1. Ricardo Koller Congreso CAAAREM 2010

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Transcript 1. Ricardo Koller Congreso CAAAREM 2010

Reglas de Carácter
General en Materia
de Comercio
Exterior para 2010
Administración Central de
Regulación Aduanera
Julio 2010
Reestructura
Primera Etapa
Esta primera etapa consiste en la reubicación de las reglas, así como
una simplificación en la redacción de las mismas, permitiendo:
A los usuarios en general, una rápida comprensión.
A los particulares, ubicar de manera ágil las reglas
correspondientes a cada procedimiento que efectúen.
A la autoridad aduanera, localizar las reglas aplicables a cada
etapa del despacho aduanero.
Reestructura
Reestructura General
RCGMCE 2009
RCGMCE 2010
No existe estructura lógica en su agrupación.
Se homologa su contenido con el índice de la Ley
Aduanera.
Falta técnica legislativa.
Aplicando la técnica legislativa, se simplifica su
contenido.
Redacción confusa (en algunas reglas).
Redacción más clara y precisa.
Resolución con repeticiones innecesarias que Se crea un Glosario de Definiciones y Acrónimos.
dificulta la lectura.
Es complejo
específicos.
localizar
trámites
aduaneros Se crea el Anexo 29 de relación de autorizaciones
previstas.
Los Títulos y Capítulos contienen reglas que no Se reubican las reglas conforme al trámite o
son las correspondientes al tema, lo que ocasiona procedimiento aduanero del que son parte,
confusión y dificulta su localización.
haciendo más expedita su localización y aplicación.
Reestructura
Reestructura Específica
RCGMCE 2009
Título 1. Disposiciones Generales
RCGMCE 2010
Título 1. Disposiciones Generales y Actos
Previos al Despacho
Contiene
las
reglas
referentes
a Se reagrupan en un solo capítulo (1.6.), para su
determinación,
pago,
diferimiento, pronta localización, facilitándose su aplicación.
compensación y garantías dispersas en varios
capítulos, lo que ocasiona su difícil localización
por parte de los particulares.
Título 1. Disposiciones Generales
Título 2. Entrada,
mercancías
salida
y
control
de
Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Las reglas de regularización de mercancías se
Regularización de Mercancía. (Este capítulo no reubicaron en el Título 2 por estar relacionadas
se encontraba acorde con el Título).
con estos temas.
Reestructura
Reestructura Específica
RCGMCE 2009
Título 3. Regímenes Aduaneros
RCGMCE 2010
Título 3. Despacho de Mercancías
Los Capítulos relacionados con Cuadernos ATA Se reubicaron ambos capítulos en este Título,
(3.5.) y Vehículos (3.10.), no correspondían a para dejar exclusivamente en el Título 4.
éste título.
Regímenes Aduaneros, las reglas relacionadas
con este tema.
Título 2. Entrada y Salida de Mercancías y de Título 1. Actos Previos al Despacho
las Facultades de la Autoridad Aduanera
Los Capítulos relacionados con los Padrones Se reubican en este título por tratarse
(2.2.), Valor en Aduana (2.11.), Agentes y precisamente de reglas relacionadas con actos
Apoderados Aduanales (2.13.), Medios de previos al procedimiento de despacho.
seguridad (2.14.) y Transmisión Electrónica
(2.16.), no correspondían a este Título.
Reestructura
Reestructura Específica
RCGMCE 2009
RCGMCE 2010
Empresas certificadas
Empresas certificadas
Su estructura no llevaba secuencia lógica.
Se mantiene en una regla los requisitos y se
dividen en otras:
Los beneficios relativos a empresas certificadas
en general y los concernientes a las certificadas
con programa IMMEX, a fin de facilitar su
comprensión, uso y aplicación.
Regla 3.8.6.
Se agrupan los dictámenes que emitirán
diversas asociaciones para que terceros sean
susceptibles de ser autorizados como empresas
certificadas.
Reestructura
Reestructura Específica
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Capítulo 2.2. de los Padrones
RCGMCE 2010
Capítulo 1.3.
