Llenado de la solicitud

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Transcript Llenado de la solicitud

Décimo Congreso Internacional de la Industria
Automotriz en México - CIIAM
Foro Tlaxcala
Esquema
de Certificación
Alcances e implicaciones de las
en
materia de
IVA y IEPS
modificaciones
en materia
del IVA
y del IEPS a las empresas con
programa IMMEX
26 de Marzo 2014
18 de septiembre de 2014
Objetivo
Atender las disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS), otorgando un crédito fiscal a las empresas
que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales y aduaneras; consistente en una
cantidad equivalente al 100% del IVA y del IEPS, que deba
pagarse por la importación temporal de bienes.
Dirigido a:
De importación temporal para
elaboración, transformación o
reparación en programas de
maquila o de exportación
(IMMEX).
De recinto fiscalizado
estratégico.
Empresas de los
regímenes
aduaneros:
De elaboración,
transformación o reparación
en recinto fiscalizado.
De depósito fiscal para
someterse al proceso de
ensamble y fabricación
de vehículos.
Niveles de Certificación
La certificación se divide en modalidades que permiten obtener el
crédito fiscal y beneficios adicionales.
A.
Certificación básica para obtener el crédito fiscal.
AA.
Certificación para empresas que demuestren un
compromiso con el fomento de las cadenas de
cumplimiento.
AAA.
Certificación para empresas que, además de su
compromiso con las cadenas de cumplimiento, se
encuentran en su nivel más alto de eficiencia en
el uso de su programa.
Beneficios
Beneficios
Certificación
A
AA
AAA



20 días
15 días
10 días
1 año
2 años
3 años
30 días
60 días
5. Carta invitación para efectos de regularización, previo al inicio de las
facultades de comprobación.


6. En caso de que el contribuyente incurra en causales de suspensión de los
padrones de importadores y de exportadores específicos se seguirá el
procedimiento sin aplicar la suspensión inmediata.


1. Crédito fiscal al 100 %
2. Devolución de IVA conforme al artículo 22 del Código.
3. Vigencia de la certificación.
4. Prórroga para corrección en caso de autodeterminación.
7. Optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio.

8. Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.

9. Exención del Anexo 24, mientras se reflejen descargos en el sistema
corporativo.

10. Efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación
temporal, sin declarar los números de serie.

El beneficio de la devolución tiene efectos a partir del mes de julio de 2014
Requisitos
8 Requisitos Generales
1.
Contar con control de inventarios.
2.
Presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, socios,
accionistas, representante legal, administrador único y miembros del consejo.
3.
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B,
tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del
referido artículo 69.
4.
Contar con certificados de sellos digitales vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió el
artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
5.
Acreditar el registro del personal ante el IMSS y el pago de cuotas obrero patronales de 10
empleados, así como acreditar la retención y enterar el ISR de los trabajadores.
6.
Acreditar la inversión en territorio nacional.
7.
Reportar el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero.
8.
Permitir el acceso al personal del SAT, para las visitas de inspección.
Art. 69 del Código Fiscal de la Federación, casos en los que no aplica la reserva de la información.
Art. 69 –B del Código Fiscal de la Federación, publicación en DOF de contribuyentes con operaciones simuladas.
Artículo 17-H, fracción X del Código Fiscal de la Federación, causales para dejar sin efectos los certificados digitales.
Requisitos
7 Requisitos específicos para las empresas IMMEX.
1.
Contar con el programa IMMEX vigente.
2.
Registrar ante el SAT los domicilios en los que realiza actividades vinculadas al programa
IMMEX.
3.
Demostrar, durante la visita de inspección, que se cuenta con la infraestructura necesaria para la
operación de manufactura , maquila, proceso industrial o de servicio autorizado.
4. Acreditar que el valor de la mercancía transformada o retornada representa al menos un 60%
del valor de las importaciones temporales de insumos, considerando los últimos doce meses.
(80% para las IMMEX de sectores sensibles).
5.
Acreditar el legal uso o goce del inmueble.
6. Describir las actividades realizadas, relacionadas con los procesos productivos o prestación de
servicios.
7.
Acreditar un contrato de maquila, de compra venta , orden de comprar o de servicios, o pedidos en
firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
4 requisitos para las IMMEX de sectores sensibles.
2 requisitos más Para Recintos Fiscalizados y Recintos Fiscalizados Estratégicos
IMMEX: Industria de la Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
Requisitos
1.
2.
Requisitos adicionales para acceder a las modalidades:
AA
AAA
Que al menos el % del valor de las operaciones realizadas en territorio
nacional y vinculadas a su actividad preponderante, durante el ejercicio
inmediato anterior, se hayan realizado con proveedores que cuentan con
opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
40%
70%
a. Que ha realizado operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan
la certificación del IVA e IEPS por lo menos por :
5 años
7 años
b. Acreditar el pago de cuotas obrero patronales durante el ejercicio anterior
de al menos :
1000
empleados
2500
empleados
$50
millones
$100
millones
Acreditar alguno de los siguientes supuestos:
c.
Contar con inversión de por lo menos:
3.
Que la empresa no tenga créditos fiscales determinados por el SAT en los
últimos:
12 meses
24 meses
4.
Que acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el
penúltimo párrafo de la 5.2.20. o que efectuaron el pago del mismo.


5. Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones
del IVA solicitadas en los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de certificación.


Regla 5.2.20, penúltimo párrafo: Las empresas que cuenten con créditos fiscales podrán acceder a la certificación siempre y
cuando soliciten la autorización de pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que
dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.
Esquema de Operación
40 días hábiles
Contribuyente
www.ventanillaunica.gob.mx
Solicitud de
certificación
(de conformidad con
el calendario)
SAT

El proceso de llenado de la solicitud será sencillo y ágil.

El 80% de los requisitos serán verificados con la
información disponible en las bases de datos
institucionales.

El formato de solicitud y el instructivo de llenado
se publicaron en la Octava Resolución de
Modificación a las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior el 27 de febrero de 2014,

El día 04 de julio de 2014 se publicó, la Décima Segunda
Resolución de Modificación a las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2013.
Validación
de la
información
y análisis de
riesgo
Ejecución
de visita
Resolución
En su caso,
liberación de
beneficios
Monitoreo de
cumplimiento.
Después de obtener la Certificación…
Cumplimiento permanente de las obligaciones, Regla 5.2.16.
1.
Cumplir permanentemente con los requisitos para la certificación
2.
Dar aviso ante la AGSC, de cambios de denominación o razón social, domicilio fiscal, o del domicilio o
domicilios donde realiza el proceso productivo.
3.
Reportar mensualmente a la ACALCE, las modificaciones de miembros de la sociedad, clientes y
proveedores extranjeros y proveedores nacionales.
4.
Realizar todas las operaciones de comercio exterior con empresas transportistas que cuenten con
registro CAAT.
5.
Cuando se lleve a cabo la fusión de dos o más personas morales que cuenten con la certificación y
subsista una de ellas, se deberá dar aviso a la ACALCE con 10 días de anticipación a la fecha en que
surta efectos la fusión.
6.
Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la certificación en materia de
IVA e IEPS, resulte una nueva sociedad esta deberá presentar a la ACALCE una nueva solicitud de
certificación en materia de IVA e IEPS de conformidad con las reglas 5.2.13. y 5.2.20.
Después de obtener la Certificación…
Cumplimiento permanente de las obligaciones, Regla 5.2.16.
7.
Deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan pedimentos de
transferencia virtuales, así como con las que realizan procesos de sub-maquila.
8.
Las empresas que operen bajo el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos deberán realizar vía electrónica el alta de las empresas con las que realizan
constancias de transferencia.
9.
Permitir las inspecciones de supervisión física a las plantas para verificar que siguen cumpliendo con
los requisitos de certificación.
10. Estar permanentemente al corriente con el pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS.
11.
Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT
Nota: la transmisión de las operaciones se realizará conforme a las reglas del operación del SCCCyG
(Sistema de Control de Cuentas de Crédito y Garantías)
Operación del SCCCyG
Contribuyente
Certificado o con
garantía
RCGMCE
5.2.13, 5.2.20,
5.2.22 y 5.2.28
Realiza
importación
temporal
Registro del
informe de
descargos
Garantía del
interés fiscal
IVA/IEPS
