Contribución Unificada de la Seguridad Social

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Transcript Contribución Unificada de la Seguridad Social

Sistema Único de la Seguridad Social
SUSS
Decreto 2284/91
Art. 85
Dra. Mirta Noemí Userpater
Sistema Único de la Seguridad Social
• Decreto N°2.284/91 (art. 85) Crea el SUSS y unifica en él
 la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de
Comercio (CASFEC);
 la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la
Industria (CASFPI);
 la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la
Estiba, Actividades Marítimas, Fluviales y de la Industria
Naval (CASFPYMAR);
 el Instituto Nacional de Previsión Social (que había
absorbido a la ex Dirección Nacional de Recaudación
Previsional, DNRP) y las cajas nacionales de previsión,
y
 el sistema de prestaciones para trabajadores
desempleados.
Contribución Unificada de la
Seguridad Social
CUSS
Decreto 2284/91
Art. 86
Contribución Unificada de la Seguridad
Social
• La CUSS cuya percepción y fiscalización estará a cargo del
Sistema Único de la Seguridad Social comprende los aportes
y contribuciones con destino al:
 Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones (actual SIPA)
 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados (INSSJP)
 Fondo Nacional del Empleo (FNE)
 Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS)
 Sistema Nacional de Seguro de Salud (SNSS)
 Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares (AF) (solo
Contribuciones)
APORTES Y CONTRIBUCIONES
a) Retenciones al Empleado (APORTES)
Aportes al SUSS:
-Aporte jubilatorio Ley 24241
-Aporte Ley 19032 INSSJyP
-Aporte ANSSAL Ley 23661
Aporte a la Obra Social Ley
23660
b) Aportes del Empleador (CONTRIBUCIONES)
Contribuciones al SUSS:
1-Al SIJP L. 24241
2-Al INSSJyP L. 19032
3-Al Fondo Nacional de Empleo
(FNE)
4-A las asignaciones familiares
5-A la ANSSAL
Contribuciones a la Obra
Social Ley 23660
Tope para compensar las asignaciones familiares abonadas: la suma de los
conceptos 1-, 3-, 4
RETENCIONES
•
•
•
Aporte jubilatorio Ley 24241 Art. 11
Aporte Ley 19032 INSSJyP Art. 8
Aporte a la Obra Social Art. 16
11%
3%
3%.
CONTRIBUCIONES DECRETO 814/01
Concepto
Desde marzo/2002(A)
Desde marzo /2002(B)
Jubilación Ley 24241
12,71%
10,17%
INSSJP Ley 19032
1,62%
1,50%
Asignac. Fam. Ley 24714
5,56%
4,44%
F.N. E. Ley 24013
1,11%
0,89%
Sub - total
21,00%
17,00
Obra Social Ley 23660
6,00%
6,00%
Total Contribuciones
27,00%
23,00%
ANSSAL
Dentro del concepto de Obra Social debemos destacar que por imperio de la Ley 24013/91 se creó la
A.N.S.S.A.L., que tiene como objetivo redistribuir los fondos del sistema de salud, de modo de que los
trabajadores con menores ingresos puedan gozar de una prestación digna, para ello del total de los aportes
y contribuciones, una porción se destina al ANSSAL, siguiendo el esquema que detallamos a continuación:
Alicuota Retenida
Destino OS
Destino ANSSAL (3% Ap.+6% Cont) Destino OS Destino ANSSAL
Remuneraciones hasta $2400
90%
10% 9% del Sdo/Tope
8,10%
0,90%
Remuneraciones desde $2401
85%
15% 9% del Sdo/Tope
7,65%
1,35%
Obra Social del Personal de
Direccion
Alicuota Retenida Destino OS Destino ANSSAL
Destino OS
Destino ANSSAL
Destino OS Destino ANSSAL
Remuneraciones hasta $2400
85%
15% 9% del Sdo/Tope
7,65%
1,35%
Remuneraciones desde $2401
80%
20% 9% del Sdo/Tope
7,20%
1,80%
CALCULO DE LOS APORTES Y
CONTRIBUCIONES
REGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
CONTRIBUCIONES PATRONALES A SEG.SOCIAL
APORTES PERSONALES A SEG.SOCIAL
REMUNERACION IMPONIBLE
APORTE JUBILATORIO
INSSJP
ANSSAL
TOTAL APORTES SEG.SOCIAL
$
11% $
3% $
0,45% $
$
REMUNERACION IMPONIBLE
1.777,46
195,52 JUBILACION
53,32 INSSJP
ASIG.FAMILIARES
F.N.E.