Exportadores
Padrones
de
Importadores
y
La estructura del capítulo, no llevaba una Se reestructura este capítulo, a fin de acomodar las
secuencia lógica, lo que hacía compleja reglas en secuencia lógica, conforme al
su lectura y aplicación.
procedimiento.
Capítulo 2.12. De las Facultades de la Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos
Autoridad y de las Infracciones y Simplificados.
Sanciones.
Se reubican las reglas en el Título 3. Despacho de
El nombre del capítulo generaba dudas a Mercancías, se renombra el capítulo, toda vez que la
los particulares.
Ley Aduanera es el único ordenamiento legal que
establece infracciones y sanciones y se simplifican los
textos de algunas reglas, (ejemplo 2.12.2. anterior).
Reestructura
Reestructura Específica
RCGMCE 2009
RCGMCE 2010
Regla 1.2.
Anexo de glosario y acrónimos
Se relacionaban algunos términos y
acrónimos, sin embargo, era incompleta
y en el cuerpo de las reglas existían
repeticiones.
Se crea un anexo específico de definiciones y
acrónimos, a fin de evitar repeticiones innecesarias, lo
que hace más clara y uniforme la redacción de todas
las reglas.
Apéndices 2 y 8 del Anexo 22
Apéndices 2 y 8 del Anexo 22
Su estructura era compleja, en este
apartado se especificaban las claves de
pedimento e identificadores, que
también se encontraban referidos en el
cuerpo de las reglas, lo cual era
innecesario y en ocasiones se
encontraba desactualizado.
Se reestructuran, a fin de señalar los supuestos por
cada clave de forma conceptual y se eliminan las
referencias de las claves de pedimento en el cuerpo
de las reglas, mejorando con ello su redacción.
Se eliminan supuestos que ya no operan: (Apéndice 2:
S4, S6, S9 y T8) (Apéndice 8: CT, EV, IF, TP, VD, X1 y X3)
Reestructura
Reestructura Específica
RCGMCE 2009
RCGMCE 2010
No existía una relación del número de Se adiciona el Anexo 29.- Relación de
autorizaciones previstas en las reglas, lo que autorizaciones
ocasionaba su desconocimiento y no
En este anexo se listan, para pronta referencia y
aplicación por parte de los particulares.
localización, todas las autorizaciones previstas en
las reglas y las autoridades que las emiten (Total
74).
Para efecto de facilitar la ubicación y localización de la nueva estructura de las Reglas, se
publicó en las páginas electrónicas: www.sat.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, una guía
con la correlación correspondiente.
RCGMCE - 2010
Infracciones y
Sanciones
Reglas Específicas
Facultades de
la Autoridad
Se simplifica la redacción de las reglas (antes 2.12.2.) con el objeto de aclarar
los supuestos de aplicación del procedimiento simplificado para la imposición
de infracciones.
En el caso de rectificación de datos generales inexactos que alteren la
información estadística, durante el reconocimiento aduanero, incluye los datos
a que se refiere el artículo 89 de la Ley Aduanera.
(Reglas 3.7.22. y 3.7.28.)
Para consultas y comentarios referentes a las presentes reglas, en el caso de temas
operativos, se deberá recurrir al Comité de Operación Aduanera (COPA) y en el caso de
propuestas de modificación se solicita sean tratados en el Comité Normativo de CAAAREM
y la ACRA.
La Autoridad Aduanera al practicar la inspección y vigilancia en el manejo,
transporte o tenencia de mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados, y
detecten mercancías cuya importación esté prohibida o sea objeto de ilícitos,
deberá hacerlo del conocimiento a la Autoridad competente para que se ejerzan
acciones de manera coordinada.
(Regla 2.4.13.)
RCGMCE - 2010
Facultades
de la
Autoridad
Reglas Específicas
Agente
Aduanal
La Autoridad Aduanera conformará una base de datos automatizada con
información que le proporcionen los titulares de las marcas registradas, validada
por la Autoridad competente que servirá de apoyo para la identificación de
mercancías que ostenten marcas registradas. Lo anterior, a efecto de que la
información sea considerada para detectar posibles irregularidades en materia de
propiedad intelectual, incluso en el despacho aduanero de las mercancías,
debiendo informar inmediatamente a la Autoridad competente para los efectos
que correspondan.
