Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento

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Transcript Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento

Taller de Llenado de Pedimento Manual de capacitación Marzo 2013

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Índice

Introducción General…………………………………….

Normatividad del Llenado de Pedimento …………….

Pedimento Normal

………………………………………....

Rectificación de Pedimento Normal

……………………… Anexo 22 de las RCGMCE ………………………………

Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

………………..

Distribución de Copias

…………………………………….

Anexo 1 de las RCGMCE ………………………………..

Pedimento

…………………………………………………..

Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”

..

Bibliografía y Mesografía ............................................

3 5 9 25 27 27 122 125 125 135 142 2

Introducción general

El comercio exterior en México es considerado el motor de crecimiento para elevar la competitividad, fortalecer el crecimiento económico en el país y una actividad para encaminar la economía al desarrollo sustentable. En el sector donde realizamos nuestras actividades, tenemos la encomienda de brindar soporte en materia aduanera para satisfacer los requerimientos de nuestros clientes.

De esta forma el llenado de pedimentos es un punto álgido en las necesidades de los usuarios de los servicios de comercio exterior. Por tanto, el conocimiento que se desprende del taller de llenado de pedimento, está conformado con bases experienciales que se presentan en las oficinas de los agentes aduanales y se complementa con elementos de normativos de las leyes que rigen esta actividad en México.

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Introducción general

Este curso pretende ser un laboratorio donde se identifique en lo subsecuente los documentos de donde se extrae la información para el llenado de pedimentos, la normatividad que lo rige, y las bases experienciales que se utilizan para presentar un documento adecuado en el despacho aduanero.

Así, comenzaremos con identificar la normatividad que establece el llenado de pedimentos, continuaremos con la identificación de los campos del llenado de pedimento normal y por último se relacionará con la normatividad establecida en el anexo 1 para su impresión.

Este curso pretende brindar al participante elementos

BÁSICOS Y PRÁCTICOS

del comercio exterior mexicano para que llegado el momento pueda identificar mejores prácticas .

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Normatividad del llenado de pedimento

En la actualidad existen 3 distintas operaciones de comercio exterior: las de importación (definitiva, temporal, depósito fiscal o fiscalizado), exportación (definitiva, temporal, depósito fiscal o fiscalizado) y de tránsito (interno e internacional).

Cada una tiene distintos procesos y procedimientos para llevarse a cabo, por ejemplo, las importaciones, en general, tienen el siguiente proceso:

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Normatividad del llenado de pedimento

PROVEEDOR AGENTE ADUANAL FIN DE LA OPERACION Lavado de contenedor vacío* Recepción de contenedor vacío Identificar Mercancía Definir INCOTERM EMBARQUE ORIGEN Conocer Puerto de Embarque Definir Puerto de Destino Identificar Línea Naviera

Solicita maniobras Recibe documentos

Clasifica la mercancía

REGRESO DE CONTENEDOR

Elabora y valida COVE

DESTINO ALTAMIRA

Elabora Pedimento

Tarifa de seguridad Fumigación*

Calcula aranceles Valida pedimento Pago pedimento aduana

ADUANA DE ALTAMIRA Primer reconocimiento Segundo reconocimiento (sin costo) VERDE: TRANSPORTE DESTINO FINAL Libre de revisión ROJO: Revisión de mercancía Contratado en su mayoría por el cliente y/o el agente aduanal 6

Normatividad del llenado de pedimento

DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA EL LLENADO DE PEDIMENTOS: * LEY ADUANERA * REGLAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR * RCGMCE * BOLETINES * CIRCULARES * LEYES: IVA, IEPS, ISAN, DERECHOS, RRNA, ETC.

* CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN * MANUAL SAAIM3 * HOJAS INFORMATIVAS VUCEM * CRITERIO DE LA ADUANA DE DESPACHO 7

Normatividad del llenado de pedimento

El despacho aduanero se define como: Artículo 35 LA.

Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores importaciones y los remitentes en las exportaciones, en las así como los agentes o apoderados aduanales.

En el anterior contexto nos enfocaremos a conocer la normatividad que rige el pedimento y que detallaremos en seguida.

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Ley Aduanera Art. 36 Documentos que se anexan a un pedimento

Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal

, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría.

En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

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Dicho pedimento se deberá acompañar de: l. En importación:

a) La

factura

comercial.

b) El aéreo

conocimiento de embarque

en tráfico marítimo

o guía

en tráfico c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las

y restricciones no arancelaria

s a la importación.

regulaciones

d) El documento con base en el cual se determine la

origen

de las mercancías.

e) El documento en el que conste la efectuado en la cuenta aduanera de

garantía

garantía.

procedencia y el

otorgada mediante depósito f) El

certificado

de peso o volumen.

g) La información que permita la

identificación, análisis y control

señale la Secretaría mediante reglas.

que

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II. En exportación:

a) La factura o, en su caso

, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías

.

b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de

restricciones no arancelarias

.

regulaciones y

El agente o apoderado aduanal

código de barras

deberá imprimir en el pedimento su o usar otros medios de control … En el caso individualmente, de mercancías susceptibles de ser identificadas deberán indicarse, parte, marca, modelo, o, en su defecto, las especificaciones identificar las técnicas o comerciales necesarias para mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información podrá consignarse en

el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa

que señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el importador, agente o apoderado aduanal.

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

RCGMCE 1.2.1 - Formas, declaraciones, avisos e informes

Para los efectos del artículo 31 del Código, las formas, declaraciones, avisos e informes, con sus respectivos instructivos de llenado, aprobados por el SAT, que deben ser utilizados por los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los que se relacionan en el

Anexo 1

de la presente Resolución, los cuales deberán ser llenados conforme a su instructivo. ………….

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

RCGMCE 3.1.4 Impresión simplificada del pedimento

Para los efectos del artículo 36 de la Ley, el pedimento deberá presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento” asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del COVE y los e-documents correspondientes.

