Despacho Aduanero

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“Reformas a la Ley
Aduanera”
Gilberto Sodi Corona

Noviembre 2013


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Considerandos e Intención
Objetivo explícito: facilitar las operaciones
de comercio internacional, pero con énfasis
en mantener el control.
Actualización e incorporación de mejores
prácticas y procesos en materia aduanera.


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Despacho Aduanero
 Despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, con
independencia de la naturaleza o volumen de las
mercancías, previa solicitud del interesado.

 La modificación en cuestión da mayor sustento
(¿redundancia?) a lo actualmente establecido en el Art. 19.
Reforma al Art. 10


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Despacho Aduanero
 Permitir que los particulares promuevan directamente el
despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención
obligatoria de agentes aduanales.

 La intervención del agente aduanal será opcional.

 Antecedente: la figura del apoderado aduanal.


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Apoderado Aduanal
 Derogación de la Sección que regula la figura del
apoderado aduanal.

 Los importadores y exportadores podrán directamente
tramitar sus pedimentos a través de su firma electrónica
(o sello digital designando a un representante).

Derogación: Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo de la Ley Aduanera


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Patentes
 En este mismo contexto, en materia de otorgamiento de
patentes, de derechos y obligaciones de los agentes
aduanales, así como los procedimientos de
cancelación, suspensión y extinción de patentes
aduanales, se reforman los Arts. 159, 164, 165 y 166.
 Mediante convocatoria se podrá concursar para obtener
patente de agente aduanal.


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Transporte Ferroviario
 Con el fin de promover el uso del transporte ferroviario,
se modifica al Art. 11

 El Art. 106 se adiciona a efecto de permitir la
importación temporal de locomotoras y equipo
especializado hasta por diez años, así como su cambio
de régimen aduanero (actualmente sólo se permite la
importación temporal de carros de ferrocarril).


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Recinto Fiscalizado Estratégico
 Se reforma al artículo 14-D para habilitar recintos
fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional
(aun y cuando los inmuebles no colinden con los
recintos fiscales).

 Régimen facilitador del comercio internacional, a través
no sólo del almacenamiento, sino también de la
exhibición, transformación e incluso comercialización en
un centro logístico especializado en comercio exterior.


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Recinto Fiscalizado Estratégico
 Se podrá destinar al régimen de recinto fiscalizado
estratégico mercancías que, estando en depósito ante
la aduana, el importador desee acondicionarlas,
conservarlas o modificarlas para su comercialización
(sin retirarlas de la aduana).

 Con ello se permitirá que mercancías que estén en
riesgo de caer en abandono, continúen bajo control
aduanero, dando certidumbre a los importadores .
Reforma a los Arts. 25 y 135-A


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Sistema Electrónico Aduanero
 Marco jurídico para sustentar al sistema electrónico
aduanero, que permita a los usuarios efectuar todos los
trámites de importación y exportación de mercancías.
 Procedimiento para realizar el despacho aduanero con
documentos digitales y electrónicos, empleando firmas
electrónicas y sellos digitales (sustituyendo la
presentación física de documentos, facilitando el trámite
y pretendiendo inhibir el uso de documentos falsos).

 Certeza jurídica al definir conceptos relacionados con el
despacho electrónico.


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Sistema Electrónico Aduanero
 Certidumbre a la VUCEM y cuya reglamentación se
encuentra soportada en Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
 Incorporar una declaración electrónica relativa al valor
de las mercancías (sustituyendo a la Manifestación de
Valor en Aduana).

 Notificaciones en forma electrónica.


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Reconocimiento Aduanero
Análisis de Riesgo e Inspección no Intrusiva
 Reconocimiento aduanero único y la realización del
mismo mediante el uso de tecnología no intrusiva.

• Eliminación de los artículos de Ley concernientes al
segundo reconocimiento aduanero.


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Rectificación de Pedimentos
 Rectificar el pedimento, tanto antes como incluso con
posterioridad a la activación del mecanismo de
selección automatizado.

 Mediante autorizaciones para aquellos supuestos
específicos que dé a conocer el SAT mediante reglas
de carácter general.


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Importaciones Temporales
 Posibilidad de cambiar el régimen sin previa
autorización. Ello implicará no limitar el ejercicio de tal
derecho sólo por lo que se refiere al cambio de régimen
temporal a definitivo por parte de empresas IMMEX.

 Posibilidad de regularizar mercancías importadas
temporalmente, aun estando vencido su plazo de legal
estancia en el país.


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Sanciones
 Oportunidad de pagar créditos fiscales con reducción
de 50% de la multa. Ello siempre que se realice el pago
previo a la notificación de la resolución por la que se
imponga la sanción (y que la multa no derive de la
omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y
en los supuestos en que no procede el embargo
precautorio).
Adición F. V al Art. 199


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Cooperación con autoridades
aduaneras de otros países
 Debido a la interacción con el resto del mundo y los acuerdos
de cooperación, se fortalecieron esquemas de intercambio
de información.
 Facilitar la coordinación con autoridades extranjeras para
permitir el intercambio de información por medios
electrónicos.
 Objetivo: combatir infracciones aduaneras, contrabando,
introducción de productos prohibidos, triangulación de origen,
la subvaluación, y la sobre valoración, entre otros ilícitos.
Reforma a los artículos 143 y 144