Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales)

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Transcript Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales)

Consejo Nacional de la
Industria Maquiladora y
Manufacturera de
Exportación, A.C.
CNIMME 011
MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX
y 2DA. MODIFICACION A LAS RCGMCE
Enero 2011:
Decreto IMMEX (Aspectos Administrativos)
Establecer controles y reducir plazos de permanencia en
la importación temporal de acero (Adición del Anexo I
TER) Capitulo 72 Fundición, hierro y Acero
Incorporar los beneficios aduaneros del Decreto
Presidencial del 2008 (Facilidades Administrativas)
Nuevos requisitos para la obtención del Programa
IMMEX
Depuración de causales de Cancelación
Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales)
 Modificación al Artículo 33 con el objeto de definir la
operación de maquila conforme a lo siguiente:
 Que las MP sean suministradas por un residente en el extranjero
con motivo de un contrato de maquila al amparo de un Programa,
 Que se sometan a un proceso de transformación o reparación, sean
importadas temporalmente y se retornen al extranjero, inclusive
mediante operaciones virtuales.
 Que las MP sólo podrán ser propiedad de un tercero residente en el
extranjero cuando tenga una relación comercial de manufactura con
la empresa residente en el extranjero, que a su vez tiene un
contrato de maquila con la que realiza la operación de maquila en
México, siempre y cuando esas mercancías sean suministradas con
motivo de dichas relaciones comerciales.
Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales)
 Se incluyen como transformación: La dilución en agua o en otras
sustancias; el lavado o limpieza, incluyendo la remoción de óxido,
grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de
conservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o
pintura para conservación; el ajuste, limado o corte; el
acondicionamiento en dosis; el empacado, reempacado, embalado
o reembalado; el sometimiento a pruebas, marcado, etiquetado o
clasificación; así como el desarrollo de un producto o mejora en la
calidad.
 Servicios excluidos: abastecimiento, almacenaje o distribución de
mercancías; reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;
Lavandería o planchado de prendas; Bordado o impresión de
prendas;
Blindaje, modificación o adaptación de vehículo
automotor;
Envasado, lavado, engomado, pulido, pintado,
encerado, entre otros. Los servicios anteriores quedan excluidos del
tratamiento fiscal, mas no de la obtención de un programa IMMEX.
Decreto IMMEX (Aspectos Fiscales)
Requisitos de los ACTIVOS FIJOS
 Que no hayan sido propiedad de la
maquiladora o parte relacionada nacional
 Que al menos el 30% sea propiedad del
residente en el extranjero con el que se
tenga celebrado el contrato de maquila
Abrogación de ALTEX y ECEX
 Se abrogan los decretos ALTEX y ECEX
en el entendido que seguirán vigentes las
autorizaciones otorgadas con anterioridad,
siempre y cuando las empresas
autorizadas presenten en a mas tardar el
último día hábil del mes de mayo de cada
año su reporte anual de operaciones del
ejercicio inmediato anterior.
2da. Modificación RCGMCE
 Las empresas certificadas conforme al rubro H
(MOCEIMME/SECIIT) podrán mantener en el país hasta
por 60 meses las materias primas, partes y
componentes importadas temporalmente.
 El plazo de estancia aplicable a las demás empresas
certificadas será de 36 meses.
 Ambos plazos aplican incluso a los inventarios vigentes
que se tengan al momento de la entrada en vigor de la
modificación a las reglas mencionadas o de la
autorización, en el caso de nuevas empresas
certificadas, siempre y cuando no estén bajo el ejercicio
de facultades de comprobación.
2da. Modificación RCGMCE
 En el caso de empresas certificadas que tengan
mercancías cuyo plazo de permanencia en el
país se encuentre vencido se realizará el
retorno virtual para su importación definitiva, de
conformidad con lo establecido en la regla
2.5.2., en un plazo de seis meses contados a
partir de la entrada en vigor de la presente
resolución, previo pago de la multa prevista en
el artículo 183, fracción II de la Ley, la cual se
reducirá en un 70%.
2da. Modificación RCGMCE
Se concentra en una sola regla (4.3.25) el procedimiento
de transferencias virtuales por parte de las empresas
IMMEX antes contenido en las reglas 5.2.3 y 5.2.5.,
entre
otras
cosas
esta
Regla
señala:
En los casos de transferencias con pedimentos
individuales,
únicamente
podrán
amparar
las
mercancías que se trasladen en un solo vehículo, por lo
que el peso que se consigne en cada uno de ellos no
podrá ser mayor a 25 toneladas, salvo el caso del doble
semirremolque, cuyo pedimento podrá amparar como
máximo 50 toneladas.
2da. Modificación RCGMCE
Se establece un plazo de seis meses para el retorno de
mercancías importadas temporalmente recibidas por
empresas IMMEX vía transferencia, sin que esto aplique
a
empresas certificadas (en congruencia con la
ampliación de plazos de la F XXVII de la regla 3.8.4
adicionada);
El mismo principio aplica a las operaciones que les
enajenen proveedores nacionales, conforme a la regla
5.2.3., fracción II y las establecidas en el artículo 108, F
II y III de la Ley (Maquinaria y equipo).
2da. Modificación RCGMCE
 No podrán transferirse en el mismo estado en
que fueron importadas, los insumos importados
temporalmente (Fracción I del artículo 108 de la
Ley), salvo las efectuadas por IMMEX de
servicios.
 Se establecen en la Fracción II de la regla,
además del cumplimiento de lo establecido en la
Fracción I, 6 requisitos adicionales a cumplir
para que la autoridad en el ejercicio de
facultades de comprobación considere válidas
las transferencias