Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento

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Transcript Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento

Taller de Llenado de Pedimento
Presentación
Marzo 2013
Índice
Introducción General…………………………………….
Normatividad del Llenado de Pedimento…………….
Pedimento Normal………………………………………....
Rectificación de Pedimento Normal………………………
Anexo 22 de las RCGMCE………………………………
Pedimento (NORMAL) DOF 10/09/2012………………..
Distribución de Copias…………………………………….
Anexo 1 de las RCGMCE………………………………..
Pedimento…………………………………………………..
Formato para “Impresión Simplificada del Pedimento”..
Bibliografía y Mesografía ............................................
2
3
5
9
25
27
27
122
125
125
135
142
Introducción general
El comercio exterior en México es considerado el motor de crecimiento
para elevar la competitividad, fortalecer el crecimiento económico en el
país y una actividad para encaminar la economía al desarrollo
sustentable. En el sector donde realizamos nuestras actividades,
tenemos la encomienda de brindar soporte en materia aduanera para
satisfacer los requerimientos de nuestros clientes.
De esta forma el llenado de pedimentos es un punto álgido en las
necesidades de los usuarios de los servicios de comercio exterior. Por
tanto, el conocimiento que se desprende del taller de llenado de
pedimento, está conformado con bases experienciales que se presentan
en las oficinas de los agentes aduanales y se complementa con
elementos de normativos de las leyes que rigen esta actividad en
México.
3
Introducción general
Este curso pretende ser un laboratorio donde se identifique en lo
subsecuente los documentos de donde se extrae la información para el
llenado de pedimentos, la normatividad que lo rige, y las bases
experienciales que se utilizan para presentar un documento adecuado
en el despacho aduanero.
Así, comenzaremos con identificar la normatividad que establece el
llenado de pedimentos, continuaremos con la identificación de los
campos del llenado de pedimento normal y por último se relacionará con
la normatividad establecida en el anexo 1 para su impresión.
Este curso pretende brindar al participante elementos BÁSICOS Y
PRÁCTICOS del comercio exterior mexicano para que llegado el
momento pueda identificar mejores prácticas.
4
Normatividad del llenado de pedimento
En la actualidad existen 3 distintas operaciones de comercio exterior:
las de importación (definitiva, temporal, depósito fiscal o fiscalizado),
exportación (definitiva, temporal, depósito fiscal o fiscalizado) y de
tránsito (interno e internacional).
Cada una tiene distintos procesos y procedimientos para llevarse a
cabo, por ejemplo, las importaciones, en general, tienen el siguiente
proceso:
5
Normatividad del llenado de pedimento
AGENTE ADUANAL
PROVEEDOR
FIN DE LA OPERACION
Lavado de contenedor vacío*
Recepción de contenedor vacío
Identificar Mercancía
Definir INCOTERM
EMBARQUE ORIGEN
Conocer Puerto de Embarque Definir
Puerto de Destino Identificar Línea
Naviera
DESTINO ALTAMIRA
Maniobra de desembarque contenedor
Revisión ocular/física de la carga
Entrega de contenedor lleno
Tarifa de seguridad
Muellaje por tonelada
Fumigación*
Solicita maniobras
Recibe documentos
Clasifica la mercancía REGRESO DE CONTENEDOR
Elabora y valida COVE
Elabora Pedimento
ALMACEN DE CLIENTE
Calcula aranceles
Valida pedimento
Pago pedimento aduana
ADUANA DE ALTAMIRA
Primer reconocimiento
Segundo reconocimiento (sin costo)
VERDE: Libre de revisión
ROJO: Revisión de mercancía
TRANSPORTE DESTINO FINAL
Contratado en su mayoría por el cliente y/o el
agente aduanal
Normatividad del llenado de pedimento
DOCUMENTOS DE REFERENCIA PARA EL LLENADO DE
PEDIMENTOS:
* LEY ADUANERA
* REGLAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR
* RCGMCE
* BOLETINES
* CIRCULARES
* LEYES: IVA, IEPS, ISAN, DERECHOS, RRNA, ETC.
* CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
* MANUAL SAAIM3
* HOJAS INFORMATIVAS VUCEM
* CRITERIO DE LA ADUANA DE DESPACHO
Normatividad del llenado de pedimento
El despacho aduanero se define como:
Artículo 35 LA. Se entiende por despacho el conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y
a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes o apoderados aduanales.
En el anterior contexto nos enfocaremos a conocer la normatividad que
rige el pedimento y que detallaremos en seguida.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Ley Aduanera Art. 36 Documentos que se anexan a un
pedimento
Quienes importen o exporten mercancías están obligados a
presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado
aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la
Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones
y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a
través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma
electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas
regulaciones o restricciones.
Dicho pedimento se deberá
acompañar de:
l. En importación:
a) La factura comercial.
b) El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico
aéreo
c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones
y restricciones no arancelarias a la importación.
d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y el
origen de las mercancías.
e) El documento en el que conste la garantía otorgada mediante depósito
efectuado en la cuenta aduanera de garantía.
f) El certificado de peso o volumen.
g) La información que permita la identificación, análisis y control que
señale la Secretaría mediante reglas.
II. En exportación:
a) La factura o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor
comercial de las mercancías.
b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias.
El agente o apoderado aduanal deberá imprimir en el pedimento su
código de barras o usar otros medios de control…
En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas
individualmente, deberán indicarse, parte, marca, modelo, o, en su
defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para
identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos
datos existan. Esta información podrá consignarse en el pedimento, en
la factura, en el documento de embarque o en relación anexa que
señale el número de pedimento correspondiente, firmada por el
importador, agente o apoderado aduanal.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
RCGMCE 1.2.1 - Formas, declaraciones, avisos e informes
Para los efectos del artículo 31 del Código, las formas, declaraciones,
avisos e informes, con sus respectivos instructivos de llenado, aprobados
por el SAT, que deben ser utilizados por los contribuyentes en el
cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, son los
que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales
deberán ser llenados conforme a su instructivo. ………….
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
RCGMCE 3.1.4 - Impresión simplificada del pedimento
Para los efectos del artículo 36 de la Ley, el pedimento deberá
presentarse en un ejemplar, sólo con los campos contenidos en el formato
denominado “Impresión Simplificada del Pedimento” asentando el
código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el
Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del COVE y los edocuments correspondientes.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
REGLA 3.1.15 - Mecanismo de selección - Documentos en los que se
imprime su resultado
Para los efectos del artículo 43 de la Ley, el módulo de selección
automatizado imprimirá el resultado de la selección únicamente en el
pedimento, impresión simplificada de pedimento o impresión
simplificada del COVE.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Ley Aduanera Art. 83 - Cómo, cuándo y dónde se pagan las contribuciones
Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al
presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que
se active el mecanismo de selección automatizado. …….
Cuando las mercancías se depositen ante la aduana, en recintos fiscales o
fiscalizados, el pago se deberá efectuar al presentar el pedimento, a más
tardar dentro del mes siguiente a su depósito o dentro de los dos meses
siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico marítimo, de lo contrario se
causarán recargos en los términos del Código Fiscal de la Federación, a partir
del día siguiente a aquel en el que venza el plazo señalado en este párrafo, los
impuestos al comercio exterior se actualizarán en los términos del artículo 17A del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley y hasta que los mismos se paguen…
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
RCGMCE 1.6.21 - Oficinas autorizadas para presentar pedimentos,
declaraciones y avisos
1. Tratándose de pedimentos y declaraciones de contribuciones y accesorios y
sus rectificaciones
Los módulos bancarios establecidos en las aduanas o sucursales bancarias
habilitadas o autorizadas para el cobro de contribuciones al comercio exterior o
mediante el servicio de "Pago Electrónico" a que se refiere la regla 1.3.1, antes
de activar el mecanismo de selección automatizado
En los demás casos, las oficinas de las instituciones de crédito autorizadas,
que se encuentren en la circunscripción de la Administración Local de Servicios al
Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del importador o exportador.
2. Tratándose de operaciones en las que se destinen las mercancías al régimen
de depósito fiscal, los almacenes generales de depósito autorizados, enterarán
las contribuciones y cuotas compensatorias señaladas en el numeral anterior, al
día siguiente a aquél en que reciban el pago (Claves de pedimento A4, E1, E2,
G1, C3, K2) Para exposición (A5, E3, E4, G2, K3) Industria automotriz(F2, F3, V3)
duty free (F8, F9, G6, G7 , V8)
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
RCGMCE 1.6.2
compensatorias
-
Medios
de
pago
de
contribuciones
y de
cuotas
- PECA
- Formulario múltiple de pago
- Sucursales bancarias habilitadas o autorizadas
El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de “Pago Electrónico
Centralizado Aduanero”, será el responsable de imprimir correctamente la
certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el
documento oficial, así como de verificar que los datos proporcionados mediante
archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación,
correspondan con los señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago
Electrónico Centralizado” del Anexo 22 de la presente Resolución.
Efectivo L1, VU o VF conforme al Apéndice 2 del Anexo 22, tarjeta de crédito o
débito pueden usar los pasajeros regla 3.2.2
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Ley Aduanera Art.16A - Requisitos para prestar el servicio de
prevalidación de datos contenidos en los pedimentos
……….
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asentados en el
pedimento, estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos,
estructurales y normativos, conforme se establezca por el Servicio de
Administración Tributaria, para ser presentados al sistema electrónico del
propio Servicio.
………
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Ley Aduanera Art.38 - Despacho mediante el empleo de un sistema
electrónico
El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el empleo de
un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos….
Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que aparezca
la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por la
aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por
el mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quién corresponda
dicha firma….
El empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de
los agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales,
equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los
pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer
párrafo de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo
16-A de esta Ley.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
RCGMCE 2.2.3 - Recinto Fiscalizado - Requisito para que entregue las
mercancías y cómo verifica la autenticidad de los datos asentados en
el pedimento presentado para su retiro
…..las personas que cuenten con autorización o concesión en recintos
fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se
encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal,
además de presentar el pedimento conforme lo previsto en el artículo
señalado, entregue una copia simple y legible de dicho pedimento o del
pedimento…
Para efectuar la verificación electrónica en el SAAI de los pedimentos y las
facturas a que se refiere esta regla, se deberá instalar el sistema
electrónico y el software que les sea proporcionado por la Administración
General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y efectuarla
de conformidad con el manual del usuario de consulta de pedimentos para
recintos fiscalizados.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
RCGMCE 2.2.3 - Recinto Fiscalizado - Requisito para que entregue las
mercancías y cómo verifica la autenticidad de los datos asentados en
el pedimento presentado para su retiro
…..las personas que cuenten con autorización o concesión en recintos
fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo
su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, además de presentar el
pedimento conforme lo previsto en el artículo señalado, entregue una copia simple
y legible de dicho pedimento o del pedimento…
Si se detecta que no han sido pagadas las contribuciones y cuotas compensatorias
que correspondan o los datos del pedimento, de la factura o del conocimiento de
embarque no coinciden con el pedimento, el recinto fiscalizado se abstendrá de
entregar las mercancías, retendrá el pedimento y demás documentos que le
hubieran sido exhibidos y de esta circunstancia dará aviso de inmediato al
administrador de la aduana de su circunscripción.
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Ley Aduanera Art.43 - Activación del mecanismo de selección
automatizado
Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las
mercancías con el pedimento ante la autoridad aduanera y se activará el
mecanismo de selección automatizado
que determinará
si debe
practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.
En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante
quien presente las mercancías en el recinto fiscal. Concluido el
reconocimiento, se deberá activar nuevamente el mecanismo de selección
automatizado, que determinará si las mercancías se sujetarán a un
segundo reconocimiento.
…………………..
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Código Fiscal de Federación Art.020 - Forma y medios de pago de
contribuciones y de accesorios:
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda
nacional.
…………………
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo
de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y
no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de
México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a
aquél en que se causen las contribuciones.
Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se
aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que
se causen las contribuciones.
……………………
Normatividad del llenado de pedimento:
Pedimento Normal
Código Fiscal de Federación Art.020 - Forma y medios de pago de
contribuciones y de accesorios:
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar
de los Estados Unidos de América que regirá para efectos fiscales, se calculará
multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente
artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo
con la tabla que mensualmente publique el Banco México durante la primera
semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
……..
Para determinar las contribuciones se considerarán, inclusive, las fracciones del
peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que
las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la
unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se
ajusten a la unidad inmediata superior.
Normatividad del llenado de pedimento:
Rectificación de Pedimento Normal
Ley Aduanera Art.89 Rectificación de datos contenidos en el pedimento:
Los datos contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse
mediante la rectificación a dicho pedimento.
…podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que
sea necesario, antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá efectuar la
rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos ocasiones,…
siempre…no se modifique alguno de los conceptos siguientes:
I.
Las unidades de medida
II.
La descripción,
III.
Los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso.
IV.
Los datos que determinen el origen de las mercancías.
V.
El registro federal de contribuyentes del importador o exportador.
VI.
El régimen aduanero al que se destinen las mercancías
VII.
El número de candados oficiales
Normatividad del llenado de pedimento:
Rectificación de Pedimento Normal
Reglamento de la Ley Aduanera Art.121 - Cómo se realiza la
rectificación de datos contenidos en los pedimentos
Para efectos del artículo 89 de la Ley, la rectificación de los datos
contenidos en los pedimentos, deberá realizarse mediante la presentación
de un pedimento de rectificación en la forma oficial aprobada por la
Secretaría, al cual se deberá anexar copia del que se rectifica. (anexo 1,
anexo 22 y apéndices de las RCGMCE para 2012)
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1. NUM. PEDIMENTO.
Ejemplo:
12
47
3155
2
000100
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén,
integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la
Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de
almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios
para completar 4 dígitos.
1 dígito,
debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo
que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato
anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la
que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada
agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de
pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos
espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último
dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos
complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
2. T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)
Importación.
CATÁLOGO ANEXO (EXP) Exportación/retorno.
22
(TRA) Tránsitos.
Ejemplo:
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
IMP
pedimentos complementarios y tránsito internacional, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al
APÉNDICE
Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Ejemplo:
A1
4. REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías
conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
APÉNDICE:
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
Ejemplo:
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
IMD
impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
2. T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)
Importación.
CATÁLOGO ANEXO (EXP) Exportación/retorno.
22
(TRA) Tránsitos.
Ejemplo:
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
IMP
pedimentos complementarios y tránsito internacional, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al
APÉNDICE
Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Ejemplo:
A1
4. REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías
conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
APÉNDICE:
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
Ejemplo:
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
IMD
impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
2. T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)
Importación.
CATÁLOGO ANEXO (EXP) Exportación/retorno.
22
(TRA) Tránsitos.
Ejemplo:
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
IMP
pedimentos complementarios y tránsito internacional, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al
APÉNDICE
Apéndice 2 del presente Anexo 22.
Ejemplo:
A1
4. REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías
conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
APÉNDICE:
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
Ejemplo:
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la
IMD
impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
5. DESTINO/ORIGEN.
APÉNDICE
Ejemplo:
9
6. TIPO CAMBIO.
Ejemplo:
12.48920
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía
en importaciones,
tránsito interno a la importación o el
origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar
de los EUA para efectos fiscales, vigente en la fecha de
entrada o de presentación de la mercancía a que se
refiere el artículo 56 , fracciones I y II de la Ley; o en la
fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo
83 , tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los EUA para efectos fiscales, vigente
en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el
tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los EUA para
efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo
tratándose de la Industria Automotriz.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
5. DESTINO/ORIGEN.
APÉNDICE
Ejemplo:
9
6. TIPO CAMBIO.
Ejemplo:
12.48920
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía
en importaciones,
tránsito interno a la importación o el
origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del
presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del
nombre de este campo es opcional.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar
de los EUA para efectos fiscales, vigente en la fecha de
entrada o de presentación de la mercancía a que se
refiere el artículo 56 , fracciones I y II de la Ley; o en la
fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo
83 , tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los EUA para efectos fiscales, vigente
en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el
tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los EUA para
efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo
tratándose de la Industria Automotriz.
•
Código Fiscal de Federación Art.020: Forma y medios de pago de contribuciones y de accesorios:
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.
…………………
Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya
adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio
que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se
causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se
aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones .
Ejemplo:
Publicación del DOF
Fecha 19/03/2010
BANCO DE MEXICO
……..el tipo de cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de
las Disposiciones mencionadas, fue de $12.4729 M.N.
Fecha 18/03/2010
BANCO DE MEXICO
…… el tipo de cambio obtenido el día de hoy conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de
las Disposiciones mencionadas, fue de $12.4892 M.N.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
7. PESO BRUTO.
Ejemplo:
1315.000
8. ADUANA E/S.
APÉNDICE:
Ejemplo:
270
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la
mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN,
por la que entra la mercancía a territorio nacional,
conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN
por la que la mercancía sale del territorio nacional,
conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá
señalar la clave de la aduana y sección aduanera de
arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
7. PESO BRUTO.
Ejemplo:
1315.000
8. ADUANA E/S.
APÉNDICE:
Ejemplo:
270
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la
mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN,
por la que entra la mercancía a territorio nacional,
conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCIÓN
por la que la mercancía sale del territorio nacional,
conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá
señalar la clave de la aduana y sección aduanera de
arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
Aduana ENTRADA Y DESPACHO
Importación
ADUANA DE ENTRADA AL PAÍS PIEDRAS
NEGRAS (270)
*En tránsito se declarar a donde arriba el tránsito
AICM (471)
TRANSPORTE HACIA
ADUANA DESPACHO
TRÁNSITO
ADUANA DE DESPACHO AICM (471)
*En tránsito se declara aduana de
despacho Piedras Negras (270)
40
Aduana DESPACHO Y SALIDA
Exportación
ADUANA DE SALIDA DEL PAÍS, PIEDRAS
NEGRAS (270)
* En tránsito es aduana de ARRIBO
TRANSPORTE HACIA
ADUANA SALIDA
TRÁNSITO
ADUANA DE DESPACHO, AICM
(471)
*En tránsito es aduana de INICIO
41
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
9. MEDIO DE
TRANSPORTE DE
ENTRADA/SALIDA
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio
nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo: complementarios,
opcional.
APÉNDICE:
7
10. MEDIO DE
TRANSPORTE
DE ARRIBO
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo: complementarios,
opcional.
APÉNDICE:
7
11. MEDIO DE
TRANSPORTE DE
SALIDA
APÉNDICE:
Ejemplo: 7
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
9. MEDIO DE
TRANSPORTE DE
ENTRADA/SALIDA
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio
nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo: complementarios,
opcional.
APÉNDICE:
7
10. MEDIO DE
TRANSPORTE
DE ARRIBO
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo: complementarios,
opcional.
APÉNDICE:
7
11. MEDIO DE
TRANSPORTE DE
SALIDA
APÉNDICE:
Ejemplo: 7
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
9. MEDIO DE
TRANSPORTE DE
ENTRADA/SALIDA
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio
nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo: complementarios,
opcional.
APÉNDICE:
7
10. MEDIO DE
TRANSPORTE
DE ARRIBO
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo: complementarios,
opcional.
APÉNDICE:
7
11. MEDIO DE
TRANSPORTE DE
SALIDA
APÉNDICE:
Ejemplo: 7
Clave del medio de transporte en que se conduce la
mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de
despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento
(NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
12. VALOR
DOLARES.
Ejemplo:
114297.31
13. VALOR
ADUANA.
Ejemplo:
1427482
El equivalente en dólares de los EUA, del valor en aduana de las
mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las
mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del
instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios,
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las
mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda
nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en
cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de
locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos,
se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios,
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento
(NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
12. VALOR
DOLARES.
