IMPUESTOS "Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley Con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas.

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Transcript IMPUESTOS "Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley Con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas.

IMPUESTOS
"Son impuestos las prestaciones en
dinero o en especie que fija la Ley Con
carácter general y obligatorio, a cargo
de personas físicas y morales, para
cubrir los gastos públicos."
Los elementos del impuesto son:
Que constituye una prestación, que para
efectos del derecho se entiende como la
obligación de dar o hacer, esto se traduce
como que el contribuyente debe de dar una
parte de lo que obtiene de sus ingresos al
estado.
Que la prestación puede ser cubierta en
dinero o especie, en dinero se refiere a que
se debe pagar de acuerdo a la moneda en
curso legal del país en que se encuentre
mientras que en especie son bienes distintos
a la moneda en curso legal.
Otro elemento es el principio de legalidad
tributaria, esto es que el impuesto solo es
valido si se encuentra establecido en alguna
Los impuestos deben de estar contenidos en
leyes de aplicación general.
Otro elemento es el de obligatoriedad las
personas generadoras del tributo quedan
obligadas al pago del impuesto según las leyes
aplicables
Los impuestos están a cargo de personas
físicas y morales.
El ultimo elemento es que los impuestos son
para contribuir a los gastos Públicos, esto es
que el estado destina los impuestos a la
realización de obras publicas a los servicios que
beneficien al contribuyente.
DEFINICION ADOPTADA POR EL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION
Según la fracción l del Articulo 20. del
Código Fiscal vigente, "impuestos son las
contribuciones establecidas en ley que
deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la
situación jurídica o de hecho prevista por
la misma y que sean distintas de las
señaladas en las fracciones II y III de
este Articulo (aportaciones de seguridad
social y derechos)."
Si comparamos esta definición vigente con la anterior nos
damos cuenta que el Código en vigor se encuentra
pletórico de deficiencias, pues olvida hacer referencia a
varios de los elementos esenciales sin los que no es
posible definir correctamente a los impuestos. En este
precepto legal se omite lo siguiente:
l. Indicar que los impuestos constituyen una prestación, y
que por lo tanto derivan de una relación unilateral de
Derecho Público que se da entre el Fisco y los
contribuyentes.
2. Señalar que los impuestos pueden ser pagados
indistintamente en dinero o en especie.
3. Hacer referencia específica a los principios de
generalidad y obligatoriedad que por mandato
constitucional deben regir a todo tipo de
contribuciones,
4. Establecer que los impuestos deben estar destinados a
sufragar los gastos públicos.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD EN MATERIA IMPOSITIVA
Para cumplir, en primer término, con el principio
constitucional de proporcionalidad. todas las leyes
impositivas, sin excepción, deben:
a) Establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que
graven a los contribuyentes en función de su
verdadera capacidad económica;
b) Afectar impositivamente una parte justa y razonable
de los ingresos utilidades o rendimientos obtenidos
por cada contribuyente individualmente considerado;
y
c) Distribuir equilibradamente entre todas las fuentes de
riqueza existentes y disponibles en el País, el impacto
global de la carga impositiva, a fin de que la misma no
sea soportada por una o varias fuentes en particular.
APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL
De acuerdo con la fracción 11 del
Articulo 2º Del Código Fiscal de la
Federación en vigor, "aportaciones
de seguridad social son las
contribuciones establecidas en ley a
cargo de personas que son
sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas
por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se
beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social
Entre estas aportaciones de seguridad
social destacan de manera especial
las llamadas cuotas obreropatronales pagaderas al instituto
Mexicano del Seguro Social y las
aportaciones empresariales al
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
DERECHOS
Definición
"Son Derechos las contraprestaciones establecidas
por el poder público.
conforme a la Ley, en pago de un servicio público
particular divisible.“
Los
Derechos
implican
esencialmente
una
contraprestación, lo cual significa que derivan de
una relación bilateral en la que el contribuyente,
a cambio de la entrega de la correspondiente
aportación económica, recibe del Estado un
servicio que le beneficia de manera directa y
especifica.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA
DE DERECHOS
Principio de Generalidad. Conforme a la naturaleza de este
principio, podemos afirmar que los Derechos deben ser
pagados sin excepción por todas aquellas personas, físicas
o morales, que se coloquen en la hipótesis normativa de
solicitar del Estado la prestación de un servicio público
particular divisible.
Principio de Obligatoriedad. Una vez que el contribuyente ha
solicitado de la Administración Pública la prestación de un
servio particular divisible, automáticamente queda obligado
a cubrir el importe de los Derechos correspondientes, en los
términos y plazos que se fijen en la ley respectiva, ya que,
de no hacerlo, el Estado está facultado para iniciar en su
contra el correspondiente procedimiento económicocoactivo o de ejecución, a fin de recuperar el costo que le
significó suministrar un servicio que tan sólo benefició de
manera directa y especifica al propio contribuyente.
