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1.
CODIGO FISCAL
DE LA
FEDERACION
Lic.Luis Alberto Sánchez Z.
CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
OBJETIVOS DEL CURSO:
• Que el participante identifique la estructura y
aplicación de éste ordenamiento legal en materia
fiscal.
• Que el participante identifique las principales
figuras jurídicas y procedimientos previstas en
este cuerpo normativo.
• Que el participante identifique los medios de
defensa que se establecen en este ordenamiento
legal y sus aspectos mas relevantes.
CONTENIDO
• Marco Normativo en Materia Fiscal
• Estructura del Código Fiscal
• Disposiciones Generales
• Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes
• Facultades de las Autoridades
• Infracciones y Delitos
• Procedimientos Administrativos
• Juicio Contencioso Administrativo
MARCO NORMATIVO
IMPUESTOS FEDERALES
Constitución
Tratados
Internacionales
Leyes Fiscales
Especiales de
Impuestos
Federales
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Y su Reglamento
Ley del Impuesto sobre la Renta
Y su Reglamento
Ley del Impuesto al Activo
Y su Reglamento
Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios
Y su Reglamento
Ley del Impuesto Sobre Tenencia y
Uso de Vehículos
Código Fiscal
de la
Federación y
su Reglamento
En ausencia de
Norma Fiscal
Expresa
Reglas de
carácter general
y circulares
Derecho Federal Común C.F.F.
JERARQUIA DE NORMAS
1. CONSTITUCION POLITICA
2. TRATADOS INTERNACIONALES
3. LEYES QUE EXPIDE EL CONGRESO DE LA
UNION
4. REGLAMENTOS
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
CIRCULARES
ORDEN DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
1. CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS
2. TRATADOS INTERNACIONALES
3. LEY ESPECIAL QUE ESTABLECE EL TRIBUTO
4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
5. REGLAMENTOS, REGLAS DE CARÁCTER GENERAL,
CIRCULARES
6. DERECHOS FEDERALES COMUN
ESTRUCTURA DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES. Capítulo Primero. Capítulo
segundo. De los medio electrónicos.
TITULO II. DE LOS
DERECHOS
Y OBLIGACIONES
CONTRIBUYENTES. Capítulo Unico.
DE
LOS
TITULO III. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
Capítulo Unico.
TITULO IV. DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES. Capítulo I. De
las infracciones. Capítulo II. De los Delitos Fiscales.
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Capítulo I. De
los Recursos Administrativos. Capítulo II. De las
Notificaciones y la Garantía del Interés Fiscal. Capítulo III. Del
Procedimiento Administrativo de Ejecución.
TITULO VI. DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Capítulo I.
Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Improcedencia y
del Sobreseimiento. Capítulo III. De los Impedimentos y
Excusas. Capítulo IV. De la Demanda. Capítulo V. De la
Contestación. Capítulo VI. De los Incidentes. Capitulo VII. De
las Pruebas. Capítulo VIII. Del Cierre de la Instrucción.
Capítulo IX. De la Sentencia. Capítulo X. De los Recursos.
Capítulo XI. De las Notificaciones y del Cómputo de los
Términos. Capítulo XII. De la Jurisprudencia.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO PRIMERO
 SUJETOS OBLIGADOS A CONTRIBUIR Y APLICACION DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LEYES FISCALES ESPECIALES.
 CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES Y ACCESORIOS.
 APROVECHAMIENTO Y PRODUCTOS.
 CRÉDITO FISCAL.
 DISPOSICIONES DE APLICACIÓN ESTRICTA Y SUPLETORIEDAD DEL
DERECHO FEDERAL COMUN.
 CAUSACIÓN Y DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
 RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL.
 DOMICILIO FISCAL.
 EJERCICIO FISCAL, CONCEPTO DE PAGO MENSUAL DE CONTRIBUCION.
 PLAZOS, DÍAS Y HORAS HÁBILES PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS.
 CONCEPTO DE ENAJENACIÓN DE BIENES.
 CONCEPTO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
 OPERACIÓN FINANCIERAS DERIVADAS.
 ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
 ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN.