Ejemplo:
114297.31
13. VALOR
ADUANA.
Ejemplo:
1427482
El equivalente en dólares de los EUA, del valor en aduana de las
mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las
mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del
instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios,
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o
tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las
mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda
nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en
cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de
locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos,
se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios,
en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Campo 13: Valor aduana
*Exportación en blanco
*Importación, LA. Arts. 64 a 78-C.:
Caso 1. Suma de valor aduana de mercancías(2partidas)
1,297,711+129,771 = 1,427,482 Redondeado
Caso 2. Suma Precio pagado con incrementables
1,373,812 + 36,862 + 16,808= 1,427482 Redondeado
47
Campo 12: Valor dólares
Exportación: Suma del valor dólares de las mercancías
Importación:
Valor aduana moneda nacional entre tipo de cambio
1427482 / 12.4892 = 14,297.31 USD con dos decimales
48
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
14. PRECIO
PAGADO/
VALOR
COMERCIAL
Ejemplo:
1373812
Pago total en moneda nacional que por las mercancías
importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito
internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador
de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de
éste.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la
suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el
pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que
la propia Ley establece que no formarán parte del valor en
aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del
precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros
documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben
considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo
exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
Campo 14: Precio Pagado
*Exportación: Suma del valor comercial en pesos de las
mercancías
*Importación: Pago total de las mercancías en pesos (tipo de
cambio o equivalencia)
110,000 X 12.4892 = 1,373,812 Redondeado
50
Sin Desglose en Factura
Precio Pagado
Desglose en Otros Documentos
Desglose Conceptos
Desglose Total
Con Desglose en Factura
Precio Pagado
Valor USD
Valor Aduana
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
15. RFC DEL
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
IMPORTADOR/E operación de comercio exterior.
XPORTADOR
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para
los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de
Ejemplo:
algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
CII090217C19
16. CURP DEL
IMPORTADOR/
EXPORTADOR
Ejemplo:
NULO
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es
persona física y cuenta con dicha información.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
15. RFC DEL
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
IMPORTADOR/E operación de comercio exterior.
XPORTADOR
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para
los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de
Ejemplo:
algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
CII090217C19
16. CURP DEL
IMPORTADOR/
EXPORTADOR
Ejemplo:
NULO
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la
operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del
contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es
persona física y cuenta con dicha información.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
17 NOMBRE,
Nombre, denominación o razón social del importador o
DENOMINACION O
exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del
RAZON SOCIAL DEL RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el
IMPORTADOR/EXPOR caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en
TADOR:
los documentos oficiales.
CENTRO DE
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el
OFTAMOLOGIA
denominación o razón social del contribuyente que realizó la
FERRER SA DE CV nombre,
exportación (retorno).
18 DOMICILIO DEL
Domicilio del importador o exportador tal como lo haya
IMPORTADOR/EXPOR manifestado para efectos del Domicilio del importador o
TADOR.
exportador tal como lo haya manifestado para efectos del
AV. ALEJADRO No 3, RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el
POLANCO
que conste en los documentos oficiales, compuesto de la
CHAPULTEPEC, Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,
11561, MIGUEL
Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
HIDALGO, DF,
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
MEXICO
es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
17 NOMBRE,
Nombre, denominación o razón social del importador o
DENOMINACION O
exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del
RAZON SOCIAL DEL RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el
IMPORTADOR/EXPOR caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en
TADOR:
los documentos oficiales.
CENTRO DE
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el
OFTAMOLOGIA
denominación o razón social del contribuyente que realizó la
FERRER SA DE CV nombre,
exportación (retorno).
18 DOMICILIO DEL
Domicilio del importador o exportador tal como lo haya
IMPORTADOR/EXPOR manifestado para efectos del Domicilio del importador o
TADOR.
exportador tal como lo haya manifestado para efectos del
AV. ALEJADRO No 3, RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el
POLANCO
que conste en los documentos oficiales, compuesto de la
CHAPULTEPEC, Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,
11561, MIGUEL
Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
HIDALGO, DF,
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo
MEXICO
es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
19. VAL. SEGUROS. El valor total de todas las mercancías asentadas en el
pedimento declarado para efectos del seguro expresado en
Ejemplo:
moneda nacional.
0
20. SEGUROS.
Ejemplo:
36862
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los
seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de
este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley .
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal
en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
19. VAL. SEGUROS. El valor total de todas las mercancías asentadas en el
pedimento declarado para efectos del seguro expresado en
Ejemplo:
moneda nacional.
0
20. SEGUROS.
Ejemplo:
36862
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los
seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de
este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley .
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal
en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
21 FLETES.
Ejemplo:
0
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el
transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que
se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no
estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de
este bloque) por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
22 EMBALAJES. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de
la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del
Ejemplo:
precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65,
fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
0
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
embalajes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
21 FLETES.
Ejemplo:
0
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el
transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que
se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no
estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de
este bloque) por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
22 EMBALAJES. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de
la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del
Ejemplo:
precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65,
fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que
0
corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
embalajes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos
internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso,
la impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
23. OTROS
Importe en moneda nacional del total de las cantidades
INCREMENTABLES correspondientes a los conceptos que deben incrementarse
al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos
Ejemplo:
dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque),
de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los
16808
conceptos señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio
acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los
campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
24. ACUSE
ELECTRONICO
DE VALIDACION.
Ejemplo: FICTICIA
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho
caracteres con el cual se comprueba que la autoridad
aduanera ha recibido electrónicamente la información
transmitida para procesar el pedimento.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
23. OTROS
Importe en moneda nacional del total de las cantidades
INCREMENTABLES correspondientes a los conceptos que deben incrementarse
al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos
Ejemplo:
dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque),
de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los
16808
conceptos señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio
acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los
campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del
importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en
moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales
efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
opcional.
24. ACUSE
ELECTRONICO
DE VALIDACION.
Ejemplo: FICTICIA
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho
caracteres con el cual se comprueba que la autoridad
aduanera ha recibido electrónicamente la información
transmitida para procesar el pedimento.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
25. CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente o
apoderado aduanal, conforme a lo que se
Ejemplo:
establece en el Apéndice 17 del presente Anexo
LO GENERA EL
22.
PROGRAMA DE CAPTURA El código de barras deberá imprimirse al menos
en la copia del transportista entre el acuse de
recibo y la clave de la sección aduanera de
despacho.
26. CLAVE DE LA SECCION
Clave de la aduana y sección aduanera ante la
ADUANERA DE
cual se promueve el despacho (tres posiciones),
DESPACHO.
conforme al Apéndice 1 presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá
APÉNDICE:
señalar la clave de la aduana y sección aduanera
Ejemplo:
de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del
471 SATELITE LADO SUR presente Anexo 22.
DEL AEROPUERTO
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
INTERNACIONAL DE LA
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
CIUDAD DE MEXICO
campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
25. CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente o
apoderado aduanal, conforme a lo que se
Ejemplo:
establece en el Apéndice 17 del presente Anexo
LO GENERA EL
22.
PROGRAMA DE CAPTURA El código de barras deberá imprimirse al menos
en la copia del transportista entre el acuse de
recibo y la clave de la sección aduanera de
despacho.
26. CLAVE DE LA SECCION
Clave de la aduana y sección aduanera ante la
ADUANERA DE
cual se promueve el despacho (tres posiciones),
DESPACHO.
conforme al Apéndice 1 presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá
APÉNDICE:
señalar la clave de la aduana y sección aduanera
Ejemplo:
de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del
471 SATELITE LADO SUR presente Anexo 22.
DEL AEROPUERTO
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
INTERNACIONAL DE LA
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
CIUDAD DE MEXICO
campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
27. MARCAS, NUMEROS Marcas, números y total de bultos que contienen las
Y TOTAL
mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
DE BULTOS.
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo:
opcional.
S/M Y S/N , 3
28. FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate,
Impresión
Descripción Completa
EJEMPLO:
1 ENTRADA.
Fecha de entrada a territorio nacional.
2 PAGO.
Fecha de pago de las contribuciones y CC
3 EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
ENTRADA: 19/03/2010 5 PRESENTACION. Fecha de presentación.
6 IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a EUA o Canadá.
PAGO: 20/09/2012
(Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se
cuente con la prueba suficiente).
7 ORIGINAL.
Fecha de pago del pedimento original
(Para los casos de cambio de régimen de insumos, y regularización de
mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha
con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
27. MARCAS, NUMEROS Marcas, números y total de bultos que contienen las
Y TOTAL
mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos
DE BULTOS.
complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es
Ejemplo:
opcional.
S/M Y S/N , 3
28. FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate,
Impresión
Descripción Completa
EJEMPLO:
1 ENTRADA.
Fecha de entrada a territorio nacional.
2 PAGO.
Fecha de pago de las contribuciones y CC
3 EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
ENTRADA: 19/03/2010 5 PRESENTACION. Fecha de presentación.
6 IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a EUA o Canadá.
PAGO: 20/09/2012
(Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se
cuente con la prueba suficiente).
7 ORIGINAL.
Fecha de pago del pedimento original
(Para los casos de cambio de régimen de insumos, y regularización de
mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha
con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
29. CONTRIB.
Ejemplo:
DTA, REC y PRV
Descripción abreviada de la contribución que aplique a
nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
30. CVE. T. TASA.
Ejemplo:
7, 1 y 2
Respectivamente
31. TASA.
Ejemplo:
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18
del presente Anexo 22.
8, 33.90 Y 140
Respectivamente
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto
Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido
en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las
contribuciones (recargos y multas).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
29. CONTRIB.
Ejemplo:
DTA, REC y PRV
Descripción abreviada de la contribución que aplique a
nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
30. CVE. T. TASA.
Ejemplo:
7, 1 y 2
Respectivamente
31. TASA.
Ejemplo:
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18
del presente Anexo 22.
