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SEMINARIO SOBRE
CONVENIO DE KYOTO Y
PAQUETE DE BALI
Carlos F. Aguirre Cárdenas
24 de junio de 2014
Temario
• Convenio de Kyoto.
• Antecedentes, Convenio de Kyoto Revisado y Partes.
• Objeto.
• Estructura.
• Cuerpo del Convenio.
• Anexo General.
• Anexos Específicos.
• Convenio de Kyoto y la Ley Aduanera.
• El agente aduanal bajo el Convenio de Kyoto.
Temario
• Conferencia Ministerial OMC Bali, diciembre 2013.
• Instrumentos creados.
• Acuerdo Sobre Facilitación de Comercio.
• Proceso de implementación.
• Objeto.
• Principio de publicidad.
• Posibilidad de observaciones.
• Resoluciones anticipadas.
• Procedimiento de recurso de revisión.
Temario
• Acuerdo Sobre Facilitación Comercial
• Imparcialidad, no discriminación y transparencia.
• Levante y despacho de aduana de las mercancías.
• Cooperación entre organismos que intervienen en la frontera.
• Traslado de mercancías bajo control aduanero destinadas a la
importación.
• Formalidades en relación con la importación y la exportación y el
tránsito.
• Ventanilla única.
• Recurso a agentes de aduanas.
• Libertad de tránsito.
• Cooperación aduanera.
• Disposiciones institucionales.
CONVENIO DE KYOTO
Convenio de Kyoto
• Organización Mundial de Aduanas
• Adoptado en 1974 por el entonces Consejo de Cooperación
Aduanera de Bruselas.
• Es el primer convenio internacional cuyo objeto es lograr la
simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.
• En 1999, en la OMA, 114 jefes de delegaciones aduaneras
nacionales adoptaron la “Convención Internacional Revisada para
la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”,
llamada “Convenio de Kyoto Revisado”.
Convenio de Kyoto
• Originalmente sólo incluía 3 anexos.
• Sin Anexo General.
• Sin incorporar tendencias actuales del comercio
internacional.
Convenio de Kyoto
• En la versión de 1999, el Convenio de Kyoto introduce el
uso de tecnología de la información, nuevas técnicas de
control, análisis de riesgo, lo que facilitó el camino para
su entrada en vigor.
• Entró en vigor el 3 de febrero de 2006.
• A febrero de 2014, 92 países son Parte de la Convención.
Convenio de Kyoto
• Entre los países más relevantes para nuestro comercio
que han ratificado la convención se encuentran:
• Estados Unidos (Dic. 2005).
• Unión Europea (Abr. 2004).
• China (Jun. 2006).
• Canadá (Nov. 2000).
• Japón (Jun. 2001).
• La versión al español fue preparada por la ALADI.
Convenio de Kyoto
Un cuerpo
Definiciones
Anexo General.
Capítulos
Normas
Estructura:
Definiciones.
Normas.
Anexos
Específicos.
Capítulos.
Prácticas
recomendadas
Directivas (no
obligatorias).
Convenio de Kyoto
• Todas las Partes del Convenio están sujetas a lo previsto
por el Anexo General.
• Cada Parte puede aceptar uno o más anexos específicos,
o uno o más capítulos de los mismos.
• Se encontrará sujeta a las prácticas recomendadas.
Cuerpo del convenio
Definiciones (Art. 1)
Anexo General, anexo
específico, legislación
nacional, norma,
norma transitoria,
unión aduanera.
Las Partes deben
promover la simplificación
y armonización de
regímenes y prácticas
aduaneras (Art. 2).
Cumplir con normas,
normas transitorias y
prácticas
recomendadas.
No impide dar
mayores facilidades
aduaneras.
Cuerpo del Convenio
No impide aplicar legislación
nacional sobre prohibiciones
y restricciones (Art. 3).
Estructura del Convenio
(Art. 4).
Comité de Gestión (Art. 6).
• Para la implementación del
Convenio.
• Considerar propuestas de
modificaciones.
• Recomendar enmiendas.
• Modificar prácticas recomendadas.
Cuerpo del Convenio
Partes contratantes
(OMA u ONU). (Art. 8).
Votación en el Comité de
Gestión. (Art. 7).
• Especificar qué anexos
específicos o capítulos se
aceptan.
