Taller Teórico-Práctico de transferencia de mercancías y su

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Transcript Taller Teórico-Práctico de transferencia de mercancías y su

OBLIGATIONS IN FOREIGN TRADE FOR IMMEX
COMPANIES
Introducción
• Este material tiene como finalidad, dar a conocer principalmente a las
personas que trabajan directamente en la industria maquiladora ahora
IMMEX las obligaciones que tienen por el solo hecho de trabajar al
amparo de ese programa.
• Es importante hacer saber a esta comunidad que así como se tienen
beneficios y derechos, también se tienen obligaciones y las cuales se
derivan de la Ley Aduanera, de su reglamento, de las RCGMCE, del propio
Decreto IMMEX, de las Reglas y Criterios de la SE y por tanto es
importante tengan conocimiento de ellas a fin de evitar con ello el que
puedan incurrir en irregularidades que se pueden traducir en infracciones
y sanciones e incluso en la cancelación de su programa.
 OBLIGACIONES DERIVADAS DE LEY ADUANERA, SU
REGLAMENTO Y RCGMCE.
 OBLIGACIONES DERIVADAS DEL DECRETO IMMEX Y SU
ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE CGMCE EMITIDO POR
LA SE.
 OTRAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS
IMMEX.
Evolución
1967
DECRETO MAQUILA
1985
DECRETO PITEX
Unificación de programas:
2006
Decreto IMMEX
(DOF 1-11-06)
DEFINICION DE EMPRESA IMMEX:
“INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS
DE EXPORTACION.”
La operación de manufactura o maquila es el proceso
industrial o de servicio destinado a la elaboración,
transformación o reparación de mercancías de procedencia
extranjera importadas temporalmente para su exportación o a
la prestación de servicios de exportación.
OBLIGACIONES DE LAS IMMEX DERIVADAS DE LA LEY
ADUANERA, SU REGLAMENTO Y LAS RCGMCE.
IMMEX = IMPORTADOR-EXPORTADOR
Art. 59 Ley Aduanera
Importadores.
Obligaciones de los
1. LLEVAR UN SISTEMA DE CONTROL DE INVENTARIOS
ANEXO 24.




Forma automatizada
Registro Actualizado
Disposición de la Autoridad
Debe contener al menos los catálogos y módulos establecidos en el
Anexo 24 apartado I.
(Art. 24 fracción IX D. IMMEX)
Artículo. 10
(Decreto IMMEX)
RCGMCE 3.3.3
Control de Inventario
Automatizado
Entradas
Importación de
insumos
temporales
 Fracción
 U. de medida
 Cantidad
 Valor
 Tasa
 Descripción
comercial
Art. 59-I
Auditoría
Presencial ó Informática
B.O.M
(Bill of Material)
Descarga de insumos
temporales
para integración a producto
terminado (PEPS)
Salidas
Exportación de
producto
terminado
 Fracción
 U. de medida
 Cantidad
 Valor
 Descripción
comercial
2. COMPROBACION DE PAIS DE ORIGEN Y PROCEDENCIA
Proporcionarlos a las autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran
Certificado de Origen.
Para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen,
aplicación de cuotas compensatorias y cupos.
Art. 70 del RLA establece la obligación siguiente:
“…El importador conservará el original del certificado de origen válido que
ampare las mercancías importadas, excepto cuando dicho documento
hubiera sido emitido para varios importadores, en cuyo caso, los
importadores deberán conservar una copia del mismo.”
(Art. 25 fracción II de las reglas del TLCAN)
3. MANIFESTACION DE VALOR (Hoja de Cálculo)
Obligación:
 Entregarla al agente Aduanal, por escrito y bajo protesta de decir verdad
con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las
mercancías.
 Deberá cumplir la Manifestación de Valor con los requisitos que señala el
instructivo de llenado del Anexo 5 de las RCGMCE.
 Deberá conservar copia de dicha manifestación y proporcionarlos a las
autoridades aduaneras cuando éstas lo requieran.