 SUJETOS OBLIGADOS A
PAGAR CONTRIBUCIONES
Personas físicas
Personas morales
 SUJETOS DEL IMPUESTO SON
LOS QUE REALIZAN EL
HECHO GENERADOR DE
TRIBUTO
 SUJETOS OBLIGADOS
PUEDEN SER:
 EL ARTICULO 26 DEL CODIGO
PREVE LA RESPONSABILIDA
SOLIDARIA
Por deuda propia
Responsabilidad solidaria
LOS QUE TENGA
DERECHO PERCIBIR EL
ESTADO QUE PROVENGA
DE ....
IMPUESTOS
LAS CONTRIBUCIONES
ART. 2 C.F.F.
DERECHOS
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
LOS APROVECHAMIENTOS
ART.3 C.F.F.
LOS APROVECHAMIENTOS ART. 3 C.F.F
MULTAS
ACCESORIOS DE LOS DOS
ANTERIORES
RECARGOS
GASTOS DE EJECUCION
INDEMNIZACION DE CHEQUES SIN FONDOS
RESPONSABILIDAD QUE
TENGA DERECHO A EXIGIR
EL ESTADO DE
SERVIDORES PUBLICOS
PARTICULARES
PRIVILEGIOS DE LOS CREDITOS FISCALES
ART .149, C.F.F.
EJECUTORIEDAD: POSIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA PARA
COBRAR, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION, SIN NECESIDAD DE ACUDIR
A ORGANOS JURISDICCIONALES, LOS CREDITOS FISCALES.
FISCO NO ENTRA EN JUICIOS UNIVERSALES *
REFERENCIA EN SU PAGO
LOS GARANTIZADOS
CON PRENDA O
HIPOTECA
EXCEPCIONES
LOS ALIMENTOS
LOS DERIVADOS DE
SALARIO O SUELDOS
DEL ULTIMO AÑO O
INDEMNIZACIONES
LABORALES
* En caso de juicio universales (Quiebra, suspensión de pagos, concursos) la autoridad exigirá los créditos fiscales a través del procedimiento administrativo
de ejecución, último párrafo del artículo 149 del Código Fiscal de la Federación.
DETERMINACION CONTRIBUCIONES
ART . 6, C.F.F.
PRINCIPIO DE
AUTODETERMINACION
COMO CONSECUENCIAS DE NO
AUTODETERMINARSE O HACERLO
INCORRECTAMENTE LA AUTORIDAD
FINCARÁ EL CREDITO FISCAL
CAUSACION DE CONTRIBUCIONES
SE CAUSAN AL REALIZARSE LA
HIPOTESIS QUE GENERA LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
DETERMINACION DE
CONTRIBUCIONES
NORMA SUSTANTIVA APLICABLE
AQUELLA VIGENTE CUANDO SE
CAUSO LA CONTRIBUCION
APLICACIÓN DE NORMA DE
PROCEDIMIENTO
LA VIGENTE EN LA DETERMINACION
OPCIONES ELEGIDAS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES
NO SE PODRA VARIAR RESPECTO AL
MISMO EJERCICIO
FORMA DE ACREDITAR EL PAGO DE
CONTRIBUCIONES
• El acuse de Recibo Electrónico con sello digital
se considera como comprobante de pagos
efectuados en las instituciones de créditos.
Artículo 6, párrafo séptimo
LAS DISPOSICIONES FISCALES, ENTRAN
EN VIGOR EL SIGUIENTE DIA DE
PUBLICARSE EN EL D.O.F., SALVO QUE EN
ELLAS SE ESTABLEZCA FECHA
POSTERIOR (ART. 7)
PARA EFECTOS FISCALES, MEXICO SE
ENTIENDE LO QUE INTEGRA EL
TERRITORIO NACIONAL Y LA ZONA
ECONOMICA EXCLUSIVA FUERA DEL MAR
TERRITORIAL
RESIDENTES EN MEXICO
9
ARTÍCULO
PERSONAS FISICAS
PERSONAS MORALES
• QUE TENGAN EN NUESTRO PAIS SU CASA HABITACION.
CUANDO TENGA CASA HABITACION EN MEXICO Y EN EL
EXTRANJERO CUANDO EL CENTRO DE SUS INTERESES
VITALES LOS TENGA EN ESTE PAIS. SE CONSIDERA
CENTRO DE INTERESES EN TERRITORIO NACIONAL
CUANDO, ENTRE OTROS CASOS, SE UBIQUEN EN
CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
• CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD CON LAS
LEYES MEXICANASASÍ COMO HAYAN
ESTABLECIDO EN MÉXICO LA
ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO
O SU SEDE DE DIRECCIÓN EFECTIVA.
