Transito Aduanero Comunitario CAN

Download Report

Transcript Transito Aduanero Comunitario CAN

Instrumentos de Regulación de Comercio
Decisiones y Resoluciones Andinas
Bolivia Colombia Ecuador Perú
Por:
Danilo Alonso Luzuriaga
Grupo Logístico
ECUACARGAS.com

Mas de 103 millones de ciudadanos andinos

600,291 millones de dólares de PIB ( 5,952
dólares por cada ciudadano andino)*

6.4 % de crecimiento del PIB*

10,349 millones de dólares en exportaciones
intra-andinas
EXPORTACIONES A LA CAN 2012
(En millones de dólares y porcentaje)
Productos No manufacturados 2838
Productos Manufacturados 7511
27%
73%

Las empresas que produzcan o comercialicen
bienes en la subregión tienen derecho a
beneficiarse de los regímenes comunes y
armonizados que otorgan previsibilidad y
seguridad jurídica a las transacciones
comerciales andinas.

Instrumentos comunitarios:
 Armonización Aduanera
 Reglamentación y Normalización Técnica
 Sanidad Agropecuaria
 Libre Competencia
 Defensa Comercial
 Propiedad Intelectual

Transporte Internacional de Carga por
Carretera a la CAN :
 Decisiones Comunitarias
 Organismo Nacional Competente
 Aduana y Migración

Decisión 399:
 Transporte Internacional de Mercancías por
Carretera, sustitutoria de la Decisión 257.

Decisión 399:
 Condiciones para el Transporte:
▪ Certificado de Idoneidad
▪ Permiso de Prestación de Servicios
▪ Certificado de Habilitación

Decisión 399:
 Para el transporte internacional de mercancías por carretera, se establecen
los siguientes tráficos:
a)Entre dos Países Miembros limítrofes;
b)Entre dos Países Miembros, con tránsito por uno o más Países Miembros;
c)Desde un País Miembro hacia un tercer país, con tránsito por uno o más
Países Miembros distintos del país donde se inicia el transporte;
d)Desde un tercer país hacia un País Miembro, con tránsito por uno o más
Países Miembros distintos del país donde termina el transporte; y,
e)En tránsito a través de dos o más Países Miembros desde y hacia terceros
países.

Decisión 399:
 El transporte internacional de mercancías por carretera se
efectuará mediante las siguientes formas de operación:
a) Directo, sin cambio del camión o tracto-camión y del remolque o
semirremolque; o,
b) Directo, con cambio del tracto-camión, sin transbordo de las
mercancías.El transbordo de las mercancías se efectuará sólo
cuando lo acuerden expresamente el transportista autorizado y el
remitente, lo cual deberá constar en la CPIC.
LOGOTIPO
JUNAC

CPIC:
CARTA DE PORTE INTERNACIONAL POR
CARRETERA
No.
2.Nombre y dirección del remitente
1.
Denominación o razón social y dirección
del transportista autorizado
6.
Lugar, país y fecha en que el transportista
recibe las mercancías
7.
Lugar y fecha de embarque de las
mercancías
8.
Lugar, país y plazo de entrega de las
mercancías
9.
Transportistas sucesivos
3.Nombre y dirección del destinatario
4.Nombre y dirección del consignatario
5.Notificar a:
10.Cantidad y clase de
bultos
Marcas y números
Descripción de las
mercancías
11. peso en kilogramos
neto
bruto
12.Volumen en metros cúbicos
13. Valor FOB y tipo de moneda
14.
Concepto
18.Documentos recibidos del remitente
Gastos a pagar
Monto
Remitente
Moneda
Monto
Destinatario
Moneda
19.Instrucciones al transportista
Flete
Otros
TOTAL
20.Observaciones del transportista
15.Monto del flete externo
16.Monto del reembolso contra entrega
17.Seguros por cuenta de:
21.Lugar, país y fecha de emisión
El suscrito se obliga a cumplir con las
disposiciones que regulan esta operación
de
transporte internacional de acuerdo
con las
condiciones prescritas en las
Decisiones de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena. Las mercancías consignadas
en esta Carta de Porte fueron recibidas
por el transportista aparentemente en
buen estado, de conformidad con las
condiciones generales que figuran al
dorso.
22. Nombre y firma del remitente o su representante:
23.Nombre, firma y sello del transportista o
representante
LOGOTIPO
JUNAC