 Cuando la autoridad aduanera en ejercicio de sus facultades de
comprobación así lo requiera, el importador deberá proporcionar los
elementos tomados en consideración para fijar el valor en aduana de las
mercancías, mediante la presentación de la “Hoja de cálculo para la
determinación del valor en aduana de mercancías de importación”, que
forma parte del Anexo 1de las RCGMCE. (Regla 2.11.1)
Valoración Aduanera
Valor en Aduanas
Valor de
Transacción
Compra Venta
Artículo 54 Fracc. II LA
El Agente Aduanal no es
responsable del valor
Métodos
Alternos
No compra venta
o compra venta
afectado por
 Vinculación
4. ENCARGO CONFERIDO.
Obligación:
 Para la utilización de servicios de un agente aduanal, deberá hacer
entrega a la AGA, del documento que compruebe el encargo
conferido al o los agentes aduanales para realizar sus operaciones.
 Debiendo entregar una copia del mismo al Agente Aduanal.
 Deberán registrar o revocar electrónicamente ante la AGA el
encargo Conferido.
 Para realizar el tramite electrónico deben contar con la FEA.
(Regla 2.6.17 RCGMCE)
5. PADRON DE IMPORTADORES
Obligación:
 Estar inscritos en el Padrón de Importadores
 Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales así como acreditar ante las autoridades aduaneras que se
encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
 Constancia de Inscripción en el Padrón de Importadores.
5. PADRON DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS.
Obligación:
 A partir del 14 de abril de 2008 se eximió a los importadores de la
obligación de inscribirse en el Padrón de Sectores Específicos, excepto
para mercancías que representaran un riesgo en materia de salud
pública y seguridad nacional
 Están obligados a inscribirse en dicho padrón todas las empresas que
efectúen importaciones de esas mercancías, lo cual aplica a empresas
IMMEX en importaciones temporales y Empresas Certificadas.
ART. 36 L.A. Obligación Documentos Anexos al Pedimento
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la Aduana, por
conducto de Agente Aduanal, un pedimento en la forma oficial, documento, al cual
deberán de anexarse lo siguiente:
•
Importación:
1.- Factura comercial que contenga la siguiente información:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía.
- Descripción comercial detallada de las mercancías (clase, cantidad de
unidades, números
de identificación, valores unitario y total de la factura.
- Nombre y domicilio del vendedor.
La factura para efectos aduanales es trascendente, por que debe considerarse como la
declaración formal de los contribuyentes antes de su traducción técnica que hacen los
agentes aduanales.
2.- Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
•
- ECONOMIA
- SEDENA
•
- SAGARPA
-SALUD
•
- SEMARNAT
- ENERGIA
•
Continuación
ART. 36 L.A. Obligación Documentos Anexos al Pedimento
3.- El documento con base en el cual se determine la
procedencia y el origen de las mercancías para los efectos
de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas
compensatorias, cupos, etc.
4. Garantía de Precios Estimados
5. Números de serie, parte, marca o modelo.
En importaciones temporales, para insumos no es obligatorio
declarar datos de identificación individual, solamente aplica
para activos fijos y en cambio de régimen.
Artículo 37. Pedimento Consolidado LA
 Se consolidan las operaciones realizadas en una semana.
 Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar la siguiente



La
semana
El despacho aduanal se realiza con las facturas que contenga el código de
barras
El DTA se paga por cada operación
Se deberá efectuar el pago del IGI en caso de importación temporal de
maquinaria y equipo (110 L.A) o cuando se aplique la regla 3.3.6 de las
RCGMCE.
Aduana revisara:
a) Que el Programa IMMEX este vigente al momento de abrir el consolidado.
b) Cuando se trate de mercancía de los Anexos I BIS, II del Decreto IMMEX, las
fracciones arancelarias estén vigentes al momento en que se presenten las mercancías
ante el módulo de selección automatizado.
c) Que la autorización para aplicar Regla 8a. de las Complementarias para la
interpretación y aplicación de la TIGIE, está vigente al momento del cierre del
pedimento consolidado ante el SAAI.
OBLIGACION DEL PAGO DE IMPUESTOS
DE ACUERDO CON TLC.
El 63-A sólo aplica para insumos LA 108-I- a, b, c
Origen
No
TLCAN
TLCUE
Transformación
muy
Sencilla
Transformación.
