Bufete Internacional y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Operación Integral de IMMEX Expositor: Dr.

Download Report

Transcript Bufete Internacional y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Operación Integral de IMMEX Expositor: Dr.

Bufete Internacional y Global Business University

les da la más cordial bienvenida a su curso:

Operación Integral de IMMEX

Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal

Julio, 2009

CONSIDERACIONES Y ANTECEDENTES

INDUSTRIA MEXICANA

ADUANA MÉXICO

PROGRAMA DE FOMENTO

Industria Mexicana

60-70 Ensamble 80-90 Valor agregado 2000 – Productos – servicios Alta tecnología Maquiladoras Unidades de Costos Empresas Pitex Centros de Utilidades Solo el 20% de IMMEX trabajan como Centro de costos

Reforma…………

1967 DECRETO MAQUILA

Unificación de programas:

1985 DECRETO PITEX 2006 Decreto IMMEX

    

Certidumbre y simplificación Continuidad de operación Nuevas formas de hacer y operar negocios Capacidad de fiscalización vía el uso de tecnología Reducir costos y ser más atractivos a la inversión

MARCO JURÍDICO DE LAS IMMEX

Marco Jurídico

Procedimientos del despacho CPEUM 89-I y 131 Fomento y Regulación Fiscalización Ley Aduanera 36, 37, 63-A, 90 y 104  Reglamento  RCG para 2009 Ley de Comercio Exterior 4º, 5º, 90 y 91 Código Fiscal de la Federación 5º y 6º  Reglamento  Reglas y Criterios de SE para 2009  Decreto IMMEX  Reglamento  RCGMF para 2009

Verificación de IMMEX

(SAT y SE)

 Contar con FEA vigente.

 Revisar domicilio fiscal, simultáneamente el que esta dado de alta en SAT y el registrado ante SE.

(debe ser el mismo, verificar con atención: estado, municipio y código fiscal).

 Revisar el status del RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.

 Cumplimiento de obligaciones Fiscales.

ANÁLISIS DEL DECRETO

I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa IV. De la operación del programa

DIMMEX

Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A.

Artículo 15. Exención del 63-A L.A.

Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.

Disposiciones Generales

Artículo 1 ° . Objeto del IMMEX

Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.

Artículo 2 ° . Definiciones

III: Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; IV: Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por personas distintas al titular…

Definición de Proceso Industrial para IMMEX RCCG 3.2.2.

Para los efectos de artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX,

remanufactura, se las operaciones entenderá como de

desensamble, recuperación de materiales y la

un proceso industrial

transformación de mercancías destinadas a la

exportación.

de elaboración o

Artículo 3

°

. Modalidades IMMEX Controladora Industrial Servicios Albergue Terciarización

Artículo 3

°

. Modalidades

FRACCIÓN I. IMMEX CONTROLADORA I. Controladora

Reducción de requisitos

Un RFC atiende IMMEX para diversos RFC ´ s Manufactura A través de sus controladas

Controlada Contrato protocolizado Debe ser CERTIFICADA

Envío de IMMEX Controladora

(R.C.G. 2.8.3 NUMERAL 22)

Importaciones de controladora, deben tener leyenda en la factura que indique que la operación se realiza al amparo de la regla 2.8.3. numeral 22, la denominación y domicilio de la controlada.

H2 J1 IMMEX controladora

“Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas”

Controladas El control de inventarios debe identificar la ubicación de la mercancía.

Artículo 3

°

. Modalidades

FRACCIÓN II. INDUSTRIAL Import Export

Industria IMMEX SUBMANUFACTURA

A través de cadena de suministros se puede involucrar a un 3ro

Exportación en 18 meses (108 LA)

Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.

FRACCIÓN III. SERVICIOS Importación de Equipo Expo Servicio

Empresas de servicio Anexo Uno de reglas y criterios de SE (regla SE.3.2.4.) Call center

Contabilidad

Asistencia Técnica

Diseño de software

Seguridad de sistemas de computo

Servicios logísticos a la mercancías de exportación

Comprobación de Exportaciones de IMMEX de Bienes Intangibles RCCG 3.1.1.

