DELITOS ADUANEROS

Download Report

Transcript DELITOS ADUANEROS

DELITOS ADUANEROS
DELITOS ADUANEROS
CONTRABANDO:
Se estima en US$ 536 millones el nivel del
contrabando en el Perú durante el 2011, lo que
representaría una pérdida en la recaudación de
US$ 106 millones por concepto de impuestos a
la importación.
Según fuentes de origen, el 46 % del
contrabando ingresó por Puno, seguido de Tacna
(26 %), la frontera norte (13 %), Aduana
Marítima y Aérea (13 %) y la Zona de Aplicación
del PECO (2 %).
DELITOS ADUANEROS
CONTRABANDO:
•El contrabando en el Perú se caracteriza por
estar concentrada en pocos productos, siendo
los combustibles, alimentos, ropa usada,
calzados, computadoras portátiles y accesorios,
licores y bebidas, aparatos de audio y video,
relojes, y vehículos y repuestos; los de mayor
actividad ilícita
DELITOS ADUANEROS
CONTRABANDO
•DS 003-2012-PRODUCE
Se ratifica el interés nacional de la Lucha contra los delitos
aduaneros y la piratería
•XXVI Política de Estado del Acuerdo Nacional
Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de
la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el
contrabando en todas sus formas
•FUNCIONES DE LA SUNAT
Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la
defraudación de rentas de aduanas, la defraudación
tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar
medidas en resguardo del interés fiscal.
DELITOS ADUANEROS
• CONTRABANDO
• DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS
• RECEPTACION ADUANERA
• FINANCIAMIENTO
• TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS
O RESTRINGIDAS
DELITOS ADUANEROS
Características:
• Ley penal especial
• Ley penal en blanco
• Delitos dolosos*
• Delitos pluriofensivos
*Resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una
acción u omisión prevista y sancionada por la ley
CONTRABANDO
• El que se sustrae , elude o burla el
control aduanero ingresando mercancías
del extranjero o las extrae del territorio
nacional o no las presenta para su
verificación o reconocimiento físico en
las dependencias de la Administración
Aduanera o en los lugares habilitados
para tal efecto cuyo valor sea superior a
4 UIT (S/14,600.00) aprox. U$ 5,509.00
• T/C 2.65
CONTRABANDO
EXEGESIS
• Sustraer: Evitar o eludir una obligación,
separarse de lo que es obligación.
• Eludir: Evitar con astucia una dificultad o una
obligación.
• Burlar: Inducir a tener por cierto lo que no lo es
• Ardid: Artificio empleado para el logro de un fin.
• Astucia: Habilidad para engañar o lograr
artificiosamente un fin.
• Engaño: Falta de verdad en aquello que se dice
o se hace con el fin de perjudicar al Estado.
CONTRABANDO
• Bien jurídico:
• Objeto de protección de las normas del
derecho, es todo aquello que representa
un valor especial para las personas.
Es un bien que es considerado tanto por la
sociedad como por los legisladores de gran
valía y por ello su protección es a través de
normas penales
• Bien jurídico protegido en el delito de
contrabando: “Control Aduanero”
CONTRABANDO
• Control Aduanero
¿Qué es el Control Aduanero?
Artículo 4 Decreto Legislativo 1053 – Ley
General de Aduanas
“Los servicios aduaneros son esenciales y
están destinados a facilitar
el comercio
exterior, a contribuir al desarrollo nacional y
velar por el control aduanero y el interés
fiscal”.
CONTRABANDO
• Control Aduanero
La expresión “control aduanero” ha sido
definida en el Glosario de Términos
Aduaneros de la Organización Mundial de
Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a
los efectos de asegurar el cumplimiento de
las leyes y reglamentos de cuya aplicación es
responsable la Aduana”.
CONTRABANDO
• Control Aduanero
En Decisión 574 de Comunidad Andina de
Naciones – CAN
se define la expresión “control aduanero”
como "el conjunto de medidas adoptadas por
la Administración Aduanera con el objeto de
asegurar el cumplimiento de la legislación
aduanera
o
de
cualesquiera
otras
disposiciones cuya aplicación o ejecución es
de competencia o responsabilidad de las
aduanas".