Regla de origen
Tasa por pagar:
Destino
TLCAN
Si no se emite el
CO N/A el 63-A
para TLCUE
TIGIE
TLC
PROSEC
Sobre insumos no
originarios
Momento de
pago
Entrada
Salida
Virtuales
Complementario
Obligación Momento del Pago de Aranceles
(Art. 14 D.IMMEX)
 Al momento de su importación ya sea directa o
virtual;
 Al momento de la exportación o retorno ya sea
directa o virtual; o
 Dentro de los 60 días naturales posteriores a la
exportación, mediante pedimento complementario
si se exporta a EUA/CAN o si se es CE/ AELC
Para Elaboración, Transformación o Reparación en
Programas de Maquila o de Exportación Importaciones
Temporales de las Empresas IMMEX
Artículo 108
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación
autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán
efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un proceso de
elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para
retornar en el mismo estado, en los términos del programa
autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título
II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de
control que establezca la Secretaría mediante reglas.
La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I,
incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto
general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de
esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias aplicables.
Continuación
Para Elaboración, Transformación o Reparación en
Programas de Maquila o de Exportación Importaciones
Temporales de las Empresas IMMEX
Artículo 108
PLAZOS DE PERMANENCIA Obligación:
 18 meses consumibles, materias primas, envases, empaques, etiquetas y
folletos.
En caso de No retornarse o cambiar de régimen la sanción es
De $1,145.00 pesos por cada periodo de 15 días o fracción
Que se haya excedido en retornarse, sin que exceda el V.M.
 2 años Contenedores y Cajas de Tráiler.
Vigencia del programa IMMEX Activos fijos.
Continuación
Para Elaboración, Transformación o Reparación en
Programas de Maquila o de Exportación Importaciones
Temporales de las Empresas IMMEX
Artículo 108
…
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de
conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a
otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se
entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber
concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
(Regularizaciones)
Manejo de Desperdicios
Desperdicios
LA. 2 fracción XII
Desperdicios
LA. 109
Reglamento 1
Residuos
F4
V1
3.3.28*
Valor y
clasificación
del desperdicio
3.3.14*
Donación
vía
virtuales
Obsoletos
3.3.15*
Destrucción
Previo aviso
Retorno
Físico
Valor Agregado en RT y V1
 El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas
IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias) ya
sea que se haya elaborado un proceso industrial o de servicios, se
utiliza esta información en la declaración del Reporte Anual de
Operaciones de Comercio Exterior:
 Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados
temporalmente + valor agregado
 Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos:
− Valor de los insumos nacionales o nacionalizados
− Costos generados directamente por los procesos de
transformación, elaboración o reparación.
− Gastos en que se incurre directamente por los procesos de
transformación, elaboración o reparación.
− Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
RETORNO DE MERCANCIA EN SU MISMA CONDICION CLAVE H1
(ART. 111 L.A)
Obligación:
Señalar en la factura los motivos por los cuales se efectúa el
retorno de mercancías en el mismo estado en que se
introdujeron al país, a fin de que el Agente Aduanal si se trata
de una sola operación
lo asiente en el campo de
observaciones y para operaciones consolidadas basta con que
se declare en factura.
Motivos de embargo de mercancías:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Introducción de mercancías por lugar no autorizado a
México.
Mercancía prohibida o sujetas a regulaciones o
restricciones no arancelarias o se omita el pago de
cuotas compensatorias.
No se acredite con documentación aduanera.
Mercancía no declarada o excedente en mas de un
10% del valor total declarado en el pedimento.
Nombre del proveedor o importador sea falso o
inexistente en la factura o pedimento
Cuando exista subvaluación.
• Efectos prácticos de una inadecuada determinación de
origen.
• Omisión de contribuciones= 130% al 150% del Impuesto General
de Importación omitido.
• Omisión de cuotas compensatorias= 70 al 100% Del valor comercial
y embargo de la mercancía.
• Omisión de permisos= 70 al 100% del Valor Comercial y embargo
de la mercancía.
OBLIGATIONS SUMMARY
1. Inventory control system
2. Certificate of origin control
3. Value declaration
4. Customs broker control
5. Control to be in compliance of list of importers
6. Pedimento file control
7. Accurate payment of duties
8. Control of temporal importation terms
9. Scrap control
10. Accurate shipments, cargo vs invoices
Ricardo Rebeil
(619)671-0276
[email protected]