(Regla 2.4.14.)
Se precisa que la contraprestación que se pague a los agentes aduanales por la
prestación de sus servicios, se efectuará mediante transferencia bancaria a la
cuenta del agente aduanal registrada o mediante cheque personal de la cuenta de
quien contrate los servicios del agente aduanal.
(Regla 1.4.18.)
RCGMCE - 2010
Reglas Específicas
Depósito
Fiscal
Importación
de vehículos
Industria
Automotriz
Se elimina el trámite de autorización, para la adición de bodegas, almacenes y
terrenos, a efecto de que únicamente se de aviso a la autoridad, mediante el
formato denominado “Aviso de adición de bodegas, almacenes y terrenos para
el establecimiento de depósito fiscal, para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte”.
(Regla 4.5.25.)
Se prevé que la verificación de que los vehículos usados a importar en manera
definitiva no se encuentren reportados como robados, siniestrado, restringido o
prohibido para su circulación, se realice de manera electrónica a través del los
sistemas de las empresas que prevalidan pedimentos.
(Regla 3.5.21.)
Se precisa el procedimiento para realizar la preliberación de mercancías que se
conducen por ferrocarril, estableciendo el uso del “Aviso electrónico de
Importación y de Exportación”.
(Regla 4.5.26.)
RCGMCE - 2010
Leyenda
Pedimentos
Reglas Específicas
Se establece que en la primera página de los pedimentos, incluyendo en
impresión simplificada, se deberá establecer la siguiente leyenda:
El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado
Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta
bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o
apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo
correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago
Electrónico Centralizado” del Anexo 22.
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida en este pedimento
en: Administración General de Aduanas, Administración de Operación Aduanera “7”, Av. Hidalgo Núm. 77,
Empresas
IMMEX
Módulo IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.
Se establece que las empresas con Programa IMMEX, podrán retornar en el
pedimento de retorno de las mercancías importadas temporalmente, los
materiales de empaque reutilizables, tales como: palets, contenedores de plástico,
charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de
importación temporal y retorno señalen el identificador “EB”.
Dicho procedimiento también es aplicable en el caso de pedimentos consolidados.
(Reglas 4.3.4. y 4.3.24.)
RCGMCE - 2010
Modulación
de
pedimentos
Reglas Específicas
Se adiciona un artículo resolutivo, para establecer el procedimiento que deberán
seguir quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o
tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de
selección automatizado, y que hubiesen ingresado, salido o arribado las
mercancías, para presentarlos ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral
(SAAI). El plazo será a partir del día siguiente de la publicación de las RCGMCE para
2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Rectificación
de NIV
Se adiciona un artículo resolutivo, para establecer el procedimiento para realizar la
rectificación del pedimento de importación de vehículos usados, cuando haya
discrepancia en el número de serie del vehículo.
RCGMCE
Grupo de Normatividad
Con el fin de atender y analizar las propuestas de modificación a las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior, desde el año 2008, se estableció
un Grupo de Trabajo (CAAAREM-ACRA), en el cual se presentan las propuestas
emitidas por los agremiados de la Confederación, con el objeto de analizarlas, y en
su caso, solicitar la modificación a la Administración General Jurídica.
Lo anterior, con el objeto de normar las operaciones de comercio exterior, facilitando
y simplificando procedimientos administrativos y de operación, que agilicen el
despacho aduanero de mercancías.
De igual forma, se reportan avances, en los casos en que dichas propuestas
requieren desarrollos informáticos en el SAAI.
Incluso, en dicho grupo, en su caso, se han propuesto adecuaciones al Manual de
Operación Aduanera.
RCGMCE
Grupo de Normatividad
Derivado de lo anterior, se han efectuado modificaciones a las siguientes reglas:
REGLA
CONTENIDO
2.1.5.
Prevalidador, eliminar requisito de identificación electrónica de domicilios.
2.5.6.
Desistimiento
2.6.1
Facturas
2.6.3.
Facturas ALADI, que se regulen los certificados ALADI que amparen mas de un pedimento.