8,00 ANSSAL
TOTAL CONTRIBUC. SEG.SOCIAL
256,84
10,17%
1,50%
4,44%
0,89%
0,90%
$
$
$
$
$
$
$
1.777,46
180,77
26,66
78,92
15,82
16,00
318,17
REGIMEN NACIONAL DE OBRA SOCIAL
DESGLOSE ENTRE ANSSAL Y OBRA SOCIAL
APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL
REMUNERACION IMPONIBLE
APORTE
CONTRIBUCION
TOTAL RETENIDO AL EMPLEADO Y
APORTADO POR EL EMPLEADOR
$
3% $
6% $
$
O.SOCIAL
ANSSAL
1.777,46
$ 45,32 (85%)
$ 8,00 (15%)
53,32 APORTE
$ 90,65 (85%)
$ 16,00 (15%)
106,65 CONTRIBUCION
135,97
24,00 $
TOTAL DESTINADO A CADA LUGAR $
159,97
$
159,97
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
L.24557
ART
A. R. T.
A) % establecido por ART s/Rem.Imponible 0,80% de
B) suma fija por cantidad de empleados
1,10 * 1
B) suma fija por cantidad de empleados
0,60 * 1
(Fondo Fines Específicos Dto.590/97)
Importe a Ingresar ART
1.777,46
14,21
1,10
0,60
15,91
TOPES A LA BASE IMPONIBLE
PARA EL CÁLCUL0 DE APORTES
AL SIPA
Remuneraciones
Aportes
BI Minima
Ley Nº 24241 - 11%
363,98
Ley Nº 19032 - 3%
363,98
Ley Nº 23660 - 3%
363,98
Contribuciones
BI Minima
Ley Nº 24241 - 12,71% o 10,17%
363,98
Ley Nº 19032 - 1,62% o 1,50%
363,98
Ley Nº 24013 - 1,11% o 0,89%
363,98
Ley Nº 24714 - 5,56% o 4,44%
363,98
Ley Nº 23660 - 6,00% o 6,00%
363,98
Ley Nº 24557
363,98
BI Máxima
11.829,21
11.829,21
11.829,21
BI Máxima
11.829,21
\
SAC
BI Minima
181,99
181,99
181,99
BI Minima
181,99
181,99
181,99
181,99
181,99
181,99
RESOLUCION ANSeS. 651/10 B.O.: 5/8/10
Vacaciones
BI Máxima BI Minima BI Máxima
5.914,61
12,13
394,31
5.914,61
12,13
394,31
5.914,61
12,13
394,31
BI Máxima BI Minima BI Máxima
12,13
12,13
12,13
12,13
12,13
5.914,61
12,13
394,31
Promoción y Protección del Empleo Registrado
DOTACION DE PERSONAL
BASE: 11/2008
Reducción de Contribuciones por 24 meses
1.
2.
Desde el inicio de una nueva Relación Laboral
Desde la regulariz. de una Relación preexistente con ausencia total de registración
24/12/2008
Se tendrá en cuenta la nómina de
trabajadores declarados en el
período devengado noviembre de 2008,
incluyendo aquellas relaciones
laborales existentes a ese mes
que se incorporen posteriormente con
motivo de la regularización.
No se contemplan los
trabajadores eventuales
Si gozando del beneficio disminuye la
Plantilla Base, el Empleador deberá
Integrar la base con una nueva relacion
dentro de los 90 Dias
Dicha Base debe mantenerse durante los
Dos años posteriores a la finalizacion
Del regimen de beneficios.
Primeros 12 meses: 50% de reducción
Segundos 12 meses: 25% de reducción
¿Sobre que conceptos se reduce?
SIPA, INSSJyP, FNE, Asig. Fliares y RENATRE
Vigencia: desde el 24/12/2008 por 12 meses (prorrogable)
a) Para los nuevos trabajadores: 24 meses desde su incorporación.
b) Para los trabajadores regularizados: 24 meses contados a partir del período
devengado Diciembre de 2008.
Las declaraciones juradas de los períodos devengados Diciembre de 2008 y
Enero de 2009 que se hubieran presentado sin el beneficio de reducción
citado en el primer párrafo, a efectos de gozar del mismo deberán ser
rectificadas, ingresando el saldo a favor del Fisco, de corresponder.
Como la finalizacion del regimen de beneficios es el 24/12/2009, la base de
los dos años para mantener la plantilla debe contarse desde el 12/2009 hasta
el 12/2011
El beneficio de reducción de contribuciones rige a partir
del período devengado diciembre de 2008.
• ¿Cuándo no se podrá hacer uso de dicho beneficio?
El empleador no podrá hacer uso del beneficio, con relación a los siguientes trabajadores:
a) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta 24/12/08 y continúen
trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha.
b) Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto
laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses,
contados a partir de la fecha de desvinculación
c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los 12 meses contados a partir de la extinción incausada de
la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social.
• Teniendo en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el período
devengado noviembre de 2008.
De haberse cumplido con dicha nómina por un plazo inferior a 2 años ¿cómo se debe proceder?
El incumplimiento al mantenimiento de la plantilla implica el decaimiento de los beneficios con relación a los
sujetos que hayan efectuado la regularización prevista en el Título II de la Ley N° 26.476 y producirá la
exigibilidad plena de las obligaciones liberadas mencionadas en el citado Título, así como de las obligaciones
incluidas en el plan de facilidades establecido para el ingreso de las deudas correspondientes a los trabajadores
que excedan la cantidad de 10.