Los titulares de programas que produzcan bienes

intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien,

los documentos siguientes:

I. Declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior II. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso Para los efectos de la presente regla, se entenderá por

bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares.

Artículo 3

°

. Modalidades

FRACCIÓN IV. ALBERGUE (Centro de costos) Extranjero FRACCIÓN V. TERCIARIZACIÓN (Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14)

IMPO EXPO IMPO

Empresa IMMEX Sin instalaciones

EXPO

Albergue IMMEX Diversos procesos en un solo RFC PROCESO DE MANUFACTURA Instalaciones externas Requiere ser CERTIFICADA

Estrategias Globales

Terciarización Submaquila Controladoras Exportación de servicios

Artículo 4

°

. Plazos y Tipos

Plazo para retorno (Regla SE.3.2.6.) 18 meses

Partes y componentes

Excepto:

Anexo I: Prohibido Anexo II: Requisitos específicos, plazo 12 meses Anexo III: Cupo electrónico, plazo de 12 meses

2 años

Contenedores

Por la vigencia:

Maquinaria Equipo (sentido amplio) Excepciones: 12 meses: Textil y confección y azúcar Ilimitado: Aeronáutica, certificada

I II

Artículo 5

°

. Requisitos Específicos

“Mercancías Sensibles” Incluye:

Frijol excepto el que es para siembra

Alcohol etílico

Bebidas alcohólicas

Artículos de prendería Anexo I BIS 16/05/2008

Piernas, muslos o piernas unidas al muslo de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos

Leche en polvo

Café sin tostar y sin descafeinar

Neumáticos usados utilizados para el transporte

Maíz Azúcar Regla SE. 3.3.1 a 3.3.4.

3.3.6 a 3.3.8 / 3.3.10.

III

Materias textiles y sus manufacturas

Información Adicional IMMEX RCCG 1.4.3.

La información adicional que será puesta a disposición del

público, relativa a los Programas IMMEX de los

sectores textil y confección será la siguiente:

I. Modalidad del Programa IMMEX.

II. Número de trabajadores.

III. En su caso, de operaciones.

proyección del valor de las

exportaciones en los seis meses posteriores al inicio IV. En su caso, nombre, denominación o razón social de

las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores que labora en cada una de ellas.

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX

Artículo 108

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al

extranjero después de haberse destinado a un proceso de

elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías

para retornar en el mismo estado, en los términos del programa

autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias

aplicables.

Continuación

Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX …

Artículo 108

Las

mercancías

que hubieran temporal al que fueron destinadas. sido

importadas

temporalmente de conformidad con este artículo deberán

retornar al extranjero o destinarse a otro régimen

aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se

entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en

el país, por haber concluido el régimen de importación

Artículo 6 ° . Beneficios Especiales de las Empresas Certificadas (2.8.1. (EC)

 Considerar como desperdicio Art. 2 °   Obsoletos Segunda - XII LA  Beneficios regla 2.8.3 simplificación y rectificación  Devolución en 5 días del IVA  Notificación simple sobre los envíos a submaquila  No requiere relación de pedimentos afectados

Manejo de Desperdicios

Residuos LA. 109 Reglamento 1 Obsoletos, devoluciones y servicios LA. 2 fracción XII F4 3.3.28* Valor y clasificación del desperdicio 3.3.14* Donación vía virtuales 3.3.15* Destrucción Previo aviso Retorno físico o virtual Obsoletos y segundos Solo RFC

*RCG

Varios

Artículo 7

°

Autorización de PROSEC para IMMEX de Servicios

Artículo 8

°

Requisito para el registro de submanufactura

Artículo 9

°

Ínter conectividad SECOM–SAT para autorizaciones SE SIAVI SAT SAAI Con acceso del usuario Registro y autorización Validación y monitoreo

Entradas

Importación de insumos temporales  Fracción  U. de medida  Cantidad  Valor  Tasa  Descripción comercial

Artículo. 10

° RCG 3.3.3

Control de Inventario Automatizado S AAI Auditoría Presencial ó Informática B.O.M

(Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)    

Salidas

Exportación de producto terminado  Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción comercial

I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa IV. De la operación del programa

DIMMEX

Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A.