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

REGLA 3.1.15 - Mecanismo de imprime su resultado selección - Documentos en los que se

Para los efectos del automatizado artículo 43 de la Ley, el módulo de selección imprimirá el resultado de la selección únicamente en el pedimento, impresión simplificada de pedimento o impresión simplificada del COVE

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Ley Aduanera Art. 83 Cómo, cuándo y dónde se pagan las contribuciones

Las contribuciones se pedimento para su pagarán por los importadores y exportadores al presentar el trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el plazo al comercio exterior se señalado en este párrafo, los impuestos actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen …

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

RCGMCE 1.6.21

declaraciones y avisos Oficinas autorizadas para presentar pedimentos,

1.

Tratándose de pedimentos y declaraciones de contribuciones y accesorios y sus rectificaciones Los módulos bancarios establecidos en las aduanas o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior o mediante el servicio de "Pago Electrónico" a que se refiere la regla 1.3.1, antes de activar el mecanismo de selección automatizado En los demás casos, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas, que se encuentren en la circunscripción de la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.

2.

Tratándose de operaciones en las que se destinen las mercancías al régimen de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito autorizados, enterarán las contribuciones y cuotas compensatorias señaladas en el numeral anterior, al día siguiente a aquél en que reciban el pago (Claves de pedimento A4, E1, E2, G1, C3, K2) Para exposición (A5, E3, E4, G2, K3) Industria automotriz(F2, F3, V3) duty free (F8, F9, G6, G7 , V8)

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

RCGMCE 1.6.2

compensatorias Medios de pago de contribuciones y de cuotas

-

PECA - Formulario múltiple de pago - Sucursales bancarias habilitadas o autorizadas

El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”, será el responsable de imprimir correctamente la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, archivo así como de verificar que los datos proporcionados mediante electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación, correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de la presente Resolución.

Efectivo

L1, VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, tarjeta de crédito o débito pueden usar los pasajeros regla 3.2.2

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Ley Aduanera Art.16A - Requisitos para prestar el servicio de prevalidación de datos contenidos en los pedimentos

……….

La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento, estén dentro de los

criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos

, conforme se establezca por el Servicio de Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del propio Servicio.

………

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Ley Aduanera Art.38 - Despacho mediante el empleo de un sistema electrónico

El despacho de las mercancías deberá efectuarse …..Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a dicha firma ….

quién corresponda El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a la

firma autógrafa de éstos.

Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de esta Ley.

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

RCGMCE 2.2.3 - Recinto Fiscalizado - Requisito para que entregue las mercancías y cómo verifica la autenticidad de los datos asentados en el pedimento presentado para su retiro

…..las personas que cuenten con autorización o concesión en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, además de presentar el pedimento conforme lo previsto en el artículo señalado, entregue una copia simple y legible de dicho pedimento o del pedimento … Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los pedimentos y las facturas a que se refiere esta regla, se deberá instalar el sistema electrónico y el software que les sea proporcionado por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y efectuarla de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos para recintos fiscalizados.

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

RCGMCE 2.2.3 - Recinto Fiscalizado - Requisito para que entregue las mercancías y cómo verifica la autenticidad de los datos asentados en el pedimento presentado para su retiro

…..las personas que cuenten con autorización o concesión en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, conforme lo previsto en el además de presentar el pedimento artículo señalado, entregue una copia simple y legible de dicho pedimento o del pedimento … Si se detecta que no han sido pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan o los datos del pedimento, de la factura o del conocimiento de embarque no coinciden con el pedimento, el recinto fiscalizado se abstendrá de entregar las mercancías, retendrá el pedimento y demás documentos que le hubieran sido exhibidos y de esta circunstancia administrador de la aduana de su circunscripción.

dará aviso de inmediato al

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Ley Aduanera Art.43 automatizado Activación del mecanismo de selección

Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

En caso afirmativo, la autoridad aduanera quien presente las efectuará el reconocimiento ante mercancías en el recinto fiscal. Concluido el reconocimiento, se automatizado, que deberá activar nuevamente el mecanismo de selección determinará si las mercancías se sujetarán a un segundo reconocimiento.

…………………..

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Código Fiscal de Federación Art.020 - Forma y medios de pago de contribuciones y de accesorios:

Las contribuciones y sus accesorios se nacional.

…………………… causarán y pagarán en moneda ………………… Para determinar las contribuciones y sus accesorios se en que se causen las contribuciones.

considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

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Normatividad del llenado de pedimento: Pedimento Normal

Código Fiscal de Federación Art.020 - Forma y medios de pago de contribuciones y de accesorios:

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al los Estados Unidos de dólar de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

……..

Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto

se ajustará

para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten a la unidad inmediata superior.

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Normatividad del llenado de pedimento: Rectificación de Pedimento Normal

Ley Aduanera Art.89

Rectificación de datos contenidos en el pedimento

:

Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y mediante la rectificación a dicho pedimento.

sólo podrán modificarse …podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea necesario, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones,… siempre …no se modifique alguno de los conceptos siguientes: I.

II.

III.

IV.

Las unidades de medida La descripción, Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.

Los datos que determinen el origen de las mercancías.

V.

VI.

VII.

El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.

El régimen aduanero al que se destinen las mercancías El número de candados oficiales

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Normatividad del llenado de pedimento: Rectificación de Pedimento Normal

Reglamento de la Ley Aduanera Art.121 Cómo se realiza la rectificación de datos contenidos en los pedimentos

Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica. (anexo 1, anexo 22 y apéndices de las RCGMCE para 2012)

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

1. NUM. PEDIMENTO.

Ejemplo:

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

12 47 3155

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince 2 dígitos, que corresponden a: dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 año inmediato dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la

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que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de

000100

pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de espacios en blanco, excepto entre el dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de dígito que corresponde al último rectificación o pedimentos complementarios, dígitos deberá ser separado por dos deberá de identificarse con un número nuevo.

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

2. T. OPER.

CATÁLOGO ANEXO 22 Ejemplo:

IMP

3. CVE. PEDIMENTO.

APÉNDICE Ejemplo:

A1

4. REGIMEN.

Leyenda que identifica al tipo de (IMP) Importación.

operación.

(EXP) (TRA) Exportación/retorno.

Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y cuyo caso, la tránsito internacional, en impresión del nombre de este campo es opcional.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

APÉNDICE: Ejemplo:

IMD

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, impresión del nombre de este campo es opcional.

la

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

5. DESTINO/ORIGEN.

APÉNDICE Ejemplo:

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

Clave con la que se identifica el destino de la en importaciones, mercancía tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del

9

6. TIPO CAMBIO.

Ejemplo:

12.48920

presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los EUA para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de refiere el presentación de la mercancía a que se artículo 56 , fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83 , tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al en la fecha de dólar de los EUA para efectos fiscales, vigente determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, tipo de cambio del peso mexicano con respecto al deberán declarar el dólar de los EUA para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

7. PESO BRUTO.

Ejemplo:

1315.000

8. ADUANA E/S.

APÉNDICE: Ejemplo:

270

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional .

En

importación

será la clave de la ADUANA/SECCIÓN, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al En apéndice 1 del presente Anexo 22.

exportación

será la clave de la ADUANA/SECCIÓN por la que la conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de

tránsito

se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del mercancía sale del territorio nacional, tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

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Aduana ENTRADA Y DESPACHO Importación

ADUANA DE ENTRADA AL PAÍS PIEDRAS NEGRAS (270) *En tránsito se declarar a donde arriba el tránsito AICM (471) TRANSPORTE HACIA ADUANA DESPACHO TRÁNSITO ADUANA DE DESPACHO AICM (471) *En tránsito se declara aduana de despacho Piedras Negras (270)

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TRANSPORTE HACIA ADUANA SALIDA TRÁNSITO

Aduana DESPACHO Y SALIDA Exportación

ADUANA DE SALIDA DEL PAÍS, PIEDRAS NEGRAS (270) * En tránsito es aduana de ARRIBO ADUANA DE DESPACHO, AICM (471) *En tránsito es aduana de INICIO

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

9. MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA APÉNDICE: Ejemplo:

7

10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO APÉNDICE: Ejemplo:

7

11. MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA APÉNDICE: Ejemplo:

7

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

12. VALOR DOLARES.

Ejemplo:

114297.31

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El equivalente en dólares de los EUA, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, Este campo no según corresponda.

deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, 13. VALOR ADUANA.

Ejemplo:

1427482

en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional .

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.

Este campo no en cuyo caso, la deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, impresión del nombre de este campo es opcional.

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Campo 12: Valor dólares

Exportación: Suma del valor dólares de las mercancías Importación: Valor aduana moneda nacional entre tipo de cambio 1427482 / 12.4892 = 14,297.31 con dos decimales

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Campo 13: Valor aduana

*Exportación en blanco *Importación, LA. Arts. 64 a 78-C.:

Caso 1. Suma de valor aduana de mercancías(2partidas)

1,297,711+129,771 = 1,427,482 Redondeado

Caso 2. Suma Precio pagado con incrementables (facturas)

1,373,812 + 36,862 + 16,808= 1,427482 Redondeado

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

14. PRECIO PAGADO/ VALOR COMERCIAL Ejemplo:

1373812

Pago total en moneda nacional que por las

importadas

, en mercancías tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Tratándose de

exportación

y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales,

pues en caso contrario

, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

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Campo 14: Precio Pagado

*Exportación: Suma del valor comercial en pesos de las mercancías *Importación: Pago total de las mercancías en pesos (tipo de cambio o equivalencia) 110,000 X 12.4892 = 1,373,812 Redondeado

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Sin Desglose en Factura

39

Con Desglose en Factura

40

Desglose en Otros Documentos

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

15. RFC DEL IMPORTADOR/E XPORTADOR Ejemplo:

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO CII090217C19

16. CURP DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR Ejemplo:

NULO

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno.

La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

La primera letra del apellido materno.

La primera letra del nombre.

Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

Mes de nacimiento a dos dígitos.

Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

17 NOMBRE, Nombre, denominación o razón social del importador o DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPOR RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en TADOR:

CENTRO DE

exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del los documentos oficiales.

OFTAMOLOGIA FERRER SA DE CV

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

18 DOMICILIO DEL Domicilio del importador o exportador tal como lo haya IMPORTADOR/EXPOR manifestado para efectos del Domicilio del importador o TADOR.

AV. ALEJADRO No 3,

exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el

POLANCO CHAPULTEPEC, 11561, MIGUEL HIDALGO, DF, MEXICO

que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

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Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

19. VAL. SEGUROS.

Ejemplo:

20. SEGUROS.

Ejemplo:

0

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

36862

El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no complementarios, deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley .

En extracciones de Almacenes Generales de importe que corresponda a las Depósito, la parte proporcional del mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

44

21 FLETES.

Ejemplo:

0

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque) por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de corresponda a las Depósito, la parte proporcional del importe que mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no internos a la deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

22 EMBALAJES.

Ejemplo:

0

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.

En extracciones de Almacenes Generales de corresponda a las Depósito, la parte proporcional del importe que mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no internos a la deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

45

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

23. OTROS INCREMENTABLES

Ejemplo:

16808

24. ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Ejemplo:

FICTICIA

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

En extracciones de Almacenes Generales de importe que corresponda a las Depósito, la parte proporcional del mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

Este campo no complementarios, deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.

46

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

25. CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente o

Ejemplo:

LO GENERA EL PROGRAMA DE CAPTURA

26. CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

APÉNDICE: Ejemplo:

471 SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

apoderado aduanal, establece en el conforme a lo que se Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

47

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

27. MARCAS, NUMEROS Marcas, Y TOTAL números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

DE BULTOS.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es

Ejemplo:

opcional.

S/M Y S/N , 3

28. FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, Impresión Descripción Completa

EJEMPLO:

1 ENTRADA.

Fecha de entrada a territorio nacional.

2 PAGO.

Fecha de pago de las contribuciones y CC 3 EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

ENTRADA:

19/03/2010

5 PRESENTACION.

Fecha de 6 IMP. EUA/CAN. Fecha de presentación.

importación a EUA o Canadá.