• Abierto a uniones aduaneras.
Aplicación de enmiendas
al Convenio, Anexo
General o anexos
específicos. (Art. 9).
Aplicación del Convenio.
(Art. 10).
Aplicación a uniones
aduaneras (Art. 11).
• Para la aplicación del Convenio
a todos o alguno de los
territorios de cuyas relaciones
internacionales sea
responsable la Parte.
• Se considera como un solo
territorio.
Cuerpo del Convenio
Aceptación de las
disposiciones y reservas.
(Art. 12).
Obligación de
aplicación del
Anexo General.
Cada parte puede
aceptar uno o
más anexos
específicos o uno
o más capítulos
de los mismos.
Salvo que se
comuniquen
reservas.
Las reservas se
pueden retirar en
cualquier
momento.
Implementación de
disposiciones. (Art.
13)
36 meses para la
implementación
de normas a
partir de la
aceptación del
Anexo General y
sus anexos
específicos o
capítulos.
Las normas
transitorias se
implementarán en
un plazo de 60
meses.
36 meses para
implementar las
prácticas
recomendadas.
Se puede solicitar
ampliación de
plazo al Comité
de Gestión, la
prórroga no podrá
ser mayor a un
año.
Cuerpo del Convenio
Solución de disputas. (Art.
14)
• Negociación directa entre Partes.
• Agotada la negociación, mediante
recomendaciones del Comité de
Gestión.
Enmiendas al Convenio.
(Art. 15).
Modificación de Prácticas
Recomendadas por el
Comité de Gestión. (Art.
16).
Duración de la adhesión.
(Art. 17).
• Ilimitada, abierta a cualquier
denuncia de Partes, la cual tendrá
efectos a los 6 meses de
notificada.
Entrada en vigor del
Convenio. (Art. 18).
Cuerpo del Convenio
Entrada en vigor.
La actual refiere a la aprobación por 5 Partes de las
señaladas en los “párrafos 1 y 5 del Artículo 11” la haya
ratificado sin reservas.
La versión original indicaba en su artículo 12 lo mismo,
sólo que en esa versión el artículo 11 sí indicaba que eran
miembros de las Naciones Unidas o del Consejo de
Cooperación Aduanera.
Convenio de Kyoto
Anexo
General.
Capítulo 1. Principios generales.
Capítulo 2. Definiciones.
Capítulo 3. Formalidades de desaduanamiento y otras formalidades aduaneras.
Capítulo 4. Derechos e impuestos.
Capítulo 5. Garantía.
Capítulo 6. Control aduanero.
Capítulo 7. Aplicación de la tecnología de la información.
Capítulo 8. Relación entre la aduana y terceros.
Capítulo 9. Información, resoluciones y fallos comunicadas por la aduana.
Capítulo 10. Recursos en materia aduanera.
Principios Generales (Capítulo 1)
Norma. Establecimiento
a través de legislación
nacional, de la forma
más sencilla posible de
las formalidades
aduaneras (Norma 1.2).
Norma. Relación de
consulta con las
empresas (Norma 1.3).
Definiciones (Capítulo 2)
Se incluye:
Aduana.
Control de
Aduana y
control de
auditoría.
Derechos e
Impuestos a
la
Importación.
Declarante.
Tercero.
Todos los
derechos
pagados por la
importación,
salvo recargos
que se limiten
al costo de los
servicios
prestados.
Persona que
realiza una
declaración de
mercancías o
en cuyo
nombre se
realiza la
declaración
mencionada.
Cualquier
persona que
actúe en
nombre de otra
persona ante la
aduana.
Desaduanamiento (Capítulo 3)
Corresponde a la
legislación nacional
determinar cómo una
persona puede ejercer el
derecho de actuar como
declarante (Norma 3.6).
Toda persona con derecho
a disponer de las
mercancías puede actuar
como declarante (Norma
3.7).
El declarante es
responsable de la exactitud
de la información
proporcionada y por el
pago de impuestos (Norma
3.8).
Desaduanamiento
Prevé la declaración por
escrito o electrónica
(Norma 3.11).
Límite de información
requerida (Norma 3.12).
No se deben exigir
traducciones, salvo que
sean necesarias para
procesar la declaración
(Norma 3.19).
La aduana permitirá la
presentación de
documentos por medios
electrónicos (Normas
transitorias 3.18 y 3.21).