Artículo 15. Exención del 63-A L.A.

Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.

Artículo 11

°

Trámite Inicial

Regla SE 3.2.8. a 3.2.11

Solicitud Visita de inspección Documentos  Requisitos   FEA RFC Domicilios SECOM SAT Solo Anexo III

Artículo 12

°

Vigencia Indefinida REGLA SE 3.2.12.

Ratificar Domicilio RCG 3.3.33

Lugar: A.L.R. que corresponda Ya no es necesario

Controladoras Requisitos Específicos SAT

Registros de Productos IMMEX Insumos

Solo azúcar Están autorizadas todas las fracciones arancelarias de los insumos propios de la actividad productiva de IMMEX.

Visita Previa de Aprobación RCCG 3.2.10.

Reforma 15 de julio de 2009 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la

infraestructura para

realizar

los procesos productivos

correspondientes.

Si como resultado de dicha vista, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y III del Decreto IMMEX.

Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.

Verificación Anual del Cumplimiento IMMEX RCCG 3.2.16.

Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la

verificación del cumplimiento con lo previsto en el

artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.

La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas

tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.

Decreto de Facilidades Administrativas 31.3.2008

Artículo 2

°

Se exime a los importadores de las obligaciones siguientes: I.

II.

Garantizar … Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores … III.

IV.

Acompañar al pedimento, Anexo 18 … Acompañar documentos para la determinación del país de origen … al pedimento de importación los

Continuación

Decreto de Facilidades Administrativas Artículo 2

°

V. Tramitar la ampliación del programa a que se refiere el Decreto para el Fomento de IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, para:… a) Incorporar al programa las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto a que se refiere esta fracción, necesarias para realizar sus clasifiquen, y procesos programa a su producción.

de operación de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se b) Incorporar al programa productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto antes señalado.

Autorización Automática de FA RCCG 3.2.23.

Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, a que se refiere el artículo 4

del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.

Lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX: Azúcar

I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa IV. De la operación del programa

DIMMEX

Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A.

Artículo 15. Exención del 63-A L.A.

Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.

Operación

Artículo 13

°

Controladoras Artículo 14

°

Impuestos para el 63-A

Cancelación de controladas

Regularización

Retorno

Transferencia

Cambio de régimen

 

TIGIE

TLC PROSEC

Regla 8ª Artículo 16

°

Se permite el defirimiento del 63-A

Artículo 15

°

Exenciones al 63-A Bienes originarios

Cajas Trailers

  

TPL o tela cortada o por cortar

No transformados Reparación Azúcar

Causantes del Arancel Artículo 52

Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén

bajo

esta Ley.

algún programa de devolución o

diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de

Pago de Arancel en Importaciones que se retornen al extranjero

Artículo 63-A

Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.

El 63-A sólo aplica para insumos

LA 108-I- a, b, c Origen Transformación Destino Momento de pago

No TLCAN

No TLCUE TLCAELC

Más que Simple

Hasta cumplir con la Regla de Origen

TLCAN

 

CEE AELC Aplican do TAP

      

Entrada Salida Virtuales 60 días a la salida si: TLCAN ó Automotriz ó Certificada Tasa por pagar:

TIGIE

TLC

PROSEC

Sobre insumos no originarios

Momento del Pago de Aranceles

a) Al momento de su importación ya sea directa o virtual; b) Al momento de la exportación o retorno ya sea directa o virtual; o c) Dentro de los 60 días naturales posteriores a la exportación, mediante pedimento complementario (PUC) si se exporta a EUA/CAN o si se es IA/EC