8, 33.90 Y 140
Respectivamente
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto
Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido
en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las
contribuciones (recargos y multas).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
29. CONTRIB.
Ejemplo:
DTA, REC y PRV
Descripción abreviada de la contribución que aplique a
nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
30. CVE. T. TASA.
Ejemplo:
7, 1 y 2
Respectivamente
31. TASA.
Ejemplo:
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18
del presente Anexo 22.
8, 33.90 Y 140
Respectivamente
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto
Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido
en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las
contribuciones (recargos y multas).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
32. CONCEPTO.
Ejemplo:DTA,REC,
IGI/IGE, IVA, PRV
33. F.P.
Ejemplo:
0, 0, 12-0, 0 Y 0
34. IMPORTE.
Ejemplo:
11420, 4768, 600,
13465, 232475, 244
35. EFECTIVO.
Ejemplo:262372
36. OTROS.
Ejemplo:
600
37. TOTAL.
Ejemplo: 262972
SUMA TOTAL
Descripción abreviada de la contribución a nivel
pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar,
para la forma de pago declarada.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos
los conceptos, a pagar en efectivo.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, determinados en las formas de pago distintas
al efectivo.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35
y 36 de este bloque del instructivo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
32. CONCEPTO.
Ejemplo:DTA,REC,
IGI/IGE, IVA, PRV
33. F.P.
Ejemplo:
0, 0, 12-0, 0 Y 0
34. IMPORTE.
Ejemplo:
11420, 4768, 600,
13465, 232475, 244
35. EFECTIVO.
Ejemplo:262372
36. OTROS.
Ejemplo:
600
37. TOTAL.
Ejemplo: 262972
SUMA TOTAL
Descripción abreviada de la contribución a nivel
pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar,
para la forma de pago declarada.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos
los conceptos, a pagar en efectivo.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, determinados en las formas de pago distintas
al efectivo.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35
y 36 de este bloque del instructivo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
32. CONCEPTO.
Ejemplo:DTA,REC,
IGI/IGE, IVA, PRV
33. F.P.
Ejemplo:
0, 0, 12-0, 0 Y 0
34. IMPORTE.
Ejemplo:
11420, 4768, 600,
13465, 232475, 244
35. EFECTIVO.
Ejemplo:262372
36. OTROS.
Ejemplo:
600
37. TOTAL.
Ejemplo: 262972
SUMA TOTAL
Descripción abreviada de la contribución a nivel
pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar,
para la forma de pago declarada.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos
los conceptos, a pagar en efectivo.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, determinados en las formas de pago distintas
al efectivo.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35
y 36 de este bloque del instructivo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
32. CONCEPTO.
Ejemplo:DTA,REC,
IGI/IGE, IVA, PRV
33. F.P.
Ejemplo:
0, 0, 12-0, 0 Y 0
34. IMPORTE.
Ejemplo:
11420, 4768, 600,
13465, 232475, 244
35. EFECTIVO.
Ejemplo:262372
36. OTROS.
Ejemplo:
600
37. TOTAL.
Ejemplo: 262972
SUMA TOTAL
Descripción abreviada de la contribución a nivel
pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar,
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar,
para la forma de pago declarada.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos
los conceptos, a pagar en efectivo.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los
conceptos, determinados en las formas de pago distintas
al efectivo.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35
y 36 de este bloque del instructivo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOF 10/09/2012
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
38. CERTIFICACIONES
Ejemplo:
RESPUESTA DE LA
GENERACION DE
ARCHIVO DE
BANCO
En este campo se deberán asentar las certificaciones de
banco y de selección automatizada.
Nota: Ver Apéndice 20
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no
requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá
eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS
DEL PEDIMENTO
1. NUM. PEDIMENTO.
El mismo que en datos
generales………………
………
El
mismo
que
en
generales………………………
datos
Tratándose de pedimentos de rectificación o
pedimentos complementarios, deberá de
identificarse con un número nuevo.
2. TIPO OPER.Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
CATÁLOGO ANEXO 22 (EXP) Exportación.
(TRA)
Tránsitos.
El mismo que en datos Este campo no deberá ser llenado cuando se
generales……………… trate de pedimentos complementarios o
………
tránsito internacional, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es
opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS
DEL PEDIMENTO
3. CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al
Apéndice 2 del presente Anexo 22.
El mismo que en datos
generales…………………
……
4. RFC.RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe
la operación de comercio exterior.
El mismo que en datos
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los
generales………………… casos para los que las disposiciones aplicables
……
señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10
posiciones, conformado por:
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el
RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS
DEL PEDIMENTO
5. CURP.
Ejemplo:
El mismo que en datos
generales………………
………
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que
efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios,
se deberá declarar la CURP del contribuyente
que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el
IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona
física y cuenta con dicha información.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PIE DE PÁGINA
1. NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente o apoderado
aduanal que promueve el despacho y su
Ejemplo: CARLOS JOSE RFC.
VAIL ITALOLUNA
Tratándose de Almacenes Generales de
Depósito, se asentará la razón social del
almacén.
2. RFC.
RFC del agente aduanal o de la Sociedad
que factura a la persona que contrate los
Ejemplo:
servicios de conformidad con lo establecido
VITE520901B88
en el último párrafo de la regla 1.4.19.
3. CURP.
Ejemplo:CAJN840619HDFRTN01
CURP del agente aduanal o apoderado
aduanal que realiza el trámite.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PIE DE PÁGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA.
4. NOMBRE.
Ejemplo: OSCAR ALAM
GOMEZ SAMANIEGO
5. RFC.
Ejemplo:GOSO700219623
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica
avanzada expedida por el SAT, del mandatario del
agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito
Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
Nombre completo del mandatario del agente aduanal
que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se
asentará el nombre completo de la persona
autorizada para realizar trámites ante la aduana en su
representación.
RFC del mandatario del agente aduanal o del
representante del Almacén autorizado, que realiza el
trámite.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PIE DE PÁGINA
6. CURP.
Ejemplo:
GOSO800219HCHMMS06
7. PATENTE O
AUTORIZACION.
Ejemplo: 3444
8. FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA
9
CURP del mandatario del agente aduanal o del
representante del Almacén autorizado, que realiza
el trámite.
Número de la patente o autorización otorgada por
la Administración General de Aduanas al agente,
apoderado aduanal o de almacén que promueve el
despacho.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal,
apoderado aduanal, apoderado de almacén o
mandatario del agente aduanal, que promueve el
despacho.
Ejemplo: SE GENERA AL
ENVIARSE EL ARCHIVO M
NUM. DE SERIE DEL
Número de serie del certificado de la firma
CERTIFICADO.electrónica avanzada del agente aduanal,
apoderado aduanal, apoderado de almacén o
Ejemplo: SE GENERA AL
mandatario del agente aduanal, que promueve el
ENVIARSE EL ARCHIVO M despacho.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PIE DE PÁGINA
FIN DEL PEDIMENTO.
Ejemplo:
2 PARTIDAS, PREV 010
Se deberá colocar al final de la última partida la
leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se
anotará el número total de partidas que integran el
mismo, así como la clave del prevalidador
correspondiente.
Nota: El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el
despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de
considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y
el pie de página correspondiente.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la
declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones
realizadas conforme a la regla 4.6.5.(TRÁNSITO DE RETORNO DE IMMEX)
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la
información relativa al comprador.
Los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 de este bloque, deberán ser transmitidos
conforme a las reglas 1.9.15 y 1.9.16.; En el pedimento deberá declararse el
número del COVE generado con la transmisión.
Cuando el comprador sea distinto al destinatario declarado en la transmisión a que
se refiere la regla 1.9.165., además de los campos 4 y 7 se deberán declarar los
campos 1, 2 y 3.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
1. ID. FISCAL.
Ejemplo:
DE132063183
ES UN RFC EN EL
EXTRANJERO
Tratándose de importaciones la clave de identificación
fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el
número de seguro social.
En el caso de los EUA, el número de identificación fiscal o
el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor
agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el
número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo
en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá
hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base
en una declaración bajo protesta de decir verdad del
importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
2. NOMBRE,
DENOMINACION
O RAZON SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o
razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o
razón social del comprador de las mercancías.
Ejemplo: SCHWIND
SOLUTIONS GMBH
& CO. KG.
3. DOMICILIO.
Ejemplo: VER
FACTURA
Tratándose de importación: domicilio comercial del
proveedor compuesto de la calle, número exterior,
número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad
Federativa y País.
4.- VINCULACION.
Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe
Ejemplo:
vinculación y “NO” si no existe vinculación.
NO
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
CATÁLOGO ANEXO
22
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
5. NUM.
FACTURA.
Ejemplo: 100-
El número de cada una de las facturas comerciales que
amparen las mercancías.
VA014928
6. FECHA.
Ejemplo:
15/03/2010
7.- INCOTERM.
Ejemplo:
EXW
APÉNDICE
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales
que amparen las mercancías.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS
internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente
Anexo 22.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando
declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o
apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no
aplicable, conforme a la regla 3.1.5. Esta declaración deberá anexarse
al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales
de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6,
no será necesario llenar este campo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
8. MONEDA FACT.
CATÁLOGO:
Ejemplo: USD
9. VAL. MON. FACT.
Ejemplo:
1100000
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme
al Apéndice 5 del presente Anexo 22.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas,
en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar
el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10. FACTOR MON. FACT. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en
Ejemplo: 1.0000
dólares de los EUA, vigente en la fecha de entrada o de
presentación de la mercancía a que se refiere el artículo
Moneda DISTINTA A 56 fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de
USD: FACTOR
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
EQUIVALENCIA DOF párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la
publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del
MXP= 1 ENTRE TIPO dólar de los EUA el factor será de 1.0000.
