empresa certificada - Goodrich, Riquelme y Asociados
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EMPRESAS CERTIFICADAS
Departamento Fiscal (Comercio Exterior)
10 de abril de 2012.
Concepto.
Marco Jurídico.
Modalidades.
Requisitos.
Beneficios.
Renovación.
Cancelación.
Nuevo Esquema de
Empresa Certificada.
Marco Jurídico.
Objetivo.
Procedimiento.
Cancelación y
Vigencia.
EMPRESA CERTIFICADA
Son empresas constituidas legalmente, registradas ante la
Administración General de Aduanas, con el fin de obtener
los beneficios para el despacho aduanero de mercancías y
de otras facilidades administrativas.
Es un importador que maneja niveles importantes de
operaciones de comercio exterior en valor en aduanas de
mercancías.
MARCO JURÍDICO
LEY ADUANERA:
Artículos 100-A, 100-B y 101-A.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR:
Capítulo 3.8.
Reglas 3.8.1. a 3.8.12
MODALIDADES
A.- Las empresas que en el semestre inmediato anterior a la fecha
de solicitud en el registro de empresa certificada, hubieran
efectuado importaciones por un VA no menor a $300´000,000.00.
B.-Ser Persona Moral con programa IMMEX (no sean
comercializadoras) que en el semestre inmediato anterior a la
fecha de solicitud en el registro de empresa certificada,
hubieran efectuado importaciones por un VA no menor a
$200´000,000.00.
D.- Las empresas con Programa IMMEX que no cumplan con lo
mencionado en el punto anterior, siempre que anexen a la solicitud
el dictamen favorable que demuestre el cumplimiento de sus
obligaciones aduaneras, emitido por las entidades competentes
para ello.
E.- Las empresas de mensajería y paquetería.
VA= Valor en Aduana de las mercancías de importación.
L.- Nuevo Esquema de Empresa Certificada :
Empresas controladoras en términos del Decreto IMMEX.
Empresas con Programa IMMEX dedicadas a la
elaboración,
transformación,
ensamble,
reparación,
mantenimiento y remanufactura de aeronaves.
Empresas con Programa IMMEX que hayan operado los
últimos 2 años con autorización de Empresa Certificada y
cuenten con un SECIIT (Sistema Electrónico para el Control
de Inventarios de Importaciones Temporales y que operen
bajo el Anexo 24 Apartados I y II).
REQUISITOS
AMSA Y AMCO SE ENCUENTRAN DENTRO DEL
SIGUIENTE RUBRO:
Regla 3.8.1. rubro B) Ser Persona Moral con programa
IMMEX (no sean comercializadoras) que en el semestre
inmediato anterior a la fecha de solicitud en el registro de
empresa certificada, hubieran efectuado importaciones por
un valor en aduana no menor a $200´000,000.00.
Presentar solicitud en escrito libre ante la Administración Central
de Regulación Aduanera, incluyendo:
Los datos de los agentes aduanales autorizados para promover
las operaciones de comercio exterior.
Los datos de las empresas transportistas contratadas para
efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.
ANEXAR:
Copia certificada del acta constitutiva y sus modificaciones
relacionadas con el objeto social.
Copia certificada del Instrumento Notarial con el que se acredite
la personalidad del representante legal.
Comprobante de Pago de derechos que corresponda a la fecha
de presentación de la solicitud.
Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
vigente.
BENEFICIOS
Facilidad de realizar el despacho por cualquier aduana del
país.
Despacho a domicilio a la exportación. (La Regla no se ha
emitido).
Rectificación de Pedimentos; reducción de multas y el
cumplimiento de forma espontánea de las obligaciones
derivadas del despacho aduanero.
Regularización de mercancías: Cuando haya transcurrido el
plazo de importación temporal, importándolas definitivamente,
previo pago de contribuciones y cuotas compensatorias que
correspondan con las actualizaciones y recargos.
Uso de carriles “EXPRESS”
RENOVACIÓN
Regla 3.8.3.
La Administración General de Aduanas podrá renovar el
registro de empresa certificada siempre y cuando se
presente la solicitud correspondiente ante la Administración
Central de Regulación Aduanera y
cumpla con lo
establecido en la regla 3.8.1., dicha solicitud deberá
presentarse dentro de los 30 días anteriores a que venza el
plazo de vigencia de su registro.
La Administración General de Aduanas emitirá la resolución
correspondiente en un plazo no mayor a los 30 días hábiles
a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Si no se emite resolución alguna se entenderá que la
autoridad resolvió de manera negativa.