Se debe permitir la
enmienda de
declaraciones (Norma
3.27).
Desaduanamiento
Debe permitirse la enmienda aun
cuando se hayan iniciado
verificaciones de la declaración
de mercancías (Norma transitoria
3.28).
Personas autorizadas pueden
retirar la mercancía con
información necesaria,
desaduanar en sus instalaciones,
presentación de una sola
declaración por un plazo
determinado (Norma transitoria
3.32).
Reconocimiento de las
mercancías “lo más pronto
posible” (Norma 3.33).
Prohibición para que la aduana
imponga multas excesivas por
errores involuntarios, sin
intención fraudulenta o grave
negligencia (Norma 3.39).
Derechos e impuestos
La legislación nacional
deberá definir los
derechos e impuestos a
pagar (Norma 4.1).
Los tipos de derechos y
de impuestos aparecerán
en publicaciones
oficiales (Norma 4.4)
La legislación nacional
precisará las personas
responsables del pago
(Norma 4.7).
La legislación nacional
determinará el momento
que se toma en cuenta
para determinar tipos de
derechos y de impuestos
(Norma 4.5).
La legislación nacional
detrminará el plazo para
acciones legales
tendientes al cobro
(Norma 4.10) e interés
(Norma 4.11).
Derechos e impuestos.
Pago diferido de derechos e
impuestos puede ser
determinado en la legislación
nacional (Norma 4.15)
Se procederá a la devolución de
derechos e impuestos cuando se
han exigido en importe superior
(Norma 4.18)
Procede la devolución de
derechos e impuestos cuando
sean defectuosas o no
conformes, cuando se regresan
al abastecedor.
Cuando se autorice que las
mercancías que ingresan bajo un
régimen aduanero se destinen a
otro, se devolverán los derechos
o impuestos pagador por encima
de lo requerido en el nuevo
régimen (Norma transitoria 4.20)
Derechos e impuestos
• La devolución por exceso de cobro será un asunto
prioritario (Norma 4.22).
Garantía
La legislación nacional
precisará en qué casos se
exigirá garantía (Norma 5.1).
La garantía que se exija
debe de ser tan baja como
sea posible y no excederá al
monto eventualmente
exigible (Norma 5.6).
La garantía será liberada tan
pronto como sea posible,
cuando la Aduana estime
que se cumplieron las
obligaciones por las que se
exigió la garantía (Norma
5.7).
Control Aduanero (Capítulo 6)
La aplicación del
control aduanero, se
realizará mediante
gestión de riesgo
(Norma 6.3).
Gestión de riesgo
sobre personas,
mercancías y medios
de transporte (Norma
6.4).
Los sistemas de
control aduanero
incluirán controles
basados en auditorías
(Norma 6.6).
Se buscará la
cooperación con el
sector empresarial
para facilitar control
aduanero (Norma 6.8).
La legislación nacional
deberá considerar:
Aplicación de la tecnología de la
información (Capítulo 7)
Métodos de comercio
electrónico como alternativa al
papel.
Métodos de autenticación
electrónicos y en papel.
El derecho de la Aduana a
retener información para su
propio uso e intercambiarla con
otras administraciones.
(Norma 7.4)
Relación entre la aduana y terceros
(Capítulo 8)
Los interesados pueden
optar por llevar sus negocios
directamente o a través de
un tercero (Norma 8.1).
La legislación nacional
determinará las condiciones
para que una persona
pueda actuar en
representación de otra, así
como las responsabilidades
del tercero (Norma 8.2).
Las operaciones realizadas
por interesados no estarán
sujetas a un trato menos
favorable, ni a condiciones
más rigurosas que las
operaciones manejadas por
terceros (Norma 8.3).
Información, Resoluciones y Fallos de la
aduana (Capítulo 9)
Publicidad de la información de
alcance general (Norma 9.1).
Publicidad de enmiendas, antes
de que entren en vigencia
(Norma 9.2).
La Aduana utilizará la tecnología
de la información para facilitar el
suministro de información
(Norma transitoria 9.3).