CONTRABANDO
• Control Aduanero
Artículo 2 Ley General de Aduanas, se define
“Control Aduanero.- Conjunto de medidas
adoptadas por la Administración Aduanera
con el objeto de asegurar el cumplimiento de
la legislación aduanera, o de cualesquiera
otras disposiciones cuya aplicación o
ejecución es de competencia o de
responsabilidad de esta
CONTRABANDO
• La ocultación o sustracción de
mercancías a la acción de verificación
o reconocimiento físico de la Aduana,
dentro de los recintos o lugares
habilitados, equivale a la no
presentación
CONTRABANDO MODALIDADES
• Extraer, consumir, utilizar o disponer
mercancías de la zona primaria sin
autorización de su retiro por la Adm. Adua.
• Consumir, almacenar, utilizar o disponer
mercancías trasladadas legalmente, para
su reconocimiento físico, sin el pago previo
de los tributos.
• Internar mercancías de una zona franca o
de tratamiento tributario menor o especial,
hacia el resto del territorio nacional.
CONTRABANDO MODALIDADES
• Conducir o en cualquier medio de
transporte, hacer circular dentro del
territorio nacional, embarcar, desembarcar
o transbordar mercancías sin haber sido
sometidas al control aduanero.
• Intentar introducir o introducir mercancías
con elusión o burla del control aduanero
utilizando cualquier documento aduanero
ante la Administración Aduanera.
CONTRABANDO FRACCIONADO
• El que con unidad de propósito, realice el
contrabando en forma sistemática cuyo
valor sea superior a 4 UIT, en forma
fraccionada, en un solo acto o en
diferentes actos de importe inferior cada
uno, que aisladamente serían
considerados infracciones administrativas
vinculadas al contrabando
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS
• El que mediante trámite aduanero,
valiéndose de engaño, ardid, astucia u otra
forma fraudulenta deja de pagar en todo o
en parte los tributos u otro gravamen, o
los
derechos
antidumping
o
compensatorios, que gravan la importación
o aprovechar ilícitamente una franquicia o
beneficio tributario.
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS
• Sujeto Activo - El Operador de Comercio
Exterior.
• Sujeto Pasivo - El Estado
• El Bien Jurídico Protegido
-Material: Proteger los ingresos tributarios que
le corresponden al Estado por concepto de
importación de mercancías.
-Funcional:
Resguardar
el
adecuado
funcionamiento de la hacienda pública
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS
• EXEGESIS:
• Forma
fraudulenta;
deformación
mañosa de la verdad con la única
finalidad de hacer incurrir en un error
de apreciación, ya sea a través de
ficciones, fingimientos, tretas, trampas,
dobleces, disimulos o simulaciones.
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS
• Criterio jurisprudencial:
• “La configuración de este hecho punible se
produce con la existencia de documentación
falsa o falsificada, siendo por tanto admisible
todas las formas de engaño de desfiguración de
lo verdadero, capaz de inducir a error a una o
varias personas dando un valor falso de la
mercancía o no indicando una calidad de ésta,
modificando para defraudar y disminuir el monto
de los tributos a pagar¨.
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS MODALIDADES
• Importar haciendo uso de documentación
falsa o adulterada o con información falsa
en relación con el valor, calidad,
cantidad, peso, especie, antigüedad,
origen u otra característica como marcas,
códigos, series, modelos que originen un
tratamiento aduanero mas favorable al
que le corresponde.
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS
Ejecutoria Suprema
“La conducta agravada está determinada al
haber utilizado el documento denominado
Factura Comercial con un contenido falso, que
desproporcionó el valor real de la mercancías;
por ello si bien la encausada fue comprendida
por el delito de falsificación de documentos de
manera independiente, es del caso señalar que
la Ley de Delitos Aduaneros prevé el hecho
cuando el agente activo utiliza documentos
adulterados por lo que su conducta se subsume
íntegramente en el delito de Defraudación de
Rentas
de
Aduana,
debiendo
emitirse
pronunciamiento en ese sentido”.
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS MODALIDADES
• Criterio jurisprudencial:
• “El tipo penal del delito de defraudación
de rentas de aduanas solamente exige
para su consumación la importación de
mercancías
con
documentos
adulterados, datos falsos o falsificados
con relación a su valor, calidad,
cantidad, peso y otras características
cuya
información
incide
en
la
tributación”
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS MODALIDADES
• Simular total o parcialmente una operación
de comercio exterior
• Sobrevaluar o subvaluar el precio de las
mercancías o variar la cantidad de las
mercancías.
• Alterar la descripción, marcas, códigos,
series, rotulado, etiquetado, modificar el
origen o la subpartida arancelaria, para
obtener ilícitamente beneficios económicos
DEFRAUDACION DE RENTAS DE
ADUANAS MODALIDADES
• Consumir, almacenar, utilizar o disponer
de las mercancías en tránsito o
reembarque incumpliendo la normativa
reguladora de estos regímenes aduaneros
RECEPTACION ADUANERA
• Definición: Art. 6° Ley 28008
• Comportamiento: Adquirir, recibir en donación,
prenda, almacenar, ocultar, vender o ayudar a
comercializar.