Principio de Legalidad. Al ser los derechos una contribución o
ingreso tributario del Estado, evidentemente tenemos que
reiterar una vez más que, para que los mismos posean
validez jurídica, deben encontrarse previa y expresamente
establecidos en una ley aplicable al caso de que se trate;
ley que, desde luego, debe haber sido expedida después de
haberse agotado el proceso legislativo que en materia fiscal
establece nuestra Constitución.
Principio de Proporcionalidad. En efecto, según lo hemos
dejado establecido, la proporcionalidad consiste, en
esencia, en la obligación que todo ciudadano tiene de
contribuir a los gastos públicos en una proporción lo más
cercana posible a su respectiva capacidad económica.
Ahora bien, tal criterio es inaplicable tratándose de
Derechos, en virtud de que para calcular el importe de los
mismos no debe tomarse en consideración la capacidad
económica del contribuyente, Lo anterior obedece al hecho
de que los derechos, a diferencia de lo que sucede con los
impuestos, no pretenden gravar el ingreso, la utilidad o el
rendimiento de una persona, sino tan sólo permitirle al
Estado la recuperación del costo del servicio público
particular divisible que prestó a solicitud del usuario.
Principio de Equidad. En lo que a esta cuestión concierne,
cabe afirmar que las leyes reguladoras de los Derechos
deben otorgar un tratamiento igualitario a todos los
usuarios
de
los
servicios
correspondientes.
Esta
consideración debe referirse fundamentalmente a las cuotas
o tarifas conforme a las cuales los derechos se cobran, a fin
de señalar que dichas cuotas o tarifas deben ser iguales
para quienes reciban servicios análogos y hagan un uso o
aprovechamiento idéntico.
Contribuciones
Especiales o
Contribuciones
de Mejoras
Definición
Son contribuciones especiales o de mejoras las
prestaciones que el Estado obtiene por la
realización de servicios públicos generales e
indivisibles, normalmente constituidos por obras
de urbanización, gravando a los particulares que
se benefician de manera directa y especifica con
motivo de la realización de tales obras, ya sea
sobre el incremento no ganado o plusvalía
obtenida, o bien mediante la recuperación
proporcional del costo de las obras o servicios de
que se trate.
Origen
La contribución especial o de mejoras tuvo su
origen precisa mente en la tesis o teoría
económica del "Incremento no Ganado“ y que es
a grandes rasgos, una figura Jurídico-tributaria
destinada a gravar a los propietarios de bienes
inmuebles
cuyo
valor
aumenta
como
consecuencia de las obras de urbanización y de
los servicios públicos generales indivisibles que la
autoridad administrativa presta en la zona
colindante al lugar de ubicación de dichos
inmuebles.
Origen
Sin embargo, en oposición a la tesis del "Incremento no
Ganado" ha surgido una segunda tendencia que cada día
parece cobrar mayor fuerza y la que, en particular, en
seguida y adoptada por la Legislación Fiscal Mexicana.
Dicha tendencia, aun cuando parte de la misma filosofía
social que la "Teoría del Incremento no Ganado", en el
sentido de considerar que se justifica ampliamente el
gravar fiscalmente a quienes se enriquecen especulando a
costa de los servicios y obras que el Estado realiza, varia
radicalmente en lo tocante a la forma de cálculo o de
determinación de la base gravable.
Tesis Contradictorias
"TESIS DEL INCREMENTO NO
GANADO“
"TESIS DE LA RECUPERACION
DEL COSTO“
OBJETO GRAVABLE: Todos los
bienes inmuebles ubicados en
la periferia de las obras y
servicios
de
urbanización
llevados a cabo por el Estado.
CONTRIBUYENTES: Todos los
propietarios de los inmuebles
de referencia
BASE GRAVABLE: Plusvalía o
utilidad obtenida por cada
contribuyente en el valor
comercial de su predio como
consecuencia de las obras y
servicios de urbanización.
OBJETO GRAVABLE: Todos los
bienes inmuebles ubicados en
la periferia de las obras y
servicios
de
urbanización
llevados a cabo por e! Estado.
CONTRIBUYENTES: Todos los
propietarios de los inmuebles
de referencia.
BASE GRAVABLE: Costo de las
obras
y
servicios
de
urbanización distribuido entre
los contribuyentes.
nATUraLEzA JurIDIca De
LaS CONTriBucIOnEs
aCCesORiAS
• las contribuciones accesorias, como su
nombre lo indica, forman parte de los
llamados "ingresos tributarios residuales",
que el Fisco suele percibir.
• Son contribuciones accesorias los
recargos, las multas, los honorarios por
notificación de créditos, los gastos de
ejecución los demás ingresos tributarios
del Estado, no c1asificables como
impuestos: aportaciones de segundad
social, derechos o contribuciones
especiales o de mejoras.
 Los recargos tienen, en principio, el mismo
origen que la práctica comercial de cobrar
intereses al deudor que se ha demorado en
el pago de sus obligaciones pecuniarias.
 Los recargos derivan del perjuicio que se le
causa a un acreedor, en este caso el Fisco,
al no cubrírsele a tiempo las sumas a las
que tiene derecho, impidiéndole asi la libre
e inmediata disposición del dinero que se le
adeuda y enfrentándolo además a las
consecuencias que se derivan de la pérdida
de poder adquisitivo de la moneda que
suele ocurrir por el simple transcurso del
tiempo.