1. CUANDO MÁS DEL 50% DE LOS INGRESOS TOTALES QUE
OBTENGA LA PERSONA FÍSICA EN EL AÑO DE
CALENDARIO TENGA FUENTE DE RIQUEZA EN MÉXICO.
2. CUANDO EN EL PAÍS TENGA EL CENTRO PRINCIPAL DE
SUS ACTIVIDADES PROFESIONALES.
DOMICILIO FISCAL
ARTICULO 10,
DE LAS PERSONAS FISICAS
CON ACTIVIDADADES EMPRESARIALES
PRINCIPAL ASIENTO DEL
NEGOCIO
PRESTACION DE SERVICIOS
INDEPENDIENTES
LOCAL PARA EL DESEMPEÑO
DE SUS ACTIVIDADES
OTRA ACTIVIDAD
PRINCIPAL ASIENTO DE
ACTIVIDADES
DE RESIDENTES EN EL PAIS
ADMINISTRACION PRINCIPAL
DEL NEGOCIO
DE LAS PERSONAS MORALES
DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
UN ESTABLECIMIENTO
VARIOS ESTABLECIMIENTOS
PRACTICA DE DILIGENCIAS
EN EL DOMICILIO FISCAL (REGLA
GENERAL)
EL LOCAL EN QUE
SE ENCUENTRE
LA PRINCIPAL
ADMINISTRACION
EL QUE
DESIGNEN
COMO PREMISA GENERAL LOS EJERCICIOS
FISCALES COINCIDIRAN CON EL AÑO DE
CALENDARIO SALVO EJERCICIO DE INICIO DE
OPERACIONES DE PERSONAS MORALES Y DE
LOS SUPUESTOS DE LIQUIDACION, FUSION O
ESCISION, SIEMPRE QUE LA ESCINDENTE
DESAPAREZCA.
EN EL CÁLCULO DE CONTRIBUCIONES
MENSUALES SE CONSIDERARÁ COMO
PERÍODO DE PAGO EL MES DE CALENDARIO
ARTÍCULO 11,
SE
CONSIDERA
ENAJENACIO
N
(Artículo 14)
 TODA TRANSMISION DE
PROPIEDAD: EJEMPLO
 LAS ADJUDICACIONES
 LA APORTACION A UNA SOCIEDAD O
ASOCIACION
 EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
 LA CESION DE DERECHOS
SON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
LAS COMERCIALES
Compra-venta de bienes abastecimiento y
suministros construcción, etc.
LAS INDUSTRIALES
Transformación de materia prima y venta
de bienes terminados
LAS AGRICOLAS
Siembra, cultivo, cosecha y su primera
enajenación de productos no
industrializados
LAS GANADERAS
Cría, engorda y su primera enajenación
de animales
DE PESCA
Reproducción, captura y su primera
enajenación de especies
LAS SILVICOLAS
Cultivo, conservación de la vegetación y
su primera enajenación
Actividades establecidas como empresariales por el Art. 16 del CFF
• Operaciones financieras derivadas
Concepto del C.F.F. solo para
efectos fiscales
CONCEPTO
Una de las partes adquiere al
derecho o la obligación de
adquirir o enajenar a futuro,
mercancías, acciones, títulos que
cotizan en mercados reconocidos.
Artículo 16-A
ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
Artículos 17-A y 21 C.F.F.
MECANICA DE ACTUALIZACION DE CONTRIBUCIONES
1) Obtención del factor de actualización
INPC del mes inmediato anterior del más reciente período
= Factor de
INPC del mes inmediato anterior del más antiguo del período actualización
2) Aplicación del factor de actualización a la contribución omitido
• El factor de actualización cuando
no existe inflación: será de 1.
Artículo 17-A, quinto párrafo
• Actualización de cantidades en
moneda nacional que prevé el
Código. Se efectuara cuando la
inflación sea mayor al 10%.
• Ajuste de estas cantidades a la
decena inferior o superior.
Artículo 17-A, sexto y último párrafos
• Asociación en participación.
Artículo 17-B




Concepto – conjunto de personas que
realicen actividades empresariales que
participan de las utilidades o pérdidas.
