Bufete Internacional y Global Business University les da la más cordial bienvenida a su curso: Operación Integral de IMMEX Expositor: Dr.
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Bufete Internacional y Global Business University
les da la más cordial bienvenida a su curso:
Operación Integral de IMMEX
Expositor: Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal
Julio, 2009
CONSIDERACIONES Y ANTECEDENTES
INDUSTRIA MEXICANA
ADUANA MÉXICO
PROGRAMA DE FOMENTO
Industria Mexicana
60-70 Ensamble 80-90 Valor agregado 2000 – Productos – servicios Alta tecnología Maquiladoras Unidades de Costos Empresas Pitex Centros de Utilidades Solo el 20% de IMMEX trabajan como Centro de costos
Reforma…………
1967 DECRETO MAQUILA
Unificación de programas:
1985 DECRETO PITEX 2006 Decreto IMMEX
Certidumbre y simplificación Continuidad de operación Nuevas formas de hacer y operar negocios Capacidad de fiscalización vía el uso de tecnología Reducir costos y ser más atractivos a la inversión
MARCO JURÍDICO DE LAS IMMEX
Marco Jurídico
Procedimientos del despacho CPEUM 89-I y 131 Fomento y Regulación Fiscalización Ley Aduanera 36, 37, 63-A, 90 y 104 Reglamento RCG para 2009 Ley de Comercio Exterior 4º, 5º, 90 y 91 Código Fiscal de la Federación 5º y 6º Reglamento Reglas y Criterios de SE para 2009 Decreto IMMEX Reglamento RCGMF para 2009
Verificación de IMMEX
(SAT y SE)
Contar con FEA vigente.
Revisar domicilio fiscal, simultáneamente el que esta dado de alta en SAT y el registrado ante SE.
(debe ser el mismo, verificar con atención: estado, municipio y código fiscal).
Revisar el status del RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente.
Cumplimiento de obligaciones Fiscales.
ANÁLISIS DEL DECRETO
I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa IV. De la operación del programa
DIMMEX
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A.
Artículo 15. Exención del 63-A L.A.
Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.
Disposiciones Generales
Artículo 1 ° . Objeto del IMMEX
Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
Artículo 2 ° . Definiciones
III: Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación; IV: Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con programa, realizados por personas distintas al titular…
Definición de Proceso Industrial para IMMEX RCCG 3.2.2.
Para los efectos de artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX,
remanufactura, se las operaciones entenderá como de
desensamble, recuperación de materiales y la
un proceso industrial
transformación de mercancías destinadas a la
exportación.
de elaboración o
Artículo 3
°
. Modalidades IMMEX Controladora Industrial Servicios Albergue Terciarización
Artículo 3
°
. Modalidades
FRACCIÓN I. IMMEX CONTROLADORA I. Controladora
Reducción de requisitos
Un RFC atiende IMMEX para diversos RFC ´ s Manufactura A través de sus controladas
Controlada Contrato protocolizado Debe ser CERTIFICADA
Envío de IMMEX Controladora
(R.C.G. 2.8.3 NUMERAL 22)
Importaciones de controladora, deben tener leyenda en la factura que indique que la operación se realiza al amparo de la regla 2.8.3. numeral 22, la denominación y domicilio de la controlada.
H2 J1 IMMEX controladora
“Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX en la modalidad de controladora de empresas”
Controladas El control de inventarios debe identificar la ubicación de la mercancía.
Artículo 3
°
. Modalidades
FRACCIÓN II. INDUSTRIAL Import Export
Industria IMMEX SUBMANUFACTURA
A través de cadena de suministros se puede involucrar a un 3ro
Exportación en 18 meses (108 LA)
Regla SE. 3.2.2 y 3.2.3.
FRACCIÓN III. SERVICIOS Importación de Equipo Expo Servicio
Empresas de servicio Anexo Uno de reglas y criterios de SE (regla SE.3.2.4.) Call center
Contabilidad
Asistencia Técnica
Diseño de software
Seguridad de sistemas de computo
Servicios logísticos a la mercancías de exportación
Comprobación de Exportaciones de IMMEX de Bienes Intangibles RCCG 3.1.1.
Los titulares de programas que produzcan bienes
intangibles o que operen bajo la modalidad de servicios podrán presentar pedimentos de exportación, o bien,
los documentos siguientes:
I. Declaración anual del Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal anterior II. Relación de facturas del ejercicio anterior o del periodo en curso Para los efectos de la presente regla, se entenderá por
bienes intangibles aquellos como software, programas de televisión, radio y otros similares.
