenencia ilícita de sellos de identificación y otros sistemas de
seguridad. Prisión: 6 meses a 3 años.
 Ocultamiento o destrucción de información. Prisión: 1 a 4 años.
 Falsedad de la declaración aduanera. Prisión: 2 meses a 3
años.
Sanciones
 La aplicación de multas, suspensiones y cancelaciones, hasta
la pena de prisión, que se impone por la vía penal.
 Se definen los casos de agravantes y el procedimiento para
aplicar las sanciones y el derecho de la autoridad de
secuestrar (confiscar) las mercancías y sus medios de
transporte.
Medios de impugnación
 Qué son?
 Son la forma en la que un declarante, o su representante,
pueden oponerse a los actos administrativos o judiciales que
emitan las autoridades en su contra, los cuáles podrían
obligarlos al pago de créditos fiscales, multas u otras
sanciones.
 Recursos = un “medio procesal” que el Estado le concede a
quien se siente perjudicado por la resolución de una autoridad
administrativa, un juez o un tribunal y pueden presentarse por
escrito o verbalmente ante la autoridad que emitió el acto.
Fundamento legal
 En materia aduanera a nivel Centroamericano, el CAUCA y el
RECAUCA, garantiza éste derecho y los procedimientos
mediante los cuales el interesado puede ejercerlos.
 En Costa Rica, se utilizan la Ley General de Aduanas y la Ley
General de Administración Pública, específicamente en lo que
la Ley General de Aduanas sea omisa.
 Código Penal y Procesal Penal.
Proceso
 Principio de juez natural – Juez Penal
 Aduana:
 Corresponde a la gerencia sancionar, el control inmediato o
posterior y la aplicación de multas.
 DGA:
 Competencia en todo el país, aplicación de
suspensiones
multas y
Recursos
 Manifestar el desacuerdo con una resolución o acto de la
aduana.
 Escrito – pruebas
 Artículos 198 y siguientes de la Ley General de Aduanas.
Presentación y admisión
Resolución
Presenta
recurso x
escrito
Corrección
Inadmisibilid
ad
Admisión o
rechazo
Recurso de reconsideración
 Presentado ante la Aduana
Notificación
acto dictado x
Aduana
15 días
adicionales
TAN
10 días prueba
3 días
Opciones
1.
Positivo
2. Desfavorable
Recurso x
escrito ante
Aduana
3 días
Aduana
resuelve
Recurso de reconsideración
 Presentado ante la Dirección General de Aduanas
Notificación
acto dictado x
DGA
15 días
adicionales
TAN
10 días prueba
3 días
Opciones
1.
Positivo
2. Desfavorable
Recurso x
escrito ante
DGA
15 días
DGA resuelve
Resolución
 ¿Qué es la emisión de la resolución?
 Es la manifestación escrita de la respuesta del Director
General, al alegato de impugnación del interesado (recurso
de reconsideración).
 ¿Cómo se notifica una resolución?
 La notificación de la resolución del recurso, se realiza tal como
lo indican los artículos 208 y siguientes, del Código de
Procedimientos Civiles de Costa Rica.
Recurso de Apelación
Resolución
Administrador de
la Aduana o DGA
3 días
TAN
Ampliación o
reconsideración
3 días
Agotada
vía
administrativa
Opciones
1.
Positivo
2. Desfavorable
15 días
TAN resuelve
Acción Penal
 La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública,
su ejercicio corresponderá al Ministerio Público.
 La acción pública – Delitos aduaneros (dolosos)
 La acción pública perseguible a instancia privada
 La acción privada
La acción típica
• La acción típica es sinónimo de una conducta humana
prohibida en un tipo penal.
 Artículo 18 CP: El hecho punible puede ser realizado por
acción o por omisión. Cuando la ley reprime el hecho en
consideración al resultado producido, responderá quien no lo
impida si podía hacerlo, de acuerdo con las circunstancias, y
si debía jurídicamente evitarlo.
 Hacer o no hacer.
Tipo penal
 TIPO OBJETIVO:
 Sujeto activo
 TIPO SUBJETIVO:
 Actuación subjetiva
 Dolo: Obra con dolo quien
 Sujeto pasivo
 Conducta típica
 Resultado
quiere la realización del hecho
tipificado, así como quien la
acepta, previéndola a lo menos
como posible.
 Culpa:
el
conjunto
de
presupuestos que fundamentan
la reprochabilidad personal de
la conducta antijurídica.
Denuncia
 “Acto de poner en conocimiento del funcionario competente
(juez, ministerio público o agentes policiales) la comisión de un
hecho delictuoso, sujeto a acción pública, del que se hubiere
tenido noticia por cualquier medio.” Ossorio, Manuel
 Puede ser de oficio o por un tercero.
 Es conocida como la notitia criminis, esto es, la noticia de un
hecho delictivo (hecho histórico).
 Puede formularse en forma oral o escrita
Valoración inicial
 Mérito para abrir una investigación
 Desestimación (deniega) o sobreseimiento (deja sin curso)
 Archivo fiscal
 Aplicación de una salida alternativa (conciliación, suspensión
de proceso a prueba, reparación integral)
 Aplicación de un abreviado
 Criterio de oportunidad
Valoración final
 Desestimación
 Sobreseimiento definitivo o provisional
 Salidas alternativas
 Proceso abreviado
 Criterio de oportunidad
 Archivo fiscal
 Acusación y solicitud de apertura a juicio
La acusación fiscal
 Datos de identificación de los imputados
 Relación de hechos
 Fundamentación (fáctica-probatoria y jurídica)
 Calificación legal
 Ofrecimiento de prueba testimonial, documental y pericial
 Solicitud de apertura a juicio
Etapa intermedia
 Presentación escrita de la acusación y/o querella ante el Juez
Penal.
 Examen de la acusación y/o querella
 La audiencia preliminar
 Resolución de la etapa intermedia
Etapa de juicio
• Señalamiento para debate
• Realización del juicio oral y público
• Dictado de la sentencia (condenatoria o absolutoria)
• Ejecución de la sentencia
Casación y revisión
 El recurso de casación
es un recurso técnico.
 El recurso de revisión es
en realidad un proceso
de revisión.
 Ataca errores de forma
(error in procedendo) o
errores de fondo (error
in iudicando)
 Es
un
extraordinario.
 Conoce el Tribunal de
Casación o la Sala
Tercera de la Corte
 Revisa fallo condenatorio
de Tribunal de Juicio,
Tribunal de Casación y
de la misma Sala de
Casación
recurso
Muchas gracias.