presentacion - Comercio Internacional

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Transcript presentacion - Comercio Internacional

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encuentras en tu Material del Participante
01:05
• Participa con nosotros a través de nuestra
herramienta de videodialogo
1:11
• Evaluaciones al final de cada sesión
1
2.3 Tipos de pedimentos: Individual,
consolidado, complementario, parte
II, simplificado y otros
01:37
ARTICULO 36. Quienes importen o exporten mercancías están
obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o
apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada
por la Secretaría.
03:21
Colectivo
Individual
 Consolidado
Art. 37 L.A.
 Parte II
 Complementario
Tipos de
pedimento
Especiales
 Empresas de mensajería
 Transbordo
 Rectificación
 Ordinario
 Simplificado
 De impresión
simplificada
Tipos de Pedimento
04:16 - 8:17
Pedimento Consolidado
Ampara varias operaciones
Las operaciones son mediante
remesas
Se pagan contribuciones al cierre
de la operación
Amparan operaciones semanales
o mensuales
Falta 08:58 – 10:16
Pedimento Parte II
 Despachar mercancía en varios vehículos
 Pedimento original se presenta en el primer vehículo
 Colocar identificador “PD”
 Despachar toda la mercancía en 60 días
 En caso de reconocimiento solo aplica al vehículo en
particular
10:20 – 10:39
Supuestos
Granel
Animales vivos
Maquinaria desmontada
Laminas y tubos
Industria automotriz y autopartes
Misma mercancía, calidad, marca y tipo
Tipos de Pedimento
11:56 – 13:26
Pedimento Complementario
Pago de contribuciones
TLCAN/TLCUEM/TLAELC
Clave “CT”
Identificadores
- TLCAN = “DT”
- TLCUEM = “DU”
- TLAELC 0 “DU”
Cuadro de determinación de
aranceles
Bloque para documento de prueba
Pedimento de Rectificación
16:04 – 18:01
Modifica datos asentados
Se realiza hasta 2 veces por
pedimento cuando hay saldo
a favor
Campos limitados
18:48
2.4 Responsables en el llenado del
pedimento y origen de su
información
Volver a grabar a Roxana
19:00
2.4 Responsables en el llenado del
pedimento y origen de su
información
20:43 – 21:25
 Declaración aduanera
 Continente de información e
identificadores
 Ampara mercancías
22:35 – 23:17
 División de la
información
 Datos de las mercancías
 Elementos de la legalidad
 Información autoridad
25:07 – 26:14
Origen de la Información
Contribuyente
Operación
Lugar
Representante
Legal
27:40 – 30:55
Información y
documentación del
embarque
Marco
Jurídico
Responsabilidad
Compartida
Validación
de la
información
Implementación y
Aseguramiento de la
Norma Legal
31:15 – 31:37
Art. 81 L.A. Declaración en pedimento bajo
protesta
Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad
líquida por cuenta de los importadores y exportadores las
contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual
manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo
protesta de decir verdad:
31:47 – 32:08
I.
La descripción de las mercancías y su origen.
II.
El valor en aduana de las mercancías, así como el método de
valoración utilizado.
III. La clasificación arancelaria que les corresponda.
IV. El monto de las contribuciones causadas con motivo de la
importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.