Valoración para Efectos del Impuesto

Valor en Aduanas Valor de Transacción Métodos Alternos Compra Venta

Artículo 54 Fracc. II LA El Agente Aduanal no es responsable del valor

No compra venta o compra venta

 

afectado por Vinculación Comerciales

Valor en Aduanas

Valor de transacción Incrementables

 Costo logístico hasta LA 56  Regalías  Soporte / Herramientas Técnicas

Decrementables

 Costos logísticos posteriores LA 56  Ningún costo que no guarde relación directa con las mercancías

Valor Provisional (R.C.G. 2.11.5)

Las IMMEX podrán determinar el valor provisional de la mercancía cuando:

a) Tomen como base el valor del seguro de transporte o cualquier otro elemento objetivo b) c) d) e) Usen el identificador “VP” en el pedimento No entreguen manifestación de valor al A. A.

No se pague el IGI en ese momento En caso de cambio de régimen en el F4 se deberá establecer el valor en aduanas

Artículo 15. Excepciones al 63-A

1.

2.

3.

4.

5.

Materia prima ORIGINARIA de conformidad con TLC’s. (ST/DT 14) Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. (ST/DT 19) Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y reimportada a EUA en términos del Apéndice 2.4. del TLCAN; tienen el mismo trato los avios y accesorios incorporados a la prenda o bien textil.

(ST/DT 16)

Importación temporal de insumos, partes y componentes no originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (apéndice 6.B del TLCAN) (ST/DT

16)

Tela importada a EUA cortada en ese país o en MX exportada temporalmente a MX, para ser ensamblarla como prendas en México y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma excepción a los avios y accesorios de las prendas. (ST/DT 20)

Continuación

Artículo 15. Excepciones al 63-A

6.

Cuando los bienes importados se retornen al extranjero en el mismo estado. RCG 16 DEL TLCAN (ST/DT 12) ־ ־ ־ ־ ־ ־ ־ La simple dilución en agua o en otra sustancia La limpieza La aplicación de conservadores El ajuste, limado o corte El acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla Las operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento para mantenerlo en buenas condiciones o para transportar los bienes

Continuación

Artículo 15. Excepciones al 63-A

7.

8.

Cuando los bienes importados sean objeto de reparación en el país, en los términos

(ST/DT 13)

־ ־ ־

del artículo 307 del TLCAN.

No importa el origen del bien Tiene que exportarse de Estados Unidos o Canadá en exportación temporal para reparación Posterior a la reparación se retorno a Estados Unidos o Canadá Importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes de vino, agua mineral y goma de mascar que se exporten a Suiza o Liechtenstein (SU/DU 19)

Momento de Pago 63-A

$ IN IMMEX $ RT/V1 V1 $ ECEX IMMEX $ RT/H1 $ CT

INDICADORES Y COMPLEMENTOS DEL PEDIMENTO

Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU

Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una EC quien se responsabiliza por la determinación del pago del IGI, para al cual podrá utilizar tasas preferenciales correspondientes a Prosec o Regla 8 sobre valor de mercancías distinto de provisional.

° .

Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, Transferencia de temporales entre empresas con autorización RFE con IGI diferido.

COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral 15.

RCGMCE 2.8.3 numeral 15.

RCGMCE 3.3.6.

RCGMCE 3.3.6.

Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual.

RCGMCE 3.3.7.

RCGMCE 3.3.7.

COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.

COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.

Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO

Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios a empresa con programa sin pago obligado del IGI Transferencia en mismo estado de mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una IMMEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal.

IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU

COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.

RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.

Transferencia de Activos Fijos, no sujeto a pago de IGI.

COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.9. párrafo 2 COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.

Determinación y pago de impuestos exclusivo TLCAN.

por los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías que califican como originarias o CT COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27., numeral 2.

COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral 1.

Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) Exclusivos TLCAN SUPUESTO

Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario.

IDENTIFICADOR ST / DT

COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de retorno).

COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario).

Determinación de IGI en pedimento de retorno, por mercancías exentas de dicho impuesto.

Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de mercancía reparada.

COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3.

COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).