DE CAMBIO
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
8. MONEDA FACT.
CATÁLOGO:
Ejemplo: USD
9. VAL. MON. FACT.
Ejemplo:
1100000
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme
al Apéndice 5 del presente Anexo 22.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas,
en la unidad monetaria utilizada en la facturación,
considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar
el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10. FACTOR MON. FACT. Factor de equivalencia de la moneda de facturación en
Ejemplo: 1.0000
dólares de los EUA, vigente en la fecha de entrada o de
presentación de la mercancía a que se refiere el artículo
Moneda DISTINTA A 56 fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de
USD: FACTOR
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer
EQUIVALENCIA DOF párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la
publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del
MXP= 1 ENTRE TIPO dólar de los EUA el factor será de 1.0000.
DE CAMBIO
Código Fiscal de Federación Art.020: Forma y medios de pago de contribuciones y de accesorios:
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos de América que
regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo tercero del presente
artículo, por el equivalente en dólares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente
publique el Banco México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
•
Ejemplo:
Fecha 03/03/2010
BANCO DE MEXICO
Equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes
de febrero de 2010.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
EQUIVALENCIA DE LAS MONEDAS DE DIVERSOS PAISES CON EL DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO DE 2010.
El Banco de México, con fundamento en los artículos 20 del Código Fiscal de la Federación, 8o. y 10 del Reglamento
Interior del Banco de México, da a conocer para efectos fiscales, la cotización de las monedas de diversos países contra
el dólar de los EE.UU.A., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de febrero de 2010.
–
•
•
•
•
•
•
•
País (1)
moneda extranjera
en dólares de los
E.E.U.U.A.
Africa Central
Albania
Antillas Holandesas
Arabia Saudita
Argelia
Argentina
Unión Monetaria Europea
Moneda
Equivalencia de la
Franco
Lek
Florín
Riyal
Dinar
Peso
Euro (3)
0.00207
0.00977
0.55866
0.26667
0.01371
0.25902
1.36460
1. Si el valor de la mercancía esta en USD el factor de
equivalencia es igual a 1, ejemplo:
Valor factura 110,000 USD multiplicado por 1 = 110,000 usd
2. Si el valor de la mercancía esta en euros, el factor de
equivalencia se toma del DOF, ejemplo:
Valor factura 110,000 EUR multiplicado por factor de
equivalencia 1.36460 = 150,106 usd
3. Si el valor de la mercancía esta en pesos mexicanos, el factor
de equivalencia es el tipo de cambio, ejemplo:
Valor factura 1,373,812 MXP entre tipo de cambio 12.4892 =
110,000 usd
91
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
11. VAL. DOLARES.
Ejemplo:
110000
El equivalente en dólares de los EUA, del valor total
de las mercancías asentadas en el pedimento, que
amparan las facturas, considerando el INCOTERM
aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá
declarar el valor de las mercancías que ampara el
pedimento.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no
es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a
la regla 4.6.5. (IMMEX retorno en tránsito)
Los campos de este bloque, deberán ser transmitidos conforme a las
reglas 1.9.15 y 1.9.16.; En el pedimento deberá declararse número del
COVE generado con la transmisión.
(Antes solo aplicaba a la EXPORTACIÓN) Ya en el anexo 1 no esta
publicado el bloque por lo que «no se imprime»
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL DESTINATARIO
1. ID. FISCAL
Ejemplo:
25689
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los
siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el
número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número
de residencia.
En el caso de los EUA, el número de identificación fiscal
o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de impuesto al valor
agregado o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el
número de registro que se utiliza en el país a que
pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de
impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar
dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento
correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir
verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL DESTINATARIO
2. NOMBRE,
Nombre, denominación o razón
DENOMINACION destinatario de las mercancías.
O RAZON SOCIAL.
social
del
Ejemplo:
CAAAREM AC
3. DOMICILIO.
Ejemplo:
LIVERPOOL 88,
COL. JUAREZ, CP.
03300,
CUAUHTEMOC,
MEXICO, DF
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de
la calle, número exterior, número interior, Código
Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirá a la importación en las siguientes
modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se
realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de
operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías
para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de
transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1. IDENTIFICACION.
Ejemplo:
D60549
Identificación del transporte que introduce la mercancía
al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se
anotarán las placas de circulación del mismo, marca y
modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón
o plataforma, tratándose de medio de transporte
marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información
podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo
de selección automatizado.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
2. PAIS
Ejemplo: DEU
APÉNDICE
3. TRANSPORTISTA.
Clave del país de origen del medio de transporte,
conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo
haya manifestado para efectos del RFC.
Ejemplo: PANALPINA
WLT TRANSPORT
4. R.F.C.
Ejemplo:
MSC104589FG5
5. CURP.
Ejemplo: EN NULO
La clave del RFC del transportista.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6. DOMICILIO/CIUDAD/E El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya
STADO.
manifestado para efectos del RFC.
Ejemplo:VER B/L
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
2. PAIS
Ejemplo: DEU
APÉNDICE
3. TRANSPORTISTA.
Clave del país de origen del medio de transporte,
conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo
haya manifestado para efectos del RFC.
Ejemplo: PANALPINA
WLT TRANSPORT
4. R.F.C.
Ejemplo:
MSC104589FG5
5. CURP.
Ejemplo: EN NULO
La clave del RFC del transportista.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6. DOMICILIO/CIUDAD/E El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya
STADO.
manifestado para efectos del RFC.
Ejemplo:VER B/L
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
CANDADOS
1. NUMERO
CANDADO.
Ejemplo:
A3589, A34578
2. 1RA. REVISION.
Ejemplo: NULO
3. 2DA. REVISION.
Ejemplo: NULO
DE Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o
apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o
el número de candado de origen en los casos previstos
en la legislación vigente.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es)
asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso
exclusivo de la autoridad aduanera.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es)
asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso
exclusivo de la autoridad aduanera.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE
EMBARQUE
1. NUMERO
Tratándose de importación, el o los números de la(s)
(GUIA/CONOCIMIENT guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de
O EMBARQUE).
orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de
tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los
Ejemplo:
números de la(s) guía(s) terrestre(s).
36936482342
A la exportación la declaración de la información de
guía, manifiesto o conocimientos de embarque es
opcional.
2. ID.
Ejemplo:
M
CATÁLOGO ANEXO
22
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de
guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el
caso.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
CONTENEDORES/CARRO DE
FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO
1. NUMERO DE
Se anotarán las letras y número de los contenedores,
CONTENEDOR
carros de ferrocarril o número económico del vehículo.
/CARRO DE
FERROCARRIL/NUMER
O ECONOMICO DEL
VEHICULO.
Ejemplo:HTTPU23566
2. TIPO DE
CONTENEDOR/CARRO
DE
FERROCARRIL/NUMER
O ECONOMICO DEL
VEHICULO.
Ejemplo:
1
APÉNDICE
Se anotará la clave que identifique el tipo de
contenedor, carro de ferrocarril o número económico
del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente
Anexo 22.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1. CLAVE.
Ejemplo: ED, IC, FI
APÉNDICE
Clave que define el identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
2. COMPL.
IDENTIFICADOR 1.
Ejemplo: 15452,
637647, 1.0838
APÉNDICE
3 COMPL.
IDENTIFICADOR 2.
Ejemplo: NULO
APÉNDICE
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4. COMPL.
IDENTIFICADOR 3.
Ejemplo: NULO
APÉNDICE
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1. CLAVE.
Ejemplo: ED, IC, FI
APÉNDICE
Clave que define el identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
2. COMPL.
IDENTIFICADOR 1.
Ejemplo: 15452,
637647, 1.0838
APÉNDICE
3 COMPL.
IDENTIFICADOR 2.
Ejemplo: NULO
APÉNDICE
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4. COMPL.
IDENTIFICADOR 3.
Ejemplo: NULO
APÉNDICE
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1. CLAVE.
Ejemplo: ED, IC, FI
APÉNDICE
Clave que define el identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
2. COMPL.
IDENTIFICADOR 1.
Ejemplo: 15452,
637647, 1.0838
APÉNDICE
3 COMPL.
IDENTIFICADOR 2.
Ejemplo: NULO
APÉNDICE
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4. COMPL.
IDENTIFICADOR 3.
Ejemplo: NULO
APÉNDICE
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO”
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
CUENTAS ADUANERAS Y C. A. DE GARANTIA
(NIVEL PEDIMENTO)
NOTA: SOLO PARA CLAVES DE PEDIMENTO S2 (ART. 86)
1. TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera
Ejemplo:
de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes
0
opciones:
CATÁLOGO ANEXO
Clave Descripción
22
0
Cuenta aduanera.
2.- CLAVE DE
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la
GARANTIA.
clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las
Ejemplo:
siguientes opciones:
1
Clave Descripción
CATÁLOGO ANEXO
22
1
2
3
4
5
6
7
8
Depósito.
Fideicomiso.
Línea de Crédito.
Cuenta referenciada (depósito referenciado).
Prenda.
Hipoteca.
Títulos valor.
Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la
clave 1 (depósito).
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
CUENTAS ADUANERAS Y C. A. DE GARANTIA
(NIVEL PEDIMENTO)
3. INSTITUCION
EMISORA.
Ejemplo:
BANCO NACIONAL
DE MEXICO, S.A.
CATÁLOGO ANEXO
22
4. NUMERO DE
CONTRATO
Clave de la institución emisora de la constancia de
depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para
emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
3.- Banco HSBC, S.A . de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
Número de contrato asignado por la institución
emisora.
Ejemplo: 121545
5.- FOLIO CONSTANCIA. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la
cuenta aduanera. Deberá ser único por institución
Ejemplo:
emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en
12121
blanco.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
CUENTAS ADUANERAS Y C. A. DE GARANTIA
(NIVEL PEDIMENTO)
6. TOTAL DEPOSITO.
Ejemplo:
El importe total que ampara la constancia de depósito.
En exportación, este importe se obtiene de la
Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.
10000
7.- FECHA CONSTANCIA. Fecha de la constancia de depósito en la cuenta
aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual
Ejemplo:
a la fecha de validación.