Cumplimiento de sus obligaciones
fiscales como persona moral
El asociante interpone los medios de
defensa en la A en P
Identificación de la A en P con razón o
denominación social
CAPITULO SEGUNDO
De los medios electrónicos
Aspectos relevantes en materia de
disposiciones relacionadas con la
firma electrónica y presentación de
pagos y promociones mediante
medios electrónicos:
Documentos Digitales
•Cuando las disposiciones fiscales
obliguen a presentar documentos,
éstos deberán ser digitales (mensaje
de datos) y contener una firma
electrónica avanzada del autor, salvo
los casos en que establezcan una regla
diferente.
Artículo 17-D
Certificación de Firma
La certificación de firma avanzada de P.M
lo hara el SAT.
En el caso de personas físicas, la
certificación será expedida por un
prestador de servicios de certificación.
El certificado tendrá vigencia de 2 años.
Durante 2004, la firma
avanzada será optativa.
electrónica
• Cuando los contribuyente remitan
un documento digital a la autoridad,
recibirán el acuse de recibo por
parte de ésta, que contenga sello
digital. El SAT establecerá los
medios para verificar la veracidad
de los acuses de recibo.
Artículo 17-E
• Se señalan los servicios de
certificación de firmas electrónicas
avanzadas, que podrá proporcionar
el Servicio de Administración
Tributaría.
Artículo 17-F
• Datos que deben de contener los
certificados emitidos por el SAT:
I.
La mención de que son
II.
Código de identificación
III. Por quién fue emitido
IV. Nombre y RFC
V. Vigencia
VI. Tecnología aplicada
VII. Clave pública del titular
• Supuestos en los que los certificados que
emita el SAT quedan sin efectos:
I.
A solicitud del firmante
II.
Por resolución judicial o administrativa
III. Por fallecimiento
IV. Por disolución, liquidación o extinción
V.
Por fusión o escisión
VI. Por vencimiento del plazo
VII. Por pérdida
VIII. Por no cumplir los requisitos legales
IX. Por riesgos de la confidencialidad
• Se
prevén
mecanismos
para
verificar la integridad y autoría de
un documento digital con firma
electrónica avanzada o sello digital.
• Al efecto se verificará mediante el
método de remisión al documento
original con la clave pública del
autor.
Artículo 17-I
• Obligaciones del titular de
certificado emitido por el SAT
un
I.
Evitar el uso no autorizado
II.
Verificar que los datos utilizados son
exactos
III. Solicitar su revocación en tiempo
TITULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
DERECHOS.
 PRESENTAR PROMOCIONES.
 NOMBRAR REPRESENTANTE.
 QUE LE SEAN DEVUELTAS LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE.
 COMPENSAR CANTIDADES QUE TENGAN A SU FAVOR.
 PRESENTAR DECLARACIONES COMPLEMENTARIOS.
OBLIGACIONES.
 PAGAR CONTRIBUCIONES.
 PAGAR RECARGOS.
 SOLICITAR SU INSCRIPCIÓN Y PRESENTAR LOS AVISOS AL R.F.C.
 OBSERVAR LAS REGLAS SOBRE CONTABILIDAD.
 EXPEDIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES.
 CONSERVAR LA CONTABILIDAD A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL.
CONTENIDO DE LA OBLIGACION FISCAL
DAR
OBLIGACION
FISCAL
HACER
NO HACER
TOLERAR
SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS
OBLIGACIONES FISCALES
CONTRIBUYENTE
OBLIGACION
FISCAL
TERCEROS
RELACIONADOS CON EL
CONTRIBUYENTE O
RESPONSABLE
SOLIDARIO
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
AUTORIDADES
FISCALES
PROMOCIONES ANTE LAS AUTORIDADES FISCALES
Artículos 18
REGLA GENERAL
MEDIANTE FORMAS OFICIALES
A FALTA DE FORMATO
1. Por escrito en documento
digital
2. Nombre, denominación y
domicilio fiscal del promovente
ESCRITO
LIBRE
REQUISITOS
3. Autoridad ante la que se dirige
4. Propósito de la promoción
5. Firma electrónica promovente
6. Señalar correo electrónico para
recibir notificaciones
• Requerimiento cuando falte alguno de los requisitos anteriores salvo la dirección de
correo electrónico
• Plazo para cumplimiento: 10 días se tendrá por no presentado la promoción
No obligados a utilizar forma digital con firma
electrónica avanzada.