• Mercancías: cuyo valor sea superior a 04 UIT
• Dolo: Que se tenga conocimiento o se compruebe
que debía presumir que las mercancías provenían
de delitos aduaneros – aspecto que deberá
acreditarse en atención a las circunstancias
objetivas del hecho.
RECEPTACION ADUANERA
• El que adquiere o recibe en donación, en
prenda, almacena, oculta, vende o ayuda
a comercializar mercancías cuyo valor
sea superior a 04 UIT y que de acuerdo a
las circunstancias tenía conocimiento o se
comprueba que debía presumir , que
provenían de los delitos contemplados en
esta Ley.
• Pena 3 a 6 años
FINANCIAMIENTO
• El que financie por cuenta propia o
ajena la comisión de los delitos
tipificados en la presente Ley, será
reprimido con pena no menor de 08 ni
mayor de 12 años
• El Financiamiento, es toda acción
destinada a proporcionar los medios
económicos necesarios para promover o
incentivar la comisión de delitos
aduaneros.
TRAFICO DE MERCANCIAS
PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
• Definición: Art. 8° Ley 28008
• Comportamiento: Utilizar cualquier
medio o artificio; o infrinja normas
específicas.
• Introduzca o extraiga del país
mercancías, cuyo valor sea superior a
04 UIT.
• Mercancías cuya importación se
encuentra prohibida o restringida
TRAFICO DE MERCANCIAS
PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS
• El que utilizando cualquier medio o
artificio o infringiendo normas específicas
introduzca o extraiga del país mercancías
por cuantía superior a 04 UIT, cuya
importación o exportación esta prohibida
o restringida
• Pena 8 a 12 años
TENTATIVA
• Será reprimida la tentativa con la pena
mínima legal que corresponda al delito
consumado.
• Se exceptúa de punición los casos en los
que el agente se desista voluntariamente
de proseguir con los actos de ejecución
del delito o impida que se produzca el
resultado.
• Salvo que los actos practicados constituyan
por sí otros delitos
TENTATIVA
•Tentativa es comienzo de ejecución de un delito
determinado con dolo de consumación y medios
idóneos, que no llega a consumarse por causas
ajenas a la voluntad del autor.
•Cuando el autor pasa el límite máximo de los actos
preparatorios e inicia los actos ejecutivos sin
consumar el delito, estamos frente a la tentativa
•Criterio jurisprudencial
“Los actos preparatorios vienen hacer la etapa del
proceso en la que el autor dispone de los medios
elegidos con el objeto de crear las condiciones para
alcanzar el fin que se propone…(…)"
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Las mercancías consistan en armas,
municiones, explosivos, elementos
nucleares, combustibles, abrasivos
químicos que por su cantidad o
características puedan afectar o sean
nocivas a la salud, seguridad pública y el
medio ambiente
• Interviene un funcionario o servidor
publico en ejercicio de sus funciones con
abuso de su cargo el agente ejerza
funciones conferidas por delegación del
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Interviene un funcionario o servidor de la
Administración Aduanera o integrante de
las Fuerzas Armadas o Policiales a las que
por mandato legal se les confiere la
función de apoyo y colaboración en la
represión de los delitos aduaneros.
• Se cometiera facilite o evite su
descubrimiento o dificulte u obstruya su
incautación mediante el uso de la violencia
física o intimidación.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Es cometido por dos o mas personas o el
agente integra una organización destinada
a cometer los delitos aduaneros.
• Los tributos u otros gravámenes o
derechos antidumping sean superiores a
05 UIT.
• Se utilice un medio de transporte
acondicionado en su estructura con la
finalidad de transportar mercancías de
procedencia ilegal.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
• Se haga figurar como destinatarios o
proveedores a personas inexistentes o se
declaren domicilios falsos en los
documentos y trámites referente a los
regímenes aduaneros.
• Se utilice a menores de edad
• Cuando el valor de las mercancías superen
las 20 UIT
• Cuando las mercancías sean falsificadas o
se les atribuye un lugar de fabricación
distinto al real.
INFRACCION ADMINISTRATIVA
• Constituye infracción administrativa los
casos de los artículos 1, 2, 6 y 8 cuando el
valor de las mercancías sea menor a las 04
UIT
• Se sancionan con
• Comiso
• Multa
• Suspensión o cancelación de licencias
• Cierre temporal o definitivo
• Internamiento temporal de los vehículos
INFRACCION ADMINISTRATIVA
.