Artículo 3
°
. Modalidades
FRACCIÓN IV. ALBERGUE (Centro de costos) Extranjero FRACCIÓN V. TERCIARIZACIÓN (Reglas SE 3.2.5 y 3.2.14)
IMPO EXPO IMPO
Empresa IMMEX Sin instalaciones
EXPO
Albergue IMMEX Diversos procesos en un solo RFC PROCESO DE MANUFACTURA Instalaciones externas Requiere ser CERTIFICADA
Estrategias Globales
Terciarización Submaquila Controladoras Exportación de servicios
Artículo 4
°
. Plazos y Tipos
Plazo para retorno (Regla SE.3.2.6.) 18 meses
Partes y componentes
Excepto:
Anexo I: Prohibido Anexo II: Requisitos específicos, plazo 12 meses Anexo III: Cupo electrónico, plazo de 12 meses
2 años
Contenedores
Por la vigencia:
Maquinaria Equipo (sentido amplio) Excepciones: 12 meses: Textil y confección y azúcar Ilimitado: Aeronáutica, certificada
I II
Artículo 5
°
. Requisitos Específicos
“Mercancías Sensibles” Incluye:
Frijol excepto el que es para siembra
Alcohol etílico
Bebidas alcohólicas
Artículos de prendería Anexo I BIS 16/05/2008
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo de gallos, gallinas, patos, gansos, pavos
Leche en polvo
Café sin tostar y sin descafeinar
Neumáticos usados utilizados para el transporte
Maíz Azúcar Regla SE. 3.3.1 a 3.3.4.
3.3.6 a 3.3.8 / 3.3.10.
III
Materias textiles y sus manufacturas
Información Adicional IMMEX RCCG 1.4.3.
La información adicional que será puesta a disposición del
público, relativa a los Programas IMMEX de los
sectores textil y confección será la siguiente:
I. Modalidad del Programa IMMEX.
II. Número de trabajadores.
III. En su caso, de operaciones.
proyección del valor de las
exportaciones en los seis meses posteriores al inicio IV. En su caso, nombre, denominación o razón social de
las empresas que submanufacturan y el número de trabajadores que labora en cada una de ellas.
Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX
Artículo 108
Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un proceso de
elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías
para retornar en el mismo estado, en los términos del programa
autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas. La importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c) de este artículo, se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley y, en su caso, de las cuotas compensatorias
aplicables.
Continuación
Para Elaboración, Transformación o Reparación en Programas de Maquila o de Exportación Importaciones Temporales de las Empresas IMMEX …
Artículo 108
Las
mercancías
que hubieran temporal al que fueron destinadas. sido
importadas
temporalmente de conformidad con este artículo deberán
retornar al extranjero o destinarse a otro régimen
aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se
entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en
el país, por haber concluido el régimen de importación
Artículo 6 ° . Beneficios Especiales de las Empresas Certificadas (2.8.1. (EC)
Considerar como desperdicio Art. 2 ° Obsoletos Segunda - XII LA Beneficios regla 2.8.3 simplificación y rectificación Devolución en 5 días del IVA Notificación simple sobre los envíos a submaquila No requiere relación de pedimentos afectados
Manejo de Desperdicios
Residuos LA. 109 Reglamento 1 Obsoletos, devoluciones y servicios LA. 2 fracción XII F4 3.3.28* Valor y clasificación del desperdicio 3.3.14* Donación vía virtuales 3.3.15* Destrucción Previo aviso Retorno físico o virtual Obsoletos y segundos Solo RFC
*RCG
Varios
Artículo 7
°
Autorización de PROSEC para IMMEX de Servicios
Artículo 8
°
Requisito para el registro de submanufactura
Artículo 9
°
Ínter conectividad SECOM–SAT para autorizaciones SE SIAVI SAT SAAI Con acceso del usuario Registro y autorización Validación y monitoreo
Entradas
Importación de insumos temporales Fracción U. de medida Cantidad Valor Tasa Descripción comercial
Artículo. 10
° RCG 3.3.3
Control de Inventario Automatizado S AAI Auditoría Presencial ó Informática B.O.M
(Bill of Material) Descarga de insumos temporales para integración a producto terminado (PEPS)
Salidas
Exportación de producto terminado Fracción U. de medida Cantidad Valor Descripción comercial
I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa IV. De la operación del programa
DIMMEX
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A.
Artículo 15. Exención del 63-A L.A.
Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.
Artículo 11
°
Trámite Inicial
Regla SE 3.2.8. a 3.2.11
Solicitud Visita de inspección Documentos Requisitos FEA RFC Domicilios SECOM SAT Solo Anexo III
Artículo 12
°
Vigencia Indefinida REGLA SE 3.2.12.
Ratificar Domicilio RCG 3.3.33
Lugar: A.L.R. que corresponda Ya no es necesario
Controladoras Requisitos Específicos SAT
Registros de Productos IMMEX Insumos
Solo azúcar Están autorizadas todas las fracciones arancelarias de los insumos propios de la actividad productiva de IMMEX.
Visita Previa de Aprobación RCCG 3.2.10.
Reforma 15 de julio de 2009 Para los efectos del artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX, la visita previa a la aprobación de un Programa IMMEX, tendrá por objeto constatar que el solicitante de un programa cuenta con la
infraestructura para
realizar
los procesos productivos
correspondientes.
Si como resultado de dicha vista, consta que el visitado únicamente cuenta con el inmueble en que se llevarán a cabo los procesos productivos, se autorizará el programa respecto de mercancías clasificadas en el artículo 4, fracciones II Y III del Decreto IMMEX.