La Aduana notificará sus
resoluciones por escrito en el
plazo determinado por la
legislación nacional, si es
desfavorable, indicará los
motivos y señalará los recursos
que se pueden interponer
(Norma 9.8)
Recursos en materia aduanera (Capítulo
10)
Derecho a
interponer recurso
(Norma 10.1)
Recurso ante la
aduana (Norma
10.4)
Derecho a un
segundo recurso
ante autoridad
independiente
(Norma 10.5)
Derecho a revisión
judicial (Norma
10.6).
Convenio de Kyoto (Anexos Específicos)
Anexo A. Llegada
de mercancías al
territorio aduanero
Anexo B.
Importación.
Anexo C.
Exportación.
Anexo D. Depósitos
aduaneros y zonas
francas.
Anexo E. Tránsito.
Anexo F.
Perfeccionamiento.
Anexo G. Admisión
temporal.
Anexo H.
Infracciones.
Anexo J.
Regímenes
especiales.
Anexo K. Origen.
Convenio de Kyoto
Anexo A.
Llegada de las
mercancías al territorio
aduanero.
Formalidades
aduaneras previas a la
presentación de la
declaración de
mercancías.
Depósito temporal de
mercancías.
Convenio de Kyoto
Para consumo.
Anexo B.
Importación.
Reimportación en el
mismo estado.
Exoneración de
derechos e
impuestos a la
importación.
Convenio de Kyoto
Anexo C
Exportación
Exportación a
titulo definitivo
Convenio de Kyoto
Anexo D
Depósitos
aduaneros y
zonas francas
Depósitos
aduaneros
Zonas francas
Convenio de Kyoto
Tránsito
aduanero
Anexo E
Tránsito
Transbordo
Transporte de
mercancías
por cabotaje
Convenio de Kyoto
Perfeccionamiento
activo.
Perfeccionamiento
pasivo.
Anexo F
Perfeccionamiento
Drawback
Transformación de
mercancías para
consumo
Convenio de Kyoto
Anexo G
Admisión
temporal
Admisión
temporal
Convenio de Kyoto
Anexo H
Infracciones
Infracciones
aduaneras
Convenio de Kyoto
Viajeros
Tráfico postal
Anexo J
Regímenes
especiales
Medios de
transporte con
fines comerciales
Provisiones
Envíos de
socorro
Convenio de Kyoto
Reglas de origen
Anexo K
Origen
Prueba documental
de origen
Control de pruebas
documentales de
origen
Convenio de Kyoto y Ley Aduanera
Las
modificaciones
a la Ley
Aduanera
prevén la figura
del
representante
legal.
Presentación
de declaración
de forma
electrónica (es
una Norma
transitoria en el
Convenio)
Relación con
empresas.
Enmiendas a la
declaración de
mercancías (es
una Norma
transitoria en el
Convenio).
Régimen especial para personas autorizadas (¿OEA o
NEEC?)
Retiro de mercancía
antes con
información mínima
antes con posterior
complemento.
Desaduanamiento
en las instalaciones.
Presentación de
una declaración
para todas las
importaciones.
Convenio de Kyoto y Ley Aduanera
Publicidad de las
normas.
Publicación por
anticipado de
iniciativas.
Pago diferido de
derechos e
impuestos de
importación.
Devolución de
impuestos por
cambio de régimen.
Devolución como
cuestión prioritaria.
Aplicación de
tecnologías de la
información.
Designación de
terceros para que
lleven a cabo la
relación ante la
aduana.
Resoluciones
desfavorables con
motivos y señalando
los recursos que se
pueden interponer.
Recurso inicial ante
la aduana; segundo
recurso autoridad
independiente.
Convenio de Kyoto y Ley Aduanera
Convenio de Kyoto
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Depósito temporal.
Importación para consumo.
Exportación a titulo definitivo.
Depósito aduanero.
Zona franca.
Tránsito.
Transbordo.
Transporte de mcías por cabotaje.
Perfeccionamiento activo.
Perfeccionamiento pasivo.
Drawback
Transformación de mercancías para
consumo.
• Admisión temporal.
Ley Aduanera
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
•
Depósito ante la aduana.
Importación definitiva.
Exportación definitiva.
Depósito fiscal.
¿Recinto fiscalizado estratégico?
Tránsito.
Transbordo no es régimen.
¿?
Imp temp para transformación.
Exp temp para transformación.
Drawback.
¿?
• Importación temporal.
El agente aduanal y el Convenio de Kyoto
El Convenio de Kyoto no
dispone la eliminación del
agente aduanal.