No estaran obligados los AGAPES, las
personas fisícas no empresarias con un
ingresos menores en el ejercicio anterior de
$1’750,000.00 y los no empresarios con
ingresos de hasta $300,000.00 estos deberán
utilizar forma impresa y tarjeta tributaria.
Otros requisitos de las promociones:
Las promociones deben enviarse a la dirección
electrónica que indique el SAT. Disposición que
entrarará en vigor cuando se indique en Reglas
Generales.
• Funciones de la Procuraduría de la
Defensa del Contribuyente
Artículo 18-B


Protección y defensa de los particulares
en materia fiscal y administrativa
Podrá asesorar, representar y defender
al contribuyente
• En material fiscal se prohibe la
gestión de negocios y se estable la
forma en que se debe de acreditar
la representación ante autoridades
fiscales.
• Los otorgantes de representación
podrán solicitar que se inscriba en
el registro de representantes
legales, y la autoridad expedirá la
constancia, con la que se podrá
acreditar la representación.
• Medios de pago de contribuciones:
Exclusivamente cheques certificados o de
caja y transferencia de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación.
• Personas fisicas con ingresos bajos
Efectivo
Cheques personales
Transferencia electrónica
LA DEVOLUCION DE
CONTRIBUCIONES
PROCEDE POR:
Saldo a favor
Pago de lo indebido
Petición de parte
SE EFECTUA A:
De oficio
LA ORDEN DE DEVOLUCION NO
CONSTITUYE RESOLUCION DE LA
AUTORIDAD
• Las personas que pueden solicitar
devolución de pago de lo indebido
tratándose de impuestos indirectos,
serán quienes lo paguen y no puedan
trasladarlo
• La devolución de impuestos en el caso
de dictaminados será de 25 días y en los
demás casos 40 días.
• Emisión
de
hasta
dos
requerimientos de información para
verificar la procedencia de las
devoluciones, con plazo de 20 y 10
días respectivamente.
• Devolución parcial o negación de la
devolución.
Cuando
se
devuelve
la
documentación
se
considera
negada la solicitud de devolución
en forma total, debiendo fundar y
motivar las causas.
Eliminación de la obligación de
garantizar en el caso de solicitud de
devoluciones
Art.22, sexto párrafo
El cálculo de intereses cuando se interponga medio de
defensa se efectuará a partir de:
1. Tratándose de devoluciones de saldos a favor o de
pago de lo indebido determinado por el
contribuyente, a partir de que se negó la
autorización o de que haya vencido el plazo para
efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
2. En el supuesto de que el pago de lo indebido se
hubiese determinado por la autoridad, a partir de
que paga.
3. Cuando no haya solicitud de devolución y exista
resolución a un medio de defensa a partir de que se
interpuso este y por los pagos posteriores.
La devolución se aplicará primero a intereses y
posteriormente
a
las
cantidades
pagadas
indebidamente.
• Formas
de
pago
de
las
devoluciones por parte de la
autoridad
Art. 22-B
1. Mediante depósito en la cuenta del contribuyente,
sirviendo como comprobante de la devolución realizada,
el estado de cuenta que expida la institución financiera.
2. Mediante cheque nominativo, cuando sea por montos de
hasta $ 10,000.00 y se trate de personas físicas que
desarrollen actividades empresariales que no hayan
obtenido ingresos superiores a $ 1’000,000.00, así como
de personas físicas que no realicen actividades
empresariales y que hubiesen adquirido ingresos
inferiores a $ 150,000.00.
3. Certificados especiales a nombre del contribuyente o de
terceros, cuando así se le solicite a la autoridad y
mediante previa autorización de la Tesorería de la
Federación.
•Compensaciones universales (a partir
del 1-VII-04)
CONDICIONANTES:
• Que no deriven de la importación
• Los administre la misma autoridad
• No tengan destino específico
• No se hubiese pedido la devolución
• No hubiesen prescrito;
• Responsabilidad
de
personas
físicas empresarias hasta el importe
de sus activos afectos a sus
actividades empresariales cuando
cumplan con sus obligaciones
fiscales previstas según su régimen
fiscal en los artículos 133, 134 y 139
de la LISR.