Sólo cuando el titular del programa cuente con la maquinaria y equipo para la realización de los procesos productivos podrá importar las mercancías a que se refiere el artículo 4, fracción I del Decreto IMMEX.
Verificación Anual del Cumplimiento IMMEX RCCG 3.2.16.
Para los efectos de los artículos 25 y 29 del Decreto IMMEX, la
verificación del cumplimiento con lo previsto en el
artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, la realizará la SE durante el mes de marzo de cada año, previo a la presentación del reporte anual.
La SE publicará en el DOF un listado de los números de Programa IMMEX que como resultado de la mencionada verificación no cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a fin de que las empresas
tengan conocimiento y acudan ante el SAT a solventar la problemática correspondiente.
Decreto de Facilidades Administrativas 31.3.2008
Artículo 2
°
Se exime a los importadores de las obligaciones siguientes: I.
II.
Garantizar … Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores … III.
IV.
Acompañar al pedimento, Anexo 18 … Acompañar documentos para la determinación del país de origen … al pedimento de importación los
Continuación
Decreto de Facilidades Administrativas Artículo 2
°
V. Tramitar la ampliación del programa a que se refiere el Decreto para el Fomento de IMMEX, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006, para:… a) Incorporar al programa las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto a que se refiere esta fracción, necesarias para realizar sus clasifiquen, y procesos programa a su producción.
de operación de manufactura, independientemente de la fracción arancelaria en que se b) Incorporar al programa productos finales a exportar para destinar las mercancías importadas al amparo del propio Lo señalado en esta fracción no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los anexos II y III del Decreto antes señalado.
Autorización Automática de FA RCCG 3.2.23.
Para los efectos de los artículos 5, fracción XI, 90 primer párrafo y segundo párrafo, fracción III de la LCE, 69-C de la LFPA y 4, 11, fracción I, incisos b), c) y d) y 30 del Decreto IMMEX, los titulares de un Programa IMMEX tendrán autorizadas todas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar sus procesos de operación de manufactura, a que se refiere el artículo 4
del Decreto IMMEX y las fracciones arancelarias del producto final a exportar, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa IMMEX.
Lo anterior, no será aplicable tratándose de las mercancías a que se refieren los Anexos I BIS y II del Decreto IMMEX: Azúcar
I. Disposiciones generales II. De los beneficios del programa III. De la obtención del programa IV. De la operación del programa
DIMMEX
Artículo 1. Objetivo del IMMEX Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Modalidades de IMMEX Artículo 4.Temporalidad: plazos y tipos Artículo 5. Mercancías sensibles Artículo 6. Beneficios para certificadas Artículo 7. PROSEC para IMMEX de servicios Artículo 8. Transferencia de temporales Artículo 9. Registro en el padrón Artículo 10. Control de inventarios Artículo 11. Requisitos para IMMEX Artículo 12. Vigencia de IMMEX Artículo 13. Cancelación de programas de controladas Artículo 14. Pago 63-A L.A.
Artículo 15. Exención del 63-A L.A.
Artículo 16. Herencia del 63-A L.A.
Operación
Artículo 13
°
Controladoras Artículo 14
°
Impuestos para el 63-A
Cancelación de controladas
Regularización
Retorno
Transferencia
Cambio de régimen
TIGIE
TLC PROSEC
Regla 8ª Artículo 16
°
Se permite el defirimiento del 63-A
Artículo 15
°
Exenciones al 63-A Bienes originarios
Cajas Trailers
TPL o tela cortada o por cortar
No transformados Reparación Azúcar
Causantes del Arancel Artículo 52
Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén
bajo
esta Ley.
algún programa de devolución o
diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de
Pago de Arancel en Importaciones que se retornen al extranjero
Artículo 63-A
Quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que corresponda, de acuerdo con los dispuesto en los Tratados de que México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría mediante reglas.
El 63-A sólo aplica para insumos
LA 108-I- a, b, c Origen Transformación Destino Momento de pago
No TLCAN
No TLCUE TLCAELC
Más que Simple
Hasta cumplir con la Regla de Origen
TLCAN
CEE AELC Aplican do TAP
Entrada Salida Virtuales 60 días a la salida si: TLCAN ó Automotriz ó Certificada Tasa por pagar:
TIGIE
TLC
PROSEC
Sobre insumos no originarios
Momento del Pago de Aranceles
a) Al momento de su importación ya sea directa o virtual; b) Al momento de la exportación o retorno ya sea directa o virtual; o c) Dentro de los 60 días naturales posteriores a la exportación, mediante pedimento complementario (PUC) si se exporta a EUA/CAN o si se es IA/EC
Valoración para Efectos del Impuesto
Valor en Aduanas Valor de Transacción Métodos Alternos Compra Venta
Artículo 54 Fracc. II LA El Agente Aduanal no es responsable del valor
No compra venta o compra venta
afectado por Vinculación Comerciales
Valor en Aduanas
Valor de transacción Incrementables
Costo logístico hasta LA 56 Regalías Soporte / Herramientas Técnicas
Decrementables
Costos logísticos posteriores LA 56 Ningún costo que no guarde relación directa con las mercancías
Valor Provisional (R.C.G. 2.11.5)
Las IMMEX podrán determinar el valor provisional de la mercancía cuando:
a) Tomen como base el valor del seguro de transporte o cualquier otro elemento objetivo b) c) d) e) Usen el identificador “VP” en el pedimento No entreguen manifestación de valor al A. A.