34:30 – 35:06
Responsabilidad
Contribuyente
 Embarque
 Padrón
 Documentación
 Encomienda
35:09 – 35:20
Responsabilidad
Agente/Apoderado
Aduanal
 Verifica
 Compulsa
 Formula
declaración
36:43 – 37:04
Responsabilidad
Autoridad
 Prevalida
 Valida
 Gestión del riesgo
 Verifica
 Ejerce facultades de
comprobación
37:29
Art. 54 Responsabilidad del Agente Aduanal
Responsabilidad del Contribuyente
39:42 – 40:08
El Agente Aduanal no será responsable
Informes y documentos inexactos si no se puede
descubrir
41:03 – 41:20
El Agente Aduanal no será responsable
Subvaluación inferior al 40%
41:28 – 42:04
El Agente Aduanal no será responsable
Certificados de origen bien presentados
47:59
3.1 Introducción a la base gravable de los
impuestos al comercio exterior y demás
contribuciones: Valor en Aduanas
(incrementables y decrementables) y valor
comercial
48:11
3.2 Impuestos al comercio exterior, origen,
aplicación y cálculo (Tasa general, tasa
PROSEC, tasa Regla 8a y tasas
preferenciales de tratados y acuerdos
internacionales) y sus requisitos
documentales
48:32
3.3 Demás contribuciones y
aprovechamientos que se pagan
conjuntamente en la aduana: DTA, IVA, ISAN
y IEPS, identificación de sus causales o
supuestos jurídicos y sus bases gravables
48:49
3.4 Introducción a las cuotas
compensatorias y medidas de salvaguarda
48:56
3.5 Identificación de los bienes que están
obligados al pago de las Cuotas
Compensatorias y Medidas de Salvaguarda,
cálculo de su base gravable y tasa e
identificación documental y física de los
elementos que generan su presunta
causación (Art. 66 LCE)
49:24
3.6 Consecuencias por la mala
determinación de contribuciones en los
diferentes regímenes aduaneros
49:38 – 50:16
Objetivo particular:
Al finalizar el estudio del tema, el participante:
•Identificará los elementos fundamentales de la base gravable y
de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones
•Distinguirá las características de las cuotas compensatorias y
medidas de salvaguarda
•Calculará la base gravable y tasa e identificación documental y
física de los elementos que generan su presunta causación de los
bienes obligados al pago de las cuotas compensatorias y
medidas de salvaguarda
51:43
3.1 Introducción a la base gravable
51:53 – 52:12
Artículo 31 CPEUM
Son obligaciones de los mexicanos:
(…)
IV. Contribuir al gasto público, de la federación, como del
D.F. o del estado y municipio en que residan, de
manera proporcional y equitativa que dispongan las
leyes.
54:06 – 54:45
Artículo 5º CFF
Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los
particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como
las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las
normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
55:02 – 55:23
Elementos de la
Tributación
Sujeto
Contribuyente
55:43 – 56:09
Elementos de la
Tributación
Objeto
Impo/Expo
56:34 – 56:55
Elementos de la
Tributación
Tasa/Tarifa
TIGIE
57:09 – 56:55
Elementos de la
Tributación
Base
Ley Aduanera
57:20 – 58:02
Base Gravable de los Impuestos
Generales de:
Importación
Exportación
Valor en
Aduanas
(LA Art. 64)
Valor
Comercial
(LA Art. 79)
1:00:58 – 1:02:08
Valor en Aduanas
Valor de Transacción (VT)
[Compra-Venta]
 No vinculada
 Vinculada no afectada
 No condicionada
 Retribuciones posteriores
 Conocimiento incrementable
1:02:20 – 1:02:53
Valor en Aduanas
Métodos Alternos
[Si no aplica VT]
 Valor de Mercancías Idénticas
 Valor de Mercancías similares.
 Precio venta
 Valor reconstruido
 Aplicación
flexible
(último
recurso)
1:03:59 – 1:04:10
Valor en Aduanas
Métodos Alternos
[Si no aplica VT]
 Valor de Mercancías Idénticas
 Valor de Mercancías similares.
 Precio venta
 Valor reconstruido
 Aplicación flexible (último recurso)
1:05:54 – 1:06:21
Valor en Aduanas
Métodos Alternos
[Si no aplica VT]
 Valor de Mercancías Idénticas
 Valor de Mercancías similares.
 Precio venta
 Valor reconstruido
 Aplicación flexible (último
recurso)
1:09:59 – 1:10:12
Valor en Aduanas
Métodos Alternos
[Si no aplica VT]
 Valor de Mercancías Idénticas
 Valor de Mercancías similares.