Retorno Estados Unidos de América o Canadá de mercancía originaria de conformidad con el TLCAN.

COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).

Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN.

COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).

Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO

Retorno a país distinto de los países de la región.

IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT

COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso a).

Retorno en mismo estado a país miembro de la región.

Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por Px o Mq y transferidos a ECEX que realiza la exportación.

Retorno de desperdicios a país miembro de la región.

Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes.

COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).

COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4).

COMPLEMENTO 17 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6).

COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral 2.

IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU

COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso a).

COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1).

COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2).

COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3).

COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral 2.

Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) Exclusivos TLCUE y TLCAELC SUPUESTO IDENTIFICADOR SU / DU

Retorno de mercancías NO originarias de México de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.

COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2.

Determinación y pago de impuestos en pedimento de rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.

COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3.

Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2.

DIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales

Nuevos Registros y Medios Electrónicos

Artículo 17º

El trámite, registro y ampliación es electrónica: ventanilla única

Artículo 18º

La Asignación es facultad de SE y lo publican en DOF

Artículo 19

°

Colaborarán SE y SAT electrónicamente para una efectiva fiscalización:

SIAVI + SAAI = MEJOR CONTROL

SIAVI: Sistema de Integración Arancelaria Vía Internet SAAI: Sistema Aduanero Automático Integral

Artículo 20

°

Monitoreo de las operaciones vía electrónica

DIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales

Submanufactura

Artículo 21 ° Artículo 22 °

Registro de submanufacturaciones    RFC Domicilio Personas morales y físicas con actividad empresarial Responsable solidario vía carta  Aviso de submaquila 

RCG 3.3.10

(reformado 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 6/08/2009) Submanufacturero registrado

Envío con Remesas fiscales

Reporte mensual de envíos con datos de la importación temporal de los insumos, presentado en las administraciones fiscales de ambas partes

Definición de Submanufactura RCCG 3.2.3.

Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.

Virtuales IMMEX

(Importa)

Vía Aviso cualquiera que solo transforma

IMMEX

(Exporta)

DIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales

Artículo 23

°

. Terciarización: Registro de Proveedores

Empresa IMMEX Proveedores Manufacturación Vía Terciarización

• •

Responsable solidario De IMMEX Certificada sin instalaciones para producción

Comprobación de Exportaciones Indirectas sin Pedimento RCCG 3.1.3.

Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7 del Decreto ALTEX, los

titulares de

a la exportación.

programas que realicen

sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó

DIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX.

Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales

Artículo 24

°

Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEX

Obligación

Ventas por 500,000 dls, exportaciones directas o indirectas del 10% de su facturación total Los temporales podrán ser: • • • Exportadas Retornadas en plazo Cambiada de régimen

Cumplimiento con

Reporte anual de operaciones de comercio exterior ante SE, enviado a través de medios electrónicos.

Control lubricantes de automatizado, inventarios control volumétrico y comprobación de consumo de combustibles y

Empresa certificada

Solo ventas reportan y exportaciones Requerimientos especiales por sector (RCG 2.8.1)

Reconocimiento de la Fase Preoperativa para ALTEX y ECEX RCCG 3.1.2.

Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación. Sin embargo deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.

Dos IMMEX en un mismo Domicilio RCCG 3.2.9.

Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11,

fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:

I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con

otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa.

Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.

Artículo 24

°

Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEX

Obligación Cumplimiento con

Comprobar la legal estancia y tenencia en el domicilio registrado Presentar mensual INEGI reporte Registro mercancía de domicilios autorizados para mantener importada al amparo de su IMMEX Objetivo Conocer planta laboral

Empresa certificada

Cambio de Régimen

Empresas Certificadas

Regla 2.8.3, numeral 9  Pueden aplicar la tasa PROSEC autorizada

Desperdicios

 Residuos de procesos productivo (3.3.28)  Clasificación y valor (precio de venta) de los bienes residuales en el estado en que se encuentren  Se puede un F4 para diversas importaciones temporales, siempre que estén vigentes

Artículo 25

°

Presentación del Reporte Anual

Suspensión Presentación de declaración anual electrónica al SAAI Cancelación

Regla SE 3.2.16/3.2.19

Mayo Junio Julio

Artículo 26

°

Proporción de informes y documentos (Artículo 42 CFF) Agosto Septiembre Suspensión y cancelación publicación en DOF con tu nombre y número de programa.

DIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual.

Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales

Artículo 27

°

Causales de Cancelación Regla SE 3.2.17

Solicita SAT Fracc I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX.

Causal Incumplir con el decreto Incumplir con la autorizaci ó n.

Suspensi ó n o cancelaci ó n del RFC y No presentar declaraci ó n anual o en ceros No operaciones en 12 meses, salvo autorizaci ó n No localizaci ó n de la IMMEX No llevar contabilidad, registros, control

Alterados, destruidos u ocultos

No ingres ó la mercanc í a en el extranjero Falta de documentaci ó n contable o del comercio exterior

Inconsistencias impuestos internos

Alterada o falsa Falta al 146 LA cuyo cr é dito fiscal sea mayor a 400,000 pesos o superior al 5% del semestre No se tenga la mercanc í a en geoestad í stico X.

XI.

PAE por obligaci ó n fiscal y aduanera sobre IMMEX Falsedad en proveedores o destinatarios

        

Suspensi ó n SE

  

PC

 

Artículo 27

°

Suspensión y Cancelación

FRACCIÓN VIII

No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.

Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas;

Artículo 27

°

Suspensión y Cancelación

FRACCIÓN X

Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su Programa, y

FRACCION XI

Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.

(Art. 146 LA, acredita la legal estancia y Art. 145 CFF no acredita la legal estancia)

Vigencia del Registro IMMEX RCCG 3.2.12.

Para los efectos del artículo 12 del Decreto IMMEX, un

Programa IMMEX estará vigente hasta en tanto

la SE lo haya cancelado por alguna de las causales de cancelación a que se refiere el artículo 27 del

Decreto IMMEX.

Artículo 27

°

Suspensión y Cancelación

 

Procedimiento Administrativo PAMA (151 LA) PADI (152 LA)

Suspensión

Cancelación 10 dh alegato 4 meses Resolución o crédito Medios de defensa Recurso de revocación Ante el SAT: y/o Juicio de nulidad ante TFJFA Garantizar el crédito: 5 meses vs Recurso Inmediato vs Juicio Juicio de amparo directo administrativo ante Tribunal Colegiado de Circuito

Artículo 28

°

Regularización Ante la Cancelación

Programa cancelado

NO autorización de temporales Plazos para la regularización 60 días ó 180 si hay prórroga del SAT Cambio de régimen Virtuales Donación

Artículo 29

°

Verificación anual

Reglas SE 3.2.16 / y RCG 3.3.26

Exportación ó retorno Destrucción

DIMMEX

V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales

Disposiciones Finales

Artículo 30

°

Facultad de emitir las RCCGCE

Artículo 31

°

Facilidades a las delegaciones y subdelegaciones de la SECOM

Artículo 32

°

Se publicará en Internet Empresa NO. IMMEX Domicilio (s) Fracciones Vigencia Status

Artículo 33

°

Disposiciones Fiscales

“Neutralidad fiscal” ISR IVA No residencia Contrato de Maquila con extranjero Exportación bienes SAFE HARBOR (Art. 2º LISR) Submaquila 29- IV- b) Tasa 0% (2-A de LIVA) En la proporción de exportaciones>

PEDIMENTACIÓN

Artículo 37. Pedimento Consolidado LA

 Se consolidan las operaciones realizadas en una semana.

 Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar el día martes de la siguiente semana  El despacho aduanal se realiza con las facturas que contenga el código de barras  El DTA se paga por cada operación  Presentar “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” una hora antes del despacho o 30 minutos en caso de IMMEX certificadas.(entra en vigor el 01/09/07)

Valor Agregado en RT

    El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias):

Valor comercial encabezado principal del pedimento

de valor comercial de cada partida.