No se pague el IGI en ese momento En caso de cambio de régimen en el F4 se deberá establecer el valor en aduanas
Artículo 15. Excepciones al 63-A
1.
2.
3.
4.
5.
Materia prima ORIGINARIA de conformidad con TLC’s. (ST/DT 14) Las importaciones de contenedores y cajas de trailers. (ST/DT 19) Tela formada y cortada en EUA confeccionada en México y reimportada a EUA en términos del Apéndice 2.4. del TLCAN; tienen el mismo trato los avios y accesorios incorporados a la prenda o bien textil.
(ST/DT 16)
Importación temporal de insumos, partes y componentes no originarios, destinados a la elaboración de bienes textiles y de la confección cuando se exporten a EUA y CAN con TPL (apéndice 6.B del TLCAN) (ST/DT
16)
Tela importada a EUA cortada en ese país o en MX exportada temporalmente a MX, para ser ensamblarla como prendas en México y posteriormente exportarla a EUA o CAN, aplica la misma excepción a los avios y accesorios de las prendas. (ST/DT 20)
Continuación
Artículo 15. Excepciones al 63-A
6.
Cuando los bienes importados se retornen al extranjero en el mismo estado. RCG 16 DEL TLCAN (ST/DT 12) ־ ־ ־ ־ ־ ־ ־ La simple dilución en agua o en otra sustancia La limpieza La aplicación de conservadores El ajuste, limado o corte El acondicionamiento en dosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado La prueba, marcado, etiquetado, clasificación o mezcla Las operaciones de carga, descarga, recarga, cualquier movimiento para mantenerlo en buenas condiciones o para transportar los bienes
Continuación
Artículo 15. Excepciones al 63-A
7.
8.
Cuando los bienes importados sean objeto de reparación en el país, en los términos
(ST/DT 13)
־ ־ ־
del artículo 307 del TLCAN.
No importa el origen del bien Tiene que exportarse de Estados Unidos o Canadá en exportación temporal para reparación Posterior a la reparación se retorno a Estados Unidos o Canadá Importación temporal de azúcar utilizada en la fabricación de vinos de uvas frescas, aguardientes de vino, agua mineral y goma de mascar que se exporten a Suiza o Liechtenstein (SU/DU 19)
Momento de Pago 63-A
$ IN IMMEX $ RT/V1 V1 $ ECEX IMMEX $ RT/H1 $ CT
INDICADORES Y COMPLEMENTOS DEL PEDIMENTO
Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU
Transferencia de materiales transformados por IMMEX a una EC quien se responsabiliza por la determinación del pago del IGI, para al cual podrá utilizar tasas preferenciales correspondientes a Prosec o Regla 8 sobre valor de mercancías distinto de provisional.
° .
Pago de IGI cubierto en el pedimento de importación, Transferencia de temporales entre empresas con autorización RFE con IGI diferido.
COMPLEMENTO 1 RCGMCE 2.8.3, numeral 15.
RCGMCE 2.8.3 numeral 15.
RCGMCE 3.3.6.
RCGMCE 3.3.6.
Determinación y pago de IGI correspondiente a las mercancías no originarias del TLCAN o TLCAELC al trámite del pedimento que ampare el retorno virtual.
RCGMCE 3.3.7.
RCGMCE 3.3.7.
COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.
COMPLEMENTO 4 RCGMCE 3.3.8., segundo párrafo.
Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO
Transferencia temporales en mismo estado efectuado por maquiladora de servicios a empresa con programa sin pago obligado del IGI Transferencia en mismo estado de mercancías introducidas al régimen de deposito fiscal efectuado por empresa de la industria automotriz a una IMMEX para posterior retorno a la empresa de la industria automotriz terminal.
IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU
COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.
COMPLEMENTO 5 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1.
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.
RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2.
Transferencia de Activos Fijos, no sujeto a pago de IGI.
COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.9. párrafo 2 COMPLEMENTO 7 RCGMCE 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3.
Determinación y pago de impuestos exclusivo TLCAN.
por los materiales no originarios en el pedimento de retorno de mercancías que califican como originarias o CT COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.27., numeral 2.
COMPLEMENTO 8 RCGMCE 3.3.30., numeral 1.
Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) Exclusivos TLCAN SUPUESTO
Determinación y pago de IGI por las mercancías no originarias del TLCAN mediante la aplicación de tasa correspondiente a regla 8.5. de la Resolución del TLCAN al tramite del pedimento de retorno o complementario.
IDENTIFICADOR ST / DT
COMPLEMENTO 9a RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento de retorno).