Art. 26-A
R.F.C.
OBLIGACION DE INSCRIBIRSE: LAS
PERSONAS MORALES, ASI COMO LAS
PERSONAS FISICAS QUE DEBAN
PRESENTAR DECLARACIONES O EXPEDIR
COMPROBANTES: SOCIOS Y ACCIONISTAS
DE LAS PERSONAS MORALES SALVO
EXCEPCIONES
ALGUNOS AVISOS AL R.F.C.
INSCRIPCION
AUMENTO O DISMINUCION DE OBLIGACIONES FISCALES
CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL
APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS O LOCALES
REANUDACION DE ACTIVIDADES
CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
INICIO DE LIQUIDACION
APERTURA DE SUCESIÓN
CANCELACION EN EL R.F.C.
• No se considera domicilio fiscal el
manifestado por el contribuyente
cuando no corresponde a los
supuestos que prevé el artículo 10
como domicilio fiscal
• El aviso de cambio de domicilio no
surtirá efectos cuando el nuevo
domicilio manifestado por el
contribuyente no se le localice o no
exista el domicilio
Art. 27
SISTEMAS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD SE
INTEGRA:
REGISTRO Y CUENTAS ESPECIALES QUE
OBLIGUEN LAS DISPOSICIONES FISCALES
REGISTRO Y CUENTA QUE LLEVEN LOS
CONTRIBUYENTES AUN CUANDO NO SEAN
OBLIGATORIOS
LIBROS Y REGISTROS SOCIALES A QUE
OBLIGUEN LAS LEYES
EQUIPOS Y REGISTROS ELECTRONICOS
DE REGISTRO FISCAL
DOCUMENTACION COMPROBATORIA DE
LOS ASIENTOS EN CONTABILIDAD
COMPROBANTES DE HABER CUMPLIDO
CON LAS DISPOSICIONES FISCALES
CONTROL DE INVENTARIOS
CONTROL VOLUMETRICO DE
COMBUSTIBLE
LA CONTABILIDAD DEBERA SER ANALITICA.
LA CONTABILIDAD SE LLEVARA COMO REGLA
GENERAL EN EL DOMICILIO FISCAL.
LOS PAPELES DE TRABAJO
MAQUINAS REGISTRADORAS
• Quienes cuenten con un certificado de
firma
electrónica
y
lleven
su
contabilidad en sistema electrónico
podrán realizar la expedición de sus
comprobantes digitalmente deberán de
cumplir con lo dispuesto en las
fracciones I a VI de éste artículo.
• Se deberá efectuar la verificación de la
autenticidad de los comprobantes
digitales para su deducción y
acreditamiento.
Art. 29
• Por operaciones en parcialidades,
se expedirán comprobantes por
cada uno de los pagos
• El original del estado de cuenta se
podrá utilizar como comprobante fiscal
para deducir y acreditar cumpliendo
con lo previsto en las fracciones I a V
del artículo 29-C.
•
El plazo de conservación de contabilidad es de 5 años,
determinada documentación deberá de conservarse durante
todo el tiempo que subsista la sociedad, como:
 Actas
constitutivas
 Contratos
de A en P
 Actas
en que se haga constar aumento o disminución de
capital, fusión o escisión de sociedades
 Declaraciones
de Pagos provisionales o del ejercicio
• Los trámites al RFC, declaraciones, avisos o informes se
deben de efectuar en documentos digitales.
Con excepción de las personas físicas que realizan
actividades empresariales que en ejercicio inmediato
anterior hubiesen obtenidos ingresos inferiores a $
1’750,000.00, así como las personas físicas que no realicen
actividades empresariales y que hubiesen obtenido ingresos
inferiores a $ 300,000.00, podrán presentar las solicitudes,
declaraciones, avisos, informes o documentos en las
oficinas autorizadas por la autoridad, utilizando para ello una
tarjeta electrónica en lugar de la firma electrónica avanzada.
• Los
trámites
relativos
a
declaraciones, avisos, solicitudes
y demás documentos, los podrán
realizar las organizaciones que
agrupen a contribuyentes, de
ingresos menores.