En caso de disminución de la plantilla de personal, la misma deberá completarse dentro de los 90 días de
haberse producido. De no cumplirse tal recaudo el beneficio se pierde desde que se hizo uso del mismo y
comprende a la totalidad de los trabajadores respecto de los cuales se efectuó la disminución de las
contribuciones.
PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR LA RELACION
LABORAL PARA PODER ACCEDER AL BENEFICIO
Código Descripción
201
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476
202
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
203
Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
211 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado
212 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
213 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
221 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado
222 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147
223 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013
(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.
(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número
Articulo 6 Ley 25877 - Derogado desde el 24/12/08 pero vigente
para las relaciones laborales hasta tanto agoten el beneficio.
Ley 25250 – Derogada por Ley 25877 pero vigente para las
relaciones laborales hasta tanto se cumpla el objetivo de la modalidad.
RG.2166/09 – Ampliacion del plazo para la Promoción del Empleo
Reducción de Contribuciones por 24 meses
1.
Desde el inicio de una nueva Relación Laboral
24/12/2009
Aplicativo Sicoss y Su Declaración
Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la
tabla de modalidad de contratación al solo
efecto de permitir el cálculo correcto de las
contribuciones para aquellos puestos nuevos art 16 Ley 26476- que hayan superado los
doce meses desde el inicio de la relación
laboral .
2. Para los códigos 211/212/213 -trabajadores
regularizados art. 11 inc.b) L.26476- y
221/222/223 -trabajadores regularizados art.
12 L.26476- Se incorporan vigencias a partir
del décimo tercer mes (devengado 12/2009) a
los fines de la correcta determinación de la
contribución.
31/12/2010
DOTACION DE PERSONAL – Res MTEySS
N° 122/10 NUEVA BASE
Se tendrá en cuenta la nómina de trabajadores declarados en el
período devengado noviembre de 2009. No se contemplan los
trabajadores eventuales. No se considerarán parte de la plantilla de
personal ocupado a los trabajadores eventuales, a los
trabajadores contratados a plazo fijo, a los trabajadores
contratados en el marco del régimen propio de la Industria
de la Construcción, y a los trabajadores no permanentes del
Régimen Nacional del Trabajo Agrario .
Si gozando del beneficio disminuye la
Plantilla Base, el Empleador deberá
Integrar la base con una nueva relación
dentro de los 90 Dias
Dicha Base debe mantenerse durante los
Dos años posteriores a la finalización
del régimen de beneficios contados desde el 1/1/2011
(hasta el 31/12/2012)
Otras modalidades de contratación vigentes con
reducción en las contribuciones de la Seguridad Social
PARA UNA REMUNERACION BRUTA DE $ 1000,00
Modalidad
Contratac.
SIJP
NORMAL
codigo 8
JUBILAC INSSJYP
10.17%
1.50%
101.70
15.00
FNE
ASIG.FAM SUB-TOTAL AHORRO
0.89%
4.44%
17.00%
8.90
44.40
170.00
%
PUESTO NUEVO- VARONES Y MUJERES DE 25 A 44 AÑOS -L 25250
NUEVO 33%
5.72%
1.28%
0.50%
2.50%
SIJP
Código 15
57.20
12.80
5.00
25.00
10.00%
100.00
41%
O.SOC
6.00%
60.00
TOTAL DE
TOTAL AHORRO
23.00%
230.00
%
6.00%
60.00
16.00%
160.00
30%
PUESTO NUEVO -MENOR DE 25 AÑOS.VARONES Y MUJERES DE 45 O MAS AÑOS Y MUJER JEFE DE FAMILIA SIN LIMITE DE EDAD
NUEVO 50%
3.49%
1.17%
0.30%
1.53%
6.49%
6.00%
12.49%
SIJP
Código 17
34.90
11.70
3.00
15.30
64.90
62%
60.00
124.90
46%
PUESTO NUEVO- VARONES Y MUJERES DE 25 A 44 AÑOS ART 34 LEY 24174 (Talleres protegidos)
NUEVO 66%
2.86%
0.64%
0.25%
1.25%
5.00%
6.00%
SIJP
Código 19
28.60
6.40
2.50
12.50
50.00
71%
60.00
11.00%
110.00
52%
PUESTO NUEVO -MENOR DE 25 AÑOS.VAR Y MUJ. DE 45 O + AÑOS Y MUJER JEFE DE FAM. SIN LIMITE DE EDAD-art 34 ley 24147
3.25%
32.45
NUEVO PERIODO DE PRUEBA.TRABAJAROR DISCAPACITADO ART 67 L 24013
LEY 25877 NUEVO 50% 5.085%
0.75%
0.45%
2.22%
8.50%
SIJP
Código 30
50.85
7.50
4.45
22.20
85.00
SIJP
NUEVO 75%
Código 20
1.75%
17.45
0.59%
5.85
0.15%
1.50
0.765%
7.65
81%
6.00%
60.00
9.25%
92.45
60%
50%
6.00%
60.00
14.50%
145.00
37%
OTROS