COMPLEMENTO 9b RCGMCE 3.3.27., numeral 2 (determinación y pago en el pedimento complementario).
Determinación de IGI en pedimento de retorno, por mercancías exentas de dicho impuesto.
Retorno a Estados Unidos de América o Canadá de mercancía reparada.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.27., numeral 3.
COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2).
Retorno Estados Unidos de América o Canadá de mercancía originaria de conformidad con el TLCAN.
COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3).
Retornos a Estados Unidos de América o Canadá de bienes textiles y del vestido en términos de Apéndice 2.4 y 6.B del TLCAN.
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5).
Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) SUPUESTO
Retorno a país distinto de los países de la región.
IDENTIFICADOR TLCAN ST / DT
COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.27,último párrafo, inciso a).
Retorno en mismo estado a país miembro de la región.
Retorno en mismo estado a país miembro de la región, de temporales importados por Px o Mq y transferidos a ECEX que realiza la exportación.
Retorno de desperdicios a país miembro de la región.
Exportación virtual con determinación y pago de impuestos por insumos no originarios efectuada por empresa de la industria de Autopartes.
COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4).
COMPLEMENTO 17 RCGMCE 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6).
COMPLEMENTO 18 RCGMCE 3.3.18., numeral 2.
IDENTIFICADOR TLCUE Y TLCAELC SU / DU
COMPLEMENTO 11 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso a).
COMPLEMENTO 12 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1).
COMPLEMENTO 13 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2).
COMPLEMENTO 14 RCGMCE 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3).
COMPLEMENTO 16 RCGMCE 3.3.18., numeral 2.
Indicadores al Momento del Pago de los Impuestos (TLCAN, TLCUE y TLCAELC) Exclusivos TLCUE y TLCAELC SUPUESTO IDENTIFICADOR SU / DU
Retorno de mercancías NO originarias de México de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 9 RCGMCE 3.3.30., numeral 2.
Determinación y pago de impuestos en pedimento de rectificación al pedimento de retorno por los por materiales no originarios, por aplicación a posteriori de prueba de origen de conformidad con la Decisión o el TLCAELC.
COMPLEMENTO 10 RCGMCE 3.3.30., numeral 3.
Determinación y pago del impuesto en pedimento de retorno o mediante pedimento complementario efectuado por empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
COMPLEMENTO 15 RCGMCE 3.6.21., numeral 2.
DIMMEX
V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales
Nuevos Registros y Medios Electrónicos
Artículo 17º
El trámite, registro y ampliación es electrónica: ventanilla única
Artículo 18º
La Asignación es facultad de SE y lo publican en DOF
Artículo 19
°
Colaborarán SE y SAT electrónicamente para una efectiva fiscalización:
SIAVI + SAAI = MEJOR CONTROL
SIAVI: Sistema de Integración Arancelaria Vía Internet SAAI: Sistema Aduanero Automático Integral
Artículo 20
°
Monitoreo de las operaciones vía electrónica
DIMMEX
V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales
Submanufactura
Artículo 21 ° Artículo 22 °
Registro de submanufacturaciones RFC Domicilio Personas morales y físicas con actividad empresarial Responsable solidario vía carta Aviso de submaquila
RCG 3.3.10
(reformado 1ª. Resolución de Modificaciones a las RCGMCE 6/08/2009) Submanufacturero registrado
Envío con Remesas fiscales
Reporte mensual de envíos con datos de la importación temporal de los insumos, presentado en las administraciones fiscales de ambas partes
Definición de Submanufactura RCCG 3.2.3.
Para los efectos de los artículos 2, fracción IV y 21 del Decreto IMMEX, la operación de submanufactura, también comprende la complementación de la capacidad de producción o de servicios cuantitativa de la empresa con Programa IMMEX, o bien, para realizar servicios de exportación que la empresa no realice o para la elaboración de productos que la empresa no produce, relacionados directamente con la operación de manufactura de una empresa con Programa IMMEX.
Virtuales IMMEX
(Importa)
Vía Aviso cualquiera que solo transforma
IMMEX
(Exporta)
DIMMEX
V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales
Artículo 23
°
. Terciarización: Registro de Proveedores
Empresa IMMEX Proveedores Manufacturación Vía Terciarización
• •
Responsable solidario De IMMEX Certificada sin instalaciones para producción
Comprobación de Exportaciones Indirectas sin Pedimento RCCG 3.1.3.
Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 5 y 7 del Decreto ALTEX, los
titulares de
a la exportación.
programas que realicen
sus operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras empresas, pueden comprobar dichas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y el porcentaje que se destinó
DIMMEX
V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX.
Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales
Artículo 24
°
Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEX
Obligación
Ventas por 500,000 dls, exportaciones directas o indirectas del 10% de su facturación total Los temporales podrán ser: • • • Exportadas Retornadas en plazo Cambiada de régimen
Cumplimiento con
Reporte anual de operaciones de comercio exterior ante SE, enviado a través de medios electrónicos.