 Precio venta
 Valor reconstruido
 Aplicación flexible (último
recurso)
INCLUIR EL MANIFIESTO DE VALOR EN EL
MATERIAL EN ESTE SUB-TEMA
COMENTAR A CLAUDIA
1:15:28 – 1:18:14
Valor en Aduanas
Valor de Transacción (VT)
[Compra-Venta]
 No vinculada
 Vinculada no afectada
 No condicionada
 Retribuciones posteriores
 Conocimiento incrementable
1:19:18 – 1:19:58
Valor estadístico
Pago de impuestos
al comercio exterior
Importancia
del Valor en
Aduanas
Pago impuestos
indirectos “demás
contribuciones”
Deducción LISR
Pago medidas de
remedio comercial
1:20:50 – 1:22:02
Principio General de la base
grabable
Costo real en aduanas
Principio de la inocencia
Rechazo (Art. 78- A LA)
Oponerse a facultades
Documentación apócrifa
Contabilidad indebida
Comparación oficial
Métodos alternos
1:24:26 – 1:25:16
Ejercicio 3
Contestar Cierto con una C o Falso con una F a las siguientes
preguntas:
¿Son incrementables a la base grabable?
• El seguro porcentual
•El almacenaje temporal
•El almacenaje fijo
•El etiquetado en la Aduana Mexicana
•Las maniobras del puerto Mexicano de importación
•Las regalías cuando son de la forma de hacer negocio
•Las regalías del producto directo
Ejercicio 3
Contestar Cierto con una C o Falso con una F a las siguientes
preguntas:
¿Son incrementables a la base grabable?
1:30:20
• El seguro porcentual ( C )
•El almacenaje temporal ( C ) 1:31:27
1:31:34
•El almacenaje fijo ( F )
•El etiquetado en la Aduana Mexicana ( F )
1:32:46
1:34:52
•Las maniobras del puerto Mexicano de importación ( F )
•Las regalías cuando son de la forma de hacer negocio ( F) 1:35:36
•Las regalías del producto directo ( C ) 1:37:41
1:40:12
3.2 Impuestos al Comercio Exterior
1:41:23 - 1:42:43
CPEUM 131. Facultades del Ejecutivo
LCX
LA
Tipos de impuestos
 Ad-valorem
 Específicos
 Mixtos
Modalidades
 Arancel Cupo
 Arancel Estacional
 Arancel General
arts. 64 y 79 Base Gravable
impo/expo (respectivamente)
art. 81 Determinación
art. 78-B 144 Re-determinación
Rechazo
Sub-valuación
Falta 1:43:20 - 1:43:25
Tasas
Preferenciales
TLC, ALADI
Falta 1:43:46 - 1:43:53
Tasas Especiales
PROSEC
Regla 8a
1:54:13 - 1:54:40
Artículo 56 LA
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas
compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias,
precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las
siguientes fechas:
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
a)
La de fondeo, y cuando éste no se realice, o la de amarre o
atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto
al que vengan destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
1:54:41 - 1:54:59
Artículo 56 LA
c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto
nacional.
d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según
que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por
aire.
e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal,
en los casos de abandono.
II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las
autoridades aduaneras.
1:55:03 - 1:55:20
Artículo 56 LA
III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de
tuberías o cables, o en la que se practique la lectura de los
medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.
IV. En los casos de infracción:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda
determinarse la de comisión.
c) En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean
embargadas precautoriamente ni se pueda determinar la de comisión.
.
1:55:50 - 1:56:12
Artículo 52 LA
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las
personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio
nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo
algún programa de devolución o diferimiento de aranceles, en los casos
previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.
Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores
también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias.
1:56:22 - 1:56:38
Artículo 52 LA
Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por:
l.
El propietario o el tenedor de las mercancías.
II.
El remitente en exportación o el destinatario en importación.
III. El mandante, por los actos que haya autorizado.
1:56:57 - 1:57:19
Artículo 53 LA
Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y
de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se
causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su
extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la
Federación:
I. Los mandatarios,
II. Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados
III. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos,
capitanes y en general los conductores de los mismos.
IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto
del país
V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación
VI. Los almacenes generales de depósito del artículo 119 de esta Ley.
VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar
los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de
comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en
las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.