01/01/2010
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá
ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de
extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de
mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley
Aduanera, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto
empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con
Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en
pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las
mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito
fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso
a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para retornar
en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de
exportación (retorno) o tránsito respectivamente.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DESCARGOS
1. NUM. PEDIMENTO
ORIGINAL.
Ejemplo:
01
16
3466
El número asignado por el agente, apoderado aduanal
o de almacén en la operación original, integrado con
quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,
del año de validación.
2 dígitos,
de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la
Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de
almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a
cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios
para completar 4 dígitos.
1
057878
1 dígito,
debe corresponder al declarado en el
pedimento original.
6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por
aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a
todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser
separado por dos espacios en blanco.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DESCARGOS
2. FECHA DE
OPERACION
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
Ejemplo:
01/01/2010
3.- CVE. PEDIMENTO
ORIGINAL
Ejemplo:
T3
Clave de pedimento de que se trate, conforme al
Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la
operación original.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el
pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del
contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo
referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1. NUM. PEDIMENTO
ORIGINAL.
Ejemplo:
09
20
3466
1
024545
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el
que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,
del año de validación.
2 dígitos,
de la aduana de despacho.
4 dígitos,
del número de la patente o autorización otorgada por la Administración
General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el
despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberá anteponer los ceros
que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito,
debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de
un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de
una rectificación.
6 dígitos,
los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se
encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o
de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
COMPENSACIONES
2. FECHA DE
OPERACION
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
Ejemplo:
21/02/2010
3. CLAVE DE
GRAVAMEN.
Ejemplo:
6
APÉNDICE
Clave del gravamen del que se está descargando saldo
para compensación, conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
4. IMPORTE DEL
GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del
saldo de diferencias a favor del contribuyente del
pedimento original.
Ejemplo:
600
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
COMPENSACIONES
2. FECHA DE
OPERACION
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
Ejemplo:
21/02/2010
3. CLAVE DE
GRAVAMEN.
Ejemplo:
6
APÉNDICE
Clave del gravamen del que se está descargando saldo
para compensación, conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22.
4.- IMPORTE DEL
GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del
saldo de diferencias a favor del contribuyente del
pedimento original.
Ejemplo:
600
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS
DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA
PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL,
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PUBLICO Y PRIVADO (DFP)
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente
sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la
Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para
Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1. FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que
Ejemplo:
corresponde al tipo de documento que se declara,
12
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
APÉNDICE
2. DEPENDENCIA O
Nombre de la dependencia o institución que expide el
INSTITUCION
documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo
EMISORA.
expide o TESOFE)
Ejemplo: SAT
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS
DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA
PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL,
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PUBLICO Y PRIVADO (DFP)
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente
sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la
Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para
Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1. FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que
Ejemplo:
corresponde al tipo de documento que se declara,
12
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
APÉNDICE
2. DEPENDENCIA O
Nombre de la dependencia o institución que expide el
INSTITUCION
documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo
EMISORA.
expide o TESOFE)
Ejemplo: SAT
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS
DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA
PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL,
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PUBLICO Y PRIVADO (DFP)
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente
sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la
Declaración para movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para
Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1. FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que
Ejemplo:
corresponde al tipo de documento que se declara,
12
conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
APÉNDICE
2. DEPENDENCIA O
Nombre de la dependencia o institución que expide el
INSTITUCION
documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo
EMISORA.
expide o TESOFE)
Ejemplo: SAT
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DFP
3. NUMERO DEL
DOCUMENTO.
Ejemplo: 154545
4. FECHA DEL
DOCUMENTO.
Ejemplo:
21/05/2011
5. IMPORTE DEL
DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
Fecha en la que se expidió el documento.
El importe total que ampara el documento. Si presenta
DMCA el importe total garantizado más los
rendimientos.
Ejemplo:
1200
6.- SALDO DISPONIBLE.
Ejemplo:
1200
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice
el total amparado en el documento en una sola
operación. De lo contrario, se anotará el saldo
disponible del documento al momento del pago. Si
presenta DMCA el importe garantizado que podrá
recuperar el exportador.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DFP
7. IMPORTE A PAGAR.
El importe total a apagar en el pedimento. Si presenta
DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
Ejemplo: 600
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para
Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo
Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación,
se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1. OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al
pedimento, no deberán declararse datos ya citados en
alguno de los campos del pedimento.
Ejemplo:
SE ANEXA FACTURA
CONFORME AL ART. 36 Este campo, no podrá utilizarse tratándose de
DE LA LEY ADUANERA pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que
amparen la importación definitiva de vehículos
usados, así como sus rectificaciones tramitadas con
pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de partidas del formato de pedimento.
1. SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
Ejemplo:
1
2.- FRACCION.
Ejemplo:
84733002
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según
corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de
operaciones de tránsito, se asentará el código genérico
00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se
asentará el código genérico 99999999, únicamente en
una partida.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
3. SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta
sea requerida.
Ejemplo: NULO
4. VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por
vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase,
Ejemplo:
conforme a las siguientes opciones:
0
Clave Descripción
0
No existe vinculación.
CATÁLOGO ANEXO 1
Sí existe vinculación y no afecta el valor en
22
aduana.
2
Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito
interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.- MET. VAL.
Ejemplo:
1
APÉNDICE
Clave del método de valoración de mercancías importadas,
conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito
interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
6. UMC
Ejemplo:
6
APÉNDICE
7.- CANTIDAD UMC.
Ejemplo:
124
Clave correspondiente a la unidad de medida de
comercialización de las mercancías señaladas en la factura
correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente
Anexo 22.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la
factura comercial, no corresponda a alguna de las
señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se
deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la TIGIE.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de
comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave
correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de
medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7,
la cantidad asentada deberá ser el resultado de la
conversión de la unidad de medida declarada en la factura
comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
6. UMC
Ejemplo:
6
APÉNDICE
7. CANTIDAD UMC.
Ejemplo:
124
Clave correspondiente a la unidad de medida de
comercialización de las mercancías señaladas en la factura
correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente
Anexo 22.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la
factura comercial, no corresponda a alguna de las
señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se
deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la TIGIE.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de
comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave
correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de
medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7,
la cantidad asentada deberá ser el resultado de la
conversión de la unidad de medida declarada en la factura
comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
8. UMT.
Ejemplo:
1
APÉNDICE
9. CANTIDAD UMT
Ejemplo:
1000
10. P. V/C.
Ejemplo:
USA
APÉNDICE
11. P. O/D
Ejemplo:
CHN
APÉNDICE
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación
de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida
de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se
dejará vacío.
Clave del país que vende (en importación) o del país que
compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de
la Parte exportadora, que corresponda al origen de las
mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del
país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice
4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
8. UMT.
Ejemplo:
1
APÉNDICE
9. CANTIDAD UMT
Ejemplo:
1000
10. P. V/C.
Ejemplo:
USA
APÉNDICE
11. P. O/D
Ejemplo:
CHN
APÉNDICE
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación
de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida
de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se
dejará vacío.
Clave del país que vende (en importación) o del país que
compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del
presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de
la Parte exportadora, que corresponda al origen de las
mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del
país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice
4 del presente Anexo 22.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en
cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
8. UMT.
Ejemplo:
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación
de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.
1
APÉNDICE
9. CANTIDAD UMT
Ejemplo:
1000
Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida
de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se
dejará vacío.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
10. P. V/C.
Ejemplo:
USA
APÉNDICE
Clave del país que vende (en importación) o
del país que compra (en exportación),
conforme al Apéndice 4 del presente Anexo
22.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
11.
P. O/D
Ejemplo:
CHN
APÉNDICE
En importación, clave del país, grupo de
países o territorio de la Parte exportadora,
que corresponda al origen de las mercancías
o donde se produjeron. En exportación, clave
del país del destino final de la mercancía,
conforme al Apéndice 4 del presente Anexo
22.
Este campo no será obligatorio cuando se
trate de operaciones de tránsito, en cuyo
caso, la impresión del nombre de este campo
es opcional.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
12. DESCRIPCION
(RENGLONES
VARIABLES
SEGUN SE
REQUIERA).
Ejemplo:
TARJETA MADRE
INTERNA
Descripción de la mercancía, la
naturaleza y características técnicas y
comerciales, necesarias y suficientes
para
determinar
su
clasificación
arancelaria.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
13. VAL. ADU/
VAL. USD.
Ejemplo:
1297711
Tratándose de importación, tránsito interno a la
importación o tránsito internacional, el valor en aduana de
la mercancía expresado en moneda nacional y
determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de
multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por
el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento
entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la
mercancía en dólares de los EUA.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
14. IMP. PRECIO
PAG./VALOR
COMERCIAL.
Ejemplo:
1248920
Valor en moneda nacional que corresponda a la
mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros
conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor
comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa
IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de
los insumos importados temporalmente más el valor
agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los
conceptos que la propia Ley establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías, siempre
que éstos se distingan del precio pagado en las propias
facturas comerciales o en otros documentos comerciales,
pues en caso contrario, sí deben considerarse para
efectos de la base gravable, tal como lo exige el último
párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Campo 14: Precio Pagado a nivel Partida
*Exportación: Suma del valor comercial en pesos de las
mercancías
*Importación: Pago total de las mercancías en pesos (tipo de
cambio o equivalencia) sin fletes ni incrementables
Partida 1: 100,000 usd X 12.4892 = 1,248,920 Redondeado
Partida 2: 10,000 usd x 12.4892 = 124,892 Redondeado
132
Campo 13: Valor aduana
*Exportación valor en USD
*Importación, LA Arts. 64 a 78-C.:
Resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a
nivel partida, por el factor de prorrateo
Factor de prorrateo(FP)= valor en aduana total del pedimento entre
Importe total de precio pagado del pedimento
FP= 1427482 / 1373812= 1.039066481
Partida 1: 1,248,920 x 1.039066481 = 1,297,710.91
Redondeado 1,297,711
Partida 2: 124,892 x 1.039066481 = 129,771.09
Redondeado 129,771
133
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
15. PRECIO UNIT. Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el
precio pagado entre la cantidad en unidades de
Ejemplo:
comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda
1071.94000 nacional de la mercancía especificado en la factura para cada
una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno
a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la
impresión del nombre de este campo es opcional.