Control lubricantes de automatizado, inventarios control volumétrico y comprobación de consumo de combustibles y
Empresa certificada
Solo ventas reportan y exportaciones Requerimientos especiales por sector (RCG 2.8.1)
Reconocimiento de la Fase Preoperativa para ALTEX y ECEX RCCG 3.1.2.
Para los efectos de los artículos 24, fracción I y 25 del Decreto IMMEX y 10, fracciones III y IV del Decreto ECEX, los titulares de programas, durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación. Sin embargo deberán presentar el reporte que corresponda a cada programa de dicho ejercicio.
Dos IMMEX en un mismo Domicilio RCCG 3.2.9.
Para los efectos de los artículos 2, fracción IV, 11,
fracciones III, inciso c), V y VI y 21, fracción II del Decreto IMMEX, podrán estar ubicadas en un mismo domicilio:
I. Dos o más empresas con Programa IMMEX, o II. Una o más empresas con Programa IMMEX, con
otras empresas o personas que no cuenten con dicho Programa.
Lo anterior, siempre que tengan legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.
Artículo 24
°
Obligaciones Derivadas del Decreto IMMEX
Obligación Cumplimiento con
Comprobar la legal estancia y tenencia en el domicilio registrado Presentar mensual INEGI reporte Registro mercancía de domicilios autorizados para mantener importada al amparo de su IMMEX Objetivo Conocer planta laboral
Empresa certificada
Cambio de Régimen
Empresas Certificadas
Regla 2.8.3, numeral 9 Pueden aplicar la tasa PROSEC autorizada
Desperdicios
Residuos de procesos productivo (3.3.28) Clasificación y valor (precio de venta) de los bienes residuales en el estado en que se encuentren Se puede un F4 para diversas importaciones temporales, siempre que estén vigentes
Artículo 25
°
Presentación del Reporte Anual
Suspensión Presentación de declaración anual electrónica al SAAI Cancelación
Regla SE 3.2.16/3.2.19
Mayo Junio Julio
Artículo 26
°
Proporción de informes y documentos (Artículo 42 CFF) Agosto Septiembre Suspensión y cancelación publicación en DOF con tu nombre y número de programa.
DIMMEX
V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual.
Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales
Artículo 27
°
Causales de Cancelación Regla SE 3.2.17
Solicita SAT Fracc I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
Causal Incumplir con el decreto Incumplir con la autorizaci ó n.
Suspensi ó n o cancelaci ó n del RFC y No presentar declaraci ó n anual o en ceros No operaciones en 12 meses, salvo autorizaci ó n No localizaci ó n de la IMMEX No llevar contabilidad, registros, control
Alterados, destruidos u ocultos
No ingres ó la mercanc í a en el extranjero Falta de documentaci ó n contable o del comercio exterior
Inconsistencias impuestos internos
Alterada o falsa Falta al 146 LA cuyo cr é dito fiscal sea mayor a 400,000 pesos o superior al 5% del semestre No se tenga la mercanc í a en geoestad í stico X.
XI.
PAE por obligaci ó n fiscal y aduanera sobre IMMEX Falsedad en proveedores o destinatarios
Suspensi ó n SE
PC
Artículo 27
°
Suspensión y Cancelación
FRACCIÓN VIII
No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de procedencia extranjera y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.
Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la cantidad que resulte menor de entre el crédito fiscal determinado por el SAT y el valor de las mercancías no acreditadas;
Artículo 27
°
Suspensión y Cancelación
FRACCIÓN X
Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal, de conformidad con el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o aduaneras relacionadas con su Programa, y
FRACCION XI
Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados.
(Art. 146 LA, acredita la legal estancia y Art. 145 CFF no acredita la legal estancia)
Vigencia del Registro IMMEX RCCG 3.2.12.
Para los efectos del artículo 12 del Decreto IMMEX, un
Programa IMMEX estará vigente hasta en tanto
la SE lo haya cancelado por alguna de las causales de cancelación a que se refiere el artículo 27 del
Decreto IMMEX.
