importacion para transformacion o ensable

Download Report

Transcript importacion para transformacion o ensable

IMPORTACION PARA
TRANSFORMACION O ENSABLE
PRESENTADO POR:
Alexander Camargo
William Cuellar
David Daza
Cristian Márquez
IMPORTACIÓN
PARA LA
TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
Con la autorización de la DIAN
 La declaración de importación la modalidad sin el pago
de los tributos aduaneros
 La DIAN habilitara el deposito donde se almacenen las
mercancías (no hay inconveniente si la mercancía esta
en zona franca y se importa al país en esta modalidad)
 En caso de no cumplir se declaran abandonadas y se
procederá a su aprehensión

CONTENIDO
DE LA DECLARACIÓN DE
TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE
o
o
o
o
Deberá indicarse la mercancía que va a ser ensamblada o
transformada y se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Las subpartidas se tienen que declarar bajo la modalidad de
transformación o ensamble
La descripción tendrá el nombre comercial de la mercancía cuando
los componentes de esta se declaren de forma individual, y cuando
se declare la mercancía en conjunto desarmado se tendrá que
indicar marca, modelo, cilindraje, y demás características generales.
La mercancía que se declare debe estar comprendida en un solo
documento de transporte
AUTORIZACIÓN
PARA LA DECLARACIÓN
DE LA MODALIDAD
La subdirección de comercio exterior.
a) Fotocopias legible y autentica, acto mediante el cual
autoridad competente lo reconoció como industria de
transformación o ensamble
b) Descripción en términos del proceso industrial,
indicándose la subpartida descripciones de las
mercancías
que han de ser transformadas o
ensambladas y de los productos que se obtendrán
DESCRIPCIÓN
MÍNIMA DE UNA
MERCANCÍA
Se refiere a partes, piezas y complementos necesarios
para el ensamble, que se importan de forma individual,
en esta descripción comprende el nombre o
denominación comercial
 En caso de lo contrario que sea un complemento o
accesorio, se especificara en la casilla “descripciones de
la mercancía’’ y estar sujeto a los parámetros
establecidos en la resolución 362

LUGAR DE LA DECLARACION DE IMPORTACIÓN
La declaracion deberá ser presentada en la jurisdicción
donde se encuentre ubicado el deposito privado.
 Si la mercancía por razones de proceso debe ser
transportada del lugar habilitado su declaracion se
realizara en el lugar de arribo de la mercancía al país,
esta la amparara asta su llegada a el deposito

PLAZOS

PARA ENTREGAR LA DECLARACION
La Declaración de Importación de
transformación o ensamble deberá
presentarse dentro de los quince
(15) días siguientes contados a
partir de la llegada a territorio
aduanero nacional. Cuando la
mercancía haya sido sometida al
régimen de tránsito, este término
se contará desde la terminación de
dicho régimen.
REQUISITOS
(DIAN)
PARA EL DESPLAZAMIENTO
Para transportar una mercancía o parte de ella de el
lugar en donde va a ser transformada y/o ensamblada se
requiere a demás de la declaración de movilidad de
esta, la autorización de la administración aduanera
donde se presento la declaración de transformación o
ensamble.

Para esto el declarante de esta solicitud hará la
respectiva solicitud justificando las razones para realizar
el proceso en otro lugar e indicara otros ensambles que
se le hagan a la mercancía

La industria ensambladora de la mercancía final será la única
responsable por el manejo de estas operaciones y quedara
obligada a entregar a la administración aduanera un informe
trimestral del desplazamiento de las mercancías y/o
ensambles elaborados por otras empresas

después el administrador de aduanas autorizara el
desplazamiento de la mercancía sobre la constitución previa
de una garantía global por un monto equivalente al 35% del
valor en aduana que garantice las obligaciones del declarante.

PROHIBICIONES
EN IMPORTACION
No es procedente remplazar parte de una mercancía, de
ordinaria a transformación y ensamble.
 Cuando se exporta, no procede su reimportación en el
mismo estado sin pago de tributos.
 No es permitido trasladar mercancía importada para
transformar o ensamble a otro país para adelantar
posesos productivos

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN CONSERVAR
El declarante está obligado a conservar el original de los siguientes documentos:
a) Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ellos
hubiere lugar
b) Factura comercial
c) Documento de transporte
d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones
especiales
e) Documentos exigidos por normas especiales
f) Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella
g) Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se
presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera
h) La Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere
lugar.
INTRODUCCIÓN
DE MERCANCÍAS A ZONAS
FRANCAS
 Para introducir vehículos ensamblados en el territorio
aduanero nacional alas zonas especiales y allí terminar
la modalidad, se deberá adelantar el procedimiento
previsto para una importacion ordinaria.
TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD

La modalidad de importación de transformación o ensamble se
terminará en todo o en parte, cuando las mercancías sean
declaradas en:
a) Importación ordinaria
b) En importación con franquicia.
c) Exportadas.
d) Reexportadas.
e)Destruidas de manera que carezcan de valor comercial o
abandonadas.
DESTRUCCIÓN
DE LA MERCANCÍA
Cuando la mercancía bajo esta modalidad deba ser
destruida de tal forma que quede sin valor comercial la
industria autorizadora para declarar la modalidad
deberá antes de la destrucción de la mercancía dar un
previo aviso al jefe de la división de la fiscalización o de
la dependencia informando el lugar, hora y la lista de la
mercancía a destruir indicando cantidad y subpartida de
esta y en algunos caso también dar aviso a algunas
entidades sanitarias y ambientales de la jurisdicción.
 De esta destrucción se hará un acta en la cual se registra
el lugar, la hora y el detalle de las mercancías con su
cantidad y subpartida, esta acta deberá conservarse en
los términos señalados en el articulo 121 del decreto
2685 de 1999.