2.6.8.
Partes II (Tractos FULL’s)
2.6.14.
Propuesta de regla para la presentación del pedimento consolidado semanal.
2.8.3.(10)
Materiales de empaque reutilizables, aclaración del procedimiento de importación temporal y su retorno.
2.8.3.(14)
Transferencia de mercancías de IMMEX para importación definitiva (V5), corregir multa.
2.8.3.(33)
Rectificación fracción arancelaria en importaciones y exportaciones definitivas.
2.10.9.
2.12.2. B, 5
Reexpedición, ajustar a Reglamento la determinación de la diferencia de contribuciones.
Rectificación de fracción arancelaria derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
2.14.2.
Aclarar los supuestos en los que se está obligado a asentar los números de candados en los pedimentos.
3.2.15.
Solicita que el importador pueda presentar el aviso ante la Administración local de Auditoria Fiscal.
3.3.8.
Transferencias entre IMMEX. Eliminar del numeral 2 la condición de que se deba regresar la totalidad de las mercancías transferidas.
RCGMCE
Grupo de Normatividad
REGLA
CONTENIDO
3.3.9.
Determinación y pago IGI maquinaria y equipo. Se aclara como se deberá declarar el pago ya efectuado
3.3.10.
Aviso de transferencias de IMMEX a Submaquiladoras. Eliminar la obligación no prevista en el artículo 155 del RLA de entregar copia a la
autoridad que corresponde al domicilio de quien realice el servicio de submaquila.
3.3.28.
Cambio régimen desperdicios. Aplicación de RRNA conforme a la fracción arancelaria de desperdicios, solo cuando no se hubieren
cumplido al momento de la importación temporal.
3.3.35.
Rectificación de clave retornos, sustituir las claves J1 y J2 por la clave RT.
Se permita la rectificación de las claves de importación de IMMEX “IN” y por “AF” o viceversa.
3.6.5.
Rectificación de cartas de cupo. Se aclaran los supuestos de rectificación de cartas de cupo.
3.6.28.
Transferencias Duty Free. Se aclara en que aduana se deben presentar los pedimentos ante el mecanismo de selección automatizado.
5.2.6.
Transferencias. Aclaración de multa
5.2.8.
Transferencias consolidadas. Obligación de que en las facturas o notas de remisión que amparen las operaciones de transferencia deban
contener el nombre o razón social y RFC de quien promueve el despacho
Resolutivo
3.5.1.
(vigente)
Modulación de pedimentos
Prevalidación de reporte de vehículos usados como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de
procedencia.
Apéndice 2
Actualización de supuestos, simplificación.
Apéndice 8
Actualización de supuestos, simplificación.
RCGMCE
Grupo de Normatividad
En la segunda Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en DOF 17
de diciembre de 2009, se publicó un artículo resolutivo para dar oportunidad a
los AA autorizados para promover únicamente el despacho de mercancías de
ciertas fracciones arancelarias (siempre que no estén sujetos a procedimiento
de suspensión, cancelación o extinción de su patente), interesados en obtener
autorización para llevar a cabo el despacho de todo tipo de mercancías, previo
acuerdo de autorización de la AGA, para promover el despacho de todo tipo de
mercancías, en las aduanas ante las cuales actualmente se encuentren
autorizados para actuar.
Clasificación Arancelaria
Grupo de Trabajo
A efecto de establecer criterios uniformes en las aduanas del país, en relación a
la clasificación arancelaria de mercancías, la Administración Central de
Regulación Aduanera, establecerá un grupo de trabajo, para incorporar en la
página de red interna del SAT, resoluciones generales de clasificación de
productos específicos, emitidos por la AGJ y la AGGC, así como los resultados de
las juntas técnicas consultivas a que se refiere la RCGMCE 3.7.5., previa
evaluación de Laboratorio Central.
Lo anterior, a efecto de que los usuarios de las aduanas (importadores,
exportadores, agentes y apoderados aduanales), cuenten con mayores
elementos para la clasificación arancelaria de las mercancías,
independientemente del beneficio que establece el artículo 47 de la Ley
Aduanera, respecto de resoluciones en particular.