Campo 15: Precio Unitario
*Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio
pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada
una de las mercancías
Partida 1: 1,248,920 / 124 = 10,071.9354
redondeado 1070.94
Partida 2: 124,892 /220 = 567.6909
Redondeado 567.69
*En caso de vehículos con precios estimado el precio unitario en
moneda nacional que tiene la factura
135
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
16. VAL. AGREG.
Ejemplo:
NULO
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del
artículo 33 (34) del Decreto IMMEX, que realicen empresas con
Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor
agregado de exportación a las mercancías que retornen,
considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros
costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o
reparación de las mercancías que se retornan, así como la
utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
Campo 16: Valor agregado
Solo aplica para retornos de exportación
Valor agregado por
Goma y Soporte
.05 (MXP) x 1000piezas
Valor Agregado = 5000
PESOS
Valor de importación
lápices de madera sin
goma
100000 usd
1000 piezas
137
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
17. (Vacío)
18. MARCA.
No asentar datos. (Vacío).
Marca de las mercancías que se están importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier
Ejemplo:
otro producto que establezca la Administración General
NULO
de Aduanas).
19. MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier
Ejemplo:
otro producto que establezca la Administración General
NULO
de Aduanas).
20.- CODIGO PRODUCTO. No asentar datos. (Vacío).
Ejemplo:
NULO
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
21. CON.
Ejemplo:
IGI/IGE, IVA
APENDICE
Descripción abreviada de la contribución o
aprovechamiento que aplique a nivel partida
(P), conforme al Apéndice 12 del presente
Anexo 22.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
22. TASA.
Ejemplo: EX,
16
Tasa aplicable a
aprovechamiento.
la
contribución
o
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
23. T. T.
Ejemplo: 1, 1
APENDICE
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al
Apéndice 18 del presente Anexo 22.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá
declarar tanto la tasa porcentual, como el
arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor
de aplicación sobre TIGIE, se deberá
declarar
tanto
arancel
de
TIGIE
correspondiente, como la tasa o factor que
se aplica.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
24. F.P.
Ejemplo: 0, 0
APENDICE
Clave de la forma de pago aplicable a la
contribución correspondiente, pudiendo
utilizar tantos renglones como formas de
pago distintas para la contribución,
conforme al Apéndice 13 del presente
Anexo 22.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
PARTIDAS
25. IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y
Ejemplo: 0, 209295 aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar
tantos renglones como formas de pago distintas para la
contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se
deberá actualizar conforme a la opción elegida en el
pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al
depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley
Aduanera.
DTA partida1
• Valor Aduana(VA) x TASA DTA ART. 49 o en su caso
cuota fija:
1,297,710.91 x 8 al millar ( 8/1000) .008=
10381.68
Redondeado= 10382
144
IGI partida 1
• Valor Aduana(VA) x TASA IGI TIGIE:
1,297,710.91 x EX=
0
Redondeado= 0
145
IVA partida 1
• VAP1 + DTA + IGI + IEPS + ISAN x TASA IVA:
1297710.91 + 10381.68 + 0 + 0 + 0 x 16/100(.16) =
209294.81
Redondeado= 209295
146
DTA partida 2
• VAP2 x TASA DTA ART. 49 o en su caso cuota fija:
129771.09 x 8 al millar ( 8/1000) .008=
1038.16
Redondeado= 1038
147
IGI partida 2
• VAP2 x TASA IGI TIGIE:
129,771.09 x 10% (.10)=12977.10
Factor de actualización (FI) = 1.0838
IGI sin actualizar x FI:
12977.10 x 1.0838 = 14064.59
Redondeado= 14065 IGI a pagar
Entonces formas de pago:
14065 – 600=
13465 FP 0
600 FP 12
148
IVA partida 2
• VAP2 + DTA + IGI + IEPS + ISAN x TASA IVA:
129771.10 + 1038.16 + 14064.59 + 0 + 0 x 16/100(.16) =
23179.81
Redondeado= 23180
149
SUMA DTA
DTA partida 1= 10381.68
Redondeado= 10382
DTA partida 2=1038.16
Redondeado= 1038
Suma: 10381.68 + 1038.16 = 11419.84
DTA a pagar= 11420
150
Recargos
IGI partida 1= 0
Redondeado= 0
IGI partida 2= 14064.59
Redondeado= 14065
Cálculo: IGI total x tasa recargos
(14064.59)x (33.90/ 100)= 4767.89
RECARGOS a pagar Redondeado= 4768
151
SUMA IGI
IGI partida 1= 0
Redondeado= 0
IGI partida 2=14064.59
Redondeado= 14065
Suma: 0 + 14064.59 = 14064.59
IGI a pagar Redondeado= 14065
IGI forma de pago 12= 600
IGI forma de pago 0= 13465
152
Cálculo Prevalidación
Prevalidación= Tasa x IVA
(210)x16%(1.16)= 243.6
PRV Redondeado = 244
153
SUMA IVA
IVA partida 1= 209294.81
Redondeado= 209295
IVA partida 2=23179.81
Redondeado= 23180
Suma: 209294.81 + 23179.81 = 232474.62
IVA a pagar= 232475
154
Totales
Efectivo: 11420 + 4768 + 244 + 13465 + 232475 =
Redondeado= 262372
Otros: 600 =
Redondeado= 600
Total: 262372 + 600 =
Redondeado= 262971
155
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
MERCANCIAS
v
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida
correspondiente.
1. NIV/NUM. SERIE.
Ejemplo:
NIVVEHICULOS
2.- KILOMETRAJE.
Ejemplo:
NULO
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar
el NIV (Número de Identificación Vehicular, excepto
cuando se trate de operaciones
de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte, que cuenten con la autorización a que se
refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se
deberá declarar el número de serie de las mercancías.
El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando
éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el
similar que establece la clasificación y codificación de
mercancías cuya importación y exportación está sujeta
al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría
de Economía y para la importación definitiva de
vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1. PERMISO.
Ejemplo: NM
APÉNDICE
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente
Anexo 22.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
2. NUMERO DE
PERMISO.
Ejemplo: NOM024-SCFI-1998
3.- FIRMA
DESCARGO.
Ejemplo:
NULO
El número del permiso o autorización que compruebe o
acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo
al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX,
se deberá declarar el “Complemento de autorización”
correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones
específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización”
correspondiente.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
4. VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los EUA que
se está descargando.
Ejemplo:
10000
5. CANTIDAD UMT/C.
Ejemplo:
220
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa
o de comercialización que se está descargando, según
sea expedida por la entidad correspondiente.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1. IDENTIF.
Ejemplo: EN
2. COMPLEMENTO 1.
Ejemplo: XVI
3. COMPLEMENTO 2.
Ejemplo: NOM-003SCFI-2000
4. COMPLEMENTO 3
Ejemplo: NULO
Clave que define el identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones
señaladas
en
la
columna
de
“COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Complemento adicional del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de
“COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Complemento adicional del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de
“COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
2. COMPLEMENTO 1.
Ejemplo: XVI
3. COMPLEMENTO 2.
Ejemplo: NOM-003SCFI-2000
4.- COMPLEMENTO 3
Ejemplo: NULO
Complemento del identificador aplicable, conforme al
Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones
señaladas
en
la
columna
de
“COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Complemento adicional del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de
“COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Complemento adicional del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22,
siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de
“COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
1. CVE. GAR.
Ejemplo: 1
CATÁLOGO ANEXO
22
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL
PARTIDA)
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones:
Clave Descripción
1 Depósito., 2 Fideicomiso., 3 Línea de crédito., 4 Cuenta referenciada
(depósito referenciado)., 5 Prenda., 6Hipoteca., 7 Títulos valor., 8
Carteras de créditos del propio contribuyente.
2. INST. EMISORA .
Clave de la institución emisora de la constancia de
Ejemplo:
depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir
Banco Nacional deCuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- Banco Nacional de México, S.A.
México, S.A.
BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
CATÁLOGO ANEXO 2.3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
22
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3. FECHA C.
Ejemplo: 11/03/2004
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de
garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la
fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre
la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser
mayor a 6 meses.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL
PARTIDA)
4. NUMERO DE
CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la
institución emisora.
EJEMPLO: 76000733
5. FOLIO CONSTANCIA. Folio correspondiente a la constancia de depósito en la
cuenta de garantía. Deberá ser único por institución
EJEMPLO: 1007915
emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en
blanco.
6. TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
EJEMPLO: 10255.41
7. PRECIO ESTIMADO.
EJEMPLO: .412
8. CANT. U.M. PRECIO
EST.
EJEMPLO: 1
Precio estimado que aplique a las mercancías que se
están importando.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado
para la mercancía declarada.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR
APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA
DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
1.
2.
VALOR MERCANCIAS El monto que resulte de sumar el valor de los bienes
NO ORIGINARIAS.
que se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles,
Ejemplo: 0
sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto
IGI que se adeuda.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el
IGI correspondiente a las mercancías no originarias que
Ejemplo: 0
se hayan introducido a territorio nacional bajo un
programa de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del
TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la
información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o
aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al
Apéndice 12 del presente Anexo 22.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del
artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el
cuadro de liquidación del pedimento.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1. OBSERVACIONES A
NIVEL PARTIDA.
Ejemplo:
SE ANEXA
CERTIFICADO DE
ORIGEN TLCAN
En caso de que se requiera algún dato adicional al
pedimento.
