Administrador - Goodrich, Riquelme y Asociados

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RECINTO FISCALIZADO
ESTRATÉGICO
Departamento Fiscal (Comercio Exterior)
19 de abril de 2012.
Antecedentes.
 Concepto.
 Marco Jurídico.
 Objetivos.
 Requisitos.
 Características.
 Sujetos.
 Obligaciones del Administrador.
 Obligaciones del Administrado.

ANTECEDENTES



Reforma a la Ley Aduanera, adición de los artículos 14-D,
135-A, 135-B, 135-C y 135-D, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 30 de diciembre de 2002, misma que
entró en vigor en julio de 2003.
Con fecha 09 de octubre de 2003, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la CUARTA
Resolución de
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior para 2003, a través de la cual se
adicionó el Capítulo 3.9 “Del Régimen de Recinto
Fiscalizado Estratégico”.
Con fecha 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan
diversos beneficios al Régimen de Recinto Fiscalizado
Estratégico.
CONCEPTO

De conformidad con el artículo 135-B de la Ley Aduanera, el
régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la
introducción de mercancía, por tiempo limitado, de manejo,
almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución,
elaboración, transformación o reparación.
MARCO JURÍDICO

Ley Aduanera artículos:14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación del 29 de julio de 2011, Capitulo 4.8.
OBJETIVOS

Dar mayor competitividad a las empresas, bajo los principios
de simplificación administrativa, mejoras de procesos
logísticos y de control aduanero eficiente.

Promover la inversión extranjera directa en el país.

Crear fuentes de empleo.

Promover la importación y exportación de mercancías de
manera competitiva.
REQUISITOS
De conformidad con la regla 2.3.6 y con el “Instructivo de
trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la
introducción de mercancías bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico y la autorización para su administración”,
de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, los requisitos son los siguientes:

Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y
titulares del capital social actual, en la cual se deberá
acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de
$1’000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en
donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro
Público de Comercio.
REQUISITOS



Copia certificada del documento con el cual se acredite el
legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez
años.
Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a
desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o
adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que
se requieran en infraestructura de vías de comunicación,
señalando el monto en moneda nacional de la respectiva
inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se
efectuarán las inversiones.
El programa de inversión deberá considerar los siguientes
elementos:
REQUISITOS
a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los
lineamientos que al efecto emita la ACPA. (Administración
Central de Planeación Aduanera.)
b) La instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de
televisión y demás medios de control, conforme a los
lineamientos que al efecto emita la ACPA.
 Los planos en los que se identifique la superficie que se
pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico,
conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPA.
 El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de
10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una
reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10
hectáreas de terreno utilizable.
REQUISITOS



Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y
financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito
con opinión favorable por parte del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos S.N.C., conforme a los
lineamientos establecidos en la página electrónica
www.banobras.gob.mx.
Copia certificada de la documentación con la cual se
acredita la representación legal de la persona que suscribe
la solicitud, con poder para actos de administración.
El comprobante de pago realizado a través del esquema
electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos
previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.
REQUISITOS

Escrito firmado por el representante legal y por cada uno de
sus accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta
de decir verdad, que cuentan con solvencia económica,
capacidad técnica, administrativa y financiera.

Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones
fiscales.
CARACTERÍSTICAS

Se faculta al SAT para autorizar a los recintos fiscalizados
estratégicos para que puedan destinar mercancías a dicho
régimen.

La Ley Aduanera así como las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2011, establecen los
requisitos, obligaciones, responsabilidades y términos para
la autorización correspondiente.
CARACTERÍSTICAS

Las mercancías podrán destinarse al régimen mediante
registros automatizados (avisos electrónicos) o el pedimento
respectivo.

Las mercancías podrán retirarse del RFE para: a) Importarse
definitivamente, b) Exportarse definitivamente, c) Retornarse
al extranjero, d) Reincorporarse al mercado nacional, e)
Importarse temporalmente por maquiladoras o empresas
con programa de exportación y f) Para destinarse al
Régimen de Depósito Fiscal.
CARACTERÍSTICAS

No se sujeta al pago de los impuestos al comercio exterior o de
cuotas compensatorias (diferimiento) aunque si hay causación,
en los casos del artículo 63-A de la Ley Aduanera, ni al
cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y
NOM’S, salvo en materia de sanidad animal y vegetal, salud
pública, medio ambiente y seguridad nacional.

La mercancía podrá permanecer en el recinto fiscalizado
estratégico por los plazos previstos en las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
CARACTERÍSTICAS

Las mermas resultantes de los procesos de transformación,
no causaran contribución alguna, al igual que los
desperdicios siempre que, en estos últimos se demuestre
que han sido destruidos.

La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de 20
años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual.

La transferencia de mercancías al amparo de RFE entre
maquiladoras IMMEX, u otros RFE’s y su retorno al
extranjero se hará en términos de las RCGMCE, utilizando
pedimentos o avisos electrónicos.
SUJETOS
Sujetos que podrán autorizarse:


Administrador.
Administrado.
Administrador:
Es el que administra, supervisa y controla al RFE y es la
persona que obtiene la habilitación del Recinto Fiscalizado
Estratégico.
En la práctica esta habilitación se le esta otorgando a los
gobiernos de los Estados del país.
SUJETOS
Administrado:
Es la persona moral, que obtiene la autorización para operar el
Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
OBLIGACIONES
Obligaciones del Administrador:




Adoptar las medidas necesarias para delimitar el inmueble
habilitado.
Instalar los equipos rayos X, circuito cerrado de televisión y
demás medios de control.
Proporcionar la infraestructura necesaria para la
presentación de los servicios aduaneros que se requieran,
así como el mantenimiento y servicios necesarios para el
buen funcionamiento de dichas instalaciones.
Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso
común dentro del recinto y garantizar el suministro de
servicios públicos en dichas instalaciones.
OBLIGACIONES

Debe poner a disposición de la autoridad aduanera las
instalaciones previamente aprobadas por dichas autoridades
para las funciones propias del despacho de mercancías.

Debe cumplir en tiempo y forma el programa de inversión
presentado, debiendo proporcionar a la Administración
General de Aduanas un informe mensual del avance
respectivo.
OBLIGACIONES

Para acreditar el cumplimiento de los puntos mencionados,
el Administrador debe solicitar a la Aduana competente que
levante un acta de hechos de la que proporcionará copia a
la Administración Central de Operación Aduanera, así como
a la Administración Central de Planeación Aduanera, en la
que se hará constar:

La conclusión de las obras.
La inspección física de las obras realizadas que certifique
que la Entidad Administradora cumplió con los lineamientos
correspondientes.

OBLIGACIONES.
Obligaciones del Administrado:


Registrar los documentos con los que ingresa y sale la
mercancía, como son los pedimentos, manifiestos de carga,
conocimientos
de embarque, “Aviso electrónico de
Importación y de Exportación” y “Avisos de traslado de
mercancías de empresas con Programa IMMEX” y los
demás que en su caso señalen las disposiciones aplicables.
Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y
equipos para el registro y control automatizado del ingreso y
salida de mercancías.
Existe una tercera persona (Sección Aduanera), dentro del
RFE.
FIN DE LA PRESENTACIÓN
Departamento: Fiscal (Comercio Exterior).
Lic. Rosario Huet Covarrubias/ Lic. Francisco Gómez Víquez.
Teléfonos: 52-07-52-03/ 55-25-63-69
Mails: [email protected]
[email protected]