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DELITOS ADUANEROS

Dr. Germán Salinas Coronado

ENTREVISTA A PEDRO OLAECHEA, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS "Contrabando en el Perú representa US$ 1.500’000.000”

• Titular de la SNI dice que subvaluación también llega a 1.500 millones de dólares.

Sostiene que la actividad industrial está trabajando al 65% de su capacidad instalada.

Unas 150.000 personas han perdido su empleo en la industria entre setiembre del 2009 y el 2010.

*Base Legal Ley 28008 y Reglamento LDA.

Ley de Delitos Aduaneros Ley 28008 Ley General de Aduanas. D.L. 1053 Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros D.S. 121-23-EF

División del Enfoque Delictivo Aduanal

Delitos Aduaneros Propiamente dichos Delitos “puente” para el Fraude Aduanal Delitos “coligados” o Mixtos

Contrabando, Defraudación de R. de Aduanas, Receptación, Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas, etc.

Delitos Contra la Fe Pública, Libramiento Indebido, Contra los Derechos de Autor, Contra la Propiedad Industrial, etc.

Financiamiento.

L. Activos.

LEY DE DELITOS ADUANEROS LEY N° 28008

CONTRABANDO – Art. 1°

DEFRAUDACIÓN DE RENTA DE ADUANA – Art. 4°

FINANCIAMIENTO – Art. 7°

TRÁFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS – Art. 8°

CONTRABANDO Art. 1º

• El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados.

Para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Ejemplo

Abuso de Beneficio de Exoneración Arancel Común PECO libre importación para consumo a zona Loreto San Martín y Ucayali vía AM Callao-Paita-Aérea Callao por A. Iquitos o A.

Pucallpa.

Salida de productos fuera de la zona luego de la regularización del beneficio.

Defraudación de Rentas de Aduana Art. 4º

• El que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia multa.

o beneficio tributario, será reprimido con PPL no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30 días-

Ejemplo

• Subvaluación importación, Facturas vehículos.

de falsificando (Incoterms), mercancías en la documentos Importación de • Cambio de Partida Arancelaria (Ceticos).

Financiamiento Art. 7º

• El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Ejemplo

Ingreso de mercancías desde la Ciudad de Tacna, mediante financiamiento, pagan sus pasajes y estadía, aprovechando los beneficios tributarios de zonas francas.

Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas - art. 8º

• El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduzca o extraiga del país mercancías por cuantía superior a dos Unidades Impositivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa.

Ejemplo

Importación de vehículos, millaje o año de fabricación.

Ejemplo

• El ingreso al país de bebidas fabricadas en el extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra que incluya esa palabra – Ley 26426.

¡Ojo!, que el ingreso ilegal toma varias vías: • Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos …(DEFRAUDACIÓN).

• Declarando menos mercancía de la que realmente trae …(DEFRAUDACIÓN).

• Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar …(CONTRABANDO).

• Ingresando prohibida …(TRÁFICO MERCANCÍAS).

• Extraer mercancía beneficiada para (CONTRABANDO).

mercancía ILÍCITO DE de la zona comercializarla

Distinción entre los delitos y las infracciones

• Los delitos y las infracciones tienen la misma naturaleza, por tratarse de conductas ilícitas que contravienen el ordenamiento jurídico; sin embargo, a continuación detallaremos algunos aspectos que explican su distinción:

Desde un punto de vista cuantitativo

• El acto ilícito configuraría delito cuando el valor de las mercancías superan las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

• El acto ilícito sólo configuraría infracción administrativa, cuando el valor de las mercancías no superan las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El Incumplimiento Aduanero también puede ser de tipo: no delictivo o delictivo.

El Incumplimiento Delictivo se genera por: Aduanero No

Interpretación nomenclatura errónea arancelaria.

menos derechos arancelarios.

de la

Se pagan •

Desconocimiento de la norma legal.

No se consigna en la declaración de importación todos los elementos gravados.

Cometer errores.

En el llenado de la declaración de importación o exportación.

Cuando la Administración detecta el Incumplimiento Aduanero de tipo no delictivo procede a cobrar los tributos dejados de pagar; y, de ser el caso, aplica las sanciones respectivas tales como multas o comisos.

El Incumplimiento Delictivo se configura: Aduanero

• Cuando mediante trámite aduanero se utilicen medios fraudulentos para dejar de pagar los tributos, gravámenes o derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o se aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario (Delito de Defraudación

de Rentas de Aduanas).

• Cuando se ingresa mercancías del extranjero o se extrae del territorio nacional utilizando medios fraudulentos para burlar el control aduanero; o no las presenta para su verificación física en las dependencias aduaneras (Delito de Contrabando).

Casuística

• Se interviene un establecimiento comercial y se encuentran 20 minicomponentes Aiwa puestos a la venta.

• Se revisan sus números de serie y esta información se cruza con la base de datos de declaraciones de equipajes del terminal terrestre de Tacna, encontrándose que fueron adquiridos por 20 turistas diferentes que visitaron ZOFRATACNA, el valor CIF de la mercancía es de 6,600 usd.

caso...

A. Se ha cometido infracción, cual, quien es el infractor, ¿Cuál es la sanción?

B. Se ha cometido delito aduanero, ¿Quién es el responsable?

RÉGIMEN DE INCENTIVOS Artículos 200° D.L. Nº 1053 L.G.A.

Código Tributario Articulo 179º

Objetivo

• • Fomentar el cumplimiento obligaciones tributarias.

de Facilitar el pago de adeudos por multas.

Porcentaje de rebaja

Infracción SUPUESTO subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración cualquier medio Aduanera, formulado por Habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción Infracción subsanada con posterioridad al inicio de una acción de control, pero antes de la notificación de la resolución de multa Resolución de multa notificada, subsane la infracción, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranzas Coactivas REBAJA

90% 70% 60% 50%

100

% Rebajas Antes de cualquier Notificación

90

% Después de cualquier Notificación

70

% Después de inicio de “Acción de Control”

60

% Después de emisión de Resol. Multa

50

% Antes del inicio de una “Acción de Control Aduanero” Después del inicio de una “Acción de Control Aduanero”

0%

GRACIAS

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