PAGO:

20/09/2012

(Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7 ORIGINAL.

Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y regularización de mercancías; excepto desperdicios).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

48

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

29. CONTRIB.

Ejemplo:

DTA, REC y PRV

30. CVE. T. TASA.

Ejemplo:

7, 1 y 2

Respectivamente 31. TASA.

Ejemplo:

8, 33.90 Y 140

Respectivamente Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

49

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

32. CONCEPTO.

Descripción abreviada de la contribución a nivel Ejemplo:

DTA,REC, IGI/IGE, IVA, PRV

pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

33. F.P.

Ejemplo:

0, 0, 12-0, 0 Y 0

34. IMPORTE.

Ejemplo:

11420, 4768, 600, 13465, 232475, 244

35. EFECTIVO.

Ejemplo:

262372

36. OTROS.

Ejemplo:

600

37. TOTAL.

Ejemplo:

262972

SUMA TOTAL

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

50

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012

38. CERTIFICACIONES

Ejemplo:

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

En este campo se banco y de deberán asentar las certificaciones de selección automatizada.

RESPUESTA DE LA GENERACION DE ARCHIVO DE BANCO

Nota: Ver Apéndice 20

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

51

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1. NUM. PEDIMENTO.

El mismo que generales ……………………… en datos El mismo que en datos generales……………… ………

2. TIPO OPER.

CATÁLOGO ANEXO 22 El mismo que en datos generales……………… ………

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP) (EXP) Importación.

Exportación.

(TRA) Este campo no Tránsitos.

deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

52

3.

4.

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

El mismo que en datos generales………………… ……

RFC.

El mismo que en datos generales………………… ……

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la La operación de comercio exterior.

declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: La primera letra del apellido paterno.

La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

La primera letra del apellido materno.

La primera letra del nombre.

Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

Mes de nacimiento a dos dígitos.

Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

53

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

5. CURP.

Ejemplo: El mismo que en datos generales……………… ………

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es física y cuenta con dicha información.

persona

54

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PIE DE PÁGINA

1. NOMBRE O RAZ. SOC.

Ejemplo:

CARLOS JOSE VAIL ITALOLUNA

2. RFC.

Ejemplo:

VITE520901B88

Nombre completo del agente

o

apoderado aduanal que promueve el despacho

y su RFC

.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.

RFC del agente aduanal o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla

1.4.19.

3. CURP.

Ejemplo:

CAJN840619HDFRTN01

CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.

55

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PIE DE PÁGINA AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT

,

del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Fiscal se Depósito deberán imprimir los siguientes datos: 4. NOMBRE.

Ejemplo:

OSCAR ALAM GOMEZ SAMANIEGO

5. RFC.

Ejemplo:

GOSO700219623

Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar representación.

trámites ante la aduana en su RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del trámite.

Almacén autorizado, que realiza el

56

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PIE DE PÁGINA

6. CURP.

Ejemplo:

GOSO800219HCHMMS06

7. PATENTE O AUTORIZACION.

Ejemplo:

3444

8. FIRMA ELECTRONICA AVANZADA

Ejemplo:

SE GENERA AL ENVIARSE EL ARCHIVO M

CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del el trámite.

Almacén autorizado, que realiza Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

Firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

9 NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.

Ejemplo:

SE GENERA AL ENVIARSE EL ARCHIVO M

Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

57

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PIE DE PÁGINA

FIN DEL PEDIMENTO.

Ejemplo:

2 PARTIDAS, PREV 010

Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

Nota: El agente o apoderado aduanal o de despacho almacén que promueve el podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para el pie de página correspondiente.

páginas secundarias y 58

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.

(TRÁNSITO DE RETORNO DE IMMEX) Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.

Los campos

1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11

de este bloque, deberán ser transmitidos conforme a las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; En el pedimento deberá declararse el número del COVE generado con la transmisión.

Cuando el comprador sea distinto al destinatario declarado en la se refiere la regla 1.9.165., transmisión a que además de los campos 4 y 7 se deberán declarar los campos 1, 2 y 3.

59

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

1. ID. FISCAL.

Ejemplo:

DE132063183

ES UN RFC EN EL EXTRANJERO

Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de los EUA, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.

Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.

60

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

2. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Ejemplo:

SCHWIND SOLUTIONS GMBH & CO. KG.

Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

3. DOMICILIO.

Ejemplo:

VER FACTURA

Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

4. VINCULACION.

Ejemplo:

0

CATÁLOGO ANEXO 22

Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.

Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

61

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

5. NUM. FACTURA.

Ejemplo:

100 VA014928

6. FECHA.

Ejemplo:

15/03/2010

7. INCOTERM.

Ejemplo:

EXW

APÉNDICE

El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.

62

63

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

8. MONEDA FACT.

CATÁLOGO: Ejemplo:

USD

9. VAL. MON. FACT.

Clave de la moneda utilizada en la al facturación, conforme Apéndice 5 del presente Anexo 22.

Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.

Ejemplo:

1100000

10. FACTOR MON. FACT.

Ejemplo:

1.0000

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los EUA, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo

Moneda DISTINTA A USD: FACTOR EQUIVALENCIA DOF MXP= 1 ENTRE TIPO DE CAMBIO

56 fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los EUA el factor será de 1.0000.

64

Código Fiscal de Federación Art.020: Forma y medios de pago de contribuciones y de accesorios:

La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al con la tabla que mensualmente publique el Banco dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.

• Ejemplo:

Fecha

03/03/2010 BANCO DE MEXICO Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de febrero de 2010.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

• • • • • • EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISES CON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CORRESPONDIENTE AL MES DE mes de febrero de 2010.

País (1) Moneda FEBRERO

DE 2010.

El Banco de México, con fundamento en los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, da a conocer para efectos fiscales, la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales al cierre del

Equivalencia de la moneda extranjera en dólares de los E.E.U.U.A.