.
. Comiso: es aplicable a las mercancías y
bienes materia de la infracción
administrativa. Las mercancías comisadas
quedarán en poder de la Administración
Aduanera para su disposición de ley
. Multa y Cierre del Establecimiento: Los
infractores tendrán que abonar una multa
equivalente a dos veces los tributos
dejados de pagar. Reincidencia 4 veces
Cierre temporal por 60 d. Reincidencia 90d
INFRACCION ADMINISTRATIVA
.
.
. Personas que transportan :
Si es persona natural, se le suspende su
Licencia por un año; si presta servicios a
una persona jurídica dedicada al transporte
por 5 años,
En ambos casos una multa equivalente a 2
veces los tributos dejados de pagar.
Si se trata de persona jurídica corresponde una multa de 2 veces de los TDP.
Si tiene como Obj Social transporte suspende licencia funcionamiento 6 meses.
INFRACCION ADMINISTRATIVA
. Internamiento del medio de transporte :
cuando la Empresa de Servicio Público de
Transporte de Pasajeros o Carga, utilice su
vehículo para la comisión de infracciones
será sancionado: internamiento del
vehículo x 60 días, reincidente 120 d, para
las siguientes 60 x cada reincidencia.
Reacondicionar estructuras del vehículo .
Si reincide, internamiento 180 días. Si no
reacondiciona en 30 días comiso.
.
INFRACCION ADMINISTRATIVA
.
.
Art. 13 Ley de los Delitos Aduaneros
• Queda prohibido bajo responsabilidad, disponer la
entrega o devolución de las mercancías, medios de
transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del
delito, así como de los medios de transporte o cualquier
otro instrumento empleados para la comisión del
mismo, en tanto no medie sentencie absolutoria o auto
de sobreseimiento proveniente de resolución firme que
disponga su devolución dentro del proceso seguido por
la comisión de delitos aduaneros.
• En el caso de vehículos o bienes muebles susceptibles
de inscripción registral, queda prohibido, bajo
responsabilidad, sustituir la medida de incautación o
secuestro de estos bienes por embargos en forma de
depósito, inscripción u otra que signifique su entrega
física al propietario o poseedor de los mismos.
INFRACCION ADMINISTRATIVA
Art. 13 Ley de los Delitos Aduaneros
Corresponde a la Administración Aduanera la
evaluación de la devolución de estas
mercancías, bienes, efectos, medios de
transporte e instrumentos del delito, previa
verificación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias aduaneras que
amparen su ingreso lícito, internamiento,
tenencia o tránsito en el territorio nacional
.
.
INFRACCION ADMINISTRATIVA
.
.
PRIMERA DISPOSICION FINAL DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS:
Establece que si de la investigación
realizada por el Ministerio Público se
concluye en la no existencia de delito,
corresponde a la Administración Aduanera
la devolución de la mercancía previa
verificación si se trata de mercancía
nacional o si fue nacionalizada cumpliendo
las formalidades legales y pago de tributos
INFRACCION ADMINISTRATIVA
.
.
PRIMERA DISPOSICION FINAL DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DELITOS:
Establece que si de la investigación
realizada por el Ministerio Público se
concluye en la no existencia de delito,
corresponde a la Administración Aduanera
la devolución de la mercancía previa
verificación si se trata de mercancía
nacional o si fue nacionalizada cumpliendo
las formalidades legales y pago de tributos
PROPUESTA NORMATIVA
Proyecto de Ley
Establecer un Mecanismo de Compensación por
Colaboración Efectiva en la Lucha Contra los Delitos
Aduaneros a cargo de la Superintendencia Nacional
de Administración Aduanera y Tributaria – SUNAT,
el cual tiene por objeto compensar económicamente
a las personas por las denuncias oportunas y
veraces que presenten a la SUNAT, que permitan la
incautación de mercancías, medios de transporte e
instrumentos de comisión de delitos aduaneros.
PROPUESTA NORMATIVA.
• Existe
antecedente
normativo
en
la
colaboración para la denuncia de delitos, es el
D.S. N°018-2006-PCM que establece un
mecanismo por colaboración efectiva en la
lucha contra los delitos monetarios en moneda
nacional.
• Se busca un involucramiento de la sociedad en
la denuncia veraz, relevante y oportuna de los
delitos aduaneros
• Se logrará también incrementar la sensación
de riesgo
de detección de las conductas
delictivas de las organizaciones delictivas