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Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el
resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte
terrestre y marítimos, maquinas y equipos y partes de los mismos,
para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos
culturales
Art 586: Las mercancías producidas,
manufacturadas,
envasadas
o
elaboradas
podrán
exportasen
sujetándose a los requisitos. Al igual
que las mercancías ingresadas
desde el territorio nacional al puerto
MADE IN SAN ANDRES
Y TERRITORIO
NACIONAL
Art 587 Introducción de Mercancías:
Las
mercancías importadas a San Andrés podrán ser
introducidas al resto del territorio Nacional, bajo el
régimen de equipaje
Art 588 Facultades de Fiscalización y Control:
Se podrá disponer de mecanismos de control, así
como la revisión de las m/cias de las Declaraciones
de Impo, Fact de nacionalización y Tarjeta de
Turismo que debe portar el viajero
Art590 Equipaje con Franquicia de Tributos Aduaneros:
Los viajeros procedentes de San Andrés pueden
ingresar al resto del territorio Nacional mercancías sin
el pago de tributos aduaneros




Después de 3 días como mínimo
Solo una vez al año
Artículos de uso personal o domestico hasta por un
valor de US$3,500
En grupo podrán sumar sus cupos para traer
mercancías siempre y cuando el valor no se exceda
NI MAS DE DIEZ
DE LA MISMA
CLASE,
DIFERENTES A
ELECTRODOMES
TICOS
NO MAS DE DOS DE
LA MISMA CLASE
EXCEPTO
SE PERMITE
Art 591 Envió de Equipaje:
Dentro de los cinco días siguientes a la salida
del viajero podrá salir por carga la mercancía
adquirida,
previa
presentación
de
la
Declaración de Viajero acompañada de las
facturas
comerciales,
documentos
de
identificación y tiquete
Art 591 Expo Temporales de Viajeros:
El viajero que lleve a San Andrés artículos como
cámaras o equipos similares diligenciara y
Declarara estas mercancías con el fin de ser
incluidas en el equipaje.
Art 593 Menaje de los Residentes de San
Andrés: Estarán sometidas a cancelar tributos
quienes regresen a territorio continental
después de un año legal de residencia.
Art 594 Envíos al Resto de Territorio Aduanero
Nacional:
No superar US$20,000 por envió
 No aplica en vehículos y repuestos
 Causaran Tributos Aduaneros
 Se descontara el 10% por impuestos
 No se permite fijar valores menores

Art 595 Zonas de Régimen Especial:
URABÁ
Turbo
Arboletes, Mutatá y San Pedro
Urabá
Aeropuerto de Apartadó, Turbo y
Mutatá
Departamento Departamento
de Nariño
del Cauca
Puerto de
Tumaco
Tumaco
Aeropuerto
Tumaco
Puerto de
Guapi
Guapi
Aeropuerto
de Guapi
Art 596 Impo de
Mercancías:
Se puede importar a
las
mencionadas
Zonas todo tipo de
mercancías, excepto
publicidad atenten a
la integridad física y
moral,
armas,
productos para la
elaboración
de
narcóticos o drogas
no autorizadas por el
Ministerio
de
Protección Social
Art 597 Mercancías
Prohibidas:
Art 598 Importaciones de Maquinaria y
Equipos:
Las impo para uso exclusivo en las
Zonas, de materiales, maquinarias,
Equipos y sus partes, destinados a la
Construcción de obras publicas, de
Desarrollo económico o social gozaran
de franquicia de tributos
aduaneros
Art 599 Disposiciones para la Impo:
Solo pagaran el impuesto sobre las ventas
 Presentación y aceptación de una Declaración
de Impo bajo el régimen de Franquicia
 No se requerirá de registro o licencia de
Impo, ni ningún otro visado, autorización o
certificación
 Las mercancías quedaran en restringida
circulación
 Aplica si perjuicio de las impo que se acojan
al régimen ordinario que confiere libre
disposición

Art 600 Documentación Declaración de Impo,
Régimen de Franquicia:

Conservar los documentos originales hasta
por cinco años max
Art 601 Consumo en las Zonas:

Se destinaran mercancías para uso propio y/o
de los domiciliarios o visitantes. Estas ventas
estarán gravadas conforme al Estatuto
Tributario
Art 602 Introducción Mercancías:
Podrán ser introducidas bajo el régimen de
equipaje o presentando modificación de la
Declaración de Impo.
Art 603 Liquidación y Pago Tributos:
Podrán adquirir mercancías con el pago de lo
derechos de aduana.
Art 604 Documentación
El declarante conservara la documentación
original con sus respectivos soportes por un
tiempo mínimo de cinco años.
 Si se han fijado precios no se admite declarar
un valor inferior a este

Art 605 Viajeros
 Tienen derecho a ingresar artículos nuevos
hasta por un total de US$2,500
 Podrán llevar mercancías hasta por US$5,000
al año, pagando
Art 606 Salida Temporal

Se autoriza la salida a territorio Nacional por
un termino máx. de tres meses prorrogables
de igual forma se debe asegurar esta m/cia
Art 607 Ingreso de Mercancías
El ingreso de Mercancía desde el resto de
territorio Nacional no constituyen exportación
Art 608 Facultades de Fiscalización
Se dispondrá de mecanismos y lugares de
control.
TITULO XII
ZONAS DE
REGIMEN
ADUANERO
ESPECIAL
DE MAICAO,
URIBIA Y
MANAURE
Art 610 Zona de Régimen Especial:
Conformada por los Municipios de Maicao,
Uribía y Manaure en el Departamento de
Guajira.
Están mercancías estarán sujetas al pago de un
impuesto de ingreso del 4% sobre el valor en
aduanas, estos beneficios son exclusivos para
esta zona.
Art 611 Mercancías que pueden importarse:
Se pueden importar todo tipo de mercancías
 La DIAN podrá limitar la aplicación de esta
 Los alimentos se acreditaran con el
certificado de Sanidad

Art 612 Importación de Maquinas y Equipos
Las impo para uso exclusivo en las
Zonas, de materiales, maquinarias,
Equipos y sus partes, destinados a la
Construcción de obras publicas, de
Desarrollo económico o social
Estarán excluidos de impuestos al
Momento de ingresar la mercancía
Art 597 Mercancías Prohibidas:
Se puede importar a las
mencionadas Zonas todo
tipo
de
mercancías,
excepto
publicidad
atenten a la integridad
física y moral, armas,
productos
para
la
elaboración de narcóticos
o drogas no autorizadas
por el Ministerio de
Protección Social
Art 614 Inscripción al RUT
Todos aquellos que comercialicen mercancías de
procedencia extranjera e importen maquinaria y
equipo deberán inscribirse
Están obligados a llevar un registro de ingreso y
salida de mercancías, según lo establecido por la
DIAN
Art 615 Importaciones de Bienes, maquinaria y
equipos
Los importadores de estos bienes inscriptos en
el RUT deberán acreditar la realización de las
importaciones
Art 616 Inscripción de Naves
Los importadores q introduzcan mercancías
deberán inscribir sus naves y cumplir lo
establecido por DIMAR
Documentos a presentar
1.
2.
3.
4.
Fotocopia Titulo de Propiedad de la Nave
Indicación del nombre, bandera y capacidad
Resolución de autorización o registro de
ruta
Certificado de matricula ante la autoridad
de marítima nacional o extranjera
Art 617 Formalidades Previas al Despacho
El procedimiento de recepción y registro de
los documentos serán el previsto al Art 245
Art 618 Importaciones
1. Deberán diligenciar y presentar Declaración
de Importación bajo el régimen de franquicia y
su respectivo pago de impuestos
2. Los importadores de Maquinaria y Equipos
deberán presentar Declaración de Importación
sin el pago de impuestos.
Art 619 Declarantes
Deberán regirse bajo la normatividad de la
DIAN