mediante,
certificación,
fianza o carta
de crédito
Sistema de Control de
Cuentas de Créditos y
Garantías, SCCCyG
Registra y controla los
cargos
Registra y controla los
abonos
Después de obtener la Certificación…
Causales de cancelación, Regla 5.2.17.
1. Impedir el acceso a la inspección inicial así como a las de supervisión de cumplimiento
2. Una vez concluido el procedimiento de suspensión del padrón de no hubiera sido factible desvirtuar o
subsanar la irregularidad.
3. No acreditar durante las inspecciones que se cuenta con infraestructura necesaria para realizar el proceso
productivo o de servicios.
4. Cuando no se acredite que las mercancías importadas temporalmente, fueron retornadas
5. Cuando se detecte que no se encuentran las mercancías importadas temporalmente al amparo del
programa IMMEX en los domicilios autorizados.
6. Cuando no se acredite la legal estancia de mercancías de comercio exterior por más de 100,000 pesos y no
se cubra el crédito fiscal determinado por el SAT.
7. Cuando derivado del inicio de un procedimiento de cancelación de la autorización para operar en los
regímenes aduaneros sujetos a certificación, la resolución sea su cancelación definitiva.
8. Presente documentación o información falsa al momento de presentar su solicitud o de realizar
operaciones de comercio exterior.
Después de obtener la Certificación…
Causales de requerimiento, Regla 5.2.21.
1.
La empresa no cuente con la opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
2.
Se ubique en la lista publicada por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del
Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
3.
Hubiere infringido alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del Código.
4.
No cumpla con la cantidad de empleados requeridos en la modalidad en que se encuentre certificada.
5.
La empresa incumpla con las obligaciones previstas en la regla 5.2.16., con excepción de la fracción X.
6.
Los proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional no cuenten con la opinión positiva
vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, según la modalidad en que se encuentre
certificada.
7.
Se le finque un crédito fiscal.
8.
Se le emita una resolución de improcedencia de devolución de IVA superior a cinco millones de pesos.
Proceso de Certificación
Con fecha 01 de abril de 2014, se dio inicio formalmente al proceso de Certificación en
materia de IVA e IEPS.
Concluidas cinco etapas y a punto de iniciar la sexta el día 22 de septiembre, 2,605
empresas han presentado la solicitud a través de VUCEM y de manera física, de las
cuales:
N°
Modalidad
1,351
A
331
AA
923
AAA
El 48% de las empresas (1,254) demostraron su interés
por ser parte de una cadena productiva alineada con la
promoción y la vigilancia del cumplimiento fiscal y
aduanero, al presentar su solicitud en las modalidades AA
y AAA, con lo cual se promovería el cumplimiento de
aproximadamente 100, 255 proveedores, generando un
círculo virtuoso en las operaciones que realice el sector
manufacturero nacional.
Otros estados: Sonora, Durango, Estado de México,
Distrito Federal, Querétaro, Jalisco, Guanajuato,
Zacatecas, Puebla, Aguascalientes, San Luis Potosí, Baja
California Sur y Tlaxcala.
Avances en el proceso de Certificación

Empresas
Certificadas:
Se han emitido 847 resoluciones positivas
en las siguientes modalidades:
No
Modalidad
411
A
97
AA
339
AAA

1,517 requerimientos de información.