• Africa Central Franco 0.00207

Albania Antillas Holandesas Arabia Saudita Lek Florín Riyal 0.00977

0.55866

0.26667

Argelia Argentina Unión Monetaria Europea Dinar Peso Euro (3) 0.01371

0.25902

1.36460 (clave apéndice 5= EUR)

65

1. Si el valor de la mercancía esta en USD el factor de equivalencia es igual a 1, ejemplo: Valor factura 110,000

USD multiplicado por 1

= 110,000 usd 2. Si el valor de la mercancía esta en euros, el factor de equivalencia se toma del DOF, ejemplo: Valor factura 110,000

EUR multiplicado por factor de

equivalencia ___________

= __________ usd 3. Si el valor de la mercancía esta en pesos mexicanos, el factor de equivalencia es el tipo de cambio, ejemplo: Valor factura 1,373,812 ____________usd

MXP entre tipo de cambio

12.4892 =

66

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

11. VAL. DOLARES.

Ejemplo:

110000

El equivalente en de las dólares de los EUA, del valor total mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

67

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL DESTINATARIO

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5. (IMMEX retorno en tránsito) Los campos de este bloque, deberán ser transmitidos conforme a las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; En el pedimento deberá declararse número del COVE generado con la transmisión.

(Antes solo aplicaba a la EXPORTACIÓN)

68

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL DESTINATARIO

1. ID. FISCAL

Ejemplo:

25689

La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.

En el caso de los EUA, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el

campo de observaciones del pedimento

correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador .

(Este campo es opcional).

69

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL DESTINATARIO

2. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Nombre, denominación destinatario de las o mercancías.

razón social del

Ejemplo:

CAAAREM AC

3. DOMICILIO.

Ejemplo:

LIVERPOOL 88, COL. JUAREZ, CP. 03300, CUAUHTEMOC, MEXICO, DF

Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.

70

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA

Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirá a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, operaciones en las que no se requiera la así como cuando se trate de presentación física de las mercancías para realizar su despacho.

Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque

.

1. IDENTIFICACION.

Ejemplo:

D60549

Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.

Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.

71

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA

2. PAIS

Ejemplo:

DEU

APÉNDICE

3. TRANSPORTISTA.

Ejemplo:

PANALPINA WLT TRANSPORT

Clave del conforme al país de origen del medio de transporte, Apéndice 4 del presente Anexo 22.

El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4. R.F.C.

La clave del RFC del transportista.

Ejemplo:

MSC104589FG5

5. CURP.

Ejemplo:

EN NULO

CURP del transportista cuando sea persona física.

6. DOMICILIO/CIUDAD/E STADO.

El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

Ejemplo:

VER B/L

72

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CANDADOS

1. NUMERO DE CANDADO.

Ejemplo:

A3589, A34578

2. 1RA. REVISION.

Ejemplo:

NULO

3. 2DA. REVISION.

Ejemplo:

NULO

Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

73

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1. NUMERO (GUIA/ CONOCIMIENTO EMBARQUE).

Ejemplo:

36936482342

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

2. ID. Ejemplo:

M

CATÁLOGO ANEXO 22

Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House

,

según sea el caso.

74

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO

1. NUMERO DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/ NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotarán las letras y número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del vehículo.

Ejemplo:

HTTPU23566

2. TIPO DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/NUMER O ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o del número económico vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

Ejemplo:

1

APÉNDICE

75

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1. CLAVE.

Ejemplo:

ED, IC, FI

APÉNDICE

2. COMPL. IDENTIFICADOR 1.

Ejemplo:

15452,

3

637647, 1.0838

APÉNDICE

COMPL. IDENTIFICADOR 2.

Ejemplo:

NULO

APÉNDICE

4. COMPL. IDENTIFICADOR 3.

Ejemplo:

NULO

APÉNDICE

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones de dicho señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” Apéndice, para el identificador en cuestión.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión .

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, s iguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión .

76

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CUENTAS ADUANERAS Y C. A. DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

NOTA: SOLO PARA CLAVES DE PEDIMENTO S2 (ART. 86)

1. TIPO CUENTA.

Ejemplo:

0

CATÁLOGO ANEXO 22

2. CLAVE DE GARANTIA.

Ejemplo:

1

CATÁLOGO ANEXO 22

Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 0 Cuenta aduanera.

Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 1 Depósito.

2 3 4 Fideicomiso.

Línea de Crédito.

Cuenta referenciada (depósito referenciado).

Prenda.

5 6 7 8 Hipoteca.

Títulos valor.

Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

77

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CUENTAS ADUANERAS Y C. A. DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

3. INSTITUCION EMISORA.

Ejemplo:

BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.A.

CATÁLOGO ANEXO 22

4. NUMERO DE CONTRATO Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

3.- Banco HSBC, S.A . de C.V.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Número de contrato asignado por la institución emisora.

Ejemplo:

121545

5. FOLIO CONSTANCIA.

Ejemplo:

12121

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera.

emisora. No Deberá ser único por institución podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

78

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CUENTAS ADUANERAS Y C. A. DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

6. TOTAL DEPOSITO.

Ejemplo:

10000

El importe total que ampara la constancia de

En

depósito.

exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.

7. FECHA CONSTANCIA.

Ejemplo:

01/01/2010

Fecha de la constancia de aduanera.

depósito en la cuenta Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.

79

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.

80

1. NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

Ejemplo:

01 16 3466 1 057878 Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DESCARGOS

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de quince almacén en la operación original, integrado con dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación.

2 dígitos, de la aduana de despacho.

4 dígitos, del número de la

patente

o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6 dígitos, los cuales serán

numeración progresiva

por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

81

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DESCARGOS

2. FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Ejemplo:

01/01/2010

3. CVE. PEDIMENTO ORIGINAL

Ejemplo:

T3

Fecha en que se efectuó la operación original.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación original.

82

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

COMPENSACIONES

La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.

En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.

1. NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

Ejemplo:

09 20 3466 1 024545

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del

año de validación

.

2 4 dígitos, dígitos, de del

la aduana de despacho

.

número de la

patente

o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de despacho. Cuando este almacén que promueve el número sea menor a cuatro dígitos, se deberá anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 1 dígito, debe corresponder al

último dígito del año

un pedimento consolidado iniciado en el dígitos.

en curso, salvo que se trate de año inmediato anterior o del pedimento original de una 6 rectificación.

dígitos, los cuales serán

numeración progresiva

por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

83

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

COMPENSACIONES

Fecha en que se efectuó la operación original.

2. FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Ejemplo:

21/02/2010

3. CLAVE DE GRAVAMEN.

Ejemplo: APÉNDICE

6

4. IMPORTE DEL GRAVAMEN.

Ejemplo:

600

Clave del gravamen del que se para está descargando saldo compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

84

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO (DFP)

La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).

1. FORMAS DE PAGO.

Ejemplo: APÉNDICE

12

2. DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia expide o TESOFE) Pública que lo

Ejemplo:

SAT

85

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DFP

3. NUMERO DEL DOCUMENTO.

Ejemplo:

154545

4. FECHA DEL DOCUMENTO.

Ejemplo:

21/05/2011

5. IMPORTE DEL DOCUMENTO.

Número que permite identificar el documento.

Fecha en la que se expidió el documento.

El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.

Ejemplo:

1200

6. SALDO DISPONIBLE.

Ejemplo:

1200

Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.

86

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DFP

7. IMPORTE A PAGAR.

Ejemplo:

600

El importe total a apagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.

NOTA:

Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.

87

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1. OBSERVACIONES.

Ejemplo:

SE ANEXA FACTURA CONFORME AL ART. 36 DE LA LEY ADUANERA

En el caso de que se requiera pedimento, no algún dato adicional al deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen usados, la importación definitiva de vehículos así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

88

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.

1. SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

Ejemplo:

1

2. FRACCION.

Ejemplo:

84733002

Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE.

operaciones de Tratándose de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.

En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.

89

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

3. SUBD.

Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

Ejemplo:

NULO

4. VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase,

Ejemplo: CATÁLOGO ANEXO 22

5. MET. VAL.

Ejemplo:

0

1

APÉNDICE

conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 0 1 No existe vinculación.

Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

Este campo no interno a la será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

Este campo no interno a la será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

90

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

6. UMC Ejemplo:

6

APÉNDICE

7. CANTIDAD UMC.

Ejemplo:

124

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.

91

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

8. UMT.

Ejemplo:

1

APÉNDICE

9. CANTIDAD UMT

Ejemplo:

1000

10. P. V/C.

Ejemplo:

USA

APÉNDICE

11. P. O/D

Ejemplo:

CHN

APÉNDICE

Clave correspondiente a la unidad de medida de de la TIGIE, conforme al aplicación Apéndice 7 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

dejará vacío.

Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

En importación, clave del país

,

grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

92

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

12. DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).

Ejemplo:

TARJETA MADRE INTERNA

13. VAL. ADU/ VAL. USD.

Ejemplo:

1297711

Descripción de la mercancía, características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su la naturaleza clasificación arancelaria.

y Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda determinado conforme a lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

nacional y Título Tercero, Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).

Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los EUA.

93

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

14. IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.

Ejemplo:

1248920

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.

Asimismo, conceptos que la propia Ley establece que no parte del valor en aduana de las formarán mercancías, siempre que este campo no deberá considerar los éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el párrafo, del artículo 66 de la Ley.

último

94

Campo 14: Precio Pagado a nivel Partida

*Exportación: Suma del valor comercial en pesos de las mercancías *Importación: Pago total de las mercancías en pesos (tipo de cambio o equivalencia) sin fletes ni incrementables Partida 1: 100,000 usd X 12.4892 = 1,248,920 Redondeado

(Ejercicio)

Partida 2: 10,000 usd x_________=__________ Redondeado

95

Campo 13: Valor aduana

*Exportación valor en USD *Importación, LA Arts. 64 a 78-C.: Resultado que se obtenga de multiplicar el importe del nivel partida, por el

factor de prorrateo precio pagado

a

Factor de prorrateo

(FP)= valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento

FP

= 1427482 / 1373812= 1.039066481

Partida 1

: 1,248,920 x 1.039066481 = 1,297,710.91 Redondeado:

1,297,711

(Ejercicio) Partida 2:

124,892 x =____________ Redondeado:_____________

96

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

15. PRECIO UNIT.

Ejemplo:

1071.94000

16. VAL. AGREG.

Ejemplo:

0

Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 (34) del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se agregado de deberá asentar el importe del valor exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

En otro caso, no asentar datos (vacío).

97

Campo 15: Precio Unitario

*Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías

Partida 1

: 1,248,920 / 124 = 10,071.9354 redondeado

1070.94

(Ejercicio) Partida 2:

/___________=___________ Redondeado: _________________ *En caso de vehículos con precios estimado el precio unitario en moneda nacional que tiene la factura

98

Campo 16:

Valor agregado

Solo aplica para retornos de exportación Valor agregado por Goma y Soporte .05 (MXP) x 1000piezas

Valor Agregado = 5000

PESOS Valor de importación lápices de madera sin goma 100000 usd 1000 piezas

99

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

17.

(Vacío) No asentar datos.

(Vacío).

18. MARCA. Ejemplo:

NULO

Marca de las (Unicamente otro producto que establezca la de Aduanas).

mercancías que se están importando.

tratándose de vehículos, o de cualquier Administración General 19. MODELO. Ejemplo:

NULO

20. CODIGO PRODUCTO.

Modelo de las mercancías que se están importando.

(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la de Aduanas).

No asentar datos.

(Vacío).

Administración General Ejemplo:

NULO

21. CON.

Ejemplo:

IGI/IGE, IVA

APENDICE Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

100

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

22. TASA. Ejemplo:

EX, 16

23. T. T.

Ejemplo:

1, 1

APENDICE

24. F.P.

Ejemplo:

0, 0

APENDICE

Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.

Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.

Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

101

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

PARTIDAS

25. IMPORTE.

Ejemplo:

0, 209295

Importe total en moneda nacional de la Aduanera.

contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley

102

DTA partida1

• Valor Aduana (VA)P1 x TASA DTA ART. 49 o en su caso cuota fija: 1,297,710.91 x 8 al millar ( 8/1000) .008= Sin Redondear= 10381.68

Redondeado= 10382

103

IGI partida 1

• Valor Aduana P1x TASA IGI TIGIE: 1,297,710.91 x EX= Sin Redondear= 0

Redondeado= 0

104

IVA partida 1

• VAP1 + DTA + IGI + IEPS + ISAN x TASA IVA: 1297710.91 + 10381.68 + 0 + 0 + 0 x 16/100(.16) = Sin redondear: 209294.81

Redondeado= 209295

105

DTA partida 2

• VAP2 x TASA DTA ART. 49 o en su caso cuota fija: 129771.09 x ______________=________

(Ejercicio)

Sin redondear =________

Redondeado =

_________

106

IGI partida 2

• VAP2 x TASA IGI TIGIE: 129,771.09 x 10% (.10)=12977.10

Factor de actualización (FI) = 1.0838

IGI sin actualizar x FI: 12977.10 x 1.0838 = 14064.59

Redondeado= 14065

IGI a pagar

Entonces formas de pago: 14065 – 600= 13465 FP 0 600 FP 12 107

IVA partida 2

• VAP2 + DTA + IGI + IEPS + ISAN x TASA IVA: + + + 0 + 0 x = Sin redondear =_________

Redondeado=

_________

108

SUMA DTA

DTA partida 1= 10381.68

Redondeado= 10382

DTA partida 2=1038.16

Redondeado= 1038 Suma: 10381.68 + 1038.16 = 11419.84

DTA a pagar= 11420

109

Recargos

IGI partida 1= 0 IGI partida 2= 14064.59

Redondeado= 0 Redondeado= 14065 Cálculo: IGI total x tasa recargos (14064.59)x (33.90/ 100)= 4767.89

RECARGOS a pagar Redondeado= 4768

110

SUMA IGI

IGI partida 1= 0

Redondeado= 0

IGI partida 2=14064.59

Redondeado= 14065 Suma: 0 + 14064.59 = 14064.59

IGI a pagar Redondeado= 14065 IGI forma de pago 12= 600 IGI forma de pago 0= 13465

111

Cálculo Prevalidación Prevalidación= Tasa x IVA (210)x16%(1.16)= 243.6

PRV Redondeado = 244

112

SUMA IVA

IVA partida 1= 209294.81

Redondeado= 209295

IVA partida 2=23179.81

Redondeado= 23180 Suma: 209294.81 + 23179.81 = 232474.62

IVA a pagar= 232475

113

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

MERCANCIAS

Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente.

1.

NIV/NUM. SERIE.

Ejemplo:

NIVVEHICULOS

2. KILOMETRAJE.

Ejemplo:

NULO

Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular, excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de autotransporte, que cuenten con la vehículos de autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.

Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.

El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2.

114

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1. PERMISO.

Ejemplo:

NM

APÉNDICE

2. NUMERO DE PERMISO.

Ejemplo:

NOM 024-SCFI-1998

3. FIRMA DESCARGO.

Ejemplo:

NULO

La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Anexo 22.

El Apéndice 9 del presente número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.

En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.

En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.

115

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

4. VAL. COM. DLS.

Ejemplo:

10000

5. CANTIDAD UMT/C.

Ejemplo:

220

Importe del valor comercial en se está descargando.

dólares de los EUA que Cantidad de o de mercancía en unidades de medida de tarifa comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

116

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1. IDENTIF.

Ejemplo:

EN

2. COMPLEMENTO 1.

Ejemplo:

XVI

3. COMPLEMENTO 2.

Ejemplo:

NOM-003 SCFI-2000

4. COMPLEMENTO 3

Ejemplo:

NULO

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” identificador en de cuestión.

dicho Apéndice, para el Complemento adicional conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” identificador en de cuestión.

del dicho identificador Apéndice, aplicable, para el Complemento adicional conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” identificador en de cuestión.

del dicho identificador Apéndice, aplicable, para el

117

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

1. CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las

Ejemplo: CATÁLOGO ANEXO 22

1

siguientes opciones: Clave Descripción 1 Depósito., 2 Fideicomiso., 3 Línea de crédito., 4 Cuenta referenciada (depósito referenciado)., 5 Prenda., 6Hipoteca., 7 Títulos valor., 8 Carteras de créditos del propio contribuyente.

2. INST. EMISORA .

Ejemplo:

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir

Banco Nacional México, S.A.

CATÁLOGO ANEXO

de

Cuentas Aduaneras de 1.- Banco Nacional de Garantía, conforme a lo siguiente: México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.

22

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

3. FECHA C.

Ejemplo:

11/03/2004

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

118

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

4. NUMERO DE CUENTA. Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

EJEMPLO:

76000733

5. FOLIO CONSTANCIA.

EJEMPLO:

1007915

6. TOTAL DEPOSITO.

Folio correspondiente a la constancia de cuenta de depósito en la garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

El importe total que ampara la constancia de depósito.

EJEMPLO:

10255.41

7. PRECIO ESTIMADO.

Precio estimado que aplique a las están importando.

mercancías que se EJEMPLO:

.412

8. CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

EJEMPLO:

1

119

1.

2.

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)

VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS.

Ejemplo:

0

MONTO IGI.

Ejemplo:

0

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

NOTA

: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

120

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

1. OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA.

En caso de que se requiera pedimento.

algún dato adicional al

Ejemplo:

SE ANEXA CERTIFICADO DE ORIGEN TLCAN

No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

121

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DISTRIBUCIÓN DE COPIAS Impresión simplificada

: El pedimento se presentará en un ejemplar con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”

Pedimento completo

: Tratándose de las operaciones previstas en las regla 3.1.12.

segundo aprobada.

párrafo, fracción II, se deberá presentar el formato en la forma oficial Tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10., destinado al importador, se deberá presentar el formato del pedimento en la forma oficial aprobada, en un ejemplar destinado al importador.

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refieren anteriores, los párrafos deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza

122

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DISTRIBUCIÓN DE COPIAS

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento caso de la deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el región fronteriza, verde. En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del excepto del blanco que país diferente a la que corresponda conforme al color, podrá circular por todo el país.