No deberán declararse datos ya citados en alguno de los
campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de
pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen
la importación definitiva de vehículos usados, así como
sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1,
conforme al presente Anexo.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
Impresión simplificada: El pedimento se presentará en un ejemplar con los
campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del
Pedimento”
Pedimento completo: Tratándose de las operaciones previstas en las regla 3.1.12.
segundo párrafo, fracción II, se deberá presentar el formato en la forma oficial
aprobada. Tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.5.1., fracción II,
3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10., destinado al importador, se deberá
presentar el formato del pedimento en la forma oficial aprobada, en un ejemplar
destinado al importador.
En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refieren los párrafos
anteriores, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo
siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación,
de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá
el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el
caso de la región fronteriza, verde. En ningún caso la mercancía podrá circular con
el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color,
excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento o la impresión simplificada del pedimento deberán llevar la firma
electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al
pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado
Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito
anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los
sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a
las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los
manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán
las claves a utilizar.
Anexo 22 de las RCGMCE Pedimento (NORMAL)
DISTRIBUCIÓN DE COPIAS
En la importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria
8704.31.05 de la TIGIE, no se requiere la impresión de la copia destinada al
transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original
del importador.
‘Esto ya no esta publicado’
El pedimento se presentará en original y tres copias debiendo llevar impreso, en la
parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente:
Original: “Administración General de Aduanas”.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador” o “Exportador”.
Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones Pedimento Normal
El formato de pedimento, es un formato dinámico conformado por bloques, en el
cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información
que deba ser declarada.
Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador,
tratándose de las operaciones previstas en las reglas, 3.5.1., fracción II, 3.5.3.,
3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10. (SOLO VEHÍCULOS USADOS)
Se deberá presentar este formato en las operaciones previstas en las regla 3.1.12.,
segundo párrafo, fracción II. (Y COPIA SIMPLE)
A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un
pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser
impresos.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste
se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los
tamaños de letra serán como se indica a continuación:
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los
tamaños de letra serán como se indica a continuación:
FORMATO DE LETRA
INFORMACION
Encabezados de Bloque
Arial 9 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
De preferencia, los espacios en donde se presenten
encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.
Nombre del Campo
Arial 8 Negritas u otra letra de tamaño equivalente.
Información Declarada
Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.
El formato de impresión para todas las fechas será:
DD/MM/AAAA Donde
DD
Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser
de 01 a 31.
MM
Es el número de mes. (01 a 12).
AAAA Es el año a cuatro posiciones.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento.
La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de
banco y selección automatizada.
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO
El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte
inferior de todas las hojas del pedimento.
En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del agente aduanal,
apoderado aduanal o apoderado de almacén.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán
aparecer su RFC y nombre después de los del agente aduanal.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
Leyenda: El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de
“Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la
regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate
los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado
aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en
el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al
Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22.
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información contenida
en este pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración Central
de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo
IV, P.B., Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.
NOTA: Cuando el pedimento lleve la FIEL del agente aduanal, no se deberán
imprimir los datos del mandatario; tratándose de la leyenda de Pago Electrónico
Centralizado Aduanero (PECA), ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del
pedimento, únicamente en la primera hoja.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
FIN DEL PEDIMENTO
Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última
página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último
bloque de información que se haya impreso.
**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE
PREVALIDADOR: **********
ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR
Se deberán imprimir los números del COVE generados con la transmisión a que se
refiere la regla 1.9.15., que contiene la información de las facturas o documentos
que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
ENCABEZADO DE DATOS DEL DESTINATARIO DOF 06/09/2012
YA NO ESTA PUBLICADO, ES DECIR, YA NO SE IMPRIME EL BLOQUE PUES
SE GENERA EN EL COVE
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá
declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de
orden del conocimiento de embarque (número e identificador).
CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá
declarar la información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico
de vehículo. (número y tipo).
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA,
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL,
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO.
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno
se podrá declarar la información de un documento que ampare alguna de
las formas de pago citadas.
OBSERVACIONES
El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se
haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el Agente,
Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna
observación relacionada con el pedimento.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
ENCABEZADO DE PARTIDAS
PARTIDAS
En la primera página que se imprima información de las partidas que
ampara el pedimento, así como en las páginas subsecuentes que
contengan información de partidas, se deberá imprimir el siguiente
encabezado, ya sea inmediatamente después de los bloques de
información general del pedimento o inmediatamente después del
encabezado de las páginas subsecuentes.
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos
que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se
encuentran en este encabezado.
NOTAS:
El renglón correspondiente a “Marca”, “Modelo” y “Código
del Producto” únicamente tendrá que ser impreso cuando esta información
haya sido transmitida electrónicamente.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL
ART. 303 TLCAN A NIVEL PARTIDA
Cuando la determinación y pago de contribuciones por aplicación del Artículo 303
del TLCAN se efectúe al tramitar el pedimento que ampare el retorno se deberá
adicionar, a la fracción arancelaria correspondiente, el siguiente bloque:
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL
PARTIDA
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
El bloque correspondiente a observaciones a nivel partida deberá ser impreso
cuando se haya enviado electrónicamente esta información, por considerar el
Agente, Apoderado Aduanal o de Almacén conveniente manifestar alguna
observación relacionada con la partida.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
PEDIMENTO NORMAL RECTIFICACIONES
DATOS DE LA RECTIFICACION
Cuando se trate de un pedimento de rectificación, el Agente o Apoderado Aduanal
deberá imprimir el siguiente bloque en donde se hace mención al pedimento
original y a la clave de documento de la rectificación inmediatamente después del
encabezado de la primera página.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO
Después de la información de la rectificación, citada en el párrafo anterior, se
deberá imprimir el cuadro de liquidación de las diferencias totales del pedimento de
rectificación en relación a las contribuciones pagadas en el pedimento que se esté
rectificando. Cabe mencionar que los valores citados en este cuadro deberán
coincidir con la certificación bancaria.
NOTA: Cuando se esté rectificando información a nivel pedimento, en el campo
de Observaciones a Nivel Pedimento se deberá citar la corrección que se haya
realizado.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones Impresión Simplificada
La impresión simplificada del Pedimento es un formato dinámico conformado por
bloques, en el cual se deberán imprimir únicamente los bloques que se indican en
el presente, con la información transmitida al SAAI en el momento de la elaboración
del pedimento a que se refiere el Instructivo para el llenado del pedimento del
Anexo 22.
“YA NO INDICA LA COPIA DESTINADA A ALGUIEN” PRIMERACOPIA:
TRANSPORTISTA
Este formato deberá presentarse en un ejemplar. En la parte inferior derecha,
deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación,
de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se
imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas,
amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país
diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá
circular por todo el país.
Este formato NO será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las
reglas 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1, fracción II, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5,
3.5.7, 3.5.8 y 3.5.10.
Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste
se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
El encabezado principal deberá imprimirse como primer bloque de toda impresión
simplificada del pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para
las certificaciones de selección automatizada y la certificación de las instituciones
bancarias autorizadas para recibir el pago de recaudaciones fiscales al comercio
exterior.
La impresión del sub-bloque denominado “CUADRO DE LIQUIDACION” es
obligatorio cuando el pago se realice por Ventanilla Bancaria y cuando se realice el
pago por expedición de certificado de importación de SAGARPA.
NOTA: En los pedimentos que se tramiten conforme a la reglas 3.7.3., 3.8.12.,
fracciones I y II, 4.5.20., 4.5.31., 4.8.4., 4.8.6. y 4.8.7., fracción II, los campos
DESTINO, PESO BRUTO, MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS deberán
llevar impresa la leyenda “N/A”.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DE LA IMPRESION SIMPLIFICADA DEL
PEDIMENTO
Tiene las mismas consideraciones que pedimento normal solo cambia la leyenda:
El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago
Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla
1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los
servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal
que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el
campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al
Apéndice 20 “Certificación de Pago electrónico Centralizado” del Anexo 22.
El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información
transmitida al SAAI en el momento de la elaboración del pedimento en:
Administración General de Aduanas, Administración Central de Competencias y
Modernización Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, primer piso, Col.
Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
CANDADO(S)
Para el renglón denominado NUMERO DE CANDADO se podrán imprimir tantos
renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información
hasta de seis números de candados. El renglón 1RA. REVISION y el renglón 2DA.
REVISION solamente se imprimen una sola vez
GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá
declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de
orden del conocimiento de embarque (número e identificador).
CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá
declarar la información de contenedores, carro de ferrocarril y número económico
de vehículo. (número y tipo).
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
Números del COVE
Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá
declarar la información hasta de cuatro números.
NOTA: Este bloque únicamente deberá imprimirse con el identificador
correspondiente a las operaciones previstas en la regla 3.1.12., segundo párrafo,
fracción I.
E-DOCUMENTS
Este bloque deberá imprimirse únicamente con el complemento 1 del identificador
“ED”, sin que sea necesario declarar la clave del identificador; se podrán imprimir
tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la
información hasta de cuatro números de e-document.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
NOTA: Este bloque deberá ser impreso cuando electrónicamente se haya enviado
esta información.
Anexo 1 de las RCGMCE
Consideraciones
OBSERVACIONES
El bloque correspondiente a observaciones deberá ser impreso cuando se haya
enviado electrónicamente esta información, por considerar conveniente manifestar
alguna observación relacionada con el pedimento.
FIN DEL PEDIMENTO
*********FIN DE PEDIMENTO *****NUM. TOTAL DE PARTIDAS: *****CLAVE
PREVALIDADOR: **********
Bibliografía y Mesografía
- ADUANAS MEXICO, Página de internet: www.aduanas.sat.gob.mx
- CAAAREM, Base de datos Lotus o página de internet Database
Consulting
- CAAAREM, Optimización Procesos Logísticos de importación y
Exportación. México, 2009.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ley Aduanera, México,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2012.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2012, Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, 2012.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Reglamento de la Ley
Aduanera, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2012.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ley Aduanera,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 2012.
Lic. Israel García Pérez
E-mail: [email protected].
Tel. oficina: 01 55 33 00 75 00 ext. 1518