Queda en la legislación
nacional definir las
condiciones conforme a las
cuales una persona (e.g.,
agente aduanal) puede
actuar en representación de
otra.
¿Las empresas están
preparadas para cumplir con
las condiciones para operar
bajo la figura del
representante legal?
PAQUETE DE BALI
Base
• Conferencia Ministerial de la Organización Mundial de
Comercio.
• En Bali, Indonesia, del 3 al 6 de diciembre de 2013.
Instrumentos creados
Programa de trabajo
sobre el comercio
electrónico.
Programa de trabajo
sobre las pequeñas
economías.
Ayuda para el comercio.
Comercio y transferencia
de tecnología.
Servicios generales.
Constitución de
existencias públicas con
fines de seguridad
alimentaria.
Entendimiento sobre la
administración de
contingentes
arancelarios de
productos
agropecuarios.
Competencia de las
exportaciones.
Algodón.
Normas de origen
preferenciales para
países menos
adelantados.
Exención relativa al trato
preferencial para
servicios y proveedores
de servicio de países
menos adelantados.
Acceso a mercados libre
de derechos y de
contingentes para países
menos adelantados.
Mecanismo de vigilancia
del trato especial y
diferenciado.
Acuerdo sobre
facilitación del comercio.
Acuerdo sobre facilitación del comercio
Decisión ministerial del 7 de
diciembre de 2013.
Se concluye el Acuerdo y se somete
a un examen juídico para
rectificaciones de carácter formal,
sin afectar la sustancia del mismo.
El Consejo General de la OMC se
reunirá a más tardar el 31 de julio
de 2014 para anexar compromisos,
adoptar Protocolo y abrir el
protocolo.
El Protocolo estará abierto hasta el
31 de julio de 2015.
Se establece un Comité
Preparatorio sobre Facilitación del
Comercio.
• Asegurar la rápida entrada en vigor del
Acuerdo y preparar el eficiente funcionamiento
del Acuerdo a partir de su entrada en vigor.
• Elaborar un Protocolo de Enmienda para
insertar el Acuerdo en el Anexo 1A del Acuerdo
sobre la OMC.
El Protocolo entrará en vigor de
conformidad con el párrafo 3 del
Artículo X del Acuerdo sobre la
OMC.
Acuerdo sobre facilitación del comercio
¿Anexo 1A del Acuerdo
sobre la OMC?
¿Entrada en vigor del
Protocolo conforme al
Artículo X del Acuerdo sobre
la OMC?
Acuerdo sobre la OMC, es el
Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la
Organización Mundial de
Comercio.
Todo surge de un
procedimiento conforme
“párrafo 1 del artículo IX del
Acuerdo sobre la OMC”
El Anexo 1A del Acuerdo
sobre la OMC, contiene
todos los Acuerdos
Multilaterales sobre
Comercio (e.g., Acuerdo
sobre Valoración Aduanera,
Acuerdo Anti-dumping).
Acuerdo sobre facilitación del comercio
• Párrafo 1 del Artículo IX.
• Decisiones de Conferencias Ministeriales se adoptan por mayoría
de votos.
• Entrada en vigor conforme al párrafo 3 del Artículo X.
• Se requiere de la aprobación de dos terceras partes de los
Miembros de la OMC.
Acuerdo sobre facilitación del comercio
Publicación y
disponibilidad de la
información
Oportunidad de formular
observaciones,
información antes de la
entrada en vigor y
consultas.
Resoluciones
anticipadas.
Procedimientos de
recurso o de revisión.
Otras medidas para la
imparcialidad, no
discriminación y
transparencia.
Disciplinas sobre
derechos y cargas en
importación y
exportación.
Levante y despacho de
aduana.
Traslado de mercancía
bajo control aduanero.
Formalidades para
importación, exportación
y tránsito.
Libertad de tránsito.
Cooperación aduanera.
Disposiciones
institucionales.
Disposiciones de trato
especial y diferenciado
para países en
desarrollo.
Publicación
Obligación de publicar:
• Los procedimientos de importación, exportación y tránsito, así como los formularios y
documentos exigidos.
• Tipos de derechos e impuestos.
• Normas para la clasificación o valoración de productos.
• Regulación que aplica a la determinación de origen.