Los recargos son específicamente regulados por el
articulo 21 del Codi'go 'Fiscal de la Federación, de
cuyo contenido podemos desprender –además de la
confirmación de que los recargos constituyen
precisamente la indemnización al Fisco por la falta
de pago oportuno de los tributos; los
principios o reglas que rigen el cobro de estas
contribuciones accesorias.
Dichos principios o reglas son:
1.Los recargos empiezan a correr a partir de la fecha
de exigibilidad del crédito fiscal respectivo
2.La tasa de los recargos se fija anualmente
tomando en cuenta el tipo de interés que rija en el
mercado bancario
3. Los recargos se causan por cada mes o fracción
que transcurra a partir de la exigibilidad y hasta que
se efectúe el pago.
4. Los recargos no se causan sobre contribuciones
accesorias. De acuerdo con el propio Código
Tributario, los recargos se deben calcular sobre el
total del tributo pagado extemporáneamente,
excluyendo a los propios recargos, a los gastos de
ejecución y a las multas por infracción a las
disposiciones fiscales
 5. Los recargos, se causan hasta por cinco
años a partir de lo respectiva fecha de
exigibilidad.
 6. Los recargos se causan sobre el importe
total de las contribuciones pagadas
extemporáneamente, pero incrementado
dicho importe en las cantidades que
correspondan a la actualización de las
propias contribuciones por el Transcurso del
tiempo y con motivo de los cambios de
precios
nATUraLEzA JurIDIca De
LaS CONTriBucIOnEs Al
cOMeRCio ExtErIOR
 A partir de la política de apertura comercial
iniciada en el año de 1988, que vino a
consolidarse con la entrada en vigor el 10.
de enero de 1994, del Tratado de Libre
Comercio de Norteamérica celebrado entre
México, los Estados Unidos de América y
Canadá, las operaciones de comercio
exterior llevadas a cabo por nuestro país se
han incrementado considerablemente, en
particular en lo referente a las
importaciones de toda clase de bienes y
servicios
• durante más de 40 años, México
mantuvo una política definida de
proteccionismo industrial que tuvo
como objeto principal el fomentar el
desarrollo de una industria nacional
propia que sustituyera las
importación. Evidentemente esta
política sólo pudo implementarse
mediante la imposición de barreras
arancelarias que a través de la
 Establece la Ley Aduanera los conceptos básicos e indispensables
para entender en qué consiste el régimen fiscal aplicable a las
contribuciones al comercio exterior:
 l. Mercancías.- Para efectos aduaneros todos los productos,
artículos y cualesquiera otros bienes de cualquier índole o
naturaleza, que sean susceptibles de importarse a territorio de la
República Mexicana o de exportarse
 2. Despacho_- Se entiende por despacho aduanero el conjunto de
actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo, de acuerdo con los
diferentes regímenes aduaneros
 3. Aduana del Despacho.- La Aduana del Despacho es el recinto
fiscal,
 es decir, la dependencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Público,
 autorizada para llevar a cabo todos los actos y formalidades que
integran el despacho de las mercancías tanto de importación
como de exportación,
 4. Pedimento de Importación o Exportación.- Los llamados "Pedimentos“
están constituidos por las formas oficiales aprobadas por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público, que deben contener los datos referentes al
régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías de
importación o exportación, así como todos los elementos necesarios para
la determinación y pago de las contribuciones al comercio exterior.
 5. Reconocimiento Aduanero.- El reconocimiento aduanero consiste
en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así
como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a
precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento correspondiente
 6. Entrega de Mercancías.- Una vez que se han satisfecho todos los
actos y formalidades propias de cada despacho aduanero, y se han
pagado las contribuciones al comercio exterior que resulten, la
aduana del despacho hará entrega a los interesados o a sus
representantes, de las mercancías importadas o exportadas, a fin de
que puedan disponer libremente de las mismas de acuerdo con el
régimen al que estuvieren destinadas.
 Recinto Fiscal.-Se define como aquel Iugar en
donde las autoridades fiscales aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje,
custodia. carga Y descarga de las mercancías de
comercio exterior, su fiscalización y el despacho
aduanero de las mismas.
 8. Recinto Fiscalizado.-Consiste en el inmueble en
el que determinados particulares prestan los servicios
de manejo, almacenaje Y custodia de las mercancías
sujetas a operaciones, de comercio exterior, previa
autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico.
 9 Retención de Mercancías.-La Ley Aduanera
otorga a la Secretaría
De Hacienda y Crédito Público facultades especiales
para suspender la libre circulación de mercancías de
procedencia extranjera, cuando exista una resolución
administrativa o judicial en materia de propiedad
intelectual.
• De acuerdo con lo que establece la
Ley Aduanera existen los siguientes
regimenes; Definitivos, Temporales,
de Depósito Fiscal, de Tránsito de
Mercancías, y de Elaboración,
Transformación o Reparación en
Recinto Fiscalizado,
• FORMATO