149 resoluciones negativas.
No
Modalidad
97
A
19
AA
33
AAA
Impacto
Con las solicitudes recibidas a la fecha:
Se abarca al 70% de las empresas NEEC.
Al 39% de empresas IMMEX a nivel nacional.
Al 46% de empresas IMMEX región Pacífico Norte.
Al 42% de empresas IMMEX región Noreste.
Al 48% de empresas IMMEX región Norte Centro.
Al 36% de empresas IMMEX región Centro.
Las empresas solicitantes efectuaron
importaciones temporales del 2013.
el
87%
de
las
Distribución de ingreso de solicitud por semana
Nota: Se han recibido 194 solicitudes fuera de horario conforme al artículo. 9-E de la ley Aduanera: “…Los trámites que se
realicen en el sistema electrónico aduanero deberán efectuarse entre las siete y las dieciocho horas centro. Los que se lleven a cabo
después de las dieciocho horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente.”
Puntos que pueden detonar un requerimiento
Reporte de saldos:
• No muestra o especifica el periodo que comprende.
• No presentan el reporte conforme a las disposiciones previstas en el anexo 24.
Proceso productivo:
El documento que anexa no describe las actividades relacionadas con los procesos
productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, deberán
describirlo paso a paso desde el punto de origen, punto de entrada al país, su
recepción en la empresa, almacenamiento, su integración al proceso productivo y su
destino o descargo (retorno, cambio de régimen, transferencia virtual, constancias de
destrucción de desperdicio, constancia de transferencias de mercancías CTM, entre
otros), así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su
producto final (procesos de submanufactura).
Socios, accionistas, miembros del consejo y/o Representante Legal:
Las empresas suelen declarar un representante legal, un socio y/o un accionista, por lo
que se solicita declare la totalidad de cada uno de ellos, aún cuando no estén obligados
a tributar en México.
Puntos que pueden detonar un requerimiento
Subcontratación de trabajadores conforme al Art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo:
No adjunta documento que acredite entero de ISR, sólo acredita retención de dicho
impuesto.
Clientes y proveedores en el extranjero:
No especifican en el documento si los nombres que enlistan pertenecen a clientes,
proveedores o ambos.
Proveedores nacionales:
No especifican el porcentaje que corresponde a cada uno de los proveedores para cubrir el
40% ó 70% respectivamente según la modalidad solicitada.
Legal uso y goce del inmueble:
No acreditan el legal uso y goce del inmueble en virtud de que la gran mayoría de los casos
las escrituras se han realizado hace muchos años y los nombres de las calles cambian o los
números.
Puntos que pueden detonar un requerimiento
Contratos que acrediten la continuidad del proyecto de exportación:
No presentan un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios,
o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
Terceros relacionados:
No presentan la documentación para acreditar la relación y cargo que ocupa el enlace
operativo y enlace operativo suplente.
En caso de haber omitido anexar algún documento la empresa solicitante podrá
subsanar dicha omisión, presentando un alcance a su solicitud en las oficinas de
la Administración General de Auditoria de Comercio Exterior, ubicadas en
Avenida Paseo de la Reforma número 10, piso 26, Colonia Tabacalera C.P. 06030
en México Distrito Federal. En un horario de atención de 9:00 a 15:00 de lunes a
viernes.
Garantías de IVA e IEPS
El 29 de agosto de 2014, se publico en el Diario Oficial de la Federación, las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus
anexos 10 y 21, a través del cual se establece la Regla 5.2.22. a la 5.2.31 en donde
indica que:
Los contribuyentes que no ejerzan la opción de certificarse, podrán optar por
no pagar el IVA y/o el IEPS causados en la introducción de bienes, a los
regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de
depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de
vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico; siempre que garanticen el
interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, otorgada por
institución financiera autorizada.
Toda la información acerca del tema de Garantías de IVA e IEPS en materia de
comercio exterior, se encuentra publicado en la página www.sat.gob.mx , en el
apartado de comercio exterior ,Sección Garantías para empresas
exportadoras.
Opciones para el contribuyente
Obtener la Certificación en materia de IVA e IEPS cubriendo los requisitos establecidos
en la regla 5.2.13 y 5.2.20 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al
100% del IVA e IEPS que deba pagarse con motivo de las importaciones temporales que
realicen las empresas a partir del 1 de enero de 2015.
Garantizar el interés fiscal mediante fianza o carta de crédito, otorgada por la
institución del sistema financiero autorizada para tales efectos, conforme a la regla
5.2.22 a la 5.2.31 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Las empresas que no se certifiquen o garanticen el interés fiscal deberán pagar el
Impuesto al Valor Agregado y en su caso el Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios al momento de la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de
importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de
maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico. Teniendo la opción de solicitar la
devolución correspondiente.
Medios de Atención al Contribuyente
CONTACTO
Correo electrónico
[email protected]
Teléfonos: (55) 1203 1185 y (55) 1203 1186
Horario de atención telefónica
lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
(Hora del centro de México)
www.sat.gob.mx (apartado de comercio exterior)
Medios de Atención al Contribuyente
CONTACTO
Correo electrónico para atender las aclaraciones de Opinión del
Cumplimiento ante la General de Servicios al Contribuyente:
[email protected]
Tomar en cuenta lo siguiente:
1.
Se atenderán únicamente solicitudes de aclaración presentadas por el
contribuyente y hayan transcurrido cuatro días hábiles, sin atención.
2. Se debe anexar la opinión del cumplimiento del día, para verificar que aún no se
encuentra actualizado.
3. El tiempo de respuesta es de 72 horas.
www.sat.gob.mx (apartado de comercio exterior)
Guía de usuario para autorizar a terceros a consultar la opinión de cumplimiento de
obligaciones.
Calendario de Recepción de Solicitudes
Del 1 al 30 de abril; Empresas Certificadas NEEC y las que operen bajo el régimen de
Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.
Del 7 de julio al 7 de agosto
Norte centro
Del 15 de abril al 15 de mayo
Pacífico Norte
Del 3 de junio al 3 de julio
Noreste
Del 22 de septiembre al 22 de
octubre Occidente y Sur.
Del 7 de agosto al 8 de septiembre
Centro
En caso de no presentar su solicitud en las fechas correspondientes, podrá hacerse en
otros periodos, sin embargo, el cómputo de los 40 días para emitir resolución, se contará a
partir del 22 de octubre de 2014, salvo que se presente con fecha posterior, en dicho caso se
contabilizará a partir de la fecha de presentación.
Muchas gracias
www.sat.gob.mx
Llenado del trámite en
Ventanilla Única
Ventanilla Única
A partir del 1 de abril se liberó el trámite de Certificación
en materia de IVA e IEPS, con el propósito de facilitar el
acceso a la solicitud a las empresas sujetas a la
certificación en todo el país y al mismo tiempo reducir los
tiempos de respuesta del trámite por parte de la
autoridad.
Objetivo
Atender las dudas y problemáticas que se han
identificado a través de los diferentes medios de
atención.
Identificar errores que se estén generando en la VU, a fin
de resolverlos.
Dar a conocer los medios de atención para resolver
dudas sobre el llenado del trámite en VU.
Descarga de la guía rápida de llenado
El link para ingresar a Ventanilla Única es:
www.ventanillaunica.gob.mx
Descarga de la guía rápida de llenado
Descarga de la guía rápida de llenado
NOTA: Al descargar la guía rápida, también descargará una plantilla para la captura de las operaciones con proveedores nacionales
Personas para oír y recibir notificaciones
Para modificar, eliminar o agregar personas autorizadas para oír y recibir
notificaciones:
Llenado de la solicitud
Llenado de la solicitud
Selección de la modalidad
Llenado de la solicitud
La información contenida en el apartado de Solicitante es
información precargada por el SAT, no se puede modificar. El
solicitante pasa a Datos Generales
Llenado de la solicitud
Se podrá seleccionar sólo un sector o servicio, el catálogo está
basado en la SE y el contribuyente deberá elegir el más cercano a su
sector o servicio principal
Llenado de la solicitud
Selección del régimen aduanero
Datos de empresa certificada
Llenado de la solicitud
Empresas que se
acreditan como
parte de un grupo
Llenado de la solicitud
El solicitante deberá declarar al menos un sistema de control de
inventarios y podrá declarar mas de uno si opta por hacerlo. Las
empresas IMMEX siempre deberán declarar el sistema de
conformidad con el Anexo 24
Llenado de la solicitud
Cuando se captura a un miembro de la empresa como obligado a
tributar en México, al llegar al apartado de anexos requeridos deberá
anexar la opinión de cumplimiento fiscal
Llenado de la solicitud
Cuando se captura a un miembro de la empresa como NO obligado
a tributar en México, se presentan algunos errores:
- No permite declarar personas morales
- Se pide una forma migratoria
Como solución deberá declarar “No aplica” en los campos
obligatorios
Llenado de la solicitud
Declaratorias
Monto
aproximado de
inversión
Llenado de la solicitud
Al seleccionar el programa IMMEX, en automático aparecerán los
domicilios dados de alta ante SE y el SAT. No se pueden agregar
domicilios en éste apartado.
Es necesario señalar al menos un domicilio como principal en cada
apartado (SE y SAT)
Llenado de la solicitud
Llenado de la solicitud
En el apartado de Terceros Relacionados se declara la información
del Representante Legal, Enlaces Operativos y Personas autorizadas
para oír y recibir notificaciones.
Llenado de la solicitud
Las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones no se
pueden modificar en éste apartado, deberá hacerlo en el apartado de
Usuarios
Llenado de la solicitud
La carga del archivo Excel deberá ser en la plantilla establecida y en
versión 97-2003
Llenado de la solicitud
El solicitante deberá declarar si cuenta con créditos determinados y
resoluciones de improcedencia de devolución de IVA.
Llenado de la solicitud
Formato sugerido del reporte de saldos
¡ Muchas Gracias!
Correos:
[email protected]
[email protected]
Teléfonos: (55) 54811856 y 018000088236