= Suma Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados temporalmente + valor agregado Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos: − Valor de los insumos nacionales o nacionalizados − Costos generados directamente por los procesos de

transformación, elaboración o reparación.

Gastos en que se incurre directamente por los procesos de

transformación, elaboración o reparación.

− Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

OPERACIONES VIRTUALES

Transferencia de Importaciones Temporales

Artículo 105. La propiedad o el uso de las

mercancías destinadas al régimen de importación

temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, con las excepto condiciones entre maquiladoras,

empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan

que establezca el Reglamento.

Transferencia de Temporales a través de Virtuales Artículo 112

1P La transferencia es para que la receptora retorne los bienes al extranjero habiéndolos o no transformado (IMMEX-ECEX) 2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta compromiso solidario) del receptor (responsable 3P Aplicación de la submaquila

Transferencia Temporales

R.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.

Importación Temporal Física IN $ Empresa A Pedimentos virtuales

  

Por operación Por semana Por mes Retorno Físico V1

Con pago si se cae en los supuestos del 63-A RT $ 60 días TLCAN $ CT Sólo TLCAN $ Empresa B Ó Certificadas y Automotriz Pedimentos Virtuales

 

Carta Responsiva Del pago 63-A Con transformación Sin transformación

Transferencia de Maquinaria RCG 3.3.9

Importación Temporal Física Pago IGI Las temporales anteriores al 2001 no pagaban arancel a la entrada Por lo que en un eventual cambio de régimen lo tendrían que pagar Cambio de Régimen AF V1 H1 Empresa A Empresa B 3.3.25

RCGMCE 06/08/2009) Pedimentos Virtuales (Reformado en la 1ª. Resolución a las modificaciones de las . Podrán efectuar el retorno para reparación o sustitución en exportación temporal Valor depreciado LISR 40 y 41

Para pago de IGI y/o IVA

Transferencias, para IVA

Esquema del IVA en las RCG facturando a residente en el país Referencia

1-A 9-IX

Tipo de bien

Nacionales o Nacionalizados Temporales y depósito fiscal 29-I Temporales

Vendedor

Proveedor nacional Extranjeros IMMEX

Comprador

IMMEX, Ecex, Ind. Aut. IMMEX, Ecex, Ind. Aut., Extranjero IMMEX, Ecex,

Tipo de operación

IVA 15 o 10%, retención no aplican virtuales Operación Virtual aplicando exención de IVA Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA

Regla

5.2.4.

5.2.5.

5.2.6

Esquema del IVA facturando al extranjero Tipo de bien

Nacionales o Nacionalizados

Referencia Vendedor

1-A 29-I Proveedor nacional

Receptor no comprador

IMMEX, Ind. Aut. Temporales 29-I IMMEX IMMEX, Ecex,

Tipo de operación

IVA 15% o 10%, retención solo cuando sean autorizados Operación Virtual aplicando 0% de IVA Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA

Regla

5.2.4.

5.2.6.

5.2.6

Transferencia a la Industria Automotriz

Emite Constancia de Transferencia de Mercancía RCG.3.3.21

cuando haya dispuesto de los bienes en forma mensual 3.3.22

Autopartero IMMEX Venta de partes temporales

   Facturar con IVA 3.3.17

relacionando c/parte Esperar a ver qué se  hace con los bienes

Industria Automotriz Manufactura de Vehículos

Al recibir la CTM se procede A regularizar:     A, cambio de régimen B, se descarga C, pago impuesto V4 Anualmente se hace el ajuste y se pagan, en su caso, los impuestos Aplica Draw Back 3.3.20

Las CTM tienes 3 posibilidades 3.3.18

     A, mercado nacional B, exportación normal C, exportación, 63-A Hace inventario anual 3.3.19

Lleva control de inventarios y registros por cada Empresa 3.3.24

La CTM se puede rectificar en Todo excepto RFC y descrip 3.3.23

FRF

Reexpedición de IMMEX

R.C.G. 3.3.36.

“Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX” IMMEX 1 IMMEX 1B Interior IMMEX 1A submaquilador Notas: a) Se presenta la mercancía en punto de revisión con copia del aviso b) No sustituye a la operación virtual por transferencias entre IMMEX c) Aplica de ida y vuelta, d) Envíos entre franjas fronterizas solo se envía el aviso cuando el transito sea por el interior del país.

Retorno de importaciones temporales en su mismo estado

Artículo 111. … … Cuando no se lleve a cabo la transformación,

elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

REGULARIZACIONES

Mercancía Ilegal

Introducción Ilegal Fundamento 1.5.1, 2.8.3. #9

Pedimento de regularización (A3) − − − − − Causación fecha A3 Impuesto actual sin PROSEC ni TLC, ni fronterizo R/RNA actuales Valoración: valor en aduanas Sin facultades de comprobación

Empresas certificadas: aún en facultades de comprobación

1.5.2 Materia Prima Vencida

Importación Temporal

X

Vencimiento Multa retorno Extemporáneo Pedimento virtual único de retorno e importación a) b) c) d) Arancel, ISAN, IEPS = Fecha 56 LA Cuotas, Fecha vencimiento IVA y R/RNA, Fecha regularización VEA, Fecha 56

No aplica en facultades de comprobación, excepto empresas certificadas

1.5.4 Maquinaria Ilegal

Sujeto: Persona moral únicamente Supuesto: Falta documentación LA 146 Alcances: 1) Temporales 2) Ilegales

1.

Temporales − − En la aduana de circunscripción del bien Por medio de agente aduanal − − − R/RNA fecha de pago IMMEX demostrar documento de adquisición Pago de contribuciones, actualizaciones y recargadas desde fecha de “importación” − − Cuotas desde fecha de vencimiento ( A + 21 CF) Pago de la multa por retorno extemporáneo

Continuación

1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)

2.

Falta de documentación completa (Ilegales)

En la aduana de circunscripción del bien

Por medio agente ó apoderado aduanal

Cuotas, R/RNA aplicables fecha de pago

Contribuciones aplicables fecha de pago

Valoración vigente fecha de pago, excepto si se puede determinar fecha de ingreso

Continuación

1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación) Se puede ejercer aún iniciadas facultades de comprobación Ruta: Inicio de PAMA “domiciliario”

− −

Notificación de utilizar 1.5.4

Acto de regularización recargando a partir del PAMA actualizando

las

y El escrito deberá presentarse antes de la resolución o acta final

Facultades de Comprobación

Citatorio

CFF 42 y LA 155

Última acta parcial Alegatos Notificación Inicio Actas Parciales Alegatos

LA 155

PAMA Última acta parcial RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN

Temporales Robadas

Accidente Excención NO RETORNO Robo Pago LA 94

   Presentación pedimento importación definitiva Adjuntar acta del ministerio público Si el pago se hace: a) Dentro 30 días al acta ministerial − Contribuciones y R/RNA fecha de pago b) Posterior a 30 días del acta − Impuestos determinados pedimento más actualización y recargos

CLAVES

CUADRO CLAVES IMMEX EN VIGOR EL 01 OCT DE 2007

DESCRIPCION IMPO TEMP

MATERIA PRIMA BIENES DE CAPITAL

RETORNO DEPOSITO FISCAL LOCALES DESTINADOS A EXPO INTERNACIONALES

PRODUCTO T.E.R.

MATERIA PRIMA BIENES DE CAPITAL MATERIA PRIMA

CLAVES IMMEX PITEX MAQUILA IN

A2 H2

AF

A6 H3

RT E1 E2

J2 A8 A7 J1 H5 H4

E3

AA H7 BIENES DE CAPITAL

E4

A9 H6

Gracias por su participación Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Bufete Internacional

[email protected]

www. comerciointernacional.com.mx

www. bufeteinternacional.com.mx

Tel. 01 55 1500 1400 Fax 01 55 1500 1401