• Restricciones o prohibiciones en materia de comercio exterior.
• Disposiciones sobre sanciones por infracciones.
• Procedimientos de recurso.
• Acuerdos o partes de los mismos, con otros países en materia de comercio exterior.
• Procedimientos para la administración de contingentes arancelarios.
Empleo de Internet.
Mantener uno o más servicios de información para responder a solicitudes.
Oportunidad de formular observaciones
Oportunidad para que partes
interesadas formulen
observaciones sobre
propuestas de leyes o
reglamentos.
Obligación de los Miembros
de publicar antes de su
entrada en vigor (sujeto a
que sea factible y
compatible con el sistema
jurídico interno), las leyes y
reglamentos.
Excepto tipos de derechos o
aranceles, medidas de
alivio, urgentes,
modificaciones de poca
importancia.
Se deben prever consultas
regulares entre organismos
que intervienen en frontera.
Resoluciones anticipadas
Se
deben
publicar:
Requisitos para la solicitud de una resolución anicipada.
Se debe
procurar:
Poner a disposición del público cualquier información de resoluciones
anticipadas que tengan interés significativo.
Puede
versar
en:
Clasificación arancelaria.
Plazo para emitirla.
Período de validez.
Origen de las mercancías.
Método de valor y su aplicación.
Aplicación de prescripciones en materia de desgravación o exención.
Aplicación de contingentes arancelarios.
Procedimiento de recurso o de revisión
Derecho de revisión de
la decisión
administrativa por la
autoridad que la emite o
por un funcionario
superior.
O recurso o revisión
judicial de la decisión.
Los procesos se deben
de llevar de forma
discriminatoria.
Otras medidas para la imparcialidad.
Notificación sin
demora al transportista
o importador cuando
sus mercancías sean
retenidas.
Derecho a realizar una
segunda muestra.
Obligación de publicar
las direcciones de
laboratorio que puedan
realizar pruebas.
Disciplinas sobre derechos y cargas
Se debe publicar
información sobre derechos
y cargas.
Obligación de revisión
periódica de derechos y
cargas.
Derechos y cargas a la
tramitación aduanera se
limitarán al costo
aproximado del servicio.
Cada Miembro debe
mantener medidas para
evitar conflictos de intereses
en la determinación y
recaudación de sanciones y
derechos, o creación de
incentivos.
Levante y despacho de aduana
Mantener disposiciones que
permitan la presentación de
documentación antes de la llegada
de mercancías.
Pueden aceptar la presentación de
documentos en formato electrónico.
Cada Miembro podrá prever la
opción de pago electrónico.
Permitir el levante de mercancías
antes de la determinación definitiva
de derechos de aduana, con la
posibilidad de exigir garantía.
Cada Miembro debe mantener un
sistema de gestión de riesgo para
control aduanero, basados en
código de SA, designación de las
mercancías, país de origen, país
desde el que se expidieron las
mercancías, valor en aduana,
cumplimiento de comerciales y
clase de medio de transporte.
Se adoptarán o mantendrán
procesos para auditorías posteriores
a despacho, las cuales se basarán
en riesgo, conforme a criterios de
selectividad adecuados.
Levante y despacho de aduana
Cada Miembro establecerá medidas
adicionales para facilitar el comercio
a operadores autorizados.
Se alienta a los Miembros para que
publiquen el plazo medio necesario
para el levante.
• Con un historial adecuado de cumplimiento de
ley.
• Con un sistema de gestión que permita
controles internos.
• Con solvencia financiera, incluyendo la
posibilidad de presentar fianza.
• Con seguridad en la cadena de suministro.
Facilitación para operadores
autorizados.
•
•
•
•
•
•
•
Número reducido de requisitos.
Número reducido de inspecciones.
Levante rápido.
Pago diferido de impuestos.
Utilización de garantías generales.
Una sola declaración de aduana.
Despacho de mercancías a domicilio o en lugar
autorizado
Formalidades en relación con la
importación, exportación y tránsito
Ventanilla única.
Inspección previa a la
expedición.
Recursos a agentes de
aduanas.
• Los Miembros no introducirán el
recurso obligatorio a agentes de
aduanas. Párrafo 6.1. del Artículo 10.
• Aplicación de normas transparentes y
objetivas para el otorgamiento de
licencias a agentes de aduanas.