Art. 31, cuarto párrafo
• La obligación de utilizar formatos
electrónicos se aplicará siempre
que la difusión en la página del SAT
se lleve a cabo al menos con un
mes de anticipación a la fecha en
que
el
contribuyente
deba
utilizarlas.
• Se
presentarán
declaraciones
estadísticas cuando no se tenga
impuesto a cargo ni saldo a favor
Art. 31,
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
POR REGLA GENERAL SE PODRAN
PRESENTAR HASTA EN TRES
OCASIONES, CON LAS SALVEDADES
QUE INDICA EL ARTICULO 32 DEL
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
DICTAMEN
OBLIGATORIO
LA
PRESENTACION
DEL DICTAMEN
PUEDE SER
VOLUNTARIO
QUE EN EL EJERCICIO
ANTERIOR HUBIERAN TENIDO
INGRESOS SUPERIORES A
LOS QUE MARCA EL
CODIGO EN LA FRACCION I
DEL ARTICULO 32-A
DONATARIAS AUTORIZADAS
ACTIVOS SUPERIORES A
LOS QUE MARCA EL
CODIGO EN LA FRACCION
I DEL ARTICULO 32-A
LAS SOCIEDADES QUE SE
FUSIONAN POR EL EJERCICIO
EN QUE ESTO OCURRA
LA ESCINDENTE Y LAS
ESCINDIDAS, POR EL
EJERCICIO FISCLA EN QUE
OCURRA LA ESCICION Y EL
SIGUIENTE
LAS ENTIDADES DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL, ASI COMO LAS
QUE FORMEN PARTE DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA
ESTATAL Y MUNICIPAL
QUE POR LO MENOS 300
TRABAJADORES LE HAYAN
PRESTADO SUS SERVICIOS
EN CADA UNO DE LOS
MESES DE EJERCICIO
ANTERIOR
• El aviso de opción para dictaminarse se
deberá presentar al presentarse la
declaración del ejercicio y surtirá
efectos
siempre
y
cuando
la
declaración se haya presentado a
tiempo. (vigente hasta 2005)
• El dictamen con la información y
documentación se presentara el 31 de
mayo. (vigente hasta 2005)
• En su caso para el entero
diferencias, tendrán 10 días.
de
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
De las Facultades de las Autoridades Fiscales.
 Asistencia al contribuyente, resolución de consulta y
emisión de criterios y reglas de carácter general.
 Negativa ficta.
 Formalidades de los actos administrativos a notificar.
 Facultades el Ejecutivo Federal.
a) Condonación o prórroga.
b) Facilitar el cumplimiento de obligaciones.
c) Subsidios y estímulos fiscales.
 Facultades por omisión de declaración.
 Facultades de comprobación.
 Caducidad.
 Presunción de legalidad de actos de
autoridad.
• Las reglas de carácter general referidas
a los elementos de las contribuciones,
no generarán cargas adicionales a las
establecidas en la ley
Artículo, 33, fracción I, inciso g
RESOLUCIONES
FAVORABLES
LAS RESOLUCIONES
FISCALES
FAVORABLES A LOS
CONTRIBUYENTES
DE CARACTER
INDIVIDUAL SOLO
PODRAN SER
MODIFICADAS POR
EL TRIBUNAL
FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
MEDIANTE JUICIO
INICIADO POR LAS
AUTORIDADES
FISCALES,
(art. 36)
PETICION O INSTANCIAS
SE DEBEN RESOLVER DENTRO DE 3 MESES
NEGATIVA
FICTA ART.37
C.F.F.
SI NO HAY RESPUESTA SE CONSIDERA
RESOLUCION EN SENTIDO NEGATIVO
EN SU CASO EL CONTRIBUYENTE PUEDE
ESPERAR LA RESOLUCION O IMPUGNAR
LA NEGATIVA FICTA
EN MATERIA FISCAL NO EXISTE
LA AFIRMATIVA FICTA
CONSTAR POR ESCRITO EN
DOCUMENTO IMPRESO O DIGITAL
SEÑALAR LA AUTORIDAD QUE LO EMITE
REQUISITOS DE LOS
ACTOS
ADMINISTRATIVOS
ART.38 C.F.F.
ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
INDICAR LA RESOLUCION OBJETO O
PROPOSITO
FIRMA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE,
AUTOGRAFA O DIGITAL
NOMBRE DEL DESTINARIO
FUNCION DEL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO
ESTA FUNCION ESTA REGULADA POR EL ARTICULO 41 DEL CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACION.