El pedimento o la impresión simplificada del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y las módulos bancarios, así como los aspectos relativos a estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

123

Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)

DISTRIBUCIÓN DE COPIAS

En la importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGIE, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador.

«Esto ya no esta publicado» El pedimento se presentará en original y tres copias debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: “Administración General de Aduanas”.

Primera copia: “Transportista”.

Segunda copia: “Importador” o “Exportador”.

Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

124

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones Pedimento Normal

El formato de pedimento, es un formato cual dinámico conformado por bloques, en el únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada.

Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador, tratándose de las operaciones previstas en las reglas, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10. (

SOLO VEHÍCULOS USADOS

) Se deberá presentar este formato en las operaciones previstas en las regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción II. (

Y COPIA SIMPLE

) A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

éste La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

125

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACION FORMATO DE LETRA

Encabezados de Bloque Nombre del Campo Información Declarada Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%. Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente. Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente. El formato de impresión para todas las fechas será: DD/MM/AAAA Donde DD Es el de 01 a 31.

día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser MM AAAA Es el número de mes. (01 a 12).

Es el año a cuatro posiciones.

126

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento.

La parte derecha del encabezado banco y selección automatizada.

deberá utilizarse para las certificaciones de PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento.

En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del agente aduanal, apoderado aduanal o apoderado de almacén.

Cuando el pedimento lleve la firma aparecer su RFC y nombre electrónica avanzada del mandatario, deberán después de los del agente aduanal.

127

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

Leyenda:

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22.

El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento en: de Administración General de Aduanas, Administración Central Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.

NOTA: Cuando el pedimento lleve la FIEL del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; Centralizado Aduanero (PECA), tratándose de la leyenda de Pago Electrónico ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja.

128

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

FIN DEL PEDIMENTO Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.

**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: ********** ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR Se deberán imprimir los números del COVE generados con la transmisión a que se refiere la regla 1.9.15., que contiene la información de las facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO DOF 06/09/2012

YA NO ESTA PUBLICADO, ES DECIR, YA NO SE IMPRIME EL BLOQUE PUES SE GENERA EN EL COVE 129

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico de vehículo. (número y tipo).

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO) Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios.

130

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO.

Se se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno podrá declarar la información de un documento que ampare alguna de las formas de pago citadas.

OBSERVACIONES El bloque correspondiente a observaciones haya enviado deberá ser impreso cuando se electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna observación relacionada con el pedimento.

131

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

ENCABEZADO DE PARTIDAS PARTIDAS En la primera página que se imprima información de las partidas que ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente encabezado, ya sea inmediatamente después de los bloques de información general del pedimento o inmediatamente después del encabezado de las páginas subsecuentes.

Para cada una de las partidas del pedimento se que a deberán declarar los datos continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en este encabezado.

NOTAS: del El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código Producto” únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información haya sido transmitida electrónicamente.

132

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303 del TLCAN se efectúe al tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el siguiente bloque: DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida cuando se haya enviado deberá ser impreso electrónicamente esta información, por considerar el Agente, Apoderado Aduanal o de observación relacionada con la partida.

Almacén conveniente manifestar alguna

133

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

PEDIMENTO NORMAL RECTIFICACIONES DATOS DE LA RECTIFICACION Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento original y a la clave de documento de la encabezado de la primera página.

rectificación inmediatamente después del DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté rectificando. Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro coincidir con la certificación bancaria.

deberán NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo de Observaciones a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya realizado.

134

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones Impresión Simplificada

La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual se el presente, con la deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del Anexo 22.

YA NO INDICA LA COPIA DESTINADA A ALGUIEN

” PRIMERACOPIA: TRANSPORTISTA Este formato deberá presentarse en un ejemplar. En la parte inferior derecha, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

135

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

Este formato

NO

será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1, fracción II, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.7, 3.5.8 y 3.5.10.

Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.

éste

136

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio exterior.

La impresión del sub-bloque denominado “

CUADRO DE LIQUIDACION

” es obligatorio cuando el pago se realice por Ventanilla Bancaria y cuando se realice el pago por expedición de certificado de importación de SAGARPA.

NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 3.7.3., 3.8.12., fracciones I y II, 4.5.20., 4.5.31., 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II, los campos DESTINO, PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS

llevar impresa la leyenda “N/A”

.

deberán

137

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DE LA IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO Tiene las mismas consideraciones que pedimento normal solo cambia la leyenda: El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago electrónico Centralizado” del Anexo 22.

El Importador-Exportador transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración Central de Competencias y Modernización Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, primer piso, Col.

Guerrero, C.P. 06300.

podrá solicitar la certificación de la información México, D.F.

138

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

CANDADO(S) Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se hasta de seis podrá declarar la información números de candados. El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA.

REVISION solamente se imprimen una sola vez GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador).

CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico de vehículo. (número y tipo).

139

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

Números del COVE Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de cuatro números.

NOTA: Este bloque únicamente deberá imprimirse con el identificador correspondiente a las operaciones previstas en la regla 3.1.12., segundo párrafo, fracción I.

E-DOCUMENTS Este bloque deberá imprimirse únicamente con el complemento 1 del identificador “ED”, sin que sea necesario declarar la clave del identificador; se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de cuatro números de e-document.

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA NOTA: Este bloque esta información.

deberá ser impreso cuando electrónicamente se haya enviado

140

Anexo 1 de las RCGMCE Consideraciones

OBSERVACIONES El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya enviado alguna electrónicamente esta información, por considerar conveniente manifestar observación relacionada con el pedimento.

FIN DEL PEDIMENTO *********FIN DE PEDIMENTO *****NUM. TOTAL DE PARTIDAS: *****CLAVE PREVALIDADOR: **********

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Bibliografía y Mesografía

-

ADUANAS MEXICO, CAAAREM,

Consulting Página de internet: Base de datos Lotus o

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Lic. Israel García Pérez

E-mail:

[email protected].

Tel. oficina:

01 55 33 00 75 00 ext. 1518

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