Artículo 27
°
Suspensión y Cancelación
Procedimiento Administrativo PAMA (151 LA) PADI (152 LA)
Suspensión
Cancelación 10 dh alegato 4 meses Resolución o crédito Medios de defensa Recurso de revocación Ante el SAT: y/o Juicio de nulidad ante TFJFA Garantizar el crédito: 5 meses vs Recurso Inmediato vs Juicio Juicio de amparo directo administrativo ante Tribunal Colegiado de Circuito
Artículo 28
°
Regularización Ante la Cancelación
Programa cancelado
NO autorización de temporales Plazos para la regularización 60 días ó 180 si hay prórroga del SAT Cambio de régimen Virtuales Donación
Artículo 29
°
Verificación anual
Reglas SE 3.2.16 / y RCG 3.3.26
Exportación ó retorno Destrucción
DIMMEX
V. Del uso de medios electrónicos Artículo 17. Trámites electrónicos Articulo 18. Número IMMEX Artículo 19. Colaboración SAT – SE Artículo 20. Monitoreo de operaciones VI. De la submanufactura VII. De la terciarización Artículo 21. Submanufactureros Articulo 22. Aviso de submanufactura Artículo 23. Registro de outsourcing VIII. De las obligaciones de las empresas con programa IX. De la suspensión, la cancelación del programa X. Disposiciones finales Artículo 24. Obligaciones de IMMEX Articulo 25. Reporte anual Artículo 26. Informes y documentos extra Artículo 27. Causales de cancelación IMMEX Articulo 28. Regularización ante cancelación Artículo 29. Verificación anual Artículo 30. Futuras disposiciones Articulo 31. Autoridad competente Artículo 32. Publicación en el DOF Artículo 33. Disposiciones fiscales
Disposiciones Finales
Artículo 30
°
Facultad de emitir las RCCGCE
Artículo 31
°
Facilidades a las delegaciones y subdelegaciones de la SECOM
Artículo 32
°
Se publicará en Internet Empresa NO. IMMEX Domicilio (s) Fracciones Vigencia Status
Artículo 33
°
Disposiciones Fiscales
“Neutralidad fiscal” ISR IVA No residencia Contrato de Maquila con extranjero Exportación bienes SAFE HARBOR (Art. 2º LISR) Submaquila 29- IV- b) Tasa 0% (2-A de LIVA) En la proporción de exportaciones>
PEDIMENTACIÓN
Artículo 37. Pedimento Consolidado LA
Se consolidan las operaciones realizadas en una semana.
Se apertura con la primera operación y se cierra a más tardar el día martes de la siguiente semana El despacho aduanal se realiza con las facturas que contenga el código de barras El DTA se paga por cada operación Presentar “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” una hora antes del despacho o 30 minutos en caso de IMMEX certificadas.(entra en vigor el 01/09/07)
Valor Agregado en RT
El desglose del valor agregado sólo es aplicable para empresas IMMEX que reciban en consignación la mercancía (no propietarias):
Valor comercial encabezado principal del pedimento
de valor comercial de cada partida.
= Suma Valor Comercial de cada partida = Valor insumos importados temporalmente + valor agregado Valor Agregado = a la suma de los siguientes conceptos: − Valor de los insumos nacionales o nacionalizados − Costos generados directamente por los procesos de
transformación, elaboración o reparación.
− Gastos en que se incurre directamente por los procesos de
transformación, elaboración o reparación.
− Valor de la Utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
OPERACIONES VIRTUALES
Transferencia de Importaciones Temporales
Artículo 105. La propiedad o el uso de las
mercancías destinadas al régimen de importación
temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, con las excepto condiciones entre maquiladoras,
empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan
que establezca el Reglamento.
Transferencia de Temporales a través de Virtuales Artículo 112
1P La transferencia es para que la receptora retorne los bienes al extranjero habiéndolos o no transformado (IMMEX-ECEX) 2P Puede diferirse el pago del 63 A vía carta compromiso solidario) del receptor (responsable 3P Aplicación de la submaquila
Transferencia Temporales
R.C.G. 3.3.7 y 3.3.8.
Importación Temporal Física IN $ Empresa A Pedimentos virtuales
Por operación Por semana Por mes Retorno Físico V1
Con pago si se cae en los supuestos del 63-A RT $ 60 días TLCAN $ CT Sólo TLCAN $ Empresa B Ó Certificadas y Automotriz Pedimentos Virtuales
Carta Responsiva Del pago 63-A Con transformación Sin transformación
Transferencia de Maquinaria RCG 3.3.9
Importación Temporal Física Pago IGI Las temporales anteriores al 2001 no pagaban arancel a la entrada Por lo que en un eventual cambio de régimen lo tendrían que pagar Cambio de Régimen AF V1 H1 Empresa A Empresa B 3.3.25
RCGMCE 06/08/2009) Pedimentos Virtuales (Reformado en la 1ª. Resolución a las modificaciones de las . Podrán efectuar el retorno para reparación o sustitución en exportación temporal Valor depreciado LISR 40 y 41
Para pago de IGI y/o IVA
Transferencias, para IVA
Esquema del IVA en las RCG facturando a residente en el país Referencia
1-A 9-IX
Tipo de bien
Nacionales o Nacionalizados Temporales y depósito fiscal 29-I Temporales
Vendedor
Proveedor nacional Extranjeros IMMEX
Comprador
IMMEX, Ecex, Ind. Aut. IMMEX, Ecex, Ind. Aut., Extranjero IMMEX, Ecex,
Tipo de operación
IVA 15 o 10%, retención no aplican virtuales Operación Virtual aplicando exención de IVA Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA
Regla
5.2.4.
5.2.5.
5.2.6
Esquema del IVA facturando al extranjero Tipo de bien
Nacionales o Nacionalizados
Referencia Vendedor
1-A 29-I Proveedor nacional
Receptor no comprador
IMMEX, Ind. Aut. Temporales 29-I IMMEX IMMEX, Ecex,
Tipo de operación
IVA 15% o 10%, retención solo cuando sean autorizados Operación Virtual aplicando 0% de IVA Operación Virtual aplicando tasa 0% de IVA
Regla
5.2.4.
5.2.6.
