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Legislación Tributaria
FCAT-UAT
5o. Semestre
Licenciado en Negocios
Internacionales
http://www.avilaycia.com/datos/fcat/LEGISLTRIB.ppt
Estructura de la Nación
Orden Jurídico
Derechos Humanos - Social
Política
Económica
Funciones del Estado
Ejecutivas
Legislativas
Judiciales
Fuentes del Derecho
Importancia del estudio del derecho.
La importancia del estudio del derecho radica en conocer las reglas que
prevalecen en un tiempo y en un lugar determinado, al que se deben
sujetar tanto gobernados como gobernantes, para satisfacer los fines
del Estado.
Concepto de derecho.
Conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres.
Fuentes del Derecho
Legislación.- Consisten en el proceso por el cual uno o varios
órganos del
Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia
general, a las que se les da el nombre específico de leyes.
Costumbre.- Es un uso implantado en una colectividad y considerado
ésta como jurídicamente obligatorio.
por
Jurisprudencia.- Es la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de
la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito hacen
de la ley mediante
cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por
otra en contrario, que
hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se trata de
jurisprudencia de Pleno, o por cuatro
Ministros,
en
los
casos
de
jurisprudencia de las Salas. También
constituyen
jurisprudencia
las
resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de Salas y de
Tribunales Colegiados .
Jerarquía Jurídica
El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
dispone que esta Constitución, las Leyes del Congreso
de la Unión que
emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
Por tanto, la jerarquía de las leyes se encuentra estructurada de la siguiente
manera:
a) Normas constitucionales (ejemplo: Constitución, Tratados
Internacionales y Leyes Federales).
b) Normas ordinarias (ejemplo: Código Civil, Código de Procedimientos
Civiles, etc.).
c) Normas reglamentarias (ejemplo: Reglamentos, Acuerdos,
Decretos y Circulares).
Principios Constitucionales de las
Contribuciones
Artículo 31 Constitucional.
Son obligaciones de los mexicanos:
.............................................
IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Principios Constitucionales
de las Contribuciones
a)
Principio de destino de las contribuciones.
b)
Principio de proporcionalidad.
c)
Principio de equidad.
d)
Principio de legalidad.
Principios Constitucionales
de las Contribuciones
Destino de las contribuciones.- Consiste en que el importe de las
contribuciones recaudadas se destina a la satisfacción de las
necesidades colectivas o sociales, o a los servicios públicos.
Proporcionalidad tributaria.- Consiste en que los sujetos pasivos
deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de
sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que las personas
que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a
los de medianos y reducidos recursos.
Principios Constitucionales
de las Contribuciones
Equidad tributaria.- Radica medularmente en la igualdad ante la
misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo,
los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo
concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos
gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc.
Legalidad tributaria.- Consiste en que las contribuciones sean
establecidas mediante un acto legislativo, es decir, que provenga del
órgano que tiene atribuida la función de crear leyes (aspecto formal) y
en que los elementos esenciales de aquéllas, tales como el sujeto,
objeto, base, tasa y época de pago, también se encuentren consignados
en la ley (aspecto material).
CFF Supletorio en Materia Fiscal
Art. 1 CFF
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos
públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de
este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo
dispuesto por los tratados internacionales de los que
México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un
gasto público específico.
Art. 5. CFF
.......................................
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier
método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal.
Clasificación de las Contribuciones
Art. 2 CFF
Impuestos
Aportaciones de Seguridad Social
Contribuciones
Contribuciones de Mejoras
Derechos
Recargos
Sanciones
Accesorios
Gastos de ejecución
Indemnizaciones
Actores en la Relación
Contribuyente - Autoridad
La interpretación
puede tener como
efecto es el pago
de contribuciones
en cantidad
menor
Se asiste de un
INTERMEDIARIO
FISCAL (IF) para
“cumplir
obligaciones
fiscales”
Contribuyente
Autoridad Fiscal
Apoyada en
interpretación de
las disposiciones
fiscales
Intermediario Fiscal (FI)
Debe revisar la
legalidad de
los
interpretación
y la corrección
en el pago de
contribuciones
Impuestos Directos e Indirectos
Impuestos Directos. Son impuestos no trasladables y gravan
situaciones que no son reales, sino hipotéticas, como lo es la
utilidad fiscal.
Impuesto sobre la
renta
Impuesto Empresarial
a Tasa Única
Impuestos Directos e Indirectos
Impuestos Indirectos. Gravan siempre situaciones reales y
hechos reales, concretos, ciertos, como es la producción, la
adquisición, la enajenación, etc., y generalmente, si la demanda
del producto lo permite, el monto del gravamen va incluido en
el precio o se traslada por separado.
Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Especial sobre Producción y Servicio
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Impuestos al Comercio Exterior
Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Elementos de las Contribuciones
Art. 5 CFF
Sujeto
Objeto
Elementos
Base
Tasa o Tarifa
Elementos del IETU


Sujetos:

Personas físicas

Personas morales

Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
Objeto del impuesto:



Enajenación de bienes

Prestación de servicios independientes

Uso o goce temporal de bienes
Base:


Los ingresos de las siguientes actividades:
Ingresos percibidos menos deducciones autorizadas
Tasa:

17.5% sobre la base gravable (16.5% 2008 y 17.0% 2009)
Causación de las Contribuciones
Art. 6 CFF
Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de
hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en
el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad.
Ejemplo:
Contribución
Impuesto sobre la Renta
Situación o Hecho
Jurídico
Tener ingresos por salarios
Disposición que lo preveé
Capítulo I del Título IV LISR
Arts. 106, 110 y 113 LISR
Causación de las Contribuciones
Art. 6 CFF
Elementos de la Contribución
Hecho o
Situación
Jurídica
Disposición
Aplicable
Tener una relación
de subordinación
(laboral)
Artículo 106 y 110
Sujeto Obligado
Persona Física
Objeto Gravable
Ingreso por
Salarios
Base Gravable
Ingreso disminuido
de el ingresos
exento
Artículo 109, 110,
110-A y 111
Tarifa Aplicable
Tarifa Artículo 113
Artículo 113, Art.
Segundo
Disposiciones de
Vigencia Temporal
Obtener ingresos
por salarios
Artículo 110
Causación de las Contribuciones
Art. 6 CFF
Ley Tributaria
Elementos del
Impuesto
“Las opciones fiscales una vez
elegidas por el contribuyente
no podrá variarla respecto al
mismo ejercicio”



Fecha que señale la ley tributaria
Cálculos
por
periodos,
retenciones y recaudación de
impuesto, el día 17 del mes de
calendario posterior
En los demás casos, dentro de
los 5 días siguientes al momento
de causación
Se da la Situación o
Hecho Jurídico
El contribuyente
realiza el cálculo del
impuesto
Nacen obligaciones
de cálculo y formales
Si
Cálculo
Autodeterminable
No
Plazo para el
pago del
impuesto
El contribuyente
proporciona información
a la autoridad
En 15 días