MCI:
MANIFIESTO DE CARGA
INTERNACIONAL
No.
1.Denominación o razón social y dirección del
transportista autorizado
IDENTIFICACION DEL CAMION O UNIDAD DE
TRACCION°
4. Marca
5. Año de fabricación
6. Placa y país
7. No. o serie chasis
8.Certificados de Habilitación
2.Certificado de Idoneidad No.
IDENTIFICACION DEL REMOLQUE O SEMIREMOLQUE
3.Permisos de Prestación de Servicios Nºs
9.Marca
10.Año fabricación
11.Placa y país
12. Otro
DATOS SOBRE LA CARGA
IDENTIFICACION DE LA TRIPULACION
13.CONDUCTOR PRINCIPAL: Nombre y Apellidos
14.Documento de Identidad Nº.
15.Nacionalidad
16.Licencia de Conducir Nº.
17. Libreta de Tripulante
Terrestre Nº.
23.Lugar y país de carga
24.Lugar y país de descarga
18.CONDUCTOR AUXILIAR: Nombres y Apellidos
25.Naturaleza de la carga
19.Documento de Identidad Nº.
20.Nacionalidad
21.Licencia de Conducir
No.
22.Libreta de Tripulante
Terrestre Nº.
A. Difícil manejo
B. Tóxica
C. Inflamable
D. Perecible
E. Otro (Especificar)
26.Carta de Porte Nº
27.Cantidad, clase y marca de los bultos, descripción de las
mercancías; remitente y destinatario:
28.Peso bruto en kg
T O T A L
29.Aduanas de paso de frontera y de destino
31.Observaciones de la Aduana de
Partida
El suscrito se obliga a cumplir con las disposiciones que regulan esta
operación de transporte internacional de acuerdo con las condiciones
prescritas en las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de
Cartagena.
32.Firma y sello de la Aduana de
Partida
30.Firma y sello del transportista autorizado o su representante
FECHA
FECHA

DTAI:

Decisión 290
 Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad
Civil para el Transportador Internacional por
Carretera.

Resolución 300:
 Reglamento de la Decisión 399 (Transporte
Internacional de Mercancías por Carretera).

Decisión 331: (modificada por la decisión
393)
 Transporte Multimodal.- El porte de mercancías
por dos modos diferentes de transporte por lo
menos, en virtud de un único Contrato de
Transporte Multimodal, desde un lugar en que el
Operador de Transporte Multimodal toma las
mercancías bajo su custodia hasta otro lugar
designado para su entrega.

Decisión 467:
 Norma Comunitaria que establece las infracciones
y el régimen de sanciones para los transportistas
autorizados del transporte internacional de
mercancías por carretera.

Decisión 491:
 Reglamento Técnico Andino sobre Límites de
Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados
al Transporte Internacional de Pasajeros y
Mercancías por Carretera.

Decisión 502:
 Centros Binacionales de Atención en Frontera
(CEBAF) en la Comunidad Andina.

Diagnostico actual:

En la Frontera Tulcán – Ipiales se permite el
transporte directo de productos:
 Líquidos (en cisternas)
 Fríos (en contenedores o furgones refrigerados)
 Y niñeras (transporte de autos)
 No permite el transporte directo de carga seca
que representa mas del 90% comercio bilateral.
 No hay política común para determinación vida
útil vehículos de carga.

Ecuador vida útil de 32 años. Colombia, y Perú no
tienen establecida vida útil para vehículos de carga.
 Falta de homologación de procedimientos,
horarios de atención, en los CEBAF (Centros
Binacionales de Atención en Frontera).
1. Negociación de Balanza Comercial de Servicios
con implicancia de los sindicatos de frontera en
los flujos de carga.
2. Que la ALACAT exhorte al CAATT (Comité
Andino de Autoridades de Transporte Terrestre)
reunión urgente para que armonicen medidas
pesos y dimensiones de vehículos y unidades de
carga, que el transporte moderno requiere.
3. Autoridades Aduaneras deben armonizar una
política
regional
homologando
los
procedimientos exigidos en su legislación
interna por una legislación común.
4. Homologación
regional de la licencia de
conducir de conductores para vehículos de
carga.
Gracias por su atención