5.2.6
Transferencia a la Industria Automotriz
Emite Constancia de Transferencia de Mercancía RCG.3.3.21
cuando haya dispuesto de los bienes en forma mensual 3.3.22
Autopartero IMMEX Venta de partes temporales
Facturar con IVA 3.3.17
relacionando c/parte Esperar a ver qué se hace con los bienes
Industria Automotriz Manufactura de Vehículos
Al recibir la CTM se procede A regularizar: A, cambio de régimen B, se descarga C, pago impuesto V4 Anualmente se hace el ajuste y se pagan, en su caso, los impuestos Aplica Draw Back 3.3.20
Las CTM tienes 3 posibilidades 3.3.18
A, mercado nacional B, exportación normal C, exportación, 63-A Hace inventario anual 3.3.19
Lleva control de inventarios y registros por cada Empresa 3.3.24
La CTM se puede rectificar en Todo excepto RFC y descrip 3.3.23
FRF
Reexpedición de IMMEX
R.C.G. 3.3.36.
“Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa IMMEX” IMMEX 1 IMMEX 1B Interior IMMEX 1A submaquilador Notas: a) Se presenta la mercancía en punto de revisión con copia del aviso b) No sustituye a la operación virtual por transferencias entre IMMEX c) Aplica de ida y vuelta, d) Envíos entre franjas fronterizas solo se envía el aviso cuando el transito sea por el interior del país.
Retorno de importaciones temporales en su mismo estado
Artículo 111. … … Cuando no se lleve a cabo la transformación,
elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, se permitirá el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.
REGULARIZACIONES
Mercancía Ilegal
Introducción Ilegal Fundamento 1.5.1, 2.8.3. #9
Pedimento de regularización (A3) − − − − − Causación fecha A3 Impuesto actual sin PROSEC ni TLC, ni fronterizo R/RNA actuales Valoración: valor en aduanas Sin facultades de comprobación
Empresas certificadas: aún en facultades de comprobación
1.5.2 Materia Prima Vencida
Importación Temporal
X
Vencimiento Multa retorno Extemporáneo Pedimento virtual único de retorno e importación a) b) c) d) Arancel, ISAN, IEPS = Fecha 56 LA Cuotas, Fecha vencimiento IVA y R/RNA, Fecha regularización VEA, Fecha 56
No aplica en facultades de comprobación, excepto empresas certificadas
1.5.4 Maquinaria Ilegal
Sujeto: Persona moral únicamente Supuesto: Falta documentación LA 146 Alcances: 1) Temporales 2) Ilegales
1.
Temporales − − En la aduana de circunscripción del bien Por medio de agente aduanal − − − R/RNA fecha de pago IMMEX demostrar documento de adquisición Pago de contribuciones, actualizaciones y recargadas desde fecha de “importación” − − Cuotas desde fecha de vencimiento ( A + 21 CF) Pago de la multa por retorno extemporáneo
Continuación
1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación)
2.
Falta de documentación completa (Ilegales)
−
En la aduana de circunscripción del bien
−
Por medio agente ó apoderado aduanal
−
Cuotas, R/RNA aplicables fecha de pago
−
Contribuciones aplicables fecha de pago
−
Valoración vigente fecha de pago, excepto si se puede determinar fecha de ingreso
Continuación
1.5.4 Maquinaria Ilegal (Continuación) Se puede ejercer aún iniciadas facultades de comprobación Ruta: Inicio de PAMA “domiciliario”
− −
Notificación de utilizar 1.5.4
Acto de regularización recargando a partir del PAMA actualizando
−
las
y El escrito deberá presentarse antes de la resolución o acta final
Facultades de Comprobación
Citatorio
CFF 42 y LA 155
Última acta parcial Alegatos Notificación Inicio Actas Parciales Alegatos
LA 155
PAMA Última acta parcial RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN
Temporales Robadas
Accidente Excención NO RETORNO Robo Pago LA 94
Presentación pedimento importación definitiva Adjuntar acta del ministerio público Si el pago se hace: a) Dentro 30 días al acta ministerial − Contribuciones y R/RNA fecha de pago b) Posterior a 30 días del acta − Impuestos determinados pedimento más actualización y recargos
CLAVES
CUADRO CLAVES IMMEX EN VIGOR EL 01 OCT DE 2007
DESCRIPCION IMPO TEMP
MATERIA PRIMA BIENES DE CAPITAL
RETORNO DEPOSITO FISCAL LOCALES DESTINADOS A EXPO INTERNACIONALES
PRODUCTO T.E.R.
MATERIA PRIMA BIENES DE CAPITAL MATERIA PRIMA
CLAVES IMMEX PITEX MAQUILA IN
A2 H2
AF
A6 H3
RT E1 E2
J2 A8 A7 J1 H5 H4
E3
AA H7 BIENES DE CAPITAL
E4
A9 H6
Gracias por su participación Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal Bufete Internacional
www. comerciointernacional.com.mx
www. bufeteinternacional.com.mx
Tel. 01 55 1500 1400 Fax 01 55 1500 1401