CONSISTE EN QUE LA AUTORIDAD VERIFICA SI EL CONTRIBUYENTE PRESENTO LAS
DECLARACIONES, AVISOS Y DEMAS DOCUMENTOS EN LOS PLAZOS SEÑALADOS EN
LAS DISPOSICIONES FISCALES Y EN CASO DE INCUMPLIMIENTO LA AUTORIDAD
PODRA EN FORMA SUCESIVA O SIMULTANEA REALIZAR UNO O VARIOS DE LOS
SIGUIENTES ACTOS:
I) HACER EFECTIVA LA OBLIGACION DE PAGO INCUMPLIDA EN LOS TERMINOS DE
LEY.
II) EMBARGAR PRECAUTORIAMENTE
III) IMPONER MULTA Y REQUERIR LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO OMITIDO.
IV) PONER LOS HECHOS EN CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA
QUE PROCEDA POR DESOBEDIENCIA A MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD
COMPETENTE.
OBJETIVOS DE LA APLICACIÓN DE LOS METODOS
DE REVISION FISCAL
OBJETIVOS DE LA REVISION FISCAL:
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- Determinar las contribuciones o créditos fiscales.
- Comprobar la comisión de delitos fiscales.
- Proporcionar información a otras autoridades fiscales
FACULTADES DE COMPROBACION, ART. 42
- Rectificar errores y omisiones
en las declaraciones solicitudes
o avisos.
- Revisar los dictámenes
formulados por C.P.R. Para
efectos fiscales
- Practicar y ordenar el avalúo o
verificación física de bienes
- Practicar visitas y revisar la
contabilidad, bienes y
mercancías
- Requerir la contabilidad para
revisión en las oficinas de la
autoridad
- Practicar visitas para verificar la
expedición de comprobantes
fiscales y en materia de R.F.C.,
marbetes y precientos y legal
posesión o propiedad de bienes
- Allegarse de pruebas para
formular denuncia al M.P. Para
que ejercite la acción penal
- Recabar de funcionarios y
federatarios informes y datos
ALGUNOS ASPECTOS RELEVANTES DE LA
VISITA DOMICILIARIA
• INICIA CON EL PRIMER ACTO QUE SE NOTIFICA
• SE DEJA CITATORIOS SI A LA PRIMERA BUSQUEDA NO SE
ENCUENTRA AL CONTRIBUYENTE O SU REPRESENTANTE
LEGAL.
• SE DEBEN DE IDENTIFICAR LOS VISITADORES
• SE DEBEN DE DESIGNAR TESTIGOS
• SE DEBEN LEVANTAR ACTAS
• Previsión de una sola ampliación de
plazo para concluir visitas domiciliarias
y fijación de plazo de un año para
revisar entre otros a los contribuyentes
del sistema financiero, los que
consoliden y para los que realicen
operaciones con partes relacionadas
dos años
Artículo 46-A
• Obligatoriedad de concluir visitas a
contribuyentes que deben dictaminarse
y
a
quienes
se
dictaminen
voluntariamente.
Artículo 47
EXCEPCIONES:
a) Cuando la información proporcionada por el CPR no sea
suficiente para conocer la situación fiscal del
contribuyente:
b) Cuando la información no se proporcione en los plazos
establecidos en el artículo 53-A del Código; o
c) Cuando en el dictamen emitido exista abstención para
efectos fiscales, la opinión sea negativa o existan
salvedades con implicaciones fiscales.
Lo anterior es aplicable también para aquellos que sin estar
obligados a dictaminarse, manifiestan su deseo de hacerlo
• Derecho de audiencia en revisiones
del artículo 49 CFF
Artículo 49
• Obligación de señalar en las
liquidaciones
el
plazo
del
contribuyente para impugnar, y
señalamiento de determinación de
contribuciones diferentes cuando
se revise el mismo ejercicio.
Artículo 50
• Señalamiento en ley de la
secuencia
de
revisión
de
dictámenes fiscales, y supuestos
de
visita
domiciliaria
a
contribuyentes dictaminados.
Artículo 52-A
• Señalamiento de plazos para que
los
CPR
presenten
la
documentación que se les requiera
Artículo 53-A