CANCELACIÓN
No lleven la contabilidad, registros, inventarios o medios de
control a que estén obligados o la documentación que
ampare las operaciones de comercio exterior o cuando no
los pongan a disposición de la autoridad en caso de ser
requerido.
Se opongan al ejercicio de las facultades de comprobación
de las autoridades aduaneras.
Omitan o alteren los registros que amparen sus operaciones
de comercio exterior.
Usen documentación falsa o se detecten irregularidades en
la contabilidad o registros que imposibiliten las operaciones
de comercio exterior.
Omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier
contribución hasta el momento en que inicie el ejercicio de
las facultades de comprobación y siempre que haya
transcurrido más de un mes desde el día en que venció el
plazo para la presentación de la declaración de que se trate.
No cumplan con los requerimientos de las autoridades
aduaneras para presentar la documentación e información
que acredite el cumplimiento de sus obligaciones en materia
fiscal o aduanera.
La información o documentación presentada sea falsa o
contenga datos falsos o inexactos.
Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la
autorización.
No presenten los avisos a que se refieren las reglas 3.8.2. y
3.8.4.
No presenten el reporte anual (artículo 25 Decreto IMMEX),
en el plazo previsto o cuando se haga uso indebido de dicho
programa.
Incumplan con la presentación del comprobante de pago.
La empresa sea suspendida en el Padrón de Importadores.
Contando con la autorización para realizar la prevalidación
electrónica y no pague el aprovechamiento señalado en la
ley.
NUEVO ESQUEMA DE EMPRESA
CERTIFICADA NEEC
Es un programa que busca fortalecer la seguridad de la cadena
logística del comercio exterior a través de la implementación de
estándares mínimos de seguridad internacional. –Apartado L antes
mencionado.
las empresas que deseen pertenecer al NEEC deben cumplir
requisitos fiscales, aduaneros y de seguridad, para obtener
importantes beneficios, tales como:
carriles exclusivos
agilización en el despacho aduanero
simplificación y facilidades administrativas
servicios extraordinarios
inspección con instrumentos de alta seguridad
se espera que en el 2012 se certifiquen alrededor de 2000
empresas.
MARCO JURÍDICO
Ley Aduanera: 100-A y 100-B
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior: Capítulo 3.8.
El 15 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de
la Federación la “Cuarta Resolución de Modificaciones a las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2011”, misma que entró en vigor el 2 de enero
de 2012, con dicha publicación se modifica el esquema de
Empresa Certificada para adicionar el “Nuevo Esquema de
Empresa Certificada”, subsistiendo la figura tradicional de la
misma.
OBJETIVO
La finalidad de la NEEC es reducir el riesgo de contaminación
de embarques a lo largo de la cadena logística de las
operaciones de comercio exterior.
Lo
anterior se llevara a cabo a través de la implementación de
la figura del Operador Económico Autorizado y mediante el
marco normativo del Marco Normativo de estándares para
asegurar y facilitar el comercio global (conocido como Marco
SAFE, por sus siglas en inglés).
PROCEDIMIENTO
1.
2.
3.
El procedimiento básicamente consta de 3 etapas.
La Administración Central de Asuntos Internacionales (ACAI),
será la encargada de revisar lo siguiente:
Análisis de Solicitud (Revisión documental).
Visita a las instalaciones de la empresa por autoridades
aduaneras.
Emisión del Dictamen.
Cabe mencionar que a partir de la presentación de la solicitud
ante la ACAI hasta la emisión del dictamen el plazo es de 100
días hábiles.
Una vez obtenido el dictamen favorable la empresa cuenta con
un plazo de 30 días para presentar la Solicitud ante la
Administración Central de Regulación Aduanera.
CANCELACIÓN Y VIGENCIA
Se
establece como causal de cancelación el dejar de cumplir con lo
dispuesto en el formato denominada “perfil de la empresa”.
Podrá
otorgarse con una vigencia de un año, misma que podrá ser
renovada por un plazo igual, presentando la solicitud ante la
Administración Central de Regulación Aduanera.
FIN DE LA PRESENTACIÓN
Departamento: Fiscal (Comercio Exterior).
Lic. Rosario Huet Covarrubias/ Lic. Francisco Gómez Víquez.
Teléfonos: 52-07-52-03/ 55-25-63-69